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Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha

20/10/2022
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Decreto 114/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha (DOCM de 19 de octubre de 2022). Texto completo.

DECRETO 114/2022, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Constitución española en Vínculo a legislación el artículo 44.2 reconoce como una obligación inherente a los poderes públicos la promoción y difusión de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, atribuyendo en su artículo 149.1.15 la competencia exclusiva al Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y correspondiendo a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.17, el fomento de la misma, entre otras competencias.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, otorga en su artículo 31.1.17 a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva para el fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución. Por otro lado, el artículo 37.3 establece que la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Castilla-La Mancha, y la creación de centros universitarios en la región. Por último, en virtud de lo establecido en el artículo 31.1.1.ª, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

La Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha crea diversos órganos competentes implicados en la gobernanza del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Castilla-La Mancha. Entre éstos, crea el Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha, regulado en el Título II, como órgano específico que contribuirá con su labor de asesoramiento al resto de los órganos competentes para el impulso de la cooperación entre el sistema público de ciencia e innovación y el tejido productivo y, en definitiva, a la mejora de las condiciones de vida de todos los ciudadanos.

El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha fue formalmente constituido en su primera sesión el día 8 de febrero de 2022, aprobándose en esa misma fecha la propuesta de aprobación de su reglamento de régimen interno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.8, Vínculo a legislación letra g) de la Ley 4/2020, de 10 de julio.

En el contenido y tramitación del presente decreto, se han observado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, su observancia queda justificada en la necesidad de regular jurídicamente el Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha, siendo preciso la aprobación de su reglamento para la constitución y funcionamiento de dicho órgano asesor y, en definitiva, para dar cumplimiento a la Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación. Así mismo, de acuerdo con el artículo 14.8, letra g) de la citada Ley, el reglamento debe ser aprobado por decreto del Consejo de Gobierno.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa normativa contiene la regulación imprescindible para establecer la composición, el funcionamiento y demás normas de régimen jurídico del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha que permitan el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el reglamento aprobado es coherente con el ordenamiento jurídico en materia de investigación al que se incorpora.

El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración del reglamento, pues si bien se ha prescindido de ciertos trámites dado el carácter organizativo de esta norma, quedan claramente definidos en este preámbulo los objetivos y justificación de este reglamento.

Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, el mismo se respeta por cuanto el presente decreto no conlleva cargas administrativas para los administrados en la regulación de la estructura del órgano consultivo basada en la racionalización, circunstancias que deben tenerse en cuenta al tratarse de una norma organizativa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de octubre de 2022, Dispongo:

Artículo Único. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en este reglamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto y el reglamento de régimen interno que aprueba entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-la Mancha.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha, en adelante Consejo Asesor, es el órgano asesor de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha, en materia de investigación, desarrollo e innovación, en adelante I+D+i.

2. El Consejo Asesor queda adscrito a la consejería competente en materia de I+D+i.

3. El Consejo Asesor realizará sus funciones y ajustará su actuación al presente reglamento, a las normas que se dicten para su cumplimiento y aplicación, a lo dispuesto en la Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha y demás nomas de desarrollo y a lo dispuesto en la sección 3.ª, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Funciones.

De acuerdo con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/2020, de 10 de julio, el Consejo Asesor ejerce las siguientes funciones:

a) Asesorar al Gobierno de Castilla-La Mancha a través de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla La Mancha en las materias de su competencia.

b) Colaborar en la elaboración de las estrategias o planes regionales autonómicos en materia de I+D+i.

c) Conocer el grado de cumplimiento del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación u otros documentos estratégicos en la materia y proponer las modificaciones que estime oportunas.

d) Proponer a la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha la adopción de medidas concretas para la promoción de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación de Castilla-La Mancha.

e) Informar el anteproyecto de los sucesivos Planes Regionales de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación u otros documentos estratégicos en la materia.

f) Emitir cuantos informes y dictámenes le sean solicitados por la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha.

g) Modificar su propio reglamento de funcionamiento interno.

h) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por la Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación, o las normas que la desarrollen.

