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Subvenciones destinadas a la contratación indefinida de personas con discapacidad en la empresa ordinaria

21/10/2022
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Orden DEA/64/2022, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación indefinida de personas con discapacidad en la empresa ordinaria (BOR de 20 de octubre de 2022) Texto completo.

ORDEN DEA/64/2022, DE 17 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA EMPRESA ORDINARIA

PREÁMBULO

La evolución del desempleo en La Rioja en los últimos años ha producido un cambio importante tanto en las cifras como en la composición de los datos de desempleo respecto a las personas trabajadoras afectadas.

La normativa laboral ha reflejado este hecho mediante la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. De igual forma, la modificación de la normativa aplicable a las políticas activas de empleo ha tenido su reflejo en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Es oportuno por tanto adaptar las subvenciones a la contratación laboral a la nueva situación incentivando la mejora en la calidad y estabilidad del empleo que se genere, fomentando la contratación de carácter indefinido, y en particular la relativa al empleo de personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

Procede la elaboración de una nueva norma, destinada a fomentar el Empleo en la empresa ordinaria, procediendo a su vez a modificar en lo que corresponda la Orden EDU/34/2020, de 2 de Julio, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del Empleo por cuenta ajena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se mantiene el régimen de concesión directa preexistente para estas ayudas.

Asimismo, de acuerdo con el apartado primero del artículo 32 Vínculo a legislación bis de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley o reglamento, se ha realizado una consulta pública, a través del portal web del Gobierno de La Rioja, y se ha recabado la opinión de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

Las competencias en materia de políticas activas de empleo, entre las que se incluye el fomento del empleo, corresponden en la actual estructura del Gobierno de la Rioja a la Consejería de Desarrollo Autonómico según el Decreto de la Presidenta 16/2021, de 8 de septiembre Vínculo a legislación.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, se aprueba la siguiente,

ORDEN

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en régimen de concesión directa, destinadas a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables recogidas en esta orden para fomentar inserción laboral de personas con discapacidad se articulan en las siguientes medidas:

a) Subvención por contratación o transformación indefinida.

b) Subvención por adaptación de puestos de trabajo.

Artículo 3. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La financiación de estas subvenciones provendrá de los fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, en cumplimiento de la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la financiación adicional con cargo a la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Destinatarios de las subvenciones.

Los destinatarios finales de las actuaciones reguladas en esta orden, y siempre que cumplan con los requisitos específicos establecidos para cada una de ellas, son las personas con discapacidad y las personas con capacidad intelectual límite, desempleadas, entendiéndose como tales, a los efectos de esta orden, las personas demandantes de empleo y servicios, en situación laboral de no ocupadas registradas en los servicios públicos de empleo, empadronadas en La Rioja.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario, cuyo centro de trabajo radique en La Rioja, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden para cada modalidad de ayudas.

2. Las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades laborales que incorporen a trabajadores y trabajadoras con discapacidad como socios y socias cuyo centro de trabajo radique en La Rioja, que cumplan con lo establecido en la Ley 4/2001, de 2 de julio Vínculo a legislación, de Cooperativas de La Rioja, además de los requisitos establecidos en la presente orden para cada modalidad de ayudas.

Artículo 6. Definiciones.

A los efectos de esta orden se entenderá por:

a) Personas con discapacidad: aquellas que tengan reconocido por los servicios sociales competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

c) Personas con capacidad intelectual límite: aquellas personas que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento.

Artículo 7. Exclusiones.

1. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden:

a) Los solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias excluyentes establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, del Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

c) Empresas o entidades que hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme de la autoridad laboral en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones muy graves, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

d) Empresas que hayan sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

e) Las empresas de trabajo temporal reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo excepto para las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.

f) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades que integran el sector Publico de la Comunidad Autónoma de la Rioja cuya organización es objeto de regulación por la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el Titulo II de la Ley 40/2015 Vínculo a legislación, de 1de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas.

g) Cualquier otra entidad que no ejerza una actividad económica.

