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Reestructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

21/10/2022
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Decreto 244/2022, de 18 de octubre, de reestructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (DOGC de 20 de octubre de 2022). Texto completo.

DECRETO 244/2022, DE 18 DE OCTUBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CATALUÑA.

Preámbulo

La Ley 10/2007, de 30 de julio, creó el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, como entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al departamento competente en materia de seguridad pública, para dar respuesta a tres fines esenciales: la formación de los diferentes colectivos de seguridad; la creación, gestión, difusión y aplicación de los conocimientos técnicos para seleccionar, promover y desarrollar los colectivos de seguridad, y la promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad. La Ley 10/2007 creó un único centro de formación e investigación y unificó las anteriores Escuela de Policía de Cataluña y Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.

Desde la creación de la entidad se han sucedido tres decretos de estructura, siendo el último el Decreto 160/2016, de 2 de febrero, que incorporó a la estructura jerárquica de la Escuela de Policía de Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Protección Civil la Subdirección General de Formación Universitaria, Investigación y Gestión del Conocimiento para desarrollar el encargo previsto en el Acuerdo GOV/98/2013, de 9 de julio, consistente en la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios mediante la adscripción a una o varias universidades públicas, manteniendo las unidades transversales del Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento y la Subdirección General de Administración y Apoyo Académico.

Los principales cambios de estructura derivados del presente decreto derivan de la incorporación del Cuerpo de Agentes Rurales al Departamento de Interior, como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 255/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Interior, y del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Este hecho impacta de forma trascendente en el modelo de formación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, en la medida en que el Cuerpo de Agentes Rurales se incorpora como una pieza más y un operador clave en el sistema de seguridad pública del país. El cambio conceptual implica organizar la formación integral del Cuerpo de Agentes Rurales de nuevo, construyendo un modelo de formación sinérgico con la formación del resto de colectivos profesionales. Es necesario construir puestos y ámbitos de actuación estructurales en la entidad autónoma, propios y específicos del Cuerpo de Agentes Rurales, para garantizar un trato coherente del colectivo con el resto de operadores del sistema de seguridad pública del país y, sobre todo, consonantes con la formación que reciben los cuerpos de policías y bomberos de Cataluña.

Es necesario reorganizar funciones en diversas unidades para distribuir las cargas de trabajo de forma adecuada y proporcional a los efectivos disponibles, con cambios significativos en la Subdirección General de Administración y Apoyo Académico. Asimismo, es necesario simplificar y modernizar la descripción funcional para adaptar la estructura a los nuevos métodos y modalidades de formación, la sociedad de la información, y la transformación digital de la entidad autónoma. En este sentido, la Subdirección General de Formación Universitaria, Investigación y Gestión del Conocimiento pasa a llamarse Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación e Innovación, en consonancia con la necesidad de dar preponderancia a la innovación como motor de cambio. Es necesario que los operadores de nuestro sistema de seguridad y emergencias estén preparados por los retos que la sociedad de hoy nos plantea.

El cambio climático, el envejecimiento de la población, la ciberdelincuencia, las violencias machistas, los delitos de odio y discriminación, el crimen organizado, el terrorismo internacional y transnacional son retos, entre otros, que requieren un alto nivel de preparación. Por este motivo, es imprescindible que el Instituto cuente con una estructura de investigación capaz de transferir el conocimiento generado y transformarlo en proyectos de innovación. Y, además, debe impulsar la participación activa de la ciudadanía, ya que solo con una ciudadanía preparada, que toma un rol activo y responsable frente a los riesgos de una sociedad compleja como es la actual y que confía en las estructuras de seguridad del país, podremos minimizar las amenazas y afrontar los retos que tenemos planteados. Esta es una política pública clave que, aunque prevista en la ley de creación del Instituto, no ha sido desarrollada hasta ahora de forma significativa.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta del consejero de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1 Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

Corresponden al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las funciones descritas en el artículo 4 de la Ley 10/2007, de 30 de julio. De la Dirección del Instituto dependen:

a) La Escuela de Policía de Cataluña.

b) La Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales de Cataluña.

c) La Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación e Innovación.

d) La Subdirección General de Administración y Apoyo Académico.

e) El Servicio de Selección y Evaluación.

Artículo 2 Escuela de Policía de Cataluña

2.1 La Escuela de Policía de Cataluña se asimila orgánicamente a una subdirección general. La persona titular de este órgano recibe la denominación de jefe o jefa de la Escuela de Policía de Cataluña.

