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Ayudas previstas en determinados procedimientos de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera

19/10/2022
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Orden de 10 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco de concesión de las ayudas previstas en determinados procedimientos de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (BOJA de 18 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2022, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA HABILITACIÓN DE ENTIDADES EN EL MARCO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2019, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE ENTIDADES PARA LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS SOLICITUDES DE TODO TIPO DE SUBVENCIONES Y AYUDAS, Y SE CONVOCA PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN PARA DETERMINADAS SUBMEDIDAS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022.

Con la finalidad de prestar servicio y agilizar la gestión administrativa de la concesión de ayudas a los sectores agrícolas y ganaderos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta oportuno que determinadas entidades puedan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónicas; todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, especificando las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes para su habilitación.

Así, mediante la Orden de 21 de octubre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 210, de fecha 30 de octubre de 2019, se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas concedidas por la Consejería con competencias en materia de agricultura, pesca, agua y desarrollo rural en su ámbito competencial.

Por todo ello, considerando oportuno llevar a cabo la convocatoria del procedimiento de habilitación al objeto de que las entidades representativas de los sectores agrícolas y ganaderos puedan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónicas relacionadas con líneas de ayudas próximas a ser convocadas por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca procedimiento de habilitación a entidades para los siguientes procedimientos de concesión de ayudas, tramitados por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera:

a) Ayudas a inversiones submedida 5.1 (inversiones para prevenir los efectos de la sequía).

b) Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía.

c) Ayudas a agricultores y ganaderos afectados por el conflicto bélico de Ucrania (medida 22 del PDR de Andalucía).

d) Ayudas a ganaderos afectados por el conflicto bélico de Ucrania (mínimis con financiación autonómica).

2. La información asociada al procedimiento de habilitación de entidades está disponible con el código de procedimiento 18340, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340.html

3. La información asociada a los procedimientos de las ayudas contempladas en esta orden estará disponible cuando se efectúen sus respectivas convocatorias, en los códigos de procedimiento 24997, 25146, 25160 y 25159, en los siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía:

a) Ayudas a inversiones submedida 5.1 (inversiones para prevenir los efectos de la sequía).

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24997

b) Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía.

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25146

c) Ayudas a agricultores y ganaderos afectados por el conflicto bélico de Ucrania (medida 22 del PDR de Andalucía).

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25159

d) Ayudas a ganaderos afectados por el conflicto bélico de Ucrania (mínimis con financiación autonómica).

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25160

Segundo. Tipología de ayudas para habilitarse.

Cada entidad podrá solicitar la habilitación para uno o varios de los procedimientos de ayuda indicados en el resuelvo primero.

Tercero. Alcance de la habilitación.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades quedarán habilitadas para la firma electrónica de las solicitudes de ayuda y para el resto de actuaciones complementarias:

a) Solicitud de ayuda.

b) Subsanar y mejorar la solicitud.

c) Presentar declaraciones responsables y comunicaciones.

d) Realizar alegaciones y aportar al procedimiento documentos u otros elementos de prueba.

e) Desistir de solicitudes y renunciar a derechos.

f) Solicitud de pago.

g) Realizar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto en el procedimiento.

h) Recibir notificaciones.

i) Cualquier otro trámite o actuación administrativa previstos en la legislación aplicable.

2. La solicitud de habilitación tendrá ámbito provincial, pudiendo una única entidad solicitar la habilitación para más de una provincia, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en cada provincia donde solicita la habilitación.

Cuarto. Requisitos de las entidades habilitadas.

1. Las entidades representativas de los sectores agrícola y ganadero solicitantes para ser habilitadas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 21 de octubre de 2019.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 4 de la Orden de 21 de octubre de 2019, las entidades deberán disponer de una sede en aquellas provincias en cuyo ámbito territorial hayan solicitado la habilitación.

Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se remitirán a la persona titular de la Viceconsejería, conforme al Anexo I, a través de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía.

2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019, las entidades presentarán las solicitudes y comunicaciones haciendo uso de su certificado de representante de persona jurídica, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.

3. El acceso a las solicitudes para su presentación será a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado segundo del resuelvo primero.

4. El plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento de habilitación será, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019, de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Procedimiento de habilitación.

1. El procedimiento se desarrollará en su integridad electrónicamente conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de 21 de octubre de 2019.

2. A la vista de las solicitudes presentadas, la persona titular de la Viceconsejería procederá a seleccionar a las entidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden de 21 de octubre de 2019.

3. La resolución de habilitación corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, y será resuelta y notificada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido el mismo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas conforme al artículo 6.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019. La resolución será susceptible de recurso de alzada, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las entidades que obtengan una resolución favorable, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar la relación de personas que vayan a actuar por cuenta de la entidad conforme al Anexo II adjunto a esta orden.

5. La vigencia de la habilitación será para el período de solicitudes de cada procedimiento de ayuda para los que se solicité la habilitación, según lo indicado en el resuelvo segundo de esta orden.

Séptimo. Obligaciones de las entidades habilitadas.

1. La entidad habilitada se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9.1 de la Orden de 21 de octubre de 2019, y se responsabilizará de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una participación incorrecta, de los retrasos o incumplimientos en la tramitación, que fuesen imputables a la misma, de acuerdo con el artículo 9.3 de la citada orden.

2. Cualquier publicidad o elemento divulgativo elaborado por estas entidades deberá, previamente a su publicación o difusión, ser sometido a la supervisión de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Octavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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