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  • EDICIÓN DE 21/10/2022
 
 

Los prestatarios no tienen la cualidad legal de consumidores cuando contratan un préstamo hipotecario con la finalidad de cancelar las deudas de dos sociedades mercantiles

21/10/2022
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El TS confirma la sentencia que declaró no haber lugar a la nulidad, por abusivas, de las cláusulas de limitación a la variabilidad del tipo de interés remuneratorio e intereses moratorios incluidas en el contrato de préstamo suscrito por los recurrentes con la finalidad de cancelar las deudas que tenían unas sociedades mercantiles de las que eran fiadores solidarios.

Iustel

Señala la Sala que, dado que el capital del préstamo se destinó a la cancelación de los préstamos concedidos previamente a las sociedades, los beneficiarios del préstamo no fueron sólo los prestatarios -en cuanto les sirvió para liberarse de las fianzas previamente prestadas- sino, fundamentalmente, las sociedades deudoras. Concluye que, aunque fuera de manera indirecta o mediata, el contrato de préstamo mercantil controvertido tuvo una finalidad empresarial, que descarta, conforme a los arts. 2 y 3 del TRLCU, que los prestatarios-recurrentes pudieran tener la cualidad legal de consumidores.

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 14/06/2022

Nº de Recurso: 106/2019

Nº de Resolución: 483/2022

Procedimiento: Recurso de casación

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Tipo de Resolución: Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

SENTENCIA

En Madrid, a 14 de junio de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Victor Manuel y D.ª Rita , representados por la procuradora D.ª Luisa Estrugo Lozano, bajo la dirección letrada de D. Javier Hermoso de Ley, contra la sentencia n.º 1064/2018, de 7 de noviembre, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Jaén, en el recurso de apelación núm. 1657/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 725/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jaén, sobre condiciones generales de la contratación (cláusula suelo). Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter y bajo la dirección letrada de D.ª Juana Inmaculada Serrano Melero.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª María Cristina León Obejo, en nombre y representación de D. Victor Manuel y de D.ª Rita , interpuso demanda de juicio ordinario contra CaixaBank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:

"1.- Se declare la nulidad de la cláusula limitativa del tipo de interés en virtud del cual se establece como tipo mínimo una vez transcurrido el período inicial en un 4,950 % y un máximo del 14% teniendo esta cláusula por no puesta, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

"2.- Se declare la nulidad de la cláusula relativa al tipo de interés de demora fijado en un 22,50% teniéndola por no puesta, fijando el tipo de interés de demora en el tipo de interés legal del dinero.

"3.- Condene a la demandada a reintegrar a mis representados, la diferencia entre las cuotas abonadas y las que ésta debería haber abonado, que asciende a la suma de 6.339,17 € a fecha de mayo de 2016.

"4.- Condene a la demandada a recalcular, de forma efectiva (sin aplicación de la cláusula limitativa del tipo de interés variable), el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo, procediendo a la amortización efectiva de la cantidad que resulte del recalculo efectuado, que asciende, según los cálculos de esta parte a la suma de 1.365,68 €.

"5.- Subsidiariamente a la pretensión N.º 3, condene a la demandada a reintegrar la diferencia entre las cuotas abonadas y las que deberían de haber abonado los actores desde el mes de Mayo de 2.013, que asciende hasta la fecha de interposición de la demandada a la suma de 3.939,31 €.

"6.- Subsidiariamente a la pretensión N.º 4, condene a la demandada a recalcular de forma efectiva (sin aplicación de la cláusula limitativa del tipo de interés variable) el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde el mes de Mayo de 2.013 y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo, procediendo a la amortización efectiva de la cantidad que resulte del recalculo efectuado, que asciende, según los cálculos de esta parte a la suma de 105,73 €.

"7.- En cualquier de los supuestos anteriores, condene a la demandada a la devolución de las cantidades que, por ambos conceptos (intereses y cantidades no amortizadas) siga indebidamente cobrando a los prestatarios como consecuencia de la aplicación de la cláusula desde la presentación de la demanda y hasta la resolución definitiva del pleito.

"8.- Condene a la demandada al pago de los intereses devengados por las cantidades que deban ser objeto de devolución en los términos legalmente previstos.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada"

2.- La demanda fue presentada el 7 de junio de 2016 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jaén se registró con el núm. 725/2016. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª María Luisa Guzmán Herrera, en representación de CaixaBank S.A. , contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jaén dictó sentencia n.º 231/2017, de 17 de julio, con la siguiente parte dispositiva:

"Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Don Victor Manuel y Doña Rita , representados por el Procurador de los Tribunales Doña Cristina León Obejo contra la entidad Caixabank S.A. y en consecuencia:

"Declarar y declaro la nulidad de la cláusula de limitación de interés mínimo del 4,950% y máximo del 14% fijada contractualmente, condenando a la demandada a restituir a los actores la cantidad cobrada indebidamente desde el inicio de la vigencia del contrato hasta el cese de su aplicación. A tales cantidades se les habrá de sumar el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial. Debiendo ser recalculado el cuadro de amortización del préstamo.

"Declarar y declaro nula la cláusula de interés de demora del 22,50%, teniéndola por no puesta. Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de CaixaBank S.A.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Jaén, que lo tramitó con el número de rollo 1657/2017 y tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 7 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 17-07-17 en autos de Juicio Ordinario, seguidos en dicho Juzgado con el nº 725 del año 2.016, debemos revocar la misma en su integridad, y en su lugar se declara la validez de las cláusulas de limitación a la variación del tipo de interés y la de intereses moratorios, sin imposición de costas causadas en esta alzada, y con la imposición de costas de primera instancia a la parte demandante, procediendo la devolución del depósito constituido por la apelante para recurrir".