2.2 A la Escuela de Policía de Cataluña, en relación con los cuerpos de policía de Cataluña y el resto de personal incluido en el artículo 3 de la Ley 10/2007, de 30 de julio, y en colaboración con los centros directivos competentes en estas materias, le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer directrices y elaborar criterios técnicos para el desarrollo de las políticas generales de formación.

b) Promover y dirigir las actuaciones necesarias para implementar y fomentar la calidad pedagógica de la formación.

c) Dirigir la definición e implantación de la detección de necesidades formativas y diseñar y aplicar métodos de evaluación de actividades de formación de acuerdo con los objetivos y estrategias de los planes de formación.

d) Dirigir el diseño, planificación, implementación y evaluación del plan anual de formación.

e) Supervisar el diseño, implementación y evaluación de las actividades de formación.

f) Supervisar los perfiles del personal docente y dirigir los procesos de selección que correspondan.

g) Aprobar las propuestas de designación o contratación del personal docente y conformar la realización de los servicios prestados.

h) Planificar las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades formativas y promover su disponibilidad.

i) Dirigir y supervisar la evaluación de las actividades de formación y proponer la mejora continua y las modificaciones y ampliaciones que correspondan en las actividades de formación en este ámbito.

j) Dirigir y supervisar los procesos de evaluación del aprendizaje del alumnado que se establezcan para acreditar o no la superación de las actividades de formación.

k) Promover la investigación, innovación y transferencia de conocimiento en coordinación con la Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación e Innovación.

l) Promover la participación en proyectos europeos.

m) Promover la colaboración y la cooperación con instituciones, centros y establecimientos docentes, tanto nacionales como internacionales, y mantener relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales.

n) Hacer el seguimiento de los programas de las instituciones dedicadas a la formación de su ámbito de actuación, tanto a nivel estatal como internacional, con especial referencia a los países de nuestro entorno geopolítico, para favorecer la actualización y la innovación de los programas de formación del Instituto.

o) Promover la creación de una red de conocimiento en la que puedan compartir experiencias y conocimientos todas las personas que directa o indirectamente trabajan en su ámbito de actuación.

p) Elaborar los planes de carrera de los cuerpos de policía, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.1.k) de la Ley 10/2007, de 30 de julio.

q) Garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

r) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

2.3 De la Escuela de Policía de Cataluña dependen las siguientes unidades:

a) El Servicio de Formación Policial.

b) El Área de Contenidos de Formación Policial.

c) El Área de Instructores de Policía.

Artículo 3 Servicio de Formación Policial

3.1 Al Servicio de Formación Policial le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar el proceso de detección de necesidades formativas.

b) Gestionar el proceso de detección de necesidades formativas en colaboración con el Área de Contenidos de Formación Policial.

c) Diseñar la propuesta del plan anual de actividades de formación en colaboración con el Área de Contenidos de Formación Policial.

d) Planificar, supervisar la ejecución y evaluar el plan anual de actividades de formación.

e) Impulsar la innovación pedagógica en coordinación con la Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación e Innovación.

f) Coordinar el diseño y la planificación de las actividades formativas.

g) Planificar las necesidades de los recursos pedagógicos para el buen desarrollo de las actividades de formación.

h) Proponer y supervisar los métodos y técnicas de evaluación del aprendizaje del alumnado.

i) Impulsar el proceso de mejora continua mediante el diseño y la implantación de los sistemas de evaluación y gestión de la calidad de las actividades de formación.

j) Proponer los criterios para la selección del personal docente y colaborar en los procesos de selección que se determinen.

k) Diseñar, planificar y evaluar el plan de formación para el personal docente que contribuya a la calidad de las actividades de formación.

l) Fijar los criterios pedagógicos de la documentación de las actividades de formación.

m) Controlar la ejecución del presupuesto asignado a la retribución de la docencia de las actividades de formación.

n) Elaborar propuestas de remuneración del profesorado y de los precios de inscripción en las actividades de formación, en coordinación con el Servicio de Gestión Económica y Administrativa.

o) Garantizar la coherencia del diseño de los programas de formación con los itinerarios de las diferentes carreras profesionales.

p) Impulsar la equiparación de actividades formativas policiales con la formación reglada.

q) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

3.2 Del Servicio de Formación Policial depende la Sección de Apoyo de Formación Policial.

Artículo 4 Sección de Apoyo de Formación Policial

A la Sección de Apoyo de Formación Policial le corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño de la propuesta del plan anual de actividades de formación.

b) Planificar, diseñar y gestionar las actividades de formación.

c) Coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de las actividades de formación.

d) Identificar las necesidades de recursos pedagógicos.

e) Identificar los perfiles docentes más adecuados para la ejecución de las actividades de formación y participar en su selección cuando corresponda.

f) Evaluar las actividades de formación y la calidad de la docencia de acuerdo con los sistemas establecidos.