2. Quedan excluidas de las subvenciones establecidas en la presente Orden las solicitudes cuyos contratos sean celebrados en los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y en demás disposiciones legales.

b) Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.

c) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.

d) Las contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la formalización del contrato, o de trabajadores por cuya contratación ya se hubiera otorgado subvención mediante esta Orden. No se aplicará esta exclusión cuando la última empresa que hubiese trabajado la persona contratada fuese un centro especial de empleo y su relación laboral fuese de carácter especial como establece la letra g) del artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

e) Las contrataciones de trabajadores que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, salvo que la finalización de la relación laboral se haya producido por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. Tampoco se aplicará esta exclusión cuando la última empresa en la que hubiese trabajado la persona contratada fuese un centro especial de empleo.

f) Los contratos realizados con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

g) Las contrataciones realizadas bajo la modalidad de 'fijo-discontinuo', salvo en el caso en que la empresa disponga de un censo anual de personal fijo discontinuo, conforme a lo previsto en el artículo 16.5 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que la jornada laboral sea igual o superior al 75 %, y además, que el periodo de actividad anual sea como mínimo el equivalente a 180 días al año.

Artículo 8. Requisitos y obligaciones generales de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, del Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a las siguientes obligaciones generales, además de las correspondientes a cada modalidad de actuación en los correspondientes artículos de esta orden.

3. En caso de tratarse de empresas con 50 o más trabajadores, las empresas beneficiarias deberán cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de sus inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

4. Para ser beneficiarias de estas ayudas, los solicitantes deberán disponer de un plan de igualdad en vigor, en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, debidamente registrado, según lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

5. Las empresas solicitantes de la subvención deberán previamente a la contratación solicitar la oferta de empleo a la correspondiente oficina de empleo. Las personas contratadas deberán haber sido enviadas por la oficina de empleo con anterioridad a la fecha de su contratación. No será necesario este requisito cuando la persona a contratar proceda de un centro especial de empleo y no medie ningún día entre ambas relaciones laborales.

6. Mantener el puesto de trabajo subvencionado durante un periodo de al menos un año a partir de la fecha de transformación o contratación indefinida. Los períodos de inactividad, de los contratos fijos discontinuos, no se computará a efectos del cumplimiento de la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado durante un año.

TITULO I

Procedimiento de concesión y normas de tramitación

Artículo 9. Solicitud de las Subvenciones.

1. La solicitud de la subvención irá dirigida al titular de la Consejería competente en materia de empleo y se presentará debidamente cumplimentada en el modelo normalizado establecido y acompañada de la documentación exigida en su caso, dentro del plazo establecido en cada una de las actuaciones subvencionables, por vía telemática, de conformidad con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja en el apartado oficina electrónica (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es).

2. Todos los solicitantes de las subvenciones están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/empleo-formacion/es/ayudas-subvenciones), en el Área temática Empleo y Formación a través del procedimiento autorizado al efecto desde donde pueden cumplimentarse para su posterior firma y envío. Para ello se deberá disponer de firma electrónica avanzada. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, y en su caso, con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos.

3. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten de conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en este artículo, será inadmitida. Cuando la solicitud de subvención se realice presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Para la presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico correspondiente.

6. De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General competente en materia de empleo consultará a las diferentes Administraciones Públicas y obtendrá directamente la información legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención, incluida la de carácter tributario estatal y autonómico y la de la Seguridad Social, así como respecto al impuesto sobre Actividades Económicas y a través de los Servicios de Verificación y consulta de Datos de Identidad, Plataforma de Intermediación SVD y las plataformas públicas de información a las que tenga acceso.

7. En el caso de que los solicitantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, debiendo aportar los Certificados originales de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Comunidad Autónoma de La Rioja y al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda, así como la documentación solicitada para cada actuación subvencionable.

8. Con la solicitud el interesado presentará asimismo declaración responsable de que dispone de autorización expresa de la persona con discapacidad para la obtención y consulta de sus datos de identidad, discapacidad, empadronamiento y laborales por la Dirección General competente en materia de empleo, a través de los sistemas de aplicaciones informáticas y redes para las administraciones que existan o se establezcan. En el caso de que el empleado no conceda la autorización, se hará constar expresamente la oposición en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, deberá aportar NIF de la persona trabajadora contratada, resolución de discapacidad, empadronamiento, vida laboral, tarjeta de demanda de empleo y comunicación del contrato de trabajo.