TERCERO .- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.- La procuradora D.ª Cristina León Obejo, en representación de D. Victor Manuel y de D.ª Rita , interpuso recurso de casación.

Los motivos del recurso de casación fueron:

"Único.- Infracción por aplicación indebida de los artículos 2, 3 y 4 del RDL 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias), en relación con lo dispuesto en el artículo 82.1 y 82.4 de la misma ley, y doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que recoge la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la cual, los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del consejo de 5 de abril de 1.993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores [...]."

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 15 de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Victor Manuel y D.ª Rita frente a la sentencia de 7 de noviembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 1657/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 725/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jaén".

3.- Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

4.- Al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el 9 de junio de 2022, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 30 de junio de 2009, D. Victor Manuel y Dña. Rita suscribieron con el Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (actualmente, Caixabank S.A.) una escritura de préstamo hipotecario a interés variable, por importe de 79.000 €. Entre las cláusulas del contrato, figuraba una de limitación a la variabilidad del tipo de interés, con un suelo del 4,95% y un techo del 14%, y otra de intereses moratorios al 22,5% anual.

2.- La finalidad del mencionado préstamo hipotecario era cancelar unas deudas que tenían las sociedades mercantiles Cocistylo S.L. y Soluciones Ango S.L.L., de las que los Sres. Victor Manuel y Rita eran fiadores solidarios. Respecto a las relaciones de los prestatarios con tales sociedades, cuando se suscribió el préstamo hipotecario, consta que: a) con Cocistylo no tenían relación alguna desde el año 2002, en que habían vendido todas sus participaciones sociales; b) con Soluciones Ango, el Sr. Victor Manuel era titular de 50 de las 151 participaciones sociales en que se dividía el capital social; sin que tuviera funciones de administración o gerencia.

3.- Los Sres. Victor Manuel y Rita presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaron que se declarase la nulidad por abusivas de las indicadas cláusulas de limitación a la variabilidad del tipo de interés remuneratorio e intereses moratorios, con devolución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación.

4.- Tras la oposición de la parte demandada, el juzgado dictó sentencia en la que estimó la demanda y declaró la nulidad de ambas cláusulas.

5.- La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la entidad demandante. A los efectos que nos ocupan, negó a los demandantes la cualidad de consumidores, porque el destino del préstamo fue cancelar unos préstamos concedidos previamente a dos sociedades mercantiles. Como consecuencia de lo cual, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Recurso de casación. Planteamiento

1.- El recurso de casación se formula en un único motivo, en el que denuncia la infracción de los arts. 2, 3,

82.1 y 82.4 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLCU), en relación con los arts. 1.1 y 2 b) de la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.

2.- En el desarrollo del motivo, la recurrente alega que los demandantes actuaron como fiadores en la operación para cuya cancelación se pidió el préstamo y eran ajenos a la actividad empresarial que financió dicho préstamo. Por lo que no puede negárseles la cualidad legal de consumidores, conforme a la jurisprudencia del TJUE y la de este Tribunal Supremo.

TERCERO.- Decisión de la Sala. Desestimación del recurso

1.- Es cierto que la jurisprudencia del TJUE (básicamente, ATJUE de 19 de noviembre de 2015, asunto C-74/15, Tarcau; ATJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto C-534/15, Dumitras; y ATJUE de 27 de abril de 2017, asunto C-535/16, Bachman) y la de esta sala que la ha incorporado a nuestro Derecho (sentencias 594/2017, de 7 de noviembre; 314/2018, de 28 de mayo; 414/2018, de 3 de julio; 203/2020 y 204/2020, ambas de 28 de mayo, y 599/2020, de 12 de noviembre) han otorgado un tratamiento diferenciado a los fiadores en operaciones comerciales, a fin de determinar si, pese a su intervención en un negocio de dicha naturaleza mercantil, podían tener la cualidad de consumidores, por carencia de vinculación funcional con la finalidad empresarial o profesional de dicho negocio o contrato.

2.- Sin embargo, en este caso, tales consideraciones tendrían sentido si lo que se estuviera enjuiciando fuera la validez o nulidad de las cláusulas de las dos operaciones comerciales iniciales, realizadas por las sociedades mercantiles Cocistylo S.L. y Soluciones Ango S.L.L., de las que los demandantes fueron fiadores solidarios; en donde habría que examinar si tales fiadores tenían vinculación funcional o no con tales negocios.

Pero lo que se enjuicia en este litigio es el préstamo hipotecario cuyo capital se destinó a la cancelación de los mencionados contratos mercantiles, de manera tal que los beneficiarios del préstamo no fueron solo los prestatarios (en cuanto que les sirvió para liberarse de las fianzas previamente prestadas) sino, fundamentalmente, las dos sociedades mercantiles deudoras. Por lo que, aunque fuera de manera indirecta o mediata, el contrato de préstamo mercantil objeto de este procedimiento tuvo una finalidad empresarial, que descarta, conforme a los arts. 2 y 3 TRLCU, que los prestatarios puedan tener la cualidad legal de consumidores.

3.- Como resultado de ello, el recurso de casación debe ser desestimado.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.- Habida cuenta la desestimación del recurso de casación, deben imponerse a la recurrente las costas causadas por el mismo, según determinan los arts. 394.1 y 398.1 LEC.

2.- Igualmente, debe acordarse la pérdida del depósito constituido para el recurso de casación, a tenor de la Disposición adicional 15ª, apartado 9, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1. º- Desestimar el recurso de casación formulado por D. Victor Manuel y Dña. Rita contra la sentencia núm. 1064/2018, de 7 noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Jaén (sección 1ª), en el Recurso de Apelación núm. 1657/2017.

2. º- Condenar a los recurrentes al pago de las costas del recurso de casación y ordenar la pérdida del depósito constituido para su interposición.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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