g) Proponer y supervisar los métodos y técnicas de evaluación del aprendizaje del alumnado.

h) Coordinar a los equipos docentes y establecer las orientaciones metodológicas más adecuadas pedagógicamente.

i) Analizar, diseñar e implementar los programas formativos policiales equiparables con la formación reglada.

j) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 5 Área de Contenidos de Formación Policial

Corresponden al Área de Contenidos de Formación Policial las siguientes funciones:

a) Gestionar el proceso de detección de necesidades formativas en colaboración con el Servicio de Formación Policial.

b) Participar en la elaboración del Plan anual de formación y en el diseño de las actividades que se deriven, en colaboración con el Servicio de Formación Policial.

c) Elaborar y validar los contenidos concretos de las actividades de formación y proponer las actualizaciones adecuadas, potenciando el uso de nuevas tecnologías.

d) Hacer la propuesta de respuesta a los requerimientos de información de instituciones y entidades externas sobre los programas formativos y contenidos de la formación.

e) Colaborar en la propuesta de los criterios de selección del personal docente y en los procesos de selección que se determinen con el Servicio de Formación Policial.

f) Elaborar los criterios para los procesos de convalidación, homologación o reconocimiento de programas de formación realizados por otras entidades.

g) Garantizar la coherencia de los contenidos de los programas de formación y los itinerarios de las distintas carreras profesionales.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 6 Área de Instructores de Policía

Corresponden al Área de Instructores de Policía las siguientes funciones:

a) Participar en la formación en conocimientos, habilidades y actitudes del alumnado de los cursos que se determinen.

b) Ejercer la tutorización del alumnado de los cursos que se determinen.

c) Hacer el seguimiento y control de las actitudes y comportamientos del alumnado, tanto de carácter individual como colectivo, de los cursos que se determinen y en cumplimiento del Reglamento de régimen interior.

d) Participar en la evaluación académica y competencial del alumnado de los cursos que se determinen.

e) Gestionar, controlar y supervisar las galerías de tiro, armamento y munición.

f) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 7 Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales de Cataluña

7.1 La Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales de Cataluña se asimila orgánicamente a una subdirección general. La persona titular de este órgano recibe la denominación de jefe o jefa de la Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales de Cataluña.

7.2 A la Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales de Cataluña, en relación con el personal de emergencias, agentes rurales y el resto de personal incluido en el artículo 3 de la Ley del Instituto, y en col colaboración con los centros directivos competentes en estas materias, le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer directrices y elaborar criterios técnicos para el desarrollo de las políticas generales de formación.

b) Promover y dirigir las actuaciones necesarias para implementar y fomentar la calidad pedagógica de la formación.

c) Dirigir la definición e implantación de la detección de necesidades formativas y diseñar y aplicar métodos de evaluación de actividades de formación de acuerdo con los objetivos y estrategias de los planes de formación.

d) Dirigir el diseño, planificación, implementación y evaluación del plan anual de formación.

e) Supervisar el diseño, implementación y evaluación de las actividades de formación.

f) Supervisar los perfiles del personal docente y dirigir los procesos de selección que correspondan.

g) Aprobar las propuestas de designación o contratación del personal docente y conformar la realización de los servicios prestados.

h) Planificar las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades formativas y promover su disponibilidad.

i) Dirigir y supervisar la evaluación de las actividades de formación, proponer la mejora continua y las modificaciones y ampliaciones que correspondan en las actividades de formación en este ámbito.

j) Dirigir y supervisar los procesos de evaluación del aprendizaje del alumnado que se establezcan para acreditar o no la superación de las actividades de formación.

k) Promover la investigación, innovación y transferencia de conocimiento en coordinación con la Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación e Innovación.

l) Promover la participación en proyectos europeos.

m) Promover la colaboración y la cooperación con instituciones, centros y establecimientos docentes, tanto nacionales como internacionales, manteniendo relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales.

n) Hacer el seguimiento de los programas de las instituciones dedicadas a la formación de su ámbito de actuación, tanto a nivel estatal como internacional, con especial referencia a los países de nuestro entorno geopolítico, para favorecer la actualización y la innovación de los programas de formación del Instituto.

o) Promover la creación de una red de conocimiento en la que puedan compartir experiencias y conocimientos todas las personas que directa o indirectamente trabajan en su ámbito de actuación.

p) Elaborar los planes de carrera del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y salvamentos, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.1.k) de la Ley 10/2007, de 30 de julio.

q) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

7.3 De la Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales de Cataluña dependen las siguientes unidades:

a) El Servicio de Formación de Emergencias y Agentes Rurales.

b) El Área de Contenidos en Riesgos, Emergencias y Protección Civil.

c) El Área de Instructores y Formadores de Bomberos.

d) El Área de Contenidos e Instructores de Agentes Rurales.