9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada actuación, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases, previa resolución de convocatoria, será el de concesión directa en aplicación de lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación letra c) Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y lo establecido en la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El crédito presupuestario y el plazo para la presentación de solicitudes vendrá establecido en la correspondiente resolución de convocatoria, aprobada por Resolución del consejero competente en materia de empleo, conforme lo dispuesto en el artículo 7 del RD 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. La convocatoria y su extracto se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.3.b Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Las subvenciones se concederán previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, y se realizará según el orden de entrada de las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en cada actuación subvencionable.

Artículo 11. Tramitación e instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de empleo, que realizará de oficio y a través de medios electrónicos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados información o documentación adicional necesaria para resolver.

Artículo 12. Resolución.

1. La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de empleo.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 25 Vínculo a legislación apartado 5 Vínculo a legislación del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención concedida, así como las condiciones de obligado cumplimiento y los recursos que cabe interponer contra la misma.

4. La resolución será notificada a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación se realizará por medios electrónicos, a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración.

Artículo 13. Justificación y pago.

1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en la presente Orden, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de La Rioja y ello sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones derivadas de su otorgamiento.

2. La concesión y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la ayuda se realizará en un solo acto, una vez acreditada, en cada subvención, la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14. Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo que las normas reguladoras de dichas ayudas o subvenciones expresamente prevean su compatibilidad con otras para la misma finalidad y, en su caso, dentro de los límites establecidos en ellas.

Las subvenciones reguladas en la presente orden no serán compatibles con las previstas para los mismos conceptos en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril Vínculo a legislación, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.

Las subvenciones reguladas en la presente orden no serán compatibles con las previstas en la Orden EDU/34/2020, de 2 de julio, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena.

Artículo 15. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

En ningún caso, el importe de las subvenciones reguladas en la presente orden podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste total efectivo de la actividad subvencionada que ha de desarrollar el beneficiario.

Artículo 16. Recursos.

1. Las resoluciones adoptadas pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en relación con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

2. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 17. Seguimiento y comprobación.

1. La Dirección General competente en materia de empleo podrá realizar periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los beneficiarios, verificando en particular el mantenimiento de la contratación indefinida objeto de la subvención a través del acceso a medios telemáticos.

2. La Dirección General competente en materia de empleo podrá requerir al beneficiario cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionables.

Artículo 18. Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario.

1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta bancaria a nombre de la Dirección General competente en materia de empleo, indicando que responde a la devolución de una subvención, el número del expediente, programa y año de la concesión de la misma.

2. El órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordante del Decreto 14/2006, de 16 febrero Vínculo a legislación, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.

Artículo 19. Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada disposición normativa y en la presente Orden, todo ello sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.

c) Cuando se produzcan actuaciones tendentes al falseamiento mediante justificación indebida de la actividad subvencionada, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

d) Cuando el interesado obstaculice o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por la Dirección General competente en materia de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes del Gobierno de La Rioja, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

e) Cuando la baja del contrato indefinido subvencionado sea por despido declarado o reconocido improcedente mediante acta de conciliación o sentencia judicial, en el período de un año desde la fecha de contratación indefinida o su conversión a contrato indefinido.

f) Cuando el contrato indefinido subvencionado no supere un mínimo de 12 meses de duración, y la empresa no haya sustituido al trabajador por otra persona con discapacidad o se haya sustituido fuera del plazo de dos meses.

