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  • EDICIÓN DE 20/10/2022
 
 

Características de las urnas, papeletas, sobres y otra documentación electoral

20/10/2022
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Orden 6/2022, de 4 de octubre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, de modificación de los anexos del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el cual se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y otra documentación electoral que se utilizará en las elecciones a las Corts (DOCV de 19 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN 6/2022, DE 4 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS DEL DECRETO 168/2010, DE 15 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DE LOS LOCALES Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS URNAS, PAPELETAS, SOBRES Y OTRA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL QUE SE UTILIZARÁ EN LAS ELECCIONES A LAS CORTS.

Por el Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, modificado por el Decreto 15/2015, de 6 de febrero, se determinó las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y otra documentación electoral a utilizar en las elecciones a las Corts.

La gestión de los procesos electorales requiere de una gran agilidad en la respuesta por parte de la administración convocante ante los posibles cambios que puedan producirse en materia electoral, por eso, se modificó la disposición final segunda del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, ampliando la habilitación expresa a la persona titular de la conselleria competente en materia de procesos electorales para poder modificar el contenido de los anexos a través de la disposición reglamentaria correspondiente.

Así, la disposición final segunda del Decreto 168/2010 establece que “se autoriza la persona titular de la Conselleria competente en materia de procesos electorales para dictar cuántos actos y disposiciones requieran la aplicación, desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos, pudiendo recabar para ello informe previo de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana.”

Después de la experiencia de los últimos procesos electorales resulta conveniente la introducción de cambios y mejoras en algunos de los modelos oficiales; también, consecuencia de la Instrucción 1/2016, de 13 de abril, de 2016, de la Junta Electoral Central, que originó la Orden INT/318/2019, de 19 de marzo, por la cual se modifican los anexos del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales Vínculo a legislación, se procede a la incorporación de determinados modelos específicos, de manera homogénea a la Administración del Estado.

El objeto de la orden es revisar y actualizar la totalidad de los impresos, adaptar el texto al lenguaje inclusivo, realizar una nueva codificación que facilite su identificación e introducir determinados modelos específicos de algunos impresos, en coherencia con la Administración del Estado.

En concreto y en cuanto a los sobres, se introduce el sobre para la remisión de documentación electoral para votar por correo; el sobre dirigido a la presidencia de la mesa electoral para la remisión del voto por correo; el sobre para la remisión de las copias de los nombramientos de las personas interventoras; así como el sobre dirigido a la Oficina del Censo Electoral de la solicitud de inscripción en el citado censo.

A su vez, de acuerdo con la mencionada Instrucción 1/2016, se sustituye el modelo de comunicación de la constitución de la coalición electoral que incluye la designación de representante general, y se introduce un modelo de designación de administrador/a general, y los modelos de designación de representante y administrador/a de candidatura, adaptados a las elecciones a las Corts. También se introduce como nuevo modelo la designación de representante de la Administración.

Finalmente se añaden, en el anexo específico de documentación para la actuación de las mesas electorales, los modelos relativos a la lista numerada de votantes y los certificados de votación, todo ello de acuerdo con lo previsto en la normativa electoral.

Por otro lado, el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 168/2010 establece: “2. La Generalitat impulsará el uso del formato electrónico en la documentación electoral buscando una mayor simplicidad en la gestión material de los procesos electorales.” Por eso, en las especificaciones técnicas de determinados impresos se especifica que su formato será electrónico; también se han cambiado los formatos de DIN-A3 a DIN-A4 para facilitar su distribución.

En consecuencia, habiéndose emitido los informes preceptivos, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 6 Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, de acuerdo con la disposición final segunda del Decreto 168/2010, y con lo dispuesto en el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell,

ORDENO

Artículo único. Modificación de los anexos del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el cual se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y otra documentación electoral a utilizar en las elecciones a las Corts

Se modifican la totalidad de los anexos del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el cual se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y otra documentación electoral a utilizar en las elecciones a las Corts, cuya nueva redacción figura en el anexo único de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de esta orden no tiene ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado al departamento de la Generalitat competente por razón de la materia y, en todo caso, tendrá que ser atendida con los medios personales y materiales de este.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Efectos

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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