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Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa Ocell de Foc

21/10/2022
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Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa Ocell de Foc (DOGC de 20 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/227/2022, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA OCELL DE FOC.

El paro juvenil, especialmente cuando se produce en las primeras etapas de la transición al mundo adulto (15-21 años) y va acompañado de un abandono prematuro de la formación, está asociado a un detrimento de la salud mental y física; a mayores probabilidades de sufrir desempleo de larga duración; a tener salarios bajos o un trabajo precario, así como a otros efectos sobre la salud, la participación política y la inclusión social que pueden durar entre 10 y 20 años.

Aunque en la mayoría de los países de la OCDE se observa un envejecimiento de la población y una demanda de trabajo creciente en ciertos sectores económicos, la proporción de jóvenes en paro o expuestos a trabajos precarios no ha dejado de crecer desde los años ochenta. Además, esta tendencia se está viendo muy afectada por la crisis actual originada por la COVID-19, cuyo impacto se estima que está siendo casi 10 veces mayor que el ocasionado por la crisis de 2008. En mayo de 2020, aproximadamente uno de cada cinco jóvenes había perdido su puesto de trabajo, mientras que en 2021 el grupo de edad comprendido entre los 18 y los 35 años era el que manifestaba un mayor deterioro en su salud mental.

El Departamento de Empresa y Trabajo quiere aprobar el programa de subvenciones Ocell de Foc, con la finalidad de impulsar proyectos que tengan como objetivo la atención a jóvenes, especialmente aquellos con una problemática de salud mental, y su acompañamiento hacia la autonomía personal y la construcción de una vida independiente, proporcionándoles las herramientas y los recursos para poder conseguirlo y para lograr su inserción laboral en la empresa ordinaria o la recuperación de su itinerario formativo.

Vista la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L 7, de 11.1.2012);

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Dada la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Dado lo previsto en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Dados el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el Decreto 35/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas;

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 92.3 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales y las específicas para cada línea que deberán regir la convocatoria de subvenciones al programa Ocell de Foc, que se indican a continuación:

Anexo 1. Bases generales aplicables a todas las líneas.

Anexo 2. Línea 1. Red Ocell de Foc.

Anexo 3. Línea 2. Coordinación, promoción y difusión del programa Ocell de Foc.

Anexo 4. Principios éticos y reglas de conducta a los cuales los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Disposición adicional

Esta Orden se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar después de su entrada en vigor.

Las referencias a la normativa concreta de aplicación se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases generales

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones del programa Ocell de Foc, de acuerdo con las siguientes líneas:

Línea 1. Red Ocell de Foc.

Línea 2. Coordinación, promoción y difusión del programa Ocell de Foc.

Base 2

Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto de este programa son:

a) Línea 1. Red Ocell de Foc

Proyectos que tengan como objetivo la atención a jóvenes, especialmente aquellos con una problemática de salud mental, y su acompañamiento hacia la autonomía personal y la construcción de una vida independiente, proporcionándoles las herramientas y los recursos para conseguirlo y para lograr su inserción laboral en la empresa ordinaria o la recuperación de su itinerario formativo.

Estos proyectos deberán crear servicios y espacios con el objetivo de favorecer la constitución de grupos jóvenes con iniciativas propias de empoderamiento colectivo, entendido como el desarrollo de las capacidades necesarias para poder tomar decisiones sobre la vida propia y la comunidad, ya sean de carácter socioeconómico, de autocuidado o de cuidado colectivo, con la finalidad última de su inserción laboral en la empresa ordinaria o su retorno al sistema educativo.

b) Línea 2. Coordinación, promoción y difusión del programa Ocell de Foc

Proyectos que tengan por objeto el seguimiento, la coordinación y la visibilización de las distintas actuaciones y servicios que se llevarán a cabo mediante la línea 1 de subvención de la presente Orden.

2.2 Las actuaciones subvencionables de ambas líneas se desarrollan en los anexos específicos.

2.3 Todas las actuaciones subvencionables descritas en los apartados anteriores deberán abordar las diferencias de género para conseguir la eliminación de las situaciones de desigualdad que condicionan la calidad de vida de las mujeres jóvenes, teniendo presente su diversidad.

Base 3

Definiciones y distribución territorial

3.1 A los efectos de esta Orden se entiende por:

a) Entidad centinela: es la entidad que participa y ejecuta el proyecto, forma parte de la agrupación de entidades prevista en la base 4.1 y es beneficiaria de la subvención.

Las entidades centinela tendrán la condición de entidades beneficiarias de la subvención y deberán suscribir un convenio de constitución de la agrupación de entidades.

Las entidades centinela no podrán formar parte del mismo grupo empresarial ni del mismo grupo cooperativo o cooperativa de segundo grado.

b) Entidad guía: es la entidad que, además de ser centinela, actúa como representante de la agrupación a los efectos de la subvención y coordina todas las entidades centinela que forman parte del núcleo.

c) Entidad satélite: es la entidad que da apoyo y acompaña el proyecto para favorecer su éxito y viabilidad. Esta entidad no tendrá la consideración de beneficiaria de la subvención.

d) Núcleo Ocell de Foc: está formado por la agrupación de entidades centinela que participan en el proyecto que es objeto de la subvención y por las entidades satélite que lo acompañan.

e) Comité del Núcleo (CN): es el órgano de gobierno del núcleo y está formado por las entidades centinela previstas en la base 4.1 y por el equipo técnico. Es el espacio de coordinación de las actuaciones en el territorio y de gobernanza del núcleo.

f) Cooperativa Juvenil de Servicios (CJS): es una agrupación autoorganizada de jóvenes, que puede ser:

Sin personalidad jurídica propia, que desarrolla sus iniciativas a través de una empresa mentora.

Con personalidad jurídica propia, bajo la forma de asociación o cooperativa, la cual deberá estar formada por un mínimo de cuatro jóvenes.

El objetivo de las CJS es proporcionar a los jóvenes un primer contacto con el entorno laboral que les permita acceder a prácticas o a primeras experiencias laborales, con el fin de mejorar su autonomía, integración social y competencias prelaborales y la adquisición de conocimientos, para favorecer y facilitar su transición hacia al mercado laboral o su retorno al sistema educativo.

g) Empresa mentora: es la empresa que lleva a cabo el acompañamiento a las iniciativas de primeras experiencias laborales de las CJS sin personalidad jurídica propia. Esta empresa actuará como facilitadora y canalizadora de las actividades económico-laborales de la CJS, contribuirá a su viabilidad y apoyará a los jóvenes en la adquisición de habilidades y competencias personales y laborales que les permitan abordar con éxito su transición al mercado laboral.

3.2 Para una mejor distribución de los recursos y su adecuación a los objetivos del programa Ocell de Foc, cada convocatoria concretará, atendiendo al tejido social y económico, cooperativo y asociativo del territorio y la disponibilidad presupuestaria, el número de núcleos que se pueden subvencionar para cada una de las demarcaciones territoriales que se definen en el siguiente apartado. El número máximo de núcleos podrá ser diferente en cada demarcación territorial y variar en cada convocatoria en función de las necesidades del territorio. En caso de que una demarcación territorial tenga más de un núcleo, cada uno de ellos deberá abarcar distintas zonas dentro de la demarcación. La convocatoria también distribuirá el presupuesto por demarcaciones territoriales y determinará el importe máximo subvencionable por núcleo, de acuerdo con el contexto socioeconómico y teniendo en cuenta la densidad de población, el porcentaje de población joven, la dimensión física del territorio y el tejido existente de entidades que pueden ser participantes del programa.

3.3 El número y la distribución de los núcleos por demarcación territorial serán los siguientes:

1. Región Alt Pirineu i Aran: 1 núcleo

2. Barcelona Ciutat: hasta 6 núcleos

3. Baix Llobregat: hasta 3 núcleos

4. Barcelonès Nord: hasta 2 núcleos

5. Maresme: 1 núcleo

6. Vallès Occidental: hasta 2 núcleos

7. Vallès Oriental: 1 núcleo

8. L'Hospitalet de Llobregat: hasta 2 núcleos

9. Región Catalunya Central: hasta 3 núcleos

10. Región Penedès, que incluye Alt y Baix Penedès, Garraf y Anoia: 1 núcleo

11. Región Girona: hasta 3 núcleos

12. Región Camp de Tarragona: hasta 3 núcleos

13. Región Lleida/Ponent: 1 núcleo

14. Terres de l'Ebre: 1 núcleo

Si la demarcación territorial tiene asignado más de un núcleo, cada uno de ellos deberá dar servicio a agrupaciones de varios municipios incluidos en la demarcación territorial. La suma total de la población de la agrupación de municipios que cubre cada núcleo tendrá que ser de un mínimo de 190.000 habitantes.

Si la demarcación territorial solo tiene un núcleo asignado, este deberá dar servicio a todo el territorio de la demarcación.

Base 4

Entidades beneficiarias

4.1 Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 1, Red Ocell de Foc, que prevé esta Orden, las agrupaciones sin personalidad jurídica propia formadas por:

a) Entidades juveniles sin ánimo de lucro.

b) Asociaciones o empresas de actividades juveniles, como las deportivas, las culturales y las de ocio, entre otras.

c) Entidades sin ánimo de lucro o cooperativas de iniciativa social especializadas en la atención a las personas con una problemática de salud mental.

d) Entidades sin ánimo de lucro o cooperativas de iniciativa social especializadas en la dinamización de proyectos colectivos.

e) Entidades locales: ayuntamientos y consejos comarcales.

f) Empresas de inserción inscritas en el Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña.

g) Entidades y empresas especializadas en formación y capacitación profesional.

h) Entidades especializadas en la gestión de servicios públicos de salud o educación.

i) Universidades e institutos universidades públicos o concertados.

La agrupación de entidades beneficiarias, o entidades centinela, que tendrá que constituir un núcleo descrito en la base 3.1.d), deberá estar formada, como mínimo, por cuatro de las entidades descritas en el párrafo anterior, de las que una como mínimo deberá pertenecer a los grupos b), c) o d).

La solicitud de subvención correspondiente al proyecto de cada agrupación o núcleo deberá ser presentada por una de las entidades que forman parte de ella y que tendrá que pertenecer a los grupos c) o d) descritos en el apartado 1 de esta base, que es la entidad guía.

4.2 Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención de la línea 2, Coordinación, promoción y difusión del programa Ocell de Foc, las siguientes entidades, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña:

a) Empresas cooperativas que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad. Se exceptúan las cooperativas de segundo grado.

b) Entidades sin ánimo de lucro que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad. Se exceptúan las entidades de segundo grado.

c) Agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por las entidades mencionadas en el apartado anterior, junto con otros tipos de entidades, que desarrollen una actividad necesaria para llevar a cabo el proyecto o que estén especializadas en alguno de los servicios vinculados a las acciones del proyecto. Ninguna de las entidades que forman parte de la agrupación podrá superar el 50% de participación en el presupuesto del proyecto.

4.3 Para ambas líneas, en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica propia:

a) El hecho de que la solicitante de la subvención es una agrupación de entidades se hará constar expresamente en la solicitud, en la que también se indicarán los compromisos de ejecución que asume cada una de las entidades miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención que corresponde a cada una de ellas. Se deberá nombrar una entidad representante o apoderada única de la agrupación, denominada entidad guía en el caso de la línea 1, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

b) Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarias.

c) Las agrupaciones no podrán disolverse hasta que no haya vencido el plazo de prescripción que establecen el artículo 39 y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) La entidad representante de la agrupación es quien recibirá los pagos y distribuirá al resto de las entidades miembros de la agrupación la parte correspondiente, y coordinará al mismo tiempo las actuaciones de las entidades que integran la agrupación.

e) En cualquier caso, las entidades integrantes de la agrupación asumen conocer las afectaciones tributarias resultantes de la concesión de la subvención.