Artículo 3. Colaboración.

Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos que tengan entre sus fines la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos, colaborarán con el Consejo Asesor facilitando la información que precise para la realización de sus funciones.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de I+D+i, o dirección general en la que delegue.

b) Vocalías:

1.º. Una persona representante de cada una de las universidades públicas de Castilla-La Mancha a excepción de la Universidad de Castilla-La Mancha que contará con dos personas representantes, designadas por cada una de ellas.

2.º. Un máximo de catorce miembros designados por el titular de la consejería competente en materia de I+D+i, de entre personas con conocimiento y experiencia en el campo de la I+D+i, así como pertenecientes a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, garantizando una representación proporcional del territorio regional.

c) Secretaría: Será desempeñada, con voz y sin voto, por personal funcionario de la dirección general con competencia en materia de I+D+i, designado por quien ostente la Presidencia.

2. La composición del Consejo Asesor deberá garantizar el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, por lo que se recomendará a las distintas entidades que lo componen que busquen la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus respectivas propuestas de nombramientos.

3. La composición del Consejo Asesor se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de I+D+i.

Artículo 5. La Presidencia.

1. Corresponderá a la persona que ostente la Presidencia del Consejo Asesor el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo Asesor.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las vocalías siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa que impida la asistencia de la persona que ostente la Presidencia del Consejo Asesor será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de I+D+i quien ostente la Presidencia.

Artículo 6. Nombramiento de las vocalías.

1. Las personas que ocupen las vocalías del Consejo Asesor serán nombradas por resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de I+D+i.

2. Por cada vocalía del Consejo Asesor serán nombrados tantos miembros suplentes como titulares haya.

Artículo 7. La Secretaría.

1. La Secretaría del Consejo Asesor corresponderá a un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de I+D+i.

2. La persona que ostente la Presidencia del Consejo Asesor nombrará y cesará al Secretario o Secretaria titular, así como a la persona que, para los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otro impedimento, actúe como suplente.

3. Corresponderá a la Secretaría las funciones de apoyo administrativo y asistencia técnica al Consejo Asesor, entre ellas:

a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo Asesor.

b) Certificar las actuaciones del Consejo Asesor.

c) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

d) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

e) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

f) Recibir los actos de comunicación de los miembros, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

h) Expedir certificaciones de consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o Secretaria.

Artículo 8. Mandato.

1. El periodo de mandato será de un máximo de cuatro años, no pudiendo permanecer en el cargo más de dos períodos consecutivos.

2. El Consejo Asesor se renovará por mitades cada dos años. A este efecto, en el primer nombramiento la mitad de los consejeros elegidos por sorteo de entre el total de miembros, será nombrada por dos años. Este periodo de dos años será considerado periodo completo en el cómputo del periodo máximo de permanencia en el cargo.

3. Los consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión los nuevos miembros.

Artículo 9. Cese de las vocalías.

1. El cese de las vocalías del Consejo Asesor se realizará por resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de I+D+i por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia del cargo formalizado ante la Presidencia del Consejo Asesor en cualquier momento.

b) Por revocación acordada por el centro, entidad u organismo que lo propuso o designó.

c) Por transcurso del plazo máximo de permanencia en el cargo.

d) Por incumpliendo grave de sus funciones apreciado por la mayoría absoluta del Consejo Asesor, previa audiencia de la persona interesada.

e) Por fallecimiento o incapacidad, legalmente declarada, que le imposibilite para el ejercicio de su función.

f) Por cualquier otra causa debidamente justificada que impida el ejercicio de las funciones.

2. Las vacantes que se produzcan antes de expirar el mandato de cuatro años serán cubiertas por el tiempo que reste para completar el mandato de la vocalía sustituida, sin perjuicio de la posibilidad de renovación en el cargo de la persona sustituta. En este caso, su mandato comprenderá el tiempo residual más cuatro años.

3. La resolución de cese se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Funcionamiento.

1. El Consejo Asesor funcionará en pleno. El Pleno está formado por la Presidencia y las vocalías, todas ellas con voz y voto.

