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Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya

21/10/2022
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Decreto 242/2022, de 18 de octubre, de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya (DOGC de 20 de octubre de 2022). Texto completo.

DECRETO 242/2022, DE 18 DE OCTUBRE, DE LOS PREMIOS NACIONALES DE COMUNICACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

De conformidad con el artículo 146 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalitat de Catalunya tiene competencias en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual. El ejercicio de estas competencias se lleva a cabo de acuerdo con la competencia exclusiva sobre organización de la Administración de la Generalitat, establecida en el artículo 150 del propio Estatuto, que comprende la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Dentro de este marco competencial, y por el Decreto 85/1999, de 23 de marzo, se instituyeron los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya Vínculo a jurisprudencia TS, que desde entonces han representado el reconocimiento del Gobierno de la Generalitat a aquellas iniciativas y trayectorias empresariales, profesionales o institucionales que han destacado en los campos de la radiodifusión, televisión, medios digitales, prensa escrita, publicidad y comunicación de proximidad. Con posterioridad al Decreto 85/1999, de 23 de marzo, la regulación de los Premios Nacionales de Comunicación ha sido objeto de diversas modificaciones, la última de las cuales fue por el Decreto 223/2013, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 80/2019, de 9 de abril.

Sin embargo, el planteamiento establecido hasta ahora, basado en los diferentes formatos de los medios de comunicación, requiere una revisión en profundidad como consecuencia de diversos factores. En primer lugar, la realidad de la comunicación en nuestro país ha experimentado en los últimos años una serie de cambios, como consecuencia de la aparición de nuevos formatos y hábitos de consumo, y los y las profesionales y los contenidos operan de forma transversal en distintos formatos, de modo que va perdiendo relevancia la tradicional distinción de los medios de comunicación en función del canal de transmisión. A esta consideración de carácter general, se añaden las reflexiones sobre la dinámica y el contenido de los premios que se han puesto de manifiesto en las deliberaciones de los jurados de las últimas ediciones. Por una parte, resulta complejo comparar en una misma categoría lo que es un proyecto o iniciativa y lo que representa la trayectoria de un o una profesional en su conjunto o bien de un medio en toda su magnitud. Por otro lado, la categoría Publicidad no permite incluir todo lo que no es comunicación no periodística ni de contenidos de medios de comunicación, dado que el sector es mucho más amplio y además de la publicidad incluye el marketing, las relaciones públicas o la comunicación corporativa, entre otros. Es necesario, por tanto, revisar la categoría mencionada, para que pueda abarcar todas aquellas actividades que se engloban dentro del concepto de Comunicación Publicitaria y Corporativa.

Más allá de estas consideraciones, es voluntad del Gobierno dar mayor relevancia a los Premios Nacionales de Comunicación, para que supongan un reconocimiento más importante y exclusivo para quienes los ganen. En consecuencia, se ha reforzado la singularidad de los premios, que hasta ahora reconocían las trayectorias profesionales de personas o entidades con el fin de destacar a una única persona, entidad o colectivo que haya sido referente en la comunicación en Cataluña o en lengua catalana a lo largo de su práctica profesional. Con este mismo objetivo, se ha suprimido la posibilidad de conceder menciones honoríficas, prevista hasta ahora, y se ha limitado la posibilidad de otorgar premios ex aequo estrictamente a casos excepcionales.

A partir de estas premisas, se ha introducido una modificación en profundidad de las modalidades de los Premios Nacionales de Comunicación, definidas hasta ahora por el medio empleado -prensa, radio, televisión, medios digitales, prensa de proximidad- y que en adelante se determinarán a partir de dos criterios: el primero, otorgar un reconocimiento a aquellas personas o aquellos colectivos que se hayan convertido en referente en la comunicación en Cataluña o en lengua catalana a lo largo de su actividad profesional, y el segundo, premiar aquellas iniciativas lanzadas el año anterior a la convocatoria de los premios, en Cataluña o en el ámbito lingüístico catalán, y que, con independencia del formato o formatos en que se expresen, hayan constituido una aportación relevante en el campo del periodismo y de los medios de comunicación o en la comunicación publicitaria y corporativa, entendida en un sentido amplio.