4.4 En relación con la línea 1, se deberá presentar una solicitud de subvención por cada núcleo. Además, una misma entidad solo podrá participar en un núcleo como entidad centinela, sin perjuicio de que pueda participar en otros núcleos como entidad satélite.

4.5 Las entidades beneficiarias de las subvenciones de la línea 2 no podrán en ningún caso ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 1.

4.6 Una sociedad anónima no podrá en ningún caso obtener la condición de beneficiaria de ninguna de las dos líneas de subvención que regula esta Orden.

Base 5

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

5.1 Los requisitos que deberán cumplir las entidades beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta Orden serán los siguientes:

a) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria prevista en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación (BOE núm. 189, de 8.8.2000); o en caso de haber sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

e) Las empresas o entidades deberán estar legalmente constituidas, inscritas en los registros correspondientes y encontrarse al corriente de sus obligaciones registrales.

f) En caso de que las entidades beneficiarias tengan una plantilla de 50 o más trabajadores o trabajadoras, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación (BOE núm. 289, de 3.12.2013); o las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

g) En el caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, será necesario que presenten una declaración responsable conforme disponen de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales; y contar con protocolos de tratamiento y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

h) Si procede, con respecto al ámbito laboral de las entidades participantes, de acuerdo con los artículos del 45 al 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación (BOE núm. 71, de 23.3.2007), deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones que sobre estos planes establece el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación (BOE núm. 272, de 14.10.2020). Igualmente, en materia de igualdad retributiva, tendrán que cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación (BOE núm. 272, de 14.10.2020).

i) Cumplir todos los requisitos y obligaciones que exige la normativa vigente en materia laboral y de seguridad y, en particular, cumplir toda la normativa de prevención de riesgos laborales.

j) No haber sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la identidad sexual, de conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015).

k) Las entidades centinela y las satélite deberán tener la sede social o el centro de trabajo en Cataluña.

l) Las entidades que forman parte del núcleo, y que desarrollan una actividad económica, deberán estar dadas de alta de esta, salvo las entidades locales o las entidades del sector público institucional.

m) Disponer de solvencia económica para llevar a cabo el proyecto.

n) Las fundaciones y las asociaciones deberán haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del Libro tercero del Código civil de Cataluña (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011).

o) Las fundaciones tendrán que haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del Libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

p) Cumplir la obligación de respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

q) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995), y su normativa de desarrollo.

r) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y no discriminación, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación.

s) Las entidades solicitantes también deberán cumplir los requisitos que constan en las bases específicas correspondientes.

5.2 El cumplimiento de los requisitos se deberá acreditar mediante las declaraciones responsables incluidas en la solicitud de subvención.

Base 6

Obligaciones

6.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

c) Proporcionar en todo momento la información que se les requiera respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer tan pronto como sea conocida y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002).

f) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que deberá efectuar el órgano instructor y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) No recibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de tal modo que con las cantidades otorgadas se supere el 100% del coste de la acción que debe cumplir la entidad beneficiaria. En cualquier caso, esta comunicación se deberá hacer tan pronto como sea conocida y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

i) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos exigidos por las bases reguladoras específicas de la subvención, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Presentar al órgano gestor las propuestas de cualquier cambio del proyecto que se pueda producir en la acción subvencionada, dentro del plazo máximo de ejecución de las actuaciones que prevén estas bases y la convocatoria, mediante el apartado Trámites de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat). La propuesta se considerará desestimada si no se ha notificado por resolución expresa la aprobación en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la propuesta de cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención. No se aceptarán cambios que supongan un cambio sustancial o representen un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases.

m) Si la subvención es una parte proporcional del coste de la acción, se deberá acreditar el coste total de la acción.

n) Solicitar, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de quince mil (15.000,00) euros sin incluir el IVA, en el caso de suministro de equipamientos o prestación de servicios, tres ofertas de tres proveedores distintos como mínimo y con carácter previo a la contratación del compromiso de gasto, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que suministren o presten el servicio, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

o) La elección entre las ofertas presentadas, que se deberá aportar en la justificación, se hará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

p) Asimismo, se deberá comunicar la contratación de una entidad vinculada con la entidad subvencionada o con las personas que ocupan sus cargos directivos.

q) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión correspondiente en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV) de la Generalitat de Catalunya. Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici/. Además, se deberá incluir el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social de acuerdo con las instrucciones que recoge la orden de distribución territorial correspondiente, en el supuesto de que las acciones se financien con fondos estatales.

r) Incluir la imagen de economía social. La Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas facilitará los preceptivos logotipos o imagen.

s) Las entidades a las que hacen referencia los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales proceda de subvenciones o ayudas públicas, siempre y cuando esta cantidad sea superior a 5.000,00 euros, deberán cumplir las obligaciones aplicables del título II de la misma Ley.

t) En cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la misma Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las que se haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deberán comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

u) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

v) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que prevé el anexo 4 de estas bases, a los cuales deberán adecuar su actividad las entidades beneficiarias de la subvención.

w) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, el correcto desarrollo de las actividades objeto de esta subvención y, por otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades.

x) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita identificar los fondos destinados al proyecto.

y) Informar de los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida.

z) En toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales se deberá hacer un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o los estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

aa) Presentar una memoria detallada sobre la inclusión del impacto de género interseccional en la actividad subvencionada, en la lista de participantes, en los acuerdos, en las contrataciones, etc. Para ello, será necesario presentar los datos desglosados por sexo (mujer/hombre), por identidad de género (mujer / hombre / persona no binaria) y por la diversidad de las unidades de convivencia de los jóvenes, e indicadores no androcéntricos que permitan evaluar la eficacia de las medidas de igualdad de género, igualdad de trato y no discriminación aplicadas.

ab) Cumplir lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, antes mencionada.

ac) La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas deberán encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado, y de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Empresa y Trabajo. Las deudas aplazadas se considera que cumplen el requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la propuesta de resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

ad) Atender a los usuarios y usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

ae) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

af) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015), conforme el personal de las entidades con actividades que permitan el ejercicio y el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, incluyendo la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

ag) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que las pueda afectar.

6.2 Las entidades beneficiarias, los contratistas y otras terceras partes relacionadas con el objeto de los proyectos subvencionados deberán colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la autoridad de auditoría.

6.3 La no inclusión de los logotipos del Departamento en cualquiera de sus variantes en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, tal como viene establecido en los apartados q) y r), podrá acarrear la consideración de la actividad como no adecuada a la finalidad perseguida por incumplimiento de una de sus obligaciones y, por lo tanto, la revocación de la subvención.

Base 7

Personas destinatarias

Las personas destinatarias finales de estas subvenciones son los y las jóvenes de entre 16 y 30 años que viven en el ámbito territorial de aplicación de los proyectos, priorizándose aquellos que tienen una problemática de salud mental, los cuales deberán disponer de un diagnóstico que acredite esta circunstancia, ya sea al inicio del programa o bien en el transcurso de este.

Base 8

Cuantía

8.1 La cuantía de la subvención será un importe fijo, determinado en la convocatoria, para el proyecto o proyectos de cada demarcación territorial, de acuerdo con lo previsto en la base 3.2 de este anexo, que haya o hayan obtenido la mayor puntuación según los criterios de valoración que constan en las bases 5 y 7 de los anexos 2 y 3 de esta Orden, respectivamente, y la disponibilidad presupuestaria.

8.2 El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que desarrolle la entidad beneficiaria.

Base 9

Gastos subvencionables

9.1 Los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que los gastos efectuados respondan a la naturaleza y la finalidad de la acción subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se produzcan dentro del ámbito temporal establecido para llevar a cabo las actuaciones según las bases reguladoras. El coste de los bienes o de los servicios subvencionados en ningún caso podrá superar su valor de mercado.

b) Que sean verificables. A este efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar evidencias de la ejecución correcta de las acciones.

9.2 Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos para elaborar el estudio de viabilidad técnico y económico del proyecto.

b) Las remuneraciones del personal que participe en los trabajos del proyecto, o que lleve a cabo tareas en su elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento. Las empresas o entidades beneficiarias podrán imputar, como gastos salariales, un máximo de 35.000,00 euros por trabajador o trabajadora o socio o socia trabajador a jornada completa. El concepto de gastos salariales incluye el salario base y las pagas extraordinarias, de acuerdo con el convenio colectivo o disposición salarial de aplicación, así como las cuotas patronales a la Seguridad Social. También están incluidos en este concepto los complementos salariales que se encuentren fijados en el convenio colectivo o en el contrato del trabajador o trabajadora (salvo las horas extraordinarias y los pagos por beneficios) y los finiquitos (sueldo, complementos, vacaciones y parte proporcional de las pagas extraordinarias).

c) Los gastos de desplazamientos de las personas contratadas por la empresa o entidad estarán sujetos a los límites y condiciones que establece el artículo 9 Vínculo a legislación del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de la renta de las personas físicas, modificado por el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero Vínculo a legislación (BOE núm. 78, de 31.3.2007), y modificaciones y revisiones posteriores. Los límites serán los siguientes:

- El 100% del gasto cuando se utilice el transporte público.

- 0,19 euros por kilómetro en caso de que se utilice el vehículo propio, y los gastos de peaje y aparcamiento que sean necesarios.

d) Los gastos de alquiler necesarios para desarrollar el proyecto.

e) Los gastos de comunicación y difusión que se requieran para el proyecto: creación de herramientas, diseños y recursos web.

f) Los gastos de material, publicidad y comunicación vinculados a la difusión del proyecto.

g) Los gastos de formación y organización de talleres, actos y sesiones.

h) Las primas de seguros vinculados a la realización de las actuaciones.

i) El importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable. Las entidades beneficiarias deberán declarar la situación en la que se encuentran respecto de este impuesto. En caso de que estén sujetas a un régimen de prorrata general o especial, solo se podrá imputar el porcentaje que legalmente les corresponda.

j) Los gastos indirectos de hasta un máximo del 15% del importe total del proyecto. Los gastos de amortización de los bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto se podrán incluir dentro de estos gastos indirectos.

k) El 100% de los gastos del informe del auditor relativo a la justificación de la subvención otorgada. El coste subvencionable máximo aceptado por este concepto será de 1.500 euros.

l) Los gastos de inversión, que en aplicación del criterio de importancia relativa serán contabilizados como gastos del grupo 6 del Plan General Contable. Para estos casos, el informe de auditoría se deberá pronunciar sobre si las inversiones se han contabilizado en una cuenta de gasto y si este criterio es el que la entidad ha mantenido en los últimos años. El informe deberá detallar el criterio aplicado por conceptos de inversiones.

m) Otros gastos que respondan de forma inequívoca a las necesidades del proyecto, siempre y cuando la entidad los haya incluido en el presupuesto y estén debidamente acreditados.

9.3 Los gastos subvencionables, con carácter general, son los gastos directos indispensables asociados de forma inequívoca al proyecto concreto y al desarrollo de sus acciones vinculadas.

9.4 Se podrán subvencionar los gastos específicos que, para cada línea de subvención, establecen los anexos 2 y 3 de la presente Orden.

9.5 En ningún caso podrán ser gastos subvencionables:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos legales y judiciales.

d) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

e) Gastos de transacciones financieras.

f) Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

g) Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al inicio o la finalización de la actuación otorgada, salvo la factura de la auditoría cuando la justificación se presente según la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría. En este caso, la fecha deberá ser anterior a la presentación de la justificación económica.

h) Gastos de Seguridad Social generados por baja laboral del trabajador o trabajadora, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional, o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, serán subvencionables los gastos de la persona sustituta, pero no las del trabajador o trabajadora que está de baja.

i) Gastos de personal relativos a vacaciones no disfrutadas, excepto en caso de despido o de finalización del vínculo contractual o societario de la relación de trabajo sin posibilidad de haber disfrutado de las vacaciones; los pagos en especie; las indemnizaciones por defunción y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato; los conceptos salariales de productividad y los pluses, excepto que así lo determine el convenio colectivo aplicable, ya que no son gastos directamente vinculados a las acciones subvencionadas; los gastos relativos a dietas de manutención y alojamiento.

j) Inversiones en mobiliario, equipos, software, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano.

k) Gastos internos por el uso de servicios internos que no supongan la emisión de una factura ni una salida efectiva de fondo.

l) Comidas de trabajo o atenciones protocolarias o representativas.