3. No obstante, procederá el reintegro parcial siempre que el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por su parte una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) En caso de reducciones de jornada de las personas con discapacidad por cuya contratación se haya concedido la subvención. La cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha de contratación del trabajador.

b) En el caso de sustitución de personas trabajadoras con discapacidad subvencionadas, en el tiempo y forma establecido en esta norma, procederá reintegro parcial si la persona con discapacidad sustituta tiene diferentes características de la persona con discapacidad sustituida, que afecten a la subvención concedida. El importe de la subvención concedida podrá minorarse conforme a las cuantías que establece el artículo 21 de esta Orden.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Consejero competente en materia de empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

5. El órgano competente en materia de empleo u órgano en quien delegue dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

6. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley de Hacienda de La Rioja Vínculo a legislación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

TITULO II

Actuaciones subvencionables

SECCIÓN 1.ª SUBVENCIÓN POR CONTRATACIÓN O TRANSFORMACIÓN INDEFINIDO

Artículo 20. Objeto.

Esta subvención tiene por objeto facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Artículo 21. Cuantía.

1. La subvención por la contratación de inicio o transformación por tiempo indefinido y a jornada completa será la siguiente:

a) 5.500 euros con carácter general.

b) 6.000 euros si la persona con discapacidad contratada es mujer o mayor de 45 años.

c) 7.000 euros si la persona con discapacidad contratada presenta mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según el artículo 6.b).

d) 7.500 euros si la persona contratada presenta mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según el artículo 6.b), y es mujer o mayor de 45 años.

e) 2.000 euros si la persona con discapacidad contratada sea persona con capacidad intelectual límite, según el artículo 6.c).

2. Las cuantías de las subvenciones a la contratación indefinida, indicadas en el punto 1 anterior, de la a) a la d), se podrán incrementar hasta en 2.000 euros cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.

3. Las cuantías de las subvenciones a la contratación indefinida, indicadas en el punto 1 anterior, de la a) a la d), se podrán incrementar hasta en 2.000 euros cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan de un enclave laboral, siempre que, la empresa colaboradora realice la contratación sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde la incorporación del trabajador o trabajadora al enclave. En este caso, no será exigible el requisito de estar desempleado e inscrito en el servicio público de empleo.

4. Las cuantías de las subvenciones a la contratación indefinida, indicadas en el punto 1 anterior, de la a) a la d), se incrementarán en 2.000 euros, cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan directamente de centros especiales de empleo, sin pasar por un enclave laboral, siempre y cuando acrediten una antigüedad en los mismos de, al menos, seis meses y no haya transcurrido más de tres meses desde que causara baja como trabajador del centro especial de empleo, cualquiera que fuera la causa de la misma.

5. En los supuestos anteriores cuando el contrato de trabajo indefinido se formalice a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada.

6. En el caso de transformación de contratos temporales de personas con discapacidad en indefinidos, las personas con discapacidad contratadas temporalmente deberán reunir la condición de destinatarios descrito en el artículo 4, no obstante, no será exigible el requisito de estar desempleado e inscrito en el servicio público de empleo en el momento de la transformación.

Artículo 22. Requisitos.

1. Las empresas solicitantes deberán acreditar un incremento neto en su plantilla fija del número de personas contratadas con carácter indefinido.

A estos efectos, por plantilla de referencia se entenderá como el número de personas contratadas indefinidas contados el mismo día del año anterior al contrato o transformación en indefinido por el que se solicita la subvención.

No se computan para este cálculo las variaciones que se produzcan, entre el colectivo de personas trabajadoras que integren la plantilla, como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

También quedarán excluidas del cómputo aquellas personas trabajadoras con carácter indefinido que hayan transitado a otra empresa por la novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial.

Así mismo, quedarán excluidas del cómputo los contratos bajo la modalidad de fijos discontinuos.

Para el cálculo de la referida plantilla únicamente se tendrá en consideración el número de contratos indefinidos, sin atender a la jornada establecida en los mismos.

Se entenderá que existe incremento de plantilla si al contar el número de contratos indefinidos en la empresa, el día de la contratación incentivada, esta se aumenta en al menos uno la plantilla fija de la empresa.

2. Para la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite, también podrán acceder a esta subvención las sociedades laborales y las cooperativas a las que incorporen como socios y socias trabajadores o de trabajo personas con capacidad intelectual límite. En el caso de las cooperativas, será condición necesaria que la cooperativa haya optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

Artículo 23. Solicitud.

Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación o transformación realizada.

Artículo 24. Documentación.