Este Decreto cumple con los principios de buena regulación formulados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta norma resulta del todo necesaria y es eficaz para alcanzar los objetivos de la intervención y, además, cabe destacar que en su proceso de elaboración se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, la iniciativa no impone obligaciones excesivas a los destinatarios, es coherente con el marco normativo vigente y debería contribuir a mejorar la eficacia en la actuación de la Administración respecto a la actividad de fomento de los medios de comunicación en Cataluña.

Por tanto, de conformidad con el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto la regulación de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya Vínculo a jurisprudencia TS.

Artículo 2

Modalidades de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya

2.1 Los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya tienen por objeto otorgar un reconocimiento a aquellas personas o entidades que a lo largo de su práctica profesional se hayan convertido en referente en el ámbito de la comunicación en Cataluña o en lengua catalana y a las aportaciones más relevantes que hayan tenido lugar en Cataluña o en el ámbito lingüístico catalán, durante el año anterior a la convocatoria, en los campos del periodismo, los medios de comunicación y la comunicación publicitaria y corporativa.

Los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya otorgan especial atención al reconocimiento de las personas profesionales y entidades que velan para que, en todos los elementos de la puesta en escena o en el tratamiento de la información, las mujeres sean presentadas con toda su diversidad, autoridad y respeto, haciendo visibles las aportaciones que han realizado en todos los ámbitos de la sociedad y considerando su experiencia como fuente documental de primera importancia.

2.2 Las modalidades de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya son las siguientes:

a) Premio Nacional de Comunicación

Se otorgará a una persona o un colectivo que haya destacado especialmente en la práctica de su ámbito profesional, convirtiéndose en referente en el ámbito del periodismo y los medios de comunicación o de la comunicación publicitaria y corporativa en Cataluña o en lengua catalana.

b) Premio Nacional de Periodismo y Medios de Comunicación

Se otorgará a las aportaciones más relevantes en el campo del periodismo y los medios de comunicación en Cataluña o en lengua catalana que hayan tenido lugar durante el año anterior al otorgamiento.

c) Premio Nacional de Comunicación Publicitaria y Corporativa

Se otorgará a las aportaciones más relevantes en el campo de la comunicación publicitaria y corporativa en Cataluña o en lengua catalana que hayan tenido lugar en el año anterior al otorgamiento.

Artículo 3

Procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya

Los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya se conceden anualmente por decreto del Gobierno, a propuesta del jurado a que se refiere el artículo 5.

Artículo 4

Carácter honorífico

Los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya Vínculo a jurisprudencia TS, al considerarse el máximo reconocimiento institucional de ámbito nacional en lo que se refiere a los medios de comunicación y a la comunicación publicitaria y corporativa catalanes y en lengua catalana, tienen carácter honorífico y no comportan dotación económica.

Artículo 5

Jurado

5.1 El jurado está presidido por la persona titular del departamento competente en materia de relaciones con los medios de comunicación o la persona en quien delegue, e integrado por personas representativas de cada uno de los ámbitos en los que se conceden las distinciones, designadas por resolución de la persona titular del departamento. Actúa como vicepresidente o vicepresidenta la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, que sustituye a la persona titular de la presidencia en los casos que establece el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La secretaría es ejercida por una persona funcionaria al servicio de la Dirección General de Medios de Comunicación de la Secretaría de Medios de Comunicación, que actúa con voz y sin voto. El ejercicio de la función de secretaría no puede comportar la creación ni la ocupación de ningún puesto de trabajo específico a este efecto.

5.2 Las vocalías del jurado se nombran para cada edición de los premios mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de relaciones con los medios de comunicación. La misma resolución debe determinar el número de vocalías que se establezca para la edición correspondiente, que puede oscilar entre un mínimo de seis y un máximo de doce personas. La composición del jurado debe ser paritaria entre mujeres y hombres, y podrá contar con el asesoramiento de una persona experta en perspectiva de género interseccional, así como de otras que considere necesario.

5.3 La resolución de designación de las vocalías del jurado debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.4. Están válidamente constituidas las sesiones del jurado si, al menos, están presentes o representados la mitad de las personas miembros, y las personas titulares de la presidencia o vicepresidencia y la secretaría. La persona miembro del jurado que por causa motivada no pueda asistir a la reunión deliberativa, puede delegar el voto en otra persona miembro. Esta delegación será escrita y contendrá de forma expresa su voto. En caso contrario, puede hacer llegar por escrito el voto a la secretaría del jurado, para que ésta lo traslade a la reunión deliberativa.