Base 10

Solicitud y otros trámites

10.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, y su justificación, se deberán presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.EACAT.cat), del apartado Trámites de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) y del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/ca/tramits-y-formularios/), concretamente buscando el nombre del trámite especificado por la resolución de convocatoria.

10.2 La identificación de la entidad solicitante se deberá hacer mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica, que pueden consultarse en https://seu.gencat.cat/ca/certificatssistemessignaturaelectronica-seu.html. Para la presentación electrónica de la solicitud se admiten los sistemas de identificación y firma del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

La lista de certificados digitales válidos puede consultarse en la sección Apoyo a la tramitación, del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia).

10.3 Las entidades que hayan iniciado la tramitación de la solicitud podrán hacer el seguimiento de su estado en el espacio Área Privada del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/).

10.4 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deberán presentarse exclusivamente por medios telemáticos, acompañados de la documentación que prevén estas bases generales y específicas.

10.5 Según lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento tendrán que utilizar medios electrónicos para relacionarse con el órgano convocante.

10.6 La resolución de convocatoria correspondiente deberá detallar los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de los trámites.

10.7 La solicitud deberá incluir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que recogen las bases 5 y 6 de este anexo, así como las derivadas de la propia presentación. En este sentido, hay que tener en cuenta lo indicado en el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

10.8 Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden y en la resolución de convocatoria correspondiente, si no está debidamente cumplimentada, si la documentación recibida es incorrecta o si falta alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.9 En el supuesto de interrupción del funcionamiento normal de la sede electrónica por incidencia técnica, se determinará la ampliación del plazo no vencido y se publicará tanto la incidencia técnica como la ampliación concreta del plazo no vencido. Si el supuesto de interrupción es por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, el usuario o usuaria que acceda deberá poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que el usuario o usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

10.10 A los formularios de solicitud, debidamente formalizados, deberán adjuntarse los documentos para cada línea de subvención que se determinen en las bases específicas correspondientes.

Base 11

Documentación

11.1 A los formularios de solicitud, debidamente formalizados, deberán adjuntarse los documentos para cada línea de subvención que se determinen en las bases específicas correspondientes. Además, en todos los casos, será necesario presentar:

a) Una ficha resumen y un presupuesto detallado del proyecto, según el modelo normalizado.

b) Una memoria del proyecto, según el modelo normalizado. En esta memoria se harán constar de forma detallada las estrategias de actuación específicas dirigidas a las mujeres jóvenes.

c) Las entidades solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial con referencia a sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, deberán aportar el acto administrativo que acredite esta prerrogativa especial.

d) Una declaración responsable conforme la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante toda la convocatoria, así como que son ciertos los datos consignados en la solicitud.

e) Una declaración responsable conforme se cumplen las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791, de 21.12.2002).

f) Una declaración responsable conforme la persona firmante de la solicitud tiene poderes suficientes en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitando y asume todas las responsabilidades que puedan derivarse de la solicitud.

g) Una declaración responsable conforme la entidad cumple cualquier otra obligación legal o reglamentaria que la pueda afectar.

11.2 Una vez hecha la propuesta provisional de otorgamiento de la subvención, las entidades solicitantes deberán presentar la documentación requerida y, específicamente, la siguiente:

a) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (área SEPA), si es la primera vez que aportan los datos bancarios o han transcurrido más de cinco años desde la última presentación, o bien si los datos han cambiado. El documento modelo se puede descargar en el enlace: http://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tresoreria-pagaments/models-formularis/.

b) En su caso, solicitud de reformulación y documentación complementaria (presupuesto y memoria y compromisos de la agrupación de entidades beneficiarias, de acuerdo con la reformulación).

11.3 Una vez notificado el otorgamiento definitivo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo indicado en la notificación, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable referente a la comunicación de la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, ya mencionada.

b) Declaración responsable sobre la fecha en la que la entidad iniciará las actuaciones.

c) Convenio de colaboración de la agrupación de entidades beneficiarias participantes en el proyecto en el que se establecerán los compromisos y obligaciones de cada entidad, las tareas que desarrollarán todas las entidades, la contratación de los equipos y el reparto de la subvención solicitada sobre el presupuesto de cada entidad.

En caso de subcontratación de las actuaciones objeto de subvención, será necesario adjuntar la documentación prevista en la base 18.5.a) de esta Orden.

d) Que las entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que, como mínimo, el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre y cuando esta cantidad sea superior a 5.000,00 euros, cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

11.4 En el caso de documentos que ya obren en poder de cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, su aportación podrá sustituirse por una declaración de la persona o la entidad solicitante afirmando que no se han producido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, en la que deberá constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación.

11.5 La comprobación del cumplimiento de los requisitos mediante la documentación que haya elaborado la Administración pública o que se haya aportado anteriormente a cualquier Administración no será aplicable para los interesados. La Administración actuante podrá consultar o pedir estos documentos, salvo que el interesado o interesada se oponga a ello o que la ley de aplicación requiera el consentimiento explícito. En el supuesto de que la documentación haya sufrido alguna modificación, será necesario aportarla nuevamente.

11.6 La notificación del requerimiento se deberá hacer electrónicamente en la sede electrónica (https://seu.gencat.cat), en el espacio Área Privada (https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/acces).

11.7 La presentación de las declaraciones responsables facultará al órgano competente de la Administración para efectuar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser motivo de exclusión de la entidad que solicita o del destinatario final de la subvención de la convocatoria, también será causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en las que se haya podido incurrir.

Base 12

Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes acarreará la inadmisión de la solicitud.

12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases reguladoras generales y en las específicas, o la falta de subsanación de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, supondrá el desistimiento de la solicitud.

12.3 Antes de la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión y desistimiento a los interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 10.8 de este anexo, cualquier solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor la deberá aceptar.

12.5 Contra la resolución de inadmisión o desistimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico competente en el plazo de un mes, a contar desde su publicación o notificación.

Base 13

Procedimiento de concesión

13.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

13.2 En cuanto a la línea 1, una vez realizadas las valoraciones de los proyectos y asignadas las puntuaciones, de acuerdo con los criterios de la base 5 del anexo 2 de la presente Orden, se procederá de la siguiente forma:

Primera fase: se distribuye territorialmente el presupuesto de acuerdo con el crédito asignado en la demarcación territorial y el número máximo de núcleos. Estos dos parámetros se determinan en la convocatoria.

Segunda fase: dentro de cada demarcación territorial, se otorga la subvención siguiendo la orden de la puntuación obtenida, de mayor a menor.

Base 14

Instrucción y tramitación

14.1 El órgano instructor, que es la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector del Departamento de Empresa y Trabajo, llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos, la concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de los requisitos exigidos, en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

14.2 Con respecto a las líneas 1 y 2, la evaluación y la comparación de las solicitudes se harán de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento indicados en la base 5 del anexo 2 y en la base 7 del anexo 3 de esta Orden, respectivamente, y se seguirá el procedimiento indicado a continuación:

a) Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión técnica de evaluación de las solicitudes que se presenten, integrada por el jefe o jefa del Servicio de Programas Laborales de Trabajo para la Diversidad, que desempeñará la función de presidente o presidenta; por el jefe o jefa de la Sección de Programas de Inserción Laboral para la Diversidad, que hará la función de secretario o secretaria, y por el jefe o jefa de la Sección de Trabajo Protegido, Ocupacional y Autonomía, o las personas que aquel designe, que tendrá la función de vocal. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo no previsto en la presente Orden, se ajustará a las normas de aplicación a los órganos colegiados.

b) La Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y la ponderación que establezca esta Orden de bases reguladoras, elaborará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

c) Visto el informe emitido por la Comisión Técnica de Evaluación, el subdirector o subdirectora general de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector formulará la propuesta de resolución provisional.

d) La propuesta de resolución provisional deberá incluir la lista de las entidades propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y el importe propuesto para otorgar, la lista de entidades beneficiarias y el núcleo correspondiente (si procede), la lista de las solicitudes denegadas con el motivo de la denegación y la lista de la documentación que deberán presentar las entidades propuestas como beneficiarias. Esta propuesta provisional será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

e) En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se podrá otorgar la subvención a las entidades solicitantes de la lista de denegadas por falta de presupuesto, priorizadas por el orden de la puntuación obtenida, siempre que con la renuncia o el desistimiento se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, con la aportación previa de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.

f) Una vez notificada la propuesta de resolución provisional, las entidades dispondrán de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para presentar la documentación requerida, alegaciones o, si procede, el desistimiento de la subvención.

Esta documentación deberá presentarse mediante el enlace facilitado en la convocatoria a estos efectos.

g) En caso de que el importe propuesto sea inferior al solicitado, la entidad beneficiaria podrá presentar, dentro del mismo plazo, la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención. La reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso podrá suponer una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración y la puntuación obtenida.

Para la reformulación de la solicitud se deberá presentar, en su caso, una memoria y un presupuesto adaptados de acuerdo con la propuesta de subvención, y adecuar el proyecto inicialmente solicitado al importe propuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención implicará la aceptación de la reformulación, y será necesario que la justificación esté referida a este presupuesto. La subvención se entenderá aceptada tácitamente si la entidad propuesta como beneficiaria no presenta ninguna alegación o desistimiento en el plazo de los 10 días hábiles arriba mencionados.

Las modificaciones de la propuesta provisional derivadas de las alegaciones, reformulaciones o desistimientos presentados deberán comunicarse a la Comisión de Valoración mediante un informe del órgano instructor. El órgano instructor hará una propuesta de resolución de concesión, previo informe de la Comisión de Valoración, y la elevará al órgano concedente.

h) La persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector formulará la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones una vez vistas, en todo caso, la resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas y las aceptaciones y comprobaciones realizadas, en su caso, y elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

Base 15

Resolución y notificación

15.1 El órgano competente para dictar la resolución será la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

15.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.3 No se podrán conceder subvenciones por una cuantía superior a la que determina la convocatoria, ni superior al coste del proyecto.

15.4 La resolución de otorgamiento tendrá que ser debidamente motivada y contener, como mínimo, la identificación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad y las reducciones aplicadas, y en caso de que se autoricen anticipos, su importe. En caso de que la beneficiaria sea una agrupación de entidades, la resolución de concesión deberá incorporar los compromisos de ejecución que asume cada una de las entidades miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención que les corresponde.

15.5 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones, debidamente motivada, se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y deberá incluir la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

15.6 La resolución de otorgamiento o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el apartado f) del artículo 113.1 Vínculo a legislación del Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 8618, de 3.3.2022).

15.7 Una vez resuelta la convocatoria, a medida que se produzcan renuncias de las subvenciones, y en el supuesto de que se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes que no hayan llegado a obtener la ayuda y que, vistos los criterios de valoración que incluyen estas bases, mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de prelación fijado, siempre y cuando estos proyectos puedan iniciarse y ejecutarse en el ámbito temporal que establezca la convocatoria para cada línea de subvención, de acuerdo con la base 19 del anexo 1 de la presente Orden.

15.8 Las subvenciones que puedan concederse no generarán derecho alguno para la concesión de otras subvenciones en futuros ejercicios.