Según lo dispuesto en el artículo 9 de la solicitud en esta orden, deberá presentar, además:

1. Relación de personas trabajadoras indefinidas en la empresa en el año anterior a la fecha de la contratación indefinida por la que se solicita subvención y relación de las personas trabajadoras indefinidas que han causado baja, según la relación de causas de baja indicada en el artículo 22.1 de esta norma, durante el año anterior a la contratación subvencionada, así como el documento justificativo de dichas bajas.

2. Vida laboral de la empresa en la fecha que se realiza la contratación indefinida por la que se solicita subvención y vida laboral de la empresa el mismo día del año anterior al contrato, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de esta orden.

3. En caso de contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite, acreditación del servicio competente en materia de valoración de la discapacidad, del dictamen de persona con discapacidad intelectual límite superior o igual al 20 % e inferior al 33%.

4. En caso de baja de la persona trabajadora con discapacidad subvencionada:

Documento de comunicación de la baja por parte de la empresa (Anexo II)

5. En caso de solicitud de subvención por la contratación o transformación en fijo discontinuo: censo anual de personal fijo discontinuo conforme a lo dispuesto en el artículo 16.5 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 25. Sustitución de trabajadores.

1. Si se produjera la extinción o suspensión del contrato de trabajo subvencionado durante el periodo exigido de mantenimiento del puesto de trabajo, por causas diferentes al despido reconocido o declarado improcedente, el beneficiario deberá sustituir a la persona trabajadora en el plazo de 2 meses, a contar desde su baja, no obstante, cuando existiendo la obligación de sustitución concurran razones que impidan encontrar un trabajador sustituto en el plazo citado, el beneficiario deberá comunicar y justificar a la Dirección General competente en materia de empleo, las ofertas de empleo presentadas para la cobertura de la vacante donde conste el perfil y requisitos exigidos, así como el resultado del proceso de selección de candidatos, indicando, en su caso, los motivos de su rechazo conforme al protocolo de actuación y compromisos suscritos por la empresa en la oferta de empleo, la Dirección General competente en materia de empleo, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá ampliar el plazo de sustitución conforme a lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas notificándolo al beneficiario para que continúe la búsqueda de un sustituto, y podrá facilitar a través de la correspondiente oficina de empleo nuevos candidatos que reúnan el perfil del puesto de trabajo. El contrato de la nueva persona trabajadora será de la misma modalidad y jornada del puesto de trabajo subvencionado.

2. No será exigible la obligación de sustituir a la persona trabajadora y, en consecuencia, de reintegrar la subvención, cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.

3. Cuando la suspensión del contrato indefinido, se deba a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). En este caso quedará suspendido el cómputo del tiempo de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo hasta que se reanude el contrato.

4. Cuando se produjere la sustitución de la persona trabajadora en la forma establecida anteriormente, el período que medie hasta la incorporación de la persona con discapacidad sustituta no se computará a efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la plantilla de trabajadores de carácter estable durante un año.

SECCIÓN 2..ª SUBVENCIÓN POR ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 26. Objeto.

1. La subvención por adaptación de puestos de trabajo estará destinada a financiar las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y/o y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

2. Será requisito para obtener esta subvención que el solicitante justifique la necesidad de la adaptación de puestos de trabajo y/o la eliminación de barreras de accesibilidad mediante la presentación de un estudio-memoria realizada y firmada por personal con titulación universitaria y responsabilidad en materia de prevención, y el Informe favorable de la Inspección de Trabajo acreditativo de la necesidad de adaptación.

3. No podrá subvencionarse la adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras de accesibilidad en aquellos casos en los que se hubiera obtenido subvención por este mismo concepto en el mismo puesto en el año inmediatamente anterior a las nuevas actuaciones.

Artículo 27. Cuantía.

Esta subvención tendrá una cuantía máxima de 1.800 euros por contrato de persona con discapacidad indefinido, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

Artículo 28. Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud se realizará en el plazo máximo de dos meses desde la emisión de la primera factura.

