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Carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora

21/10/2022
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Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de octubre de 2022, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE de 21 de octubre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 2022, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 4 DE OCTUBRE DE 2022, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS DE DOCTOR O DOCTORA Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de octubre de 2022, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

En cumplimiento del citado precepto,

Esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.

Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor o Doctora. Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, procede elevar a Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de octubre de 2022, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo del acuerdo.

Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.

Tercero. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales objeto del acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación.

Cuarto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Quinto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de Programas de Doctorado ordenados por universidades

Universidad Autónoma de Barcelona

5601481 Programa de Doctorado en Ciencias del Deporte.

Universidad Carlos III de Madrid

5601487 Programa de Doctorado en Tratamiento de Señales e Ingeniería de las Comunicaciones.

Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila

5601496 Programa de Doctorado en Calidad Agroalimentaria y Medio Ambiente.

Universitat Oberta de Catalunya

5601479 Programa de Doctorado en Derecho, Política y Economía.

Universitat Politècnica de València

5601473 Programa de Doctorado en Ciencia y Tecnología Marina y Costera.

II. Relación de Programas de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades

5601480 Programa de Doctorado en Bioinformática/Bioinformatics por la Universidad Autónoma de Barcelona; la Universidad de Barcelona, la Universidad de Girona, la Universidad de Lleida, la Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya, la Universidad Politécnica de Catalunya, la Universidad Rovira i Virgili y la Universitat Oberta de Catalunya.

5601458 Programa de Doctorado en Salud, Bienestar y Bioética por la Universidad de Deusto, la Universidad Pontificia Comillas y la Universidad Ramón Llull.

5601494 Programa de Doctorado en Ingeniería y Desarrollo Tecnológico en Aplicaciones Industriales, Biomédicas y Computacionales por la Universidad Cardenal Herrera-CEU y la Universidad San Pablo-CEU.

5601468 Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Envejecimiento por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Vigo, Universidade de Porto (Portugal) y Universidade de Trás-os-Montes e Alto Douro (Portugal).

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