15.9 El otorgamiento de estas subvenciones quedará supeditado a la disponibilidad presupuestaria y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, a consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

15.10 Las subvenciones concedidas deberán someterse al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

Base 16

Pago

16.1 Antes del reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, se comprobará de oficio si la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El formulario de solicitud recogerá el consentimiento explícito para consultar los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

En caso de que la entidad beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, deberá presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

16.2 Una vez publicada la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, será necesario tramitar el documento de obligación del anticipo, que tendrá que ser del 70% de la cantidad otorgada para el primer año y del 20% para el segundo año, para cuyo pago no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.1 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las entidades beneficiarias así lo justifican.

La tramitación del documento de obligación del restante 10% se iniciará una vez la subvención se justifique correctamente y se haya cumplido con su finalidad a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo que establecen estas bases y la normativa de aplicación.

16.3 Cada año se tramitará el anticipo correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 57.3 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este anticipo vendrá condicionado al cumplimiento de tres requisitos:

a) La aportación de la justificación equivalente a la cuantía anual del presupuesto, mediante un informe de auditoría.

b) Una declaración de inicio de las acciones correspondientes a la siguiente anualidad.

c) Un informe del órgano gestor sobre el cumplimiento parcial de la finalidad y la evaluación de la continuidad del proyecto.

El informe de auditoría y el resto de la documentación de justificación de la subvención anual se deberán presentar en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto anual.

16.4 La tramitación de las obligaciones reconocidas de la subvención se hará de acuerdo con la liquidez, disponibilidad y criterios de programación de la Tesorería de la Generalitat y las condiciones que establezca la resolución de concesión.

16.5 En caso de agrupación de entidades, la entidad guía es quien recibirá los pagos y distribuirá al resto de las entidades beneficiarias el importe correspondiente, de acuerdo con la resolución de otorgamiento.

Base 17

Modificación de la subvención

17.1 De acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos que permiten estas bases podrán dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

17.2 La entidad beneficiaria vendrá obligada a proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la subvención. En su caso, deberá ser expresamente autorizado por el órgano concedente, en los términos del artículo 95.e) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 18

Subcontratación

18.1 Se entenderá que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierte con terceras partes la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Quedarán fuera de este concepto los gastos de la entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

18.2 De acuerdo con ello, serán susceptibles de subcontratación, hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, las actuaciones de las dos líneas objeto de subvención de la presente Orden.

18.3 La subcontratación deberá cumplir los artículos 29 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada, y el artículo 68 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento, y se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) La subcontratación en ningún caso supondrá un coste adicional en el importe de la subvención.

b) Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras partes se respeten los límites establecidos en lo referente a la naturaleza y la cuantía de gastos subvencionables; y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de los límites mencionados. A tales efectos, el contrato o convenio recogerá la obligación de facilitar al beneficiario o beneficiaria la información requerida por el órgano convocante.

c) La subcontratación deberá formalizarse por escrito mediante contrato, convenio o acto de validez jurídica similar.

El contenido mínimo que deberá incluir el contrato es el siguiente:

Identificación de las partes (cargo, nombre, sexo, identidad de género, NIF, domicilio social, tipo de empresa, etc.).Objeto del convenio o contrato.

Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención.

Contraprestación (cuantía, forma de pago y justificación del servicio prestado).

Declaraciones y compromisos:

La entidad o empresa subcontratada se compromete a facilitar al beneficiario o beneficiaria de la subvención los datos (indicadores) que se mencionan a efectos de la justificación.

La entidad beneficiaria declara si tiene o no parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con el contratista o con cualquier otro miembro de sus socios o partícipes.

La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigencia de la relación contractual:

Condicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

Causas de extinción de la relación contractual.

Órganos y procedimientos a los que se someterán las cuestiones litigiosas que puedan derivarse del convenio.

Firma de las partes.

d) El contratista no podrá concertar con terceras partes la ejecución total o parcial de la acción subcontratada.

e) En caso de que la actividad concertada con terceras partes supere el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la formalización del contrato deberá ser previamente autorizada por el órgano concedente y deberá cumplir el principio de publicidad mediante la publicación de un anuncio en cualquier medio de difusión que permita su conocimiento al mayor número posible de empresas interesadas en la licitación.

f) En ningún caso la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución total o parcial de las acciones subvencionadas con las personas o entidades que establece el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos tendrán la consideración de personas o entidades vinculadas a las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 68 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

18.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público (BOE núm. 272, de 9.11.2017), el beneficiario o beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de tres proveedores distintos antes de la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo si por sus características especiales no existe en el mercado un número suficiente de proveedores, o si el gasto se ha hecho con anterioridad a la subvención. En el supuesto de elegir una propuesta económica que no sea la más ventajosa, será necesario aportar una memoria en la que se justifique la elección.

18.5 En caso de que la entidad desee subcontratar alguna de las actuaciones previstas en el proyecto, deberá preverlo en la solicitud y presentar la siguiente documentación:

a) Si el importe de la subcontratación es el previsto en el apartado 18.3.e) de esta base, la entidad deberá presentar, una vez otorgada la subvención, la solicitud de autorización; la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que prevé la base 13 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, hecha por la entidad que se desee subcontratar; un borrador del contrato con el contenido mínimo previsto en el apartado 18.3.c) de esta base; la oferta de servicio publicada; las tres ofertas de tres proveedores distintos que prevé el apartado 18.4 de esta base, y una declaración responsable conforme no tiene ninguna vinculación con la empresa propuesta para subcontratar.

b) Si el importe de la subcontratación no supera el importe previsto en el apartado 18.3.e) de esta base, la entidad deberá presentar, junto con la justificación de la subvención, la declaración responsable de la empresa subcontratada sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 13 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación ; el contrato firmado por ambas partes con el contenido mínimo que prevé el apartado 18.3.c) de esta base y, en función de cuál sea el importe subcontratado, también la documentación prevista en el apartado 18.4 de esta base, así como una declaración responsable conforme no tiene ninguna vinculación con la empresa subcontratada.

Base 19

Periodo de ejecución

Las actuaciones objeto de estas subvenciones deberán ejecutarse durante dos años a partir de la fecha de la notificación de la resolución de otorgamiento de la convocatoria por los medios indicados en la base 15.5 de este anexo. Si esta resolución se dicta con posterioridad al 1 de diciembre, las actuaciones deberán iniciarse, como máximo, el 20 de diciembre.

Base 20

Justificación

20.1 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención se hará acuerdo con el artículo 30 y el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; con el artículo 98.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, ya mencionado, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020).

20.2 Una vez finalizadas las actuaciones anuales, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar telemáticamente, en los términos establecidos en la base 10.1, la siguiente documentación:

Cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría en el que se acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como la totalidad de los gastos generados por las acciones mencionadas y la aplicación de los fondos percibidos, que deberán corresponderse con la parte alícuota del presupuesto y de la subvención concedida.

La cuenta justificativa con el informe de auditoría se tendrá que hacer de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, antes mencionada, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

Cuenta justificativa con aportación de un certificado de interventor, o de secretario-interventor en el caso de las entidades, si la entidad beneficiaria es un organismo o un ente del sector público. La entidad podrá optar por presentar una cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría.

En el informe o certificado deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Memoria técnica justificativa de la actuación, según el modelo normalizado, de acuerdo con lo previsto en los anexos 2 y 3 de estas bases, para cada línea de subvención. Esta memoria incluirá un apartado específico sobre el impacto en mujeres y hombres jóvenes de las actuaciones realizadas, de modo que se puedan comparar los resultados conseguidos respecto de la situación inicial diagnosticada, para determinar los avances logrados en materia de igualdad de género e igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de actuación de estas subvenciones, para cada línea de subvención.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo con:

Una lista clasificada de todos los gastos subvencionables, relacionados con el desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada programa. Los gastos deberán estar agrupados por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado, con identificación del acreedor, el tipo de documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.

Indicación de los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos incluidos en la lista de gastos.

Una declaración del beneficiario o beneficiaria conforme los pagos corresponden a actuaciones llevadas a cabo correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Los gastos destinados a cubrir las necesidades de mujeres y hombres.

c) En el supuesto de justificar gastos de personal propio se deberá adjuntar una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por este personal, según el modelo normalizado. En esta temporalización se hará constar la descripción de cada una de las tareas llevadas a cabo. Se admitirá que esta temporalización mensual sea el resumen de la temporalización diaria o semanal, y quedará a disposición de los órganos de control correspondientes. En este caso, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable conforme ha informado al personal propio de que su contratación está sujeta al proyecto subvencionado y de que se hace la cesión de sus datos a la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

d) Declaración responsable de los importes liquidados con Hacienda con respecto a la retención del IRPF del sueldo de los trabajadores o trabajadoras propios imputados como gasto, con indicación de la persona perceptora, los importes liquidados, las fechas y la forma de pago, con el fin de facilitar el seguimiento de la pista de auditoría.

e) Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, y modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Si en la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se deberá completar la información de los modelos trimestrales mediante un documento en el que conste el nombre y los apellidos, el NIF y el importe de retenciones de cada uno de los trabajadores o trabajadoras imputados a la actividad subvencionada. Este documento deberá estar sellado y firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria.

f) En caso de exención o prorrata, será necesaria su acreditación con la presentación del correspondiente certificado emitido por la AEAT o modelo de liquidación de este impuesto.

g) Declaración responsable relativa a la elección entre las ofertas presentadas cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 15.000,00 euros (sin IVA) en el supuesto de prestación del servicio o entrega del bien. El beneficiario o beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de tres proveedores distintos, con carácter previo a la contratación, salvo que por las características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que suministren o presten el servicio, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia económica y se deberá justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) En caso de que se haya subcontratado alguna actuación, se deberá presentar la documentación prevista en la base 18 de este anexo.

i) En su caso, el informe de auditoría se deberá pronunciar con la expresión de la cuantía justificada de acuerdo con la excepcionalidad prevista en el apartado 6 de esta base.

El formato electrónico en el que el auditor presentará su informe y la relación de justificantes imputados a la subvención son los previstos en el punto 4 de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones. El informe incluirá:

- El detalle del programa de trabajo llevado a cabo para la comprobación del cumplimiento de la normativa de aplicación y de las obligaciones impuestas al beneficiario en el clausulado del convenio para gastos subvencionables, en relación con los gastos incluidos en la cuenta justificativa.

- La documentación revisada.

- Que la comprobación del auditor incluye la verificación del reflejo contable de los gastos, con revisión de que el beneficiario cuenta con un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

- Que la comprobación del auditor incluye que el beneficiario dispone de las autoliquidaciones de los gastos de dietas o desplazamiento, además de los justificantes de pago, y que son conformes a los criterios del Acuerdo del Gobierno de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalitat y por los entes que conforman su sector público.

- Que se ha verificado que la imputación de gastos de personal reflejada en el documento de temporización mensual de horas del personal propio se ha realizado de acuerdo con los documentos internos de control horario de la entidad y se corresponde con las tareas en el proyecto.

- Que la comprobación del auditor incluye la comprobación de la concordancia de la declaración del beneficiario sobre la subcontratación de la actividad subvencionada (o, alternativamente, si no está permitida la subcontratación, sobre la declaración del beneficiario que no incumple esta prohibición).

- El límite subvencionable del gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa (si se acepta este gasto como subvencionable).

20.3 Se podrá justificar hasta un máximo del 15% del importe total del proyecto como gastos indirectos.

20.4 Las entidades beneficiarias deberán disponer de los documentos justificativos de los gastos, facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, y de los documentos acreditativos de su pago. Los gastos deberán pagarse antes del plazo establecido para la justificación económica.

Se admitirán gastos pagados en efectivo siempre y cuando se hayan efectuado dentro de los límites cuantitativos y de requisitos de justificación previstos en la normativa general de gestión de subvenciones y se acompañen de los documentos acreditativos de percepción del importe emitidos por el acreedor.

20.5 Se establecerá un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 5%, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que implicará una reducción de la cuantía de la subvención otorgada. El órgano competente solo podrá aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

20.6 El gasto mínimo de la actividad subvencionada, realizada y justificada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención será del 70% del coste inicialmente presupuestado. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido supondrá la revocación de la subvención otorgada.