Artículo 29. Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación específica siguiente:

a) Memoria justificativa de la adaptación del puesto o la eliminación de las barreras arquitectónicas, identificando a la persona a la que va destinada la adaptación además de la descripción del puesto de trabajo y características técnicas del mismo.

b) Informe favorable, de la Inspección de Trabajo acreditativo de la necesidad de adaptación.

c) Relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del número de factura, acreedor, importe, fecha y lugar de emisión y fecha de pago.

d) Copia de las facturas.

e) Documentación acreditativa del pago de cada una de las facturas anteriores mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.

Disposición adicional primera. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos18.2 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, la Dirección General con competencia en materia de empleo, deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) información sobre la resolución de concesión recaída, con indicación del programa y crédito presupuestario al que se imputa el gasto, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicha información se publicará en el Portal Web de Transparencia de la citada Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda. Régimen de ayudas.

Las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013). Dicho régimen establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante los tres últimos ejercicios fiscales, incluido el del año de la solicitud. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.

Disposición adicional tercera. Referencias de género en el lenguaje.

En los casos en que esta Orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición adicional cuarta. Tratamiento de datos de carácter personal.

En el tratamiento de los datos de carácter personal derivados de esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable.

Los expedientes presentados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, que no hubieran sido resueltos, deberán ser tramitados de acuerdo con el procedimiento establecido en la orden vigente en el momento en el que se presentó la solicitud de subvención.

Disposición final primera. Modificación de la Orden EDU/34/2020, de 2 de julio, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena

Se modifica la Orden EDU/34/2020 de 2 de julio, en los siguientes términos:

Uno. Artículo 1.1 b) se redacta de la siguiente manera:

'b) La estabilidad en el empleo mediante la contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos de menores de treinta años, mayores de 45 años, mujeres mayores de 40 años, parados de larga duración, perceptores de renta de ciudadanía o del ingreso mínimo vital y trabajadores prioritarios en consonancia con las estrategias europeas, estatales o regionales en materia de empleo.'

Dos. Artículo 8.2 se redacta de la siguiente manera:

'2. La subvención por la contratación por tiempo indefinido y a jornada completa será la siguiente

a) 4.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores menores de treinta años identificados en la base de datos del sistema de Garantía Juvenil.

b) 6.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores mayores de 45 años y mujeres trabajadoras mayores de 40 años.

c) 6.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores parados de larga duración.

d) 7.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores perceptores de renta de ciudadanía o del ingreso mínimo vital.

e) 7.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores prioritarios en consonancia con las estrategias europeas, estatales o regionales en materia de empleo.'

Tres. Artículo 11 se elimina el punto 11.

Cuatro. Artículo 22 se redacta de la siguiente manera:

'A los efectos de las subvenciones previstas en esta Orden se entenderá:

1. Personas desempleadas: personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de la contratación en una oficina de empleo, careciendo de ocupación laboral hasta el día anterior a la fecha de contratación, según el informe de vida laboral de la misma.

2. Trabajadores desempleados de larga duración: los trabajadores que hayan permanecido inscritos como demandantes de empleo durante al menos 360 días de los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

3. Trabajadores perceptores de Renta de Ciudadanía: los trabajadores reconocidos conforme a la Ley 4/2017, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de la Rioja y el Decreto 41/2017 de 29 de septiembre Vínculo a legislación que la desarrolla.

4. Itinerario personalizado de inserción laboral: conjunto de acciones de utilidad para mejorar e incrementar las oportunidades de empleo, elaborado con un orientador de inserción laboral de la Dirección General competente en materia de empleo.

5. Trabajadores prioritarios en consonancia con las estrategias europeas, estatales o regionales en materia de empleo: los trabajadores que sean incluidos en reglamentos, decisiones, decretos, órdenes o resoluciones publicadas en los correspondientes boletines oficiales referentes a estrategias de empleo impulsadas desde la Unión Europea, el Estado o el Gobierno de La Rioja, que se consideren prioritarios en función de la evolución del mercado laboral.

6. Empresa: a los efectos de esta Orden, se entiende por empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las sociedades de personas, las personas físicas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.'

Cinco. Se elimina la Disposición final primera.

Disposición final segunda. Facultades de ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que requiera la aplicación y ejecución de esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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