2. El Consejo Asesor celebrará al menos una sesión ordinaria anual, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando así lo considere necesario la Presidencia, de oficio o a instancia de cualquiera de sus miembros.

3. Para la válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y de, al menos, la mitad de las vocalías.

4. Las reuniones del Consejo Asesor podrán realizarse utilizando medios telemáticos, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el Secretario o la Secretaria del Consejo Asesor reconozca su identidad y así lo exprese en el acta correspondiente.

Así mismo, los medios electrónicos deben asegurar la interactividad e intercomunicación entre los miembros en tiempo real, así como el contenido de sus manifestaciones en el momento en que éstas se produzcan. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

En el caso de la celebración de la sesión por alguno de estos medios, ésta se entenderá celebrada en el domicilio social. En todo caso deberá quedar registro del acuerdo adoptado a través de los medios utilizados en la Secretaría de la entidad.

5. La Presidencia del Consejo Asesor podrá convocar para asistir a las reuniones a expertos en la materia objeto de debate con voz, pero sin voto.

Artículo 11. Comisión Específica de Mujer y Ciencia.

1. Se crea la Comisión Específica de la Mujer y Ciencia que tendrá la función de informar al Consejo Asesor para la promoción de la igualdad de género en el ámbito de la Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación.

2. La Comisión Específica de Mujer y Ciencia estará formada por los siguientes miembros:

a) Cuatro miembros elegidos entre los vocales que forman parte del Consejo Asesor. La elección de estos cuatro miembros se realizará por unanimidad entre los miembros del Consejo Asesor, ostentando uno de ellos la Presidencia de la Comisión.

b) Un representante del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, designado por éste.

Artículo 12. Grupos de trabajo.

1. El Consejo Asesor podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para la elaboración de estudios, documentos e informes que aborden las cuestiones específicas que se consideren de interés.

2. Los grupos de trabajo estarán integrados por aquellas personas que siendo miembros del Consejo Asesor sean designadas por la Presidencia, y en su caso, por expertos externos. Los grupos estarán coordinados por una persona miembro del Consejo Asesor, que será designada por el propio grupo de trabajo de entre sus miembros.

3. Los estudios, documentos e informes que emitan los grupos de trabajo sobre los temas encomendados serán redactados por la persona coordinadora. Dichos informes se elevarán para su aprobación por el Pleno del Consejo Asesor.

Artículo 13 Convocatoria.

1. El Consejo Asesor se reunirá previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de, al menos, cinco miembros.

2. La convocatoria se remitirá por medios electrónicos a todas las personas miembros, haciendo constar el carácter presencial o a distancia de la reunión, el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

3. Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con siete días de antelación a la fecha señalada para su celebración y las extraordinarias, al menos, con dos días de antelación.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

El Consejo Asesor adoptará los acuerdos por mayoría de votos de los miembros asistentes.

Artículo 15. Actas.

1. De cada sesión que celebre el Consejo Asesor se levantará acta por el Secretario o Secretaria, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, indicando la forma presencial o a distancia de su celebración.

2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente por las personas miembros asistentes.

3. El acta irá firmada por el Secretario o Secretaria con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia.

Artículo 16. Medios electrónicos.

El Consejo Asesor utilizará los medios electrónicos para la realización de sus funciones, así como para relacionarse los miembros entre sí, o con otros órganos administrativos y Administraciones públicas.

Artículo 17. Medios materiales y personales.

Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Asesor contará con los medios materiales y personales de la consejería con competencias en materia de I+D+i, que serán compartidos con los medios de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 18. Gastos de manutención y viaje.

1. Los miembros del Consejo Asesor no percibirán retribución alguna por razón de su pertenencia a dicho órgano, teniendo derecho únicamente al abono de los gastos de manutención y viaje, previa justificación, en las condiciones establecidas en el Decreto 36/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará de aplicación a los miembros que compongan la Comisión Específica de la Mujer, así como a los miembros que integren los grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.

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