20.7 El plazo para la presentación de la cuenta justificativa será de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto anual.

Base 21

Seguimiento, control y evaluación

Con el fin de facilitar el buen funcionamiento de los proyectos y la consecución de los objetivos previstos, el Servicio de Programas Laborales para la Diversidad de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas ofrecerá apoyo a las entidades beneficiarias mediante actuaciones de seguimiento, asistencia técnica y evaluación.

Con el objetivo de cumplir el Plan de seguimiento que se establecerá para esta finalidad, se podrán efectuar visitas de seguimiento y se podrá participar en las reuniones de los proyectos de las líneas 1 y 2.

Base 22

Revocaciones y reintegro

22.1 El órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, revocará total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación, por parte del beneficiario o beneficiaria, de devolver el importe recibido con los intereses que correspondan en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

22.2 También serán causas de revocación el incumplimiento de las obligaciones que establece la presente Orden.

22.3 Las subvenciones se revocarán de forma proporcional según lo establecido, para cada línea de subvención, en los anexos 2 y 3 de esta Orden.

22.4 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro cuando concurra alguna de las causas de revocación que prevén el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, arriba mencionada, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya mencionada.

22.5 El procedimiento de reintegro tendrá una duración máxima de 12 meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, según el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y con arreglo al artículo 21.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 23

Renuncia

Los beneficiarios y beneficiarias, antes de que venza el plazo de justificación, podrán renunciar de forma expresa a la subvención o subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat) y en el apartado Formularios y documentación de la web del Departamento de Empresa y Trabajo.

En caso de que sea procedente, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente en la que se hará constar la obligación del beneficiario de efectuar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

Base 24

Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, será de aplicación el régimen sancionador del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación ; y de los artículos 101 y 102 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si el incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 25

Régimen de compatibilidad de las subvenciones

25.1 Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con cualquier otra subvención concedida con la misma finalidad, salvo cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de forma precisa en la solicitud de subvención la parte subvencionada por el Departamento de Empresa y Trabajo.

25.2 También serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda concedida con la misma finalidad que sea financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto aquellas ayudas de ámbito local donde la Administración local sea entidad centinela o satélite y quiera subvencionar actuaciones específicas no incluidas en la subvención del programa Ocell de Foc o complementar algunas de las actuaciones.

25.3 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario o beneficiaria.

Base 26

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hará efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña, al que se puede acceder desde el portal Transparència Catalunya (http://transparencia.gencat.cat).

Asimismo, de acuerdo con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá dar publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 45.5 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, será necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgadas ante cualquier situación que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección.

Base 27

Protección de datos de carácter personal

27.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), los datos de carácter personal serán tratados con arreglo a los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

27.2 Los beneficiarios o beneficiarias deberán cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación ; también la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo (DOUE núm. L119, de 4.5.2016).

Base 28

Normativa aplicable

28.1 En todo lo no previsto en estas bases reguladoras se aplicará:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador, el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006), y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, así como la normativa sectorial de aplicación.

28.2 Las subvenciones que regula la presente Orden están sujetas a la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por el servicio público concedidas a las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L 7, de 1.1.2012).

Base 29

Indicadores

29.1 La Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento en la implementación de las actuaciones.

29.2 La Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas establecerá el protocolo de recogida de información de los datos correspondientes a los indicadores de realización y de resultados de forma estandarizada y sistematizada en las instrucciones de justificación de las subvenciones correspondientes a las convocatorias de los programas reguladas por esta Orden, con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación o justificación del Plan de desarrollo de políticas activas de empleo de Cataluña (PDPA), el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

29.3 Los indicadores deberán ser no androcéntricos para recuperar la experiencia de las mujeres y servir para elaborar y difundir periódicamente datos, estadísticas y estudios que muestren con detalle la situación de las mujeres jóvenes, para hacer visible sus necesidades y expectativas y poder constatar la evolución en todos los aspectos en el ámbito de actuación de la presente Orden.

Anexo 2

Línea 1. Red Ocell de Foc

Base 1

Objeto y descripción

1.1 Los proyectos que se presenten dentro de la línea 1 tendrán como objetivo la creación o continuidad de los servicios y del espacio de atención a los jóvenes destinatarios finales de estas subvenciones por parte de un núcleo Ocell de Foc. El núcleo deberá tener un punto de referencia territorial o más y su objetivo deberá ser la prevención y promoción de la salud mental entre los jóvenes, la lucha contra el estigma entre la población en general, el desarrollo de procesos de activación y de acción colectiva de los jóvenes y de acciones especializadas de atención a los jóvenes que sufren problemáticas de salud mental. Las actuaciones estarán dirigidas, específicamente, a su inserción laboral en la empresa ordinaria o a su retorno al sistema educativo.

1.2 Todos los proyectos que se presenten dentro de la línea 1 deberán tener en cuenta la perspectiva de género y tomar en consideración las diferencias entre hombres y mujeres, las distintas experiencias de los unos y las otras, sus diferentes implicaciones y el impacto que estos proyectos pueden tener sobre cada uno de estos dos grupos.

1.3 Los proyectos también podrán disponer de la figura de las entidades satélite del núcleo Ocell de Foc, tal como se ha descrito en la base 3.1 del anexo 1 de esta Orden, que colaboren con este, a pesar de no ser beneficiarias de la subvención, y le aporten valor añadido en términos de implementación de las actuaciones, en atención a su vinculación en el territorio y su conocimiento en las materias propias de los servicios que provee el núcleo. En caso de contar con la colaboración de entidades satélite será necesario presentar, junto con la solicitud, un escrito de compromiso de la entidad satélite, de acuerdo con el modelo normalizado, en el que se identifique de forma detallada su contribución al proyecto.

Base 2

Desarrollo de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables para dar cumplimiento a las subvenciones de esta línea serán las siguientes:

2.1 Comité del Núcleo y trabajo en red

a) Las actuaciones del CN deberán basarse en el conocimiento de la estructura social y de la situación económica, laboral, social y de la salud mental de los jóvenes del territorio de referencia.

El CN tendrá las siguientes funciones:

Colaborar y establecer coordinaciones con los servicios especializados de salud, de educación, empleo y servicios sociales.

Dinamizar y activar las redes y organizaciones de atención a los jóvenes del territorio de referencia.

Fomentar la cooperación territorial entre los servicios y las entidades de jóvenes y los que trabajan para los jóvenes.

Visibilizar y combatir el estigma que rodea la salud mental en el territorio de referencia.

Articular, coordinar y velar por la complementariedad de las actuaciones de las entidades que conforman el núcleo Ocell de Foc.

b) Trabajo en red de los núcleos Ocell de Foc. Los núcleos, a través de sus comités definidos en la base 3.1 del anexo 1 de esta Orden, deberán constituir una red de trabajo, en la que se compartirán las experiencias y conocimientos adquiridos fruto de las actuaciones impulsadas en los territorios. Los núcleos deberán facilitar el intercambio de información, ideas y experiencias, asistir a las reuniones de seguimiento de la red de núcleos Ocell de Foc, que deberán ser como mínimo cuatro al año, y colaborar en las iniciativas conjuntas que se lleven a cabo durante el periodo de ejecución de las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en la línea 2.

2.2 Funciones del núcleo Ocell de Foc

Los núcleos tendrán las siguientes funciones:

Contribuir a la superación del estigma de la salud mental entre la población en general y, especialmente, entre los jóvenes.

Realizar acciones específicas para promover la mejora de la calidad de vida de los jóvenes con enfermedades y trastornos de salud mental, dirigidas a ellos y a sus familias.

Prestar atención global e integrada a los jóvenes a través del equipo técnico, las entidades centinela y las entidades satélite.

Orientar e informar respecto a la relación e impacto del consumo de drogas sobre la salud mental.

Procurar el desarrollo de competencias transversales en los jóvenes, incluyendo habilidades socioemocionales y de desarrollo socioprofesional.

Promover la creación de grupos de jóvenes conscientes, activos y generadores de propuestas colectivas relacionadas con el objeto de las subvenciones.

Fomentar el retorno a la educación, a favorecer y facilitar la transición al mundo laboral y a mejorar la empleabilidad de los jóvenes.

Específicamente, mejorar la empleabilidad de los jóvenes con enfermedades y trastornos mentales y contribuir a su inserción laboral en empresas del mercado ordinario.

Captar y vincular empresas mentoras a través de las cuales se puedan canalizar las primeras experiencias laborales.

Dar apoyo a los jóvenes para la adquisición y la mejora de la capacidad de cuidado y de autocuidado colectiva y comunitaria.

Fomentar la participación de los jóvenes en la vida comunitaria a través de actividades culturales, deportivas o sociales, entre otros.

Promover el empoderamiento de los jóvenes: incentivar la reflexión a fin de que los jóvenes adquieran conocimientos, valores y capacidades y se impliquen en la definición y el impulso de transformaciones sociales orientadas a revertir su situación.

Fomentar, acompañar y apoyar iniciativas colectivas de jóvenes relacionadas con el objeto de las subvenciones.

Fomentar y acompañar la creación de cooperativas juveniles de servicios.

Apoyar a los jóvenes en la autogestión de las relaciones personales, con la familia y el entorno próximo, en el proceso de alcanzar una vida independiente.

Fomentar la participación social de los jóvenes en los ámbitos de la formación, el empleo, el asociativo, el político y el ocio, entre otros.

2.3 Servicios del núcleo Ocell de Foc

Los núcleos Ocell de Foc deberán ofrecer los servicios que constan en esta base, los cuales tendrán que dar respuesta a las distintas funciones definidas en el apartado 2 de esta base, durante el periodo subvencionable. Estos servicios y las acciones que incorporan se ajustarán y se ejecutarán teniendo en cuenta las demás entidades y los programas existentes en el territorio, dirigidos a los jóvenes, al fomento del empleo y a la prevención, promoción y atención de la salud mental.

Los servicios del núcleo Ocell de Foc serán los siguientes:

a) Servicio de información, prevención y lucha contra el estigma de la salud mental y el abandono educativo a la comunidad próxima

Objetivo del servicio: ofrecer información a la población en general y establecer colaboraciones con los profesionales de centros ordinarios y de los programas de formación y empleo, así como con las entidades que llevan a cabo actividades en las que participan los jóvenes, con el fin de ofrecer acciones de formación y adquisición de habilidades para la detección de problemáticas de salud mental entre los jóvenes y su atención.

Acciones vinculadas al servicio:

Dar visibilidad al servicio en la comunidad y entre los jóvenes.

Formación y acompañamiento a los profesionales de las entidades y de los servicios que atienden o están conformados por jóvenes, como entidades deportivas, culturales y de ocio, entre otros, para la detección y el acompañamiento de la problemática de la salud mental y la derivación, en su caso, a los servicios especializados.

Dar visibilidad a la problemática de la salud mental entre los jóvenes y a las posibilidades de su atención y mejora.

Fomentar la participación ciudadana en la lucha contra el estigma.

Comunicar y hacer difusión del programa, en general, en el territorio.

Identificar los servicios y las entidades de jóvenes y para los jóvenes existentes en el territorio.

Elaborar material específico sobre prevención y lucha contra el estigma y sobre salud mental y jóvenes.

Llevar a cabo actividades de sensibilización dirigidas a la juventud hacia el respeto a la dignidad humana, las relaciones igualitarias, la visibilización, prevención y abordaje de las violencias machistas, contra los actos o conductas de odio y las opresiones de toda clase, desde una perspectiva de género feminista interseccional.

Llevar a cabo actividades de sensibilización dirigidas a la juventud para romper estereotipos preconcebidos y luchar contra las desigualdades de género en el ámbito formativo y profesional, con el objetivo de promover el espíritu crítico en la toma de decisiones y potenciar el interés, las aspiraciones y las expectativas de las personas en los campos no normativos en clave de género.Actuaciones mínimas del servicio:

Reuniones trimestrales de las entidades, centinela y satélite, que participan en el núcleo.

