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Consejo de la Mancomunidad Cultural

20/10/2022
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Orden CLT/225/2022, de 14 de octubre, de modificación de la Orden CLT/14/2019, de 31 de enero, por la que se crea el Consejo de la Mancomunidad Cultural (DOGC de 19 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN CLT/225/2022, DE 14 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN CLT/14/2019, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO DE LA MANCOMUNIDAD CULTURAL.

El Consejo de la Mancomunidad Cultural fue creado mediante la Orden CLT/14/2019, de 31 de enero, como órgano permanente de colaboración y coordinación entre la Administración de la Generalitat de Catalunya y las diputaciones provinciales en el desarrollo de las políticas culturales.

Transcurridos tres años de funcionamiento, el Consejo ha demostrado ser un órgano de cooperación y coordinación de las políticas culturales entre la Administración de la Generalitat de Catalunya y las diputaciones provinciales muy relevante y eficaz. Con todo, se ha puesto de manifiesto que para conseguir una cooperación y coordinación óptimas de las políticas culturales del país es necesario contar también con la participación del resto de la Administración local de Cataluña, especialmente los municipios.

Unas políticas culturales coordinadas entre la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración local de Cataluña tienen por objetivo diseñar actuaciones más eficientes y eficaces, que eviten la fragmentación o duplicación de proyectos o la desigualdad de los servicios ofrecidos en función del ámbito territorial. Gracias a la coordinación mencionada se consigue, en definitiva, una mejora significativa de los servicios prestados al conjunto de la ciudadanía.

Para lograr esta cooperación y coordinación con la Administración local, es necesario ampliar la composición y el ámbito de actuación del Consejo de la Mancomunidad Cultural. Se hace indispensable, por tanto, modificar el artículo 1 de la Orden CLT/14/2019, de 31 de enero, para establecer que el Consejo se constituye como el órgano permanente de colaboración y coordinación entre la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración local en el desarrollo de las políticas culturales. Asimismo, se añaden nuevas vocalías con representantes del Consejo de Gobiernos Locales, del Ayuntamiento de Barcelona, de la Federación de Municipios de Cataluña, de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y de la Asociación de Micropueblos de Cataluña. Por último, se adaptan algunas funciones del Consejo a su nueva composición y ámbito de actuación.

Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se ha justificado anteriormente que la normativa responde a los principios de necesidad y eficacia. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse con la norma, es decir, ampliar el Consejo con representación de la Administración local. Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico mediante la modificación de tres artículos de la Orden CLT/14/2019 que creó el órgano que ahora se modifica, con el fin de disponer de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza. En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración y se justifica en este preámbulo sus objetivos. Durante el procedimiento de elaboración, la propuesta de modificación normativa se ha sometido a la audiencia de las diputaciones, del Ayuntamiento de Barcelona, del Consejo de Gobiernos Locales y de las asociaciones de municipios de Cataluña. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta Orden no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permitirá mejorar el aprovechamiento de los medios económicos, materiales y humanos de las administraciones públicas para el desarrollo de las políticas culturales respectivas.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 12.d) Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación del artículo 1

Se modifica el apartado 1 de la Orden CLT/14/2019, de 31 de enero, por la que se crea el Consejo de la Mancomunidad Cultural, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. El Consejo de la Mancomunidad Cultural es el órgano permanente de colaboración y coordinación entre la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración local en el desarrollo de las políticas culturales”.

Artículo 2

Modificación del artículo 2

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Orden CLT/14/2019, de 31 de enero, por la que se crea el Consejo de la Mancomunidad Cultural, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. El Consejo de la Mancomunidad Cultural está integrado por:

a) La persona titular del departamento competente en materia de cultura o la persona en quien lo delegue, quien ejerce su presidencia.

b) Vocalías.

b.1) La persona titular de la Secretaria General del departamento competente en materia de cultura.

b.2) La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación con las otras administraciones públicas del departamento mencionado.

b.3) Dos vocalías en representación de cada una de las diputaciones provinciales.

b.4) Una vocalía en representación del Ayuntamiento de Barcelona.

b.5) Una vocalía en representación del Consejo de Gobiernos Locales.

b.6) Una vocalía en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

b.7) Una vocalía en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

b.8) Una vocalía en representación de la Asociación de Micropueblos de Cataluña.

b.9) Diez vocalías en representación del departamento competente en materia de cultura, nombradas por la persona que es titular.

Respecto a las vocalías correspondientes a los apartados comprendidos entre el b.3 y el b.8, la vocalía correspondiente, o una de las vocalías si el organismo tiene dos representantes, ha de recaer en un cargo electo, el cual puede delegarlo en otra persona que también debe ser un cargo electo.

Respecto a las vocalías correspondientes a los apartados b.3 y b.9, debe haber paridad de mujeres y hombres”.

Artículo 3

Modificación del artículo 3

Se modifican las letras a) y d) del artículo 3 de la Orden CLT/14/2019, de 31 de enero, por la que se crea el Consejo de la Mancomunidad Cultural, que pasan a tener la siguiente redacción:

“a) Intercambiar la información referente a las políticas culturales que afecten a la relación entre el departamento competente en materia de cultura y la Administración local”.

“d) Proponer criterios de coordinación entre las actuaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración local en políticas culturales”.

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