Artículo 8 Servicio de Formación de Emergencias y Agentes Rurales

8.1 Corresponden al Servicio de Formación de Emergencias y Agentes Rurales las siguientes funciones:

a) Diseñar el proceso de detección de necesidades formativas.

b) Gestionar el proceso de detección de necesidades formativas en colaboración con otras unidades competentes.

c) Diseñar la propuesta del plan anual de actividades de formación en colaboración con otras unidades competentes.

d) Planificar, supervisar la ejecución y evaluar el plan anual de actividades de formación.

e) Impulsar la innovación pedagógica en coordinación con la Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación e Innovación.

f) Coordinar el diseño y la planificación de las actividades formativas.

g) Planificar las necesidades de los recursos pedagógicos para el buen desarrollo de las actividades de formación.

h) Proponer y supervisar los métodos y técnicas de evaluación del aprendizaje del alumnado.

i) Impulsar el proceso de mejora continua mediante el diseño y la implantación de los sistemas de evaluación y gestión de la calidad de las actividades de formación.

j) Proponer los criterios para la selección del personal docente y colaborar en los procesos de selección que se determinen.

k) Diseñar, planificar y evaluar el plan de formación para el personal docente que contribuya a la calidad de las actividades de formación.

l) Fijar los criterios pedagógicos de la documentación de las actividades de formación.

m) Controlar la ejecución del presupuesto asignado a la retribución de la docencia de las actividades de formación.

n) Elaborar propuestas de remuneración del profesorado y de los precios de inscripción en las actividades de formación, en coordinación con el Servicio de Gestión Económica y Administrativa.

o) Garantizar la coherencia del diseño de los programas de formación con los itinerarios de las distintas carreras profesionales.

p) Impulsar la equiparación de actividades formativas de su ámbito con la formación reglada.

q) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

8.2 Del Servicio de Formación de Emergencias y Agentes Rurales dependen las siguientes unidades:

a) La Sección de Formación de Bomberos.

b) La Sección de Formación en Protección Civil y Agentes Rurales.

Artículo 9 Sección de Formación de Bomberos

A la Sección de Formación de Bomberos le corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño de la propuesta del plan anual de actividades de formación.

b) Planificar, diseñar y gestionar las actividades de formación.

c) Coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de las actividades de formación.

d) Identificar las necesidades de recursos pedagógicos.

e) Identificar los perfiles docentes más adecuados para la ejecución de las actividades de formación y participar en su selección cuando corresponda.

f) Evaluar las actividades de formación y la calidad de la docencia de acuerdo con los sistemas establecidos.

g) Proponer y supervisar los métodos y técnicas de evaluación del aprendizaje del alumnado.

h) Coordinar a los equipos docentes y establecer las orientaciones metodológicas más adecuadas pedagógicamente.

i) Analizar, diseñar e implementar los programas formativos equiparables con la formación reglada.

j) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 10 Sección de Formación en Protección Civil y Agentes Rurales

A la Sección de Formación en Protección Civil y Agentes Rurales le corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño de la propuesta del plan anual de actividades de formación.

b) Planificar, diseñar y gestionar las actividades de formación.

c) Coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de las actividades de formación.

d) Identificar las necesidades de recursos pedagógicos.

e) Identificar los perfiles docentes más adecuados para la ejecución de las actividades de formación y participar en su selección cuando corresponda.

f) Evaluar las actividades de formación y la calidad de la docencia de acuerdo con los sistemas establecidos.

g) Proponer y supervisar los métodos y técnicas de evaluación del aprendizaje del alumnado.

h) Coordinar a los equipos docentes y establecer las orientaciones metodológicas más adecuadas pedagógicamente.

i) Analizar, diseñar e implementar los programas formativos equiparables con la formación reglada.

j) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 11 Área de Contenidos en Riesgos, Emergencias y Protección Civil

En el ámbito de la formación del personal de emergencias, al Área de Contenidos en Riesgos, Emergencias y Protección Civil le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el proceso de detección de necesidades formativas en colaboración con el Servicio de Formación de Emergencias y Agentes Rurales.

b) Participar en la elaboración del Plan anual de formación y en el diseño de las actividades que se deriven, en colaboración con el Servicio de Formación de Emergencias y Agentes Rurales.

c) Elaborar y validar los contenidos concretos de las actividades de formación y proponer las actualizaciones adecuadas, potenciando el uso de nuevas tecnologías.