5.5 En lo que no regula este Decreto, el jurado se rige por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 6

Candidaturas

6.1 Todas las personas miembros del jurado pueden proponer candidaturas. Cada propuesta debe ir acompañada de la valoración de la actividad, el proyecto o la trayectoria que se considera que merece el premio. Sin embargo, no deben admitirse aquellas candidaturas referidas a personas o entidades que estén directamente relacionadas con la persona que haga la propuesta.

6.2 El jurado evalúa las candidaturas aportadas por sus miembros y emite el veredicto con la propuesta de personas, iniciativas o colectivos premiados en cada una de las modalidades.

6.3 El jurado debe valorar las candidaturas presentadas y formular la propuesta de otorgamiento de los premios, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El Premio Nacional de Comunicación debe otorgarse en función de los méritos de las personas, las entidades o los colectivos candidatos, teniendo en cuenta su relevancia en el conjunto de la comunicación en Cataluña o en lengua catalana.

b) El otorgamiento de los premios nacionales de Periodismo y Medios de Comunicación y de Comunicación Publicitaria y Corporativa debe valorar especialmente la calidad de los contenidos, la innovación en los formatos y/o las tecnologías empleadas y la aportación a la sociedad de cada una de las candidaturas propuestas.

c) Es necesario velar por la representación paritaria de mujeres y hombres en las candidaturas de los premios y entre las personas premiadas, teniendo en cuenta la incorporación de la perspectiva de género y la visibilización de las aportaciones de las mujeres en toda su diversidad.

d) El otorgamiento de los premios debe hacer visibles las iniciativas y los y las profesionales de los medios de comunicación de proximidad y del campo de la comunicación publicitaria y corporativa que hayan realizado aportaciones relevantes en el ámbito de la comunicación local o comarcal.

Artículo 7

Otorgamiento

7.1. Las deliberaciones del jurado son secretas y los acuerdos deben adoptarse por mayoría simple de los votos emitidos y con el voto dirimente del presidente o presidenta en caso de empate.

7.2. Emitido el veredicto, el jurado, por medio de la presidencia, lo remite al Gobierno para su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.

7.3 El jurado puede proponer que los premios se declaren desiertos y también, con carácter excepcional, que se otorguen ex aequo.

Artículo 8

Entrega

8.1. Los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya consisten en un diploma, en el que debe constar necesariamente la modalidad por la que se otorga, y una pieza que simboliza el galardón, cuyo diseño y características se concretan en el anexo de este decreto.

8.2. El diploma y el galardón que simbolizan el premio se entregan en un acto público. Sin embargo, se puede difundir el veredicto a los medios de comunicación en las fechas inmediatamente anteriores a este acto.

Artículo 9

Revocación

9.1 Los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya pueden revocarse cuando se produzcan hechos que pongan de manifiesto la conducta o actuación poco honorable, que comporte indignidad o demérito de la persona o entidad galardonada.

9.2 Corresponde al Gobierno revocar el premio, previa audiencia de la persona o entidad interesada, en el marco de un procedimiento administrativo instruido al efecto por la secretaría competente en materia de medios de comunicación. En el procedimiento, debe acreditarse el hecho que causa la revocación a partir de datos objetivos. El acto de revocación debe estar debidamente motivado. La revocación del premio debe hacerse pública en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 10

Protección de datos

10.1 De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales incluidos en las candidaturas presentadas a los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya se incorporan en un tratamiento del que es responsable la secretaría competente en materia de medios de comunicación, y que tiene la finalidad de recoger y gestionar los datos relativos a las candidaturas presentadas en los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya Vínculo a jurisprudencia TS. La información detallada del tratamiento, incluidas las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible en la página web del departamento competente en materia de medios de comunicación.

10.2 Las personas miembros del jurado tratarán los datos personales a los que tengan acceso de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación ; la Ley 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos que sea de aplicación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Decreto 223/2013, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya.

Decreto 80/2019, de 9 de abril, de modificación del Decreto 223/2013, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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