Una reunión anual con técnicos, monitores, entrenadores o cualquier otro tipo de profesional o voluntario que atienda a jóvenes. El número mínimo de técnicos se determinará en función de la demarcación territorial en la convocatoria.

Contactar, como mínimo una vez durante el periodo de ejecución de las actuaciones, con el 65% de las organizaciones, entidades y servicios de atención a los jóvenes o formados por jóvenes del territorio, que deberán haber sido previamente identificados por el núcleo.

Cinco jornadas anuales sobre salud mental y jóvenes, con la posibilidad de inclusión de temáticas concretas relacionadas con el ocio, el deporte y el ámbito laboral, entre otros.

Seis acciones o actividades de presentación del programa, durante el primer año, entre los jóvenes y la población general. A partir del segundo año, se deberán llevar a cabo las acciones necesarias para seguir dando a conocer el programa.

Cinco acciones anuales de prevención y de lucha contra el estigma.

Identificar un mínimo de cinco actos, jornadas, ferias, programas, publicaciones, u otros actos anuales que ya se estén llevando a cabo en el territorio, en los que resulte de interés y sea posible la participación o la colaboración del núcleo, con el fin de presentar el programa, dar visibilidad a las experiencias obtenidas en el marco de este, organizar actividades o talleres y publicar notas de prensa o artículos de opinión relacionados con el programa vinculados a estos acontecimientos.

b) Servicio de atención grupal al colectivo de jóvenes en general

Objetivo del servicio: generación de espacios de encuentro de jóvenes, aprovechando los recursos existentes en el territorio siempre que sea posible, los cuales deberán servir para compartir experiencias diversas, ya sean de ocio, de reflexión, de expresión artística, culturales, deportivas, entre otros, con la mirada puesta en la participación comunitaria, el mundo laboral, el autoconocimiento y la propia construcción personal y social. Como resultado de este servicio, las personas que guíen o acompañen las actividades deberán adquirir los conocimientos, competencias y habilidades de escucha y detección necesarios para la identificación de las problemáticas de salud mental.

Acciones vinculadas al servicio:

Educación informal: que se produce de forma continua y espontánea mediante las experiencias diarias, la relación con el medio y la participación en actividades deportivas, actividades artísticas, de viaje, entre otras, que estén también vinculadas al mundo adulto y al mercado laboral.

Fomentar el establecimiento de relaciones positivas, de apoyo y de empoderamiento entre los jóvenes.

Colaboración y trabajo conjunto con las entidades que atienden a los jóvenes desde los ámbitos del deporte, la cultura y el ocio, entre otros, para la detección de la problemática de salud mental, su atención y la información a los jóvenes.

Fomentar la autoorganización colectiva de los jóvenes, orientada a su participación e implicación en la comunidad.

Enseñanza y desarrollo de estrategias de cuidado y de autocuidado colectivo.

Fomentar la constitución de grupos heterogéneos de jóvenes activos para el diseño y el desarrollo de propuestas e iniciativas colectivas.

Fomentar la figura del núcleo como espacio de referencia para todos los jóvenes del territorio.

Guía y consejo orientados a un apoyo integral a los jóvenes.

Elaboración de materiales específicos sobre organización colectiva entre los jóvenes.

Acciones mínimas del servicio:

Cinco actividades anuales de colaboración con organizaciones del territorio de jóvenes o para jóvenes.

A partir del segundo año de ejecución del programa, seis actividades anuales, de cuatro horas de duración cada una, de dinamización y de activación de la autoorganización colectiva de los jóvenes, orientada a la generación de actividades de mejora de la comunidad.

Creación, en el primer año de ejecución del programa, de los espacios de referencia para los jóvenes, que pueden ser físicos y virtuales.

Se deberán organizar talleres anuales de creación de propuestas e iniciativas colectivas, con la participación de como mínimo 20 jóvenes. Los talleres podrán consistir en charlas, presenciales o virtuales, de carácter motivacional, con metodologías innovadoras y con un discurso actual o en dinámicas prácticas o talleres de prototipaje de modelos cooperativos.

Cinco actividades anuales abiertas orientadas al conocimiento y a la creación de dinámicas colectivas relacionadas con el objeto de la subvención.

c) Servicio nido de proyectos y de iniciativas juveniles

Objetivo del servicio: creación de un espacio abierto e inspirador de trabajo, intercambio, discusión, mejora, reinvención y creación, dotado de los recursos necesarios, en el que los jóvenes puedan generar ideas, expresarlas, dar salida a sus inquietudes y talentos, encontrar intereses y valores comunes y generar sinergias y apoyos para poder desarrollarse individual y socialmente. Este espacio deberá permitir la recuperación o la adquisición de competencias que posibiliten a los jóvenes su retorno al sistema educativo o su inserción sociolaboral con éxito.

El resultado de este espacio deberá concretarse en la generación, el desarrollo y la consolidación de iniciativas y proyectos colectivos, ya sean prelaborales, semilaborales o primeras experiencias laborales o de emprendimiento, durante el plazo de ejecución del programa, a través de itinerarios, prácticas o bien bajo la fórmula más idónea de colaboración, de asociación, de emprendimiento colectivo, como las cooperativas juveniles de servicios, entre otros.

Las distintas iniciativas deberán estar relacionadas con el mundo laboral.

El servicio deberá dar apoyo, preferentemente, a grupos heterogéneos de jóvenes, incorporando a los que tienen problemáticas de salud mental que, con carácter general, no se encuentran activos y que han estado participando en el resto de los servicios del núcleo. Las iniciativas deberán incorporar una visión comunitaria.

Este servicio se ocupará de las cooperativas juveniles de servicios (CJS), las cuales deberán representar un primer paso hacia el emprendimiento y la vida activa o continuidad formativa para los jóvenes. Estas cooperativas deberán implicar la inmersión en un entorno empresarial y permitir la adquisición de nociones de solidaridad y democracia, de vida en grupo, de responsabilidad, de desarrollo o de habilidades profesionales, entre otros. Las CJS son agrupaciones autoorganizadas, formadas por un mínimo de cuatro jóvenes, cuyo objetivo es proporcionar experiencias laborales.

A través de las CJS, los jóvenes participan de un proyecto colectivo y se organizan en una empresa, con el objetivo de prestar servicios, pequeños trabajos para particulares, comercios de proximidad y ayuntamientos como cortar césped, desbrozar, lavado de coches y pequeños trabajos de pintura y limpieza, entre muchas otras, durante unos periodos de tiempo de como mínimo un mes y medio.

Las CJS podrán vehicularse a través de una nueva forma jurídica, asociación o cooperativa, o bien canalizarse a través de la actividad de la empresa o entidad mentora, siempre que los proyectos estén dotados de la autonomía suficiente para permitir el desarrollo de la actividad por parte de los jóvenes. La mentoría de una cooperativa o pequeña/mediana empresa del territorio deberá tener una duración mínima de dos meses, tiempo en que se constituye y se desarrolla la actividad de la CJS.

Este servicio se deberá coordinar con el ateneo cooperativo de referencia del territorio del núcleo. Esta coordinación podrá consistir desde la creación de espacios de transferencia de información hasta la concreción de acuerdos para complementar los servicios del núcleo. En caso de que las CJS se constituyan en fórmula cooperativa, será necesario establecer un acuerdo con el ateneo mencionado a fin de que los jóvenes implicados en la iniciativa puedan recibir información sobre cooperativismo y, en caso de que la CJS tenga continuidad, que se pueda incorporar a los servicios del ateneo.

El periodo preferente de desarrollo de las diferentes iniciativas juveniles será el de las vacaciones de verano, aunque se podrán llevar a cabo en otras épocas del año, en función de las circunstancias personales de cada joven.

Acciones vinculadas al servicio:

Actividades de formación y de aprendizaje.

Apoyo a las iniciativas juveniles, a fin de que se estructuren y se consoliden a través del diseño de proyectos.

Asesoramiento integral, con el fin de dotar de las herramientas que capaciten a los jóvenes para desarrollar y llevar a cabo proyectos diseñados por ellos y ellas.

Asesoramiento y acompañamiento en las fases de concepción, diseño, elaboración, desarrollo, ejecución y evaluación de las diferentes iniciativas o proyectos.

Acompañamiento, en general, en torno al servicio.

Organización de talleres prácticos.

Difusión del servicio y de las iniciativas entre los entes locales, entidades y organizaciones del territorio.

Creación de una bolsa de cooperativas y de empresas mentoras del territorio de referencia del núcleo, cuya función será la mentoría de las CJS y que podrán llegar a acogerlas dentro de su organización para facilitar su desarrollo, sin que sea necesario crear una persona jurídica nueva. Las entidades beneficiarias podrán prever una compensación económica a la empresa mentora por un importe máximo de 500,00 euros por cada CJS que acompañe.

Supervisión y acompañamiento por parte de los técnicos de los núcleos a las diferentes iniciativas juveniles y a los entes locales y empresas que las contratan.

Acciones mínimas:

Puesta en marcha, en el territorio del núcleo, de dos iniciativas de primera experiencia laboral a través de diferentes fórmulas asociativas de colaboración o de emprendimiento colectivo, de las que una como mínimo deberá ser una CSJ, en la que participen un mínimo de cuatro jóvenes en cada una de ellas, durante el plazo de ejecución.

Acompañamiento de cuatro iniciativas juveniles de primera experiencia laboral por año. El número total de horas en el acompañamiento para cada una de estas iniciativas será de 104 horas como mínimo.

Siete acciones anuales de información a entidades, entes locales y cooperativas sobre las diferentes iniciativas juveniles.

Seis talleres anuales sobre organización y creación de cooperativas juveniles de servicios destinados a jóvenes, con la colaboración del ateneo cooperativo de referencia.

Seis talleres anuales sobre el diseño de estrategias de actividad económica y emprendimiento colectivo destinados a jóvenes, con la colaboración del ateneo cooperativo de referencia u otras entidades.

Cinco sesiones de acompañamiento a organizaciones mentoras o a las diferentes entidades, plataformas o fórmulas asociativas, en materia de colaboración o de trabajo colectivo que canalicen las iniciativas juveniles en la primera fase de funcionamiento de estas.

Seis talleres de presentación de las iniciativas creadas a posibles contratantes de sus servicios.

Creación de la bolsa de cooperativas y de empresas mentoras.

d) Servicio de coaching y de asesoramiento a los jóvenes

Objetivo del servicio: atención a los aspectos personales y de desarrollo vital y la mejora de los elementos no cognitivos con el fin de conseguir un mayor impacto, favorecer el retorno educativo y mejorar las transiciones al mundo laboral de los jóvenes.

El servicio deberá atender a los jóvenes con problemáticas de salud mental de forma individual o en pequeños grupos de un máximo de seis personas.

Será imprescindible la gestión de casos de forma personalizada y la tutorización a los jóvenes participantes del núcleo. Se deberá garantizar el acceso a todos los jóvenes participantes que tengan una problemática de salud mental.

Acciones vinculadas al servicio:

Acompañamiento al joven en la elaboración y desarrollo de su itinerario de vida independiente.

Acompañamiento al joven en la elaboración y desarrollo de su itinerario laboral.

Acompañamiento al joven para su retorno al sistema educativo.

Derivación a los recursos públicos existentes: programas de formación, de garantía juvenil, de transición al mundo laboral o a la educación postobligatoria.

Coordinación con los servicios especializados de salud, educación y servicios sociales.

Acciones mínimas:

14 horas anuales de atención individual, tutorización y acompañamiento a jóvenes con una problemática de salud mental.

e) Punto de encuentro del núcleo Ocell de Foc

Objetivo del servicio: es un espacio físico que deberá funcionar como punto de encuentro, información y referencia para los distintos públicos objetivo del programa, así como de organización o celebración de jornadas, actos, ferias y otros acontecimientos.