d) Hacer la propuesta de respuesta a los requerimientos de información de instituciones y entidades externas sobre los programas formativos y contenidos de la formación.

e) Elaborar los criterios para los procesos de convalidación, homologación o reconocimiento de programas de formación realizados por otras entidades.

f) Garantizar la coherencia de los contenidos de los programas de formación y los itinerarios de las distintas carreras profesionales.

g) Diseñar y supervisar las medidas de seguridad durante las actividades.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 12. Área de Instructores y Formadores de Bomberos

En el ámbito de la formación del personal bomberos, al Área de Instructores y Formadores de Bomberos le corresponden las siguientes funciones:

a) Participar en la formación en conocimientos, habilidades y actitudes del alumnado de los cursos que se determinen.

b) Ejercer la tutorización del alumnado de los cursos que se determinen.

c) Hacer el seguimiento de las actitudes y comportamientos del alumnado, tanto de carácter individual como colectivo, de los cursos que se determinen y en cumplimiento del Reglamento de régimen interior.

d) Participar en la evaluación académica y competencial del alumnado de los cursos que se determinen.

e) Gestionar, controlar y supervisar el material móvil y el equipamiento operativo necesario para la formación, en colaboración con la Subdirección General de Administración y Apoyo Académico.

f) Colaborar en la propuesta de los criterios de selección del personal docente y en los procesos de selección que se determinen con el Servicio de Formación de Emergencias y Agentes Rurales.

g) Promover procesos formativos y de coordinación de los formadores de la Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 13 Área de Contenidos e Instructores de Agentes Rurales

En el ámbito de la formación del personal del Cuerpo de Agentes Rurales, al Área de Contenidos e Instructores de Agentes Rurales le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el proceso de detección de necesidades formativas en colaboración con el Servicio de Formación de Emergencias y Agentes Rurales.

b) Participar en la elaboración del Plan anual de formación y en el diseño de las actividades que se deriven, en colaboración con el Servicio de Formación de Emergencias y Agentes Rurales.

c) Elaborar y validar los contenidos concretos de las actividades de formación, y proponer las actualizaciones adecuadas, potenciando el uso de nuevas tecnologías.

d) Colaborar en la propuesta de los criterios de selección del personal docente y en los procesos de selección que se determinen con el Servicio de Formación de Emergencias y Agentes Rurales.

e) Hacer la propuesta de respuesta a los requerimientos de información de instituciones y entidades externas sobre los programas formativos y contenidos de la formación.

f) Elaborar los criterios para los procesos de convalidación, homologación o reconocimiento de programas de formación realizados por otras entidades, en su caso.

g) Garantizar la coherencia de los contenidos de los programas de formación y los itinerarios de las distintas carreras profesionales.

h) Diseñar y supervisar las medidas de seguridad durante las actividades.

i) Participar en la formación en conocimientos, habilidades y actitudes del alumnado de los cursos que se determinen.

j) Ejercer la tutorización del alumnado de los cursos que se determinen.

k) Hacer el seguimiento de las actitudes y comportamientos del alumnado, tanto de carácter individual como colectivo, de los cursos que se determinen y en cumplimiento del Reglamento de régimen interior.

l) Participar en la evaluación académica y competencial del alumnado de los cursos que se determinen.

m) Gestionar, controlar y supervisar el material móvil y el equipamiento operativo necesario para la formación, en colaboración con la Subdirección General de Administración y Apoyo Académico.

n) Promover procesos formativos y de coordinación de los formadores de la Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales.

o) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 14 Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación e Innovación

14.1 A la Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación e Innovación le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer directrices y elaborar criterios técnicos para el desarrollo de las políticas de formación universitaria y de las actividades de investigación, transferencia del conocimiento, innovación, divulgación y publicaciones.

b) Coordinar la implantación de planes de formación universitaria para el desarrollo de la carrera profesional de los colectivos de la seguridad pública.

c) Promover y organizar la colaboración con las distintas universidades catalanas para implementar programas de enseñanza superior, investigación e innovación en el ámbito de la seguridad pública.

d) Dirigir el sistema de gestión académica de la formación universitaria del Instituto.

e) Impulsar el estudio, la investigación y la transferencia del conocimiento para promover la innovación del sistema de seguridad pública, tanto en lo que se refiere a los planes de formación del Instituto como entre sus operadores.

f) Impulsar y dirigir acciones que promuevan el desarrollo personal, profesional y organizacional mediante el liderazgo transformacional.

g) Diseñar, planificar y gestionar la formación transversal del Instituto, en clave de sistema de seguridad pública, dirigida a los colectivos de seguridad y a la ciudadanía en general.

h) Proponer estrategias para el diseño de la formación y sensibilización dirigidas a la ciudadanía y coordinar su ejecución.

i) Dirigir la difusión institucional por los canales y redes propios, velando por la identidad corporativa, las comunicaciones y las publicaciones de carácter científico, técnico, formativo y divulgativo.

j) Elaborar propuestas de remuneración del profesorado y de los colaboradores expertos y de los precios de inscripción de las actividades de formación y divulgación de su ámbito de actuación.

k) Elaborar propuestas de remuneración de los colaboradores en las actividades de investigación y las publicaciones del Instituto.

l) Establecer los perfiles del personal docente e investigador de las actividades de formación, divulgación, de los proyectos de investigación e innovación, proponer su designación o contratación y conformar la realización de los servicios prestados.

m) Dirigir las acciones de colaboración y cooperación con instituciones, centros y establecimientos docentes y de investigación, de ámbito nacional e internacional, y la ejecución de los proyectos que se deriven.

n) Impulsar el diseño y la implantación de nuevos proyectos formativos, con la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, y consolidar el aprendizaje en línea.

o) Coordinar los recursos y servicios del Centro de Conocimiento de la Seguridad con el objetivo de apoyar el estudio y colaborar en la difusión de la investigación.

p) Impulsar la colaboración con empresas e instituciones para la creación y transferencia del conocimiento en seguridad.

q) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 15 Subdirección General de Administración y Apoyo Académico

15.1 La Subdirección General de Administración y Apoyo Académico ejerce las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar las funciones de administración y gestión de los servicios generales y régimen interior y de los recursos humanos y materiales del Instituto.

b) Dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto, la contratación, la gestión patrimonial, los convenios con otras administraciones o entidades y los expedientes de gasto y de ingreso.

c) Dirigir y supervisar la tesorería y planificar los pagos y previsiones de ingresos.

d) Dirigir y prestar la asistencia jurídica a los órganos del Instituto.

e) Elaborar y preparar para su tramitación las disposiciones reglamentarias del Instituto.

f) Coordinar las propuestas de resolución sobre los recursos y reclamaciones administrativas.

g) Coordinar los expedientes de responsabilidad patrimonial.

h) Planificar, coordinar y supervisar la propuesta de medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, y colaborar en los proyectos de implantación de la Administración digital y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con la unidad competente del Departamento, velando de forma especial por la adecuación a los requerimientos de la normativa en materia de protección de datos.

i) Supervisar la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas de información del Instituto, en colaboración con las unidades responsables del Departamento, para asegurar la coherencia y evolución del conjunto de herramientas de tramitación y para garantizar que los servicios que se ofrecen digitalmente se desarrollan, siempre que sea posible, mediante soluciones corporativas.

j) Supervisar la gestión de las tareas en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.

k) Planificar, gestionar y evaluar las políticas del Instituto relativas a la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género.

l) Dirigir y supervisar la política de datos del Instituto, en coordinación con el Departamento, para alinear la transformación de los datos (personas, procesos, TIC) en un activo estratégico.

m) Dirigir, planificar y supervisar el estado de las instalaciones, equipamientos e infraestructuras del Instituto e impulsar las actuaciones necesarias para su mantenimiento y mejora.

n) Dirigir la implantación de medidas preventivas en materia de riesgos laborales y colaborar en la definición e implantación de las políticas departamentales en materia de seguridad y salud laborales.

o) Ejercer la coordinación técnica de los procesos de reconocimiento académico de la formación impartida a los colectivos profesionales del ámbito de actuación del Instituto por parte de otras entidades.

p) Dirigir los procesos de convalidación, homologación o reconocimiento de programas de formación realizados por otras entidades.

q) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

15.2 De la Subdirección General de Administración y Apoyo Académico dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica y Administrativa.

b) La Sección de Secretaría Académica.

Artículo 16 Servicio de Gestión Económica y Administrativa

16.1 Al Servicio de Gestión Económica y Administrativa le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la gestión y administración del personal del Instituto.

b) Coordinar y supervisar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Instituto y supervisar la administración y ejecución de este presupuesto.

c) Diseñar y coordinar los procesos relacionados con los servicios generales y el régimen interior.

d) Coordinar la elaboración y tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia del Instituto.

e) Supervisar los expedientes con contenido económico, controlar la contabilidad presupuestaria, extrapresupuestaria y analítica, y supervisar la confección de las liquidaciones del presupuesto y la presentación de las cuentas anuales.

f) Supervisar y controlar los ingresos propios del Instituto y supervisar la habilitación y recaudación por la vía de apremio.

g) Supervisar la gestión de la tesorería, la planificación de los pagos y las previsiones de ingresos.

h) Coordinar la gestión del patrimonio de la entidad.

i) Coordinar y evaluar la implantación de medidas preventivas en materia de riesgos laborales y colaborar en la implantación de las políticas departamentales en materia de seguridad y salud laborales.

j) Coordinar y supervisar el funcionamiento del servicio de alojamiento de la residencia de alumnos y administrar sus recursos.

k) Coordinar y supervisar el archivo documental del Instituto.

l) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

16.2 Del Servicio de Gestión Económica y Administrativa dependen las siguientes unidades:

a) La Sección de Personal.

b) La Sección de Suministros y Régimen Interior.

c) La Sección de Gestión Presupuestaria.