Este servicio se deberá proveer a través de la colaboración con entes locales, entidades de la economía social, solidaria y cooperativa o asociaciones con sede en el territorio de referencia, y deberá tener actividad durante los dos años de vigencia del programa, adecuando su estructura y funcionamiento a los servicios ofrecidos por el núcleo, a las necesidades de las personas y a las iniciativas que se pongan en marcha.

El punto de encuentro requerirá un espacio físico de referencia, con un horario de atención de 10 horas semanales como mínimo. Se permitirá que estas horas puedan ser concertadas y, por lo tanto, no fijas.

El número mínimo de acciones, de participantes y su distribución en los servicios por desarrollar se podrán adaptar según las características del territorio, en función de una mejor viabilidad y adecuación a las necesidades de cada ámbito o contexto, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la subvención, así como el número mínimo total de participantes, establecido en la base 3.2 de este anexo.

En caso de que un núcleo cuente con la colaboración de un ente local, comarcal o provincial para la prestación del servicio de punto de encuentro, este deberá emitir un documento de compromiso de colaboración y participación en el que se concreten los términos y condiciones de este compromiso.

2.4 Personal del núcleo Ocell de Foc

El núcleo Ocell de Foc contará con el personal técnico necesario para llevar a cabo las funciones que tenga encomendadas, de acuerdo con las presentes bases. En cualquier caso, deberá contar con tres personas con perfil técnico, que sean los referentes del núcleo y aseguren la prestación de los servicios de forma directa o a través de las entidades centinela, las entidades satélites u otras colaboraciones. Este personal deberá tener la formación adecuada para prestar los servicios del núcleo, una titulación de grado o bien de ciclo formativo de grado superior y un conocimiento amplio del territorio.

2.5 El núcleo Ocell de Foc, en todas las actividades, deberá:

a) Facilitar los materiales, ponencias o experiencias, su difusión, la captación de los participantes y el control de los asistentes, las valoraciones y otros aspectos que puedan derivarse para el correcto desarrollo de la actuación.

b) Facilitar la comunicación y difusión previa y posterior a la actuación, y garantizar la visibilidad de las actuaciones a través de la web de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas y los medios de comunicación de la entidad o entidades beneficiarias y del territorio.

c) Las acciones subvencionables deberán incluir las convocatorias de actos, seminarios o jornadas correspondientes, su difusión, la captación de los participantes, la elaboración o actualización de los materiales de presentación de contenidos, el dosier pedagógico para el profesorado y el alumnado, así como el control de asistentes, las valoraciones y los aspectos que puedan derivarse para el correcto desarrollo de la actuación.

2.6 Las entidades beneficiarias, con relación a las acciones objeto del proyecto, deberán custodiar las convocatorias de actos, los materiales de seminarios o de jornadas, las acciones de difusión, las evidencias de captación de los participantes, las evidencias de la elaboración o actualización de los materiales de presentación de contenidos, el control de asistentes en talleres y actuaciones formativas, de aprendizaje, de acompañamiento o de asesoramiento, las valoraciones y los aspectos que puedan derivarse para el correcto desarrollo de la actuación.

2.7 Las actuaciones del proyecto se ajustarán, y su ejecución se llevará a cabo, teniendo en cuenta otras entidades o programas promovidos o gestionados directamente por las administraciones públicas presentes en el territorio, especialmente, la oficina del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC), y el servicio de promoción económica del ente local, estableciendo las colaboraciones necesarias a través de los instrumentos más apropiados con el fin de formalizarlas. Será imprescindible establecer un acuerdo de colaboración y coordinación con el ateneo cooperativo, las comunalidades urbanas y los servicios de salud mental de referencia del territorio, con el fin de aprovechar los recursos y servicios que este ya ofrece y no duplicar, en ningún caso, servicios y actuaciones.

Base 3

Contenido de los proyectos

3.1 Cada núcleo deberá presentar un proyecto que abarque todo el periodo de ejecución del programa.

3.2 Los núcleos Ocell de Foc deberán cumplir los siguientes objetivos específicos:

a) Contribuir anualmente a la atención o participación de un mínimo de 1.000 jóvenes, excepto en las regiones Alt Pirineu, Aran y Terres de l'Ebre, en las que este mínimo será de 350 jóvenes.

b) De estos participantes, un mínimo del 15% deberán tener alguna problemática de salud mental.

El núcleo deberá disponer de la acreditación de esta problemática, ya sea al inicio de la ejecución del proyecto o bien durante su desarrollo.

3.3 El núcleo deberá lograr un objetivo como mínimo de inserción laboral o de retorno al sistema educativo de los y las jóvenes al final del plazo de ejecución, con relación al colectivo de jóvenes con una problemática de salud mental, de un 5%. Dentro de estas inserciones se podrán incluir las de los y las jóvenes participantes en iniciativas juveniles de primeras experiencias laborales que hayan tenido actividad económica de como mínimo un mes, y siempre se deberán llevar a cabo en el territorio que constituya el ámbito de actuación del núcleo.

Base 4

Documentación específica que se debe presentar con la solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de una memoria del proyecto que incluya, como mínimo, la siguiente información:

Descripción de las líneas de actuación: los componentes principales de la propuesta de participación, los grupos objetivo de las actuaciones, la lógica de intervención, las estrategias y metodologías de implementación y, en su caso, la aportación de los diferentes socios implicados.

Análisis de la situación de los colectivos destinatarios de las actuaciones y del contexto socioeconómico, y dinámicas sociales y relacionales.

Incorporación de la visión feminista, de economía de los cuidados y de economías comunitarias, antirracista y de los valores de la economía social y solidaria. En esta memoria constarán de forma detallada las estrategias de actuación específicas dirigidas a las mujeres jóvenes.

Programa de trabajo: objetivos, acciones y su secuenciación e integración, recursos humanos y materiales que se destinarán, incluyendo su perfil profesional y el cronograma del primer semestre de las actuaciones por desarrollar.

Los indicadores no androcéntricos del proyecto con respecto al objetivo específico.

Experiencia previa de la entidad en los últimos tres años en proyectos y programas para jóvenes, salud mental y economía social y solidaria, igualdad de género, igualdad de trato y no discriminación y violencias machistas.

Base 5

Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se efectuará basándose en una escalera de puntuación de 0 a 100 puntos. La puntuación mínima requerida para optar a la subvención será de 50 puntos. En todo caso, por su carácter transversal y de seguimiento de actuaciones, será necesaria la inclusión de la perspectiva de género interseccional para poder valorar las solicitudes presentadas.

Los criterios de valoración y los baremos de puntuación serán los siguientes:

5.1 Definición, claridad y concreción del proyecto y sus actuaciones en el objeto y la finalidad de la convocatoria: máximo 30 puntos.

a) Diseño del proyecto, objetivos esperados y medidas que integra: máximo 15 puntos.

Se valorará el diseño del proyecto con identificación de cada una de las medidas que integra:

a.1. Justificación de la necesidad del proyecto. Se deberá especificar su necesidad y adecuación, en qué consiste, así como su coherencia y las fases que lo componen, la descripción de la planificación, desarrollo y calendario de ejecución: máximo 5 puntos.

a.2. Concreción de los objetivos del proyecto, así como la relación entre los objetivos de cada una de las fases que lo integran. Los objetivos deberán expresarse en términos observables, mensurables y cuantificables: máximo 5 puntos.

a.3. Descripción de cada una de las fases y acciones. Las fases y las acciones tendrán que estar adaptadas a las expectativas de las personas participantes y a la demanda de trabajo del territorio donde se ejecuta el proyecto: máximo 5 puntos.

b) Metodología de desarrollo del proyecto: máximo 15 puntos.

Se valorará la coherencia del planteamiento metodológico del proyecto con las medidas utilizadas y con las fases de desarrollo:

Descripción de la planificación y desarrollo del proyecto: máximo 8 puntos.

Metodología de seguimiento y de evaluación continuada que se hará a lo largo de todas las etapas del programa: máximo 7 puntos.

5.2 Capacidad acreditada de las entidades del núcleo para desarrollar el proyecto presentado, teniendo en cuenta su experiencia en el ámbito juvenil, en salud mental, en acción comunitaria o en economía social y solidaria: máximo 15 puntos.

Para valorar este bloque se tendrá en cuenta la información disponible en la memoria justificativa del proyecto y la capacidad técnica, económica y financiera de la entidad solicitante en relación con:

a) Experiencia previa en proyectos coincidentes de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto: máximo 5 puntos.

Se valorará que la entidad solicitante que debe ejecutar el proyecto cuente con una experiencia previa superior a la exigida para participar. Se deberá elaborar una breve reseña de cada proyecto en el que haya participado con indicación de si lo ha gestionado directamente o en qué grado, así como de los objetivos alcanzados en relación con la inserción de las personas o la creación de empresas de los destinatarios al finalizar el proyecto y la fuente de financiación.

Para valorar la experiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Sin experiencia previa: 0 puntos.

Experiencia parcial en alguna fase del proyecto: 1 punto.

Experiencia en proyectos similares, pero no coincidentes: 2 puntos.

Experiencia previa y no continuada en proyectos coincidentes de algunas entidades centinela del proyecto: 3 puntos.

Experiencia previa y no continuada en proyectos coincidentes de todas las entidades centinela del proyecto: 4 puntos.

Experiencia previa en proyectos coincidentes de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto (continuada): 5 puntos.

b) Capacidad de generación de iniciativas juveniles: máximo 10 puntos. Según:

Hasta 2 iniciativas: 6 puntos.

De 3 a 4 iniciativas: 8 puntos.

Más de 4 iniciativas: 10 puntos

5.3 Cooperación de las entidades con el territorio, entidades asociadas, cooperativas, empresas sociales, con otras empresas ordinarias y porcentaje de inserción: máximo 45 puntos.

a) Entidades del núcleo. Las solicitudes que aglutinen varias entidades centinela con el objetivo de sumar esfuerzos y que incluyan los entes locales: máximo 15 puntos.

Número de entidades centinela del núcleo incluyendo la solicitante: máximo 10 puntos. Según:

Hasta 4 entidades: 5 puntos.

Entre 5 y 6 entidades: 6 puntos.

Entre 7 y 8 entidades: 7 puntos.

Entre 9 y 10 entidades: 8 puntos.

11 entidades o más: 10 puntos.

Participación en el núcleo de organizaciones juveniles, descritas en la base 4.1.a), como entidades centinela: máximo 5 puntos. Según:

Ninguna organización juvenil participante: 0 puntos.

Una organización juvenil participante: 3 puntos.

Dos o más organizaciones juveniles participantes: 5 puntos.

b) Porcentaje de compromiso de atención a jóvenes con una problemática salud mental: máximo 15 puntos. Según:

Incremento de 5 jóvenes sobre el mínimo: 5 puntos.

Incremento entre 6 y 10 jóvenes sobre el mínimo: 8 puntos.

Incremento entre 11 y 15 jóvenes sobre el mínimo: 12 puntos.

Incremento de 16 jóvenes o más sobre el mínimo: 15 puntos.

c) Compromiso de inserción en el mundo laboral o de retorno al sistema educativo. El porcentaje adicional se calculará sobre el mínimo de participantes y personas atendidas en cada uno de los núcleos: máximo 15 puntos. Según:

Superior al mínimo que establece la Orden y hasta el 1,5% adicional: 5 puntos.

Superior al 1,5% adicional y hasta el 2,5% adicional: 10 puntos.

Superior al 2,5% adicional: 15 puntos.

5.4 Mejoras en innovación, impacto y visibilidad: máximo 10 puntos.

Introducción de mejoras como nuevas herramientas y actuaciones innovadoras en el desarrollo del plan de trabajo del núcleo, que permitan:

Aumentar el impacto en la atención y la lucha contra el estigma de la salud mental: máximo 5 puntos.