Artículo 17 Sección de Personal

A la Sección de Personal le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la nómina y supervisar los procedimientos de la Seguridad Social y otros regímenes de previsión social que son aplicables al personal del Instituto.

b) Tramitar los expedientes de situaciones administrativas, permisos, licencias, vacaciones, reconocimiento de servicios previos, vencimiento de trienios, reconocimiento de grado personal, provisión de puestos de trabajo, certificaciones y otras incidencias del personal.

c) Modificar y actualizar la relación de puestos de trabajo y gestionar los expedientes de contratación de personal laboral y de nombramiento de personal interino del Instituto.

d) Gestionar los expedientes de formación y las convocatorias de provisión y selección de personal del Instituto.

e) Colaborar en la elaboración del anteproyecto del capítulo 1 del presupuesto del Instituto y hacer su seguimiento presupuestario.

f) Elaborar informes y propuestas de resolución relativas a reclamaciones y recursos administrativos en materia de personal propio del Instituto.

g) Colaborar con el personal técnico de prevención del Departamento en la identificación de los riesgos laborales y la propuesta de medidas paliativas en el ámbito del Instituto.

h) Gestionar la implantación del plan de emergencia del Instituto y todas las acciones relacionadas con las condiciones de trabajo del personal.

i) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 18 Sección de Suministros y Régimen Interior

A la Sección de Suministros y Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y gestionar, de acuerdo con las necesidades de los servicios, la adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de las actividades del Instituto.

b) Elaborar y actualizar periódicamente el inventario de bienes muebles e inmuebles.

c) Elaborar los pliegos técnicos de los suministros y servicios generales del Instituto, así como de los recursos pedagógicos, en colaboración con otras unidades competentes.

d) Gestionar la ejecución de la contratación de bienes corrientes y de servicios.

e) Gestionar los asuntos correspondientes al régimen interior, información y registro y atención al público.

f) Gestionar el servicio de alojamiento de la residencia de alumnos.

g) Gestionar el archivo documental del Instituto de acuerdo con las directrices establecidas por el Departamento.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 19 Sección de Gestión Presupuestaria

A la Sección de Gestión Presupuestaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar las convocatorias de ayudas y subvenciones promovidas por el Instituto.

b) Revisar y preparar la documentación necesaria para elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.

c) Gestionar el presupuesto anual del Instituto y las variaciones de crédito, así como elaborar y tramitar los documentos contables y gestionar los expedientes con contenido económico, tanto de ingresos como de gastos, la contabilidad presupuestaria, extrapresupuestaria y analítica, y preparar las liquidaciones del presupuesto.

d) Gestionar la habilitación del Instituto, justificar los fondos recibidos y las reposiciones periódicas y esporádicas y controlar la recaudación por vía de apremio.

e) Controlar la gestión de la tesorería y hacer el seguimiento de los saldos de las entidades financieras.

f) Elaborar los informes necesarios para el seguimiento de la ejecución de los gastos.

g) Gestionar y mantener las pólizas de seguros.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 20 Sección de Secretaría Académica

A la Sección de Secretaría Académica le corresponden las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a las unidades de formación en la gestión administrativa de las actividades de formación.

b) Mantener y actualizar los expedientes académicos del Instituto.

c) Gestionar la normalización y edición de la documentación de uso docente.

d) Elaborar informes estadísticos relacionados con la actividad formativa, incorporando la perspectiva de género.

e) Elaborar y entregar los certificados acreditativos de las actividades de formación y registrar los diplomas.

f) Gestionar los expedientes de convalidación, homologación o reconocimiento de programas de formación en el plan de estudios del Instituto.

g) Gestionar el uso de los medios materiales necesarios para realizar las actividades de formación.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 21 Servicio de Selección y Evaluación

21.1 Al Servicio de Selección y Evaluación le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, planificar y coordinar la realización de estudios y proyectos para identificar y definir las competencias, los perfiles profesionales exigibles y los métodos de selección y evaluación más adecuados para el acceso y desarrollo en la carrera profesional incorporando la perspectiva de género.