Mejoras que, además del requisito anterior, supongan una innovación: máximo 5 puntos.

Base 6

Justificación

La entidad beneficiaria de la subvención tendrá que presentar, en el plazo que establece la base 19 del anexo 1 de esta Orden, junto con la documentación prevista, una memoria técnica justificativa de la actuación, según el modelo normalizado, que como mínimo deberá incluir:

Una lista clasificada de las personas físicas y jurídicas que hayan participado en las diferentes actuaciones del proyecto. Los datos de las personas físicas deberán incluir la información necesaria para que se pueda verificar su situación laboral al inicio y al final de su participación en la actuación. Asimismo, se deberá especificar si pertenecen al colectivo de jóvenes con una problemática de salud mental.

Una lista de iniciativas juveniles de primera experiencia laboral. Se entienden aquellas creadas específicamente o aquellas en las que los clústeres de jóvenes establezcan acuerdos o convenios con entidades y cooperativas mentoras. En el caso de creación de cooperativas juveniles de servicios, se entienden como cooperativas creadas las que estén en proceso de inscripción al registro correspondiente, en el ámbito temporal establecido por la convocatoria. También se consideran empresas creadas las entidades que ya existan previamente y hayan transformado su fórmula jurídica en una cooperativa en el ámbito temporal que establece la convocatoria.

Una lista de las personas atendidas individualmente, insertadas laboralmente o que hayan recuperado su itinerario formativo. Los datos de las personas físicas deberán incluir la información necesaria para que se pueda verificar su situación laboral al inicio y al final de su participación en la actuación y el impacto de género del proyecto. Para ello, se recogerá el sexo y la identidad de género de los participantes. El alta en la Seguridad Social se deberá mantener por un periodo mínimo de tres meses.

Actuaciones realizadas desglosadas por servicios.

Actuaciones de trabajo en red.

Se podrá establecer un sistema de muestreo con el fin de comprobar la realización efectiva de las actuaciones, así como la participación de las personas que intervengan en las distintas actuaciones.

Base 7

Revocaciones

En caso de incumplimiento de los objetivos específicos de esta línea de subvenciones, se establece lo siguiente:

a) Objetivo de contribuir anualmente a la atención o la participación de un mínimo de 1.000 jóvenes, excepto en las regiones Alt Pirineu, Aran y Terres de l'Ebre, en las que este mínimo deberá ser de 350 jóvenes.

En caso de un 80% de cumplimiento, no se hará revocación.

Entre un 70% y un 80% de cumplimiento, se revocará un 10%.

Entre un 60% y un 70% de cumplimiento, se revocará un 20%.

Por debajo del 60% se revoca la totalidad de la subvención.

b) Objetivo mínimo del 15% con una problemática de salud mental.

A partir del 12%, no se hará revocación.

Entre un 8 y un 12% se revocará el 5% de la subvención.

Entre un 5 y hasta un 8% se revocará el 10% de la subvención.

c) Objetivo del 5% de inserción laboral o retorno al sistema educativo.

Entre un 4% y un 5% se revocará el 10% de la subvención.

Entre un 3% y por debajo de un 4% se revocará el 20% de la subvención.

Por debajo del 3% se revocará la totalidad de la subvención.

Anexo 3

Línea 2. Coordinación, promoción y difusión de la red de núcleos Ocell de Foc

Base 1

Objeto

Los proyectos de esta línea 2 tienen por objeto el seguimiento, la coordinación y la visibilización de las distintas actuaciones y servicios que se llevan a cabo mediante las líneas de subvención de la presente Orden.

Base 2

Descripción

Las actuaciones de esta línea 2 están orientadas a integrar los objetivos de los diferentes núcleos Ocell de Foc dentro del Programa de economía social (https://economiasocial.coop/), con la estrategia perseguida por el Programa.

Esta línea 2 de subvención tiene como objetivo ofrecer una asistencia técnica en los siguientes apartados:

a) Coordinación, difusión, seguimiento y análisis de objetivos y resultados de los núcleos Ocell de Foc recogidas en el anexo 2 de esta Orden.

b) Dinamización y contenidos para las redes sociales en relación con los núcleos y los proyectos desarrollados por estas, en coordinación y complementariamente con el Programa de economía social - tercer sector.

c) Apoyo técnico y administrativo en el desarrollo del Programa a las entidades beneficiarias, para asegurar una buena trazabilidad, funcionamiento y justificación de las acciones.

Base 3

Condiciones de los proyectos

3.1 Para una mejor optimización de las actuaciones de coordinación, promoción y difusión de los núcleos, por su carácter transversal y de seguimiento de todos los territorios, esta línea 2 se concederá a una única entidad beneficiaria.

3.2 La entidad beneficiaria deberá contar con el personal técnico necesario para llevar a cabo las actuaciones, con título de grado o de ciclo formativo de grado superior, que, como mínimo, deberá estar integrado por cuatro personas dedicadas al proyecto, dos de las cuales deberán ser expertas en justificación y seguimiento económico y técnico de subvenciones y programas de las administraciones públicas.

En todo caso deberá asegurarse de que los técnicos y técnicas tienen pericia en materia de economía social y cooperativa, en seguimiento de proyectos de juveniles, en salud mental y acción comunitaria y en economía social y solidaria.

3.3 Una vez concedida la subvención, el Servicio de Programas Laborales para la Diversidad de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas verificará la idoneidad de los técnicos y técnicas propuestos para llevar a cabo el proyecto y, a este efecto, la entidad deberá presentar un documento personal en el que conste su formación y experiencia en las tareas que hay que desarrollar en el plan de trabajo.

3.4 La entidad beneficiaria deberá asegurar la comunicación con perspectiva de género de los proyectos para tener en cuenta las diferencias entre las formas de uso de los medios por parte de los hombres y las mujeres, los canales utilizados, los formatos, los horarios o la frecuencia de acceso a los medios, entre otros elementos. Además, deberá garantizar el uso de un lenguaje no sexista ni androcéntrico en toda la documentación que se genere.

Base 4

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables de la línea 2 los previstos en el apartado 9 del anexo 1 de la presente Orden.

Base 5

Acciones subvencionables

Serán acciones subvencionables:

a) La planificación del calendario de reuniones, y las visitas a los diferentes núcleos.

b) El diseño de la metodología de seguimiento de cada uno de los proyectos.

c) El seguimiento de las cooperativas juveniles de servicios y los servicios de atención individual derivados de estas bases.

d) La elaboración de los informes de seguimiento correspondientes, o de otros informes que se requieran para una mejor coordinación, promoción y difusión de proyectos.

e) La planificación del calendario de reuniones de trabajo específicas para el seguimiento de la justificación económica y técnica a los diferentes núcleos.

f) La elaboración del plan de dinamización y contenidos para las redes sociales.

g) La participación en las reuniones de seguimiento del Programa de economía social.

h) Las acciones subvencionables podrán implicar desplazamientos de la entidad beneficiaria a los lugares donde se desarrollan los proyectos a fin de captar su realidad.

Base 6

Documentación específica que deberá presentar con la solicitud

Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto, que deberá incluir como mínimo la siguiente información:

Objetivos y actuaciones de las diferentes acciones previstas del proyecto de coordinación y seguimiento.

Contenidos y metodologías de implementación para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto.

Recursos humanos y materiales que se destinarán, incluyendo su perfil profesional.

Cronograma de las actuaciones por desarrollar.

Indicadores de seguimiento y resultados que prevé el proyecto.

En esta memoria deberán constar de forma detallada las estrategias de actuación específicas sobre la incorporación de la perspectiva de género interseccional del proyecto.

b) El presupuesto detallado para cada actuación.

En caso de que el proyecto se presente de forma agrupada, se deberá incluir la siguiente documentación:

Un detalle del presupuesto de cada una de las entidades.

Una lista de las actuaciones que está previsto que desarrolle cada entidad que incluya un cronograma y los recursos humanos y materiales que se quieran destinar.

Las actuaciones que llevarán a cabo en el proyecto cada una de las entidades vendrán reflejadas en un convenio de colaboración, que se presentará una vez otorgada la subvención, y en el que se establecerán los compromisos y obligaciones de cada entidad, las tareas que desarrollarán todas las entidades socias, la contratación de los equipos y el reparto de la subvención.

Base 7

Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se hará basándose en una escalera de puntuación de 0 a 100 puntos. La puntuación mínima para optar a la subvención será de 50 puntos. En todo caso, por su carácter transversal y de seguimiento de actuaciones, será necesaria la inclusión de la perspectiva de género interseccional para poder valorar las solicitudes presentadas.

Los criterios de valoración y la puntuación máxima de las solicitudes serán los siguientes:

a) Capacidad, complementariedad y experiencia previa en el ámbito del proyecto, de los ámbitos juvenil, de salud mental, acción comunitaria y economía social y solidaria, y del conocimiento en trámites y justificaciones de subvenciones de la entidad solicitante y perfil del equipo técnico. Reseña de cada proyecto en que ha participado, con la indicación de si lo ha gestionado directamente o en qué grado, y los objetivos alcanzados: 30 puntos.

a.1. Experiencia previa: máximo 10 puntos. Según:

Sin experiencia previa: 0 puntos.

Experiencia parcial en alguna fase del proyecto: 2 puntos.

Experiencia en proyectos similares, pero no coincidentes: 5 puntos.

Experiencia previa y no continuada en proyectos coincidentes: 8 puntos.

Experiencia previa y continuada en proyectos coincidentes: 10 puntos.

a.2. Conocimiento en trámites y justificaciones de subvenciones de la entidad beneficiaria y perfil del equipo técnico: máximo 10 puntos.

a.3. Reseñas del proyecto e indicación de la participación y los objetivos: máximo 10 puntos.

b) Evaluación de la memoria del proyecto solicitado: 70 puntos.

b.1. Descripción de la planificación y el desarrollo del proyecto: máximo 20 puntos.

Descripción de cada una de las fases y las acciones: máximo 10 puntos.

Metodología de seguimiento y de la evaluación continuada que se hará a lo largo de todas las etapas del programa: máximo 5 puntos.

Calendario: máximo 5 puntos.

b.2. Justificación del proyecto y adecuación de la propuesta: 20 puntos.

Justificación de la necesidad del proyecto. Hay que especificar la necesidad y la adecuación, en qué consiste y la coherencia: máximo 10 puntos.

Concreción de los objetivos: máximo 10 puntos.

b.3. Calidad de la propuesta: 10 puntos.

b.4. Mejoras propuestas sobre las actuaciones subvencionables: 5 puntos.

b.5. Coherencia y adecuación del presupuesto: 5 puntos.

b.6. Coordinación de las acciones: 10 puntos.

Base 8

Justificación

La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, en el plazo indicado en la base 19 del anexo 1 de esta Orden, junto con la documentación que prevé la base mencionada, una memoria técnica justificativa de la actuación, según el modelo normalizado, que deberá incluir como mínimo:

a) La lista clasificada de las actuaciones y acciones llevadas a cabo.

b) Los informes de seguimiento de cada uno de los proyectos de cada una de las líneas, de acuerdo con la planificación establecida.

c) El informe final de valoración de cada una de las líneas de subvención, con especificación de posibles aspectos de mejora, en consonancia con la estrategia perseguida del programa.

Los distintos documentos que incluye la memoria técnica justificativa deberán mostrar el impacto de las diferentes acciones y proyectos en hombres y mujeres.

Base 9

Revocación

Las causas de revocación serán las que establece la base 22 del anexo 1 de la presente Orden.

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones o ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y reglas de conducta a los cuales deberán adecuar su actividad los beneficiarios y beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y reglas de conducta a los cuales los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones o ayudas deberán adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda o de la tipología y características de los beneficiarios y beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Los beneficiarios o beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones o de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas públicas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios o adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos previstos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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