b) Impulsar y organizar las actividades de difusión entre las partes interlocutoras en materia de instrumentos y métodos de selección adecuados para los colectivos profesionales específicos.

c) Planificar y supervisar el apoyo técnico que se presta en los procesos de selección.

d) Asesorar en relación con la evaluación de los períodos de prácticas incluidos en los procesos de selección.

e) Coordinar la participación del Instituto en los órganos de selección que se determinen.

f) Establecer y aplicar los criterios de selección y designación de las personas propuestas por el Instituto para formar parte de los órganos de selección, procurando que estos tiendan a alcanzar la representación equilibrada de mujeres y hombres.

g) Diseñar y coordinar las actividades de formación de las personas propuestas por el Instituto para formar parte de los tribunales de oposición convocados para realizar los procesos selectivos en el ámbito de sus funciones específicas.

h) Impulsar y desarrollar los estudios destinados a definir los protocolos de evaluación para llevar un arma de fuego y participar en la elaboración de los proyectos destinados a elaborar normativas específicas para la aplicación de estos protocolos de evaluación.

i) Impulsar y articular redes organizativas con las administraciones o centros directivos competentes para coordinar la aplicación de los protocolos de evaluación para llevar un arma de fuego y darles el correspondiente apoyo técnico.

j) Coordinar y gestionar, mediante acuerdos o convenios de colaboración, los encargos de consultoría o asesoramiento a los centros o unidades que los soliciten sobre las metodologías y los instrumentos de selección.

k) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

21.2 Del Servicio de Selección y Evaluación depende la Sección de Evaluación.

Artículo 22 Sección de Evaluación

A la Sección de Evaluación le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar y coordinar los contenidos, desarrollo y actividades de evaluación que tengan como fin el aprendizaje y la adquisición de las competencias clave, junto con otras unidades competentes.

b) Llevar a cabo o supervisar la actividad de evaluación que realiza el personal docente sobre el perfil de competencias clave.

c) Establecer el plan de formación del personal docente en relación con el perfil de competencias clave.

d) Elaborar y validar los instrumentos de observación y registro en el marco de la formación selectiva y, en su caso, en el período de prácticas de los procesos de selección.

e) Colaborar y prestar la asistencia técnica y apoyo material a las administraciones y órganos de selección en la organización y gestión de las pruebas y procesos de selección.

f) Planificar, gestionar y supervisar el apoyo técnico para la evaluación de las condiciones psicológicas para el uso de las armas de fuego.

g) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Se modifica la denominación de los órganos administrativos hasta ahora existentes, con las funciones establecidas en este Decreto, en el siguiente sentido:

a) La Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña pasa a denominarse Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales de Cataluña.

b) El Servicio de Formación en Riesgos, Emergencias y Protección Civil de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña pasa a denominarse Servicio de Formación de Emergencias y Agentes Rurales.

c) La Sección de Apoyo de Formación de Bomberos de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña pasa a denominarse Sección de Formación de Bomberos.

d) La Sección de Apoyo de Formación en Protección Civil de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña pasa a denominarse Sección de Formación en Protección Civil y Agentes Rurales.

e) El Área de Instructores y de Contenidos en Riesgos, Emergencias y Protección Civil pasa a denominarse Área de Contenidos en Riesgos, Emergencias y Protección Civil.

f) La Sección de Personal y Régimen Interior de la Subdirección General de Administración y Apoyo Académico pasa a denominarse Sección de Personal.

g) La Sección de Contratación y Gestión Presupuestaria de la Subdirección General de Administración y Apoyo Académico pasa a denominarse Sección de Gestión Presupuestaria.

h) El Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento pasa a denominarse Servicio de Selección y Evaluación.

i) La Sección de Evaluación y Seguimiento del Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento pasa a denominarse Sección de Evaluación.

j) La Subdirección General de Formación Universitaria, Investigación y Gestión del Conocimiento pasa a denominarse Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación e Innovación.

Disposición adicional segunda

Se suprime la Sección de Mantenimiento y Suministros de la Subdirección General de Administración y Apoyo Académico.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

Mientras no se desarrolle la estructura prevista en el presente Decreto, todos los órganos administrativos continuarán ejerciendo las competencias que tenían atribuidas con anterioridad a su entrada en vigor. Las personas que ocupen los puestos de trabajo o los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo las funciones respectivas mientras no se provean o se adapten los correspondientes puestos de trabajo de acuerdo con la estructura establecida.

Disposición transitoria segunda

Las personas funcionarias y el resto del personal adscrito al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las correspondientes disposiciones de desarrollo y presupuestarias.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 160/2016, de 2 de febrero, de reestructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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