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Subvenciones para el apoyo a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad afectadas por envejecimiento prematuro en centros especiales de trabajo

19/10/2022
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Orden EMT/224/2022, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el apoyo a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad afectadas por envejecimiento prematuro en centros especiales de trabajo (DOGC de 18 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/224/2022, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA EL APOYO A PUESTOS DE TRABAJO OCUPADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD AFECTADAS POR ENVEJECIMIENTO PREMATURO EN CENTROS ESPECIALES DE TRABAJO.

El Libro blanco para la formación, empleo y trabajo de las personas con discapacidad, publicado en 2019 por IESE (Escuela de Negocios de la Universidad de Navarra), pone de manifiesto que el envejecimiento prematuro -la aparición de síntomas no deseables de la vejez, como el descenso de productividad y la mayor necesidad de cuidados, antes de lo que correspondería por edad biológica, alrededor de los 45 años- es un fenómeno intrínseco de la discapacidad intelectual. Es, por lo tanto, un fenómeno que afecta muy particularmente a las entidades sociales que se ocupan de personas con discapacidad y con especiales dificultades.

Asimismo, este Libro blanco explica que el envejecimiento prematuro manifiesta dos consecuencias y dos condicionantes. La primera consecuencia es el descenso repentino de la productividad de las personas, y la segunda es el aumento de las necesidades del colectivo en materia de ajuste y apoyo personalizado, así como en su seguimiento. Los dos condicionantes del envejecimiento prematuro son su carácter irreversible y la vocación de servicio universal de los centros especiales de trabajo hacia sus usuarios.

En el contexto económico y social actual, que afecta especialmente a los centros especiales de trabajo (CET) por los colectivos a los que dan empleo, el programa de subvenciones que regula la presente Orden quiere dar respuesta al envejecimiento prematuro de las personas trabajadoras con discapacidad, sobre todo de aquellas con especiales dificultades, ayudando a los CET a afrontar dicho problema -cada vez más significativo y creciente y que tiene como consecuencia una clara disminución de la productividad- a través de dos líneas: la primera, de apoyo salarial a la transición del trabajo a la jubilación, y la segunda, de acompañamiento especializado en este proceso de transición.

En 2021 se publicó el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE núm. 233, de 29.9.2021). Este Real decreto compila, integra y actualiza la normativa en materia de programas comunes de políticas activas de empleo que hasta ahora se encontraba dispersa en distintas normas reglamentarias.

La disposición adicional segunda del citado Real decreto 818/2021 Vínculo a legislación establece que las comunidades autónomas podrán desarrollar programas propios adaptados a la realidad de las personas sin empleo y al tejido productivo de su ámbito territorial. En todo caso, estos programas deben dirigirse a cumplir los objetivos que establecen anualmente los respectivos planes anuales de política de empleo (PAPE) y deben integrarse en los diferentes ejes de las políticas de activación para el empleo del artículo 10.4 del Texto refundido de la Ley de empleo (BOE núm. 255, de 24.10.2015). Asimismo, el artículo 2 Vínculo a legislación del propio Real decreto 818/2021 determina que los programas propios de las comunidades autónomas pueden financiarse con los fondos propios, con los fondos provenientes de la Unión Europea y, también, con cargo a los fondos estatales consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Dada la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por el servicio público, concedidas a las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L 7, de 11.1.2012);

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Dada la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Dado lo previsto en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ;

Dados los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Dado el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Dado el Decreto 35/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Dados los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y Cooperativas;

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 92.3 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el apoyo a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad afectadas por envejecimiento prematuro en centros especiales de trabajo (en adelante, CET), de acuerdo con los anexos que se indican continuación:

Anexo 1. Bases generales.

Anexo 2. Estructura general y contenido del Plan de acompañamiento específico individualizado en el proceso de transición a la jubilación (en adelante, PEI).

Anexo 3. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de tales principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

Disposición adicional

La presente Orden se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que con posterioridad a su entrada en vigor pueda promulgarse.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación se entenderán hechas por remisión a la normativa que pueda sustituirlas en el futuro.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases generales

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones para el apoyo a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad afectadas por envejecimiento prematuro en centros especiales de trabajo.

En cuanto a los fondos asignados por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, estas actuaciones contribuyen a alcanzar los objetivos estructurales establecidos en el eje 3, oportunidades de empleo.

Base 2

Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta Orden las entidades titulares de los centros especiales de trabajo y los centros especiales de trabajo que tengan personalidad jurídica propia. Deben tener establecimiento permanente en Cataluña y estar inscritos en el Registro de centros especiales de trabajo de la Generalitat de Catalunya.

2.2 Se considera centro especial de trabajo el que cumple las condiciones que establece el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de trabajo.

2.3 Los centros especiales de trabajo se declaran entidades prestadoras de servicios de interés económico general, de acuerdo con el artículo 5.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de la economía social, según la redacción introducida en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

Base 3

Requisitos de las entidades beneficiarias

3.1 Con carácter general, las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben estar legalmente constituidas, inscritas en los registros correspondientes y al corriente de sus obligaciones registrales en la fecha de la publicación de la convocatoria.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Las deudas que estén aplazadas se considerará que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctivas previstas y hayan abonado las cantidades requeridas por tal concepto.

f) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

g) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En su caso, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación a 47 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones que sobre estos planes establece el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir las obligaciones establecidas en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación.

h) Acreditar que dispone de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, conforme el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, lo que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

j) Tener sede social o centro de trabajo en Catalunya.

k) Estar dadas de alta de actividad económica.

l) Cumplir la obligación que establece el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente.

m) Informar si han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y obtenida.

n) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

o) Cumplir el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse al código ético que figura como anexo 3 de esta Orden.

p) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual, con el uso de las alternativas necesarias.

Utilizar un lenguaje no androcéntrico ni discriminatorio y que reconozca la diversidad LGBTI en toda la documentación interna y externa, así como en los materiales.

q) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad.

r) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

s) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para realizar la actividad objeto de la subvención, debe tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a efectos de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

t) Estar dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en los que sea obligatorio.

u) Ser la titular de la cuenta bancaria que ha indicado en la solicitud de la ayuda a efectos de ingreso de la subvención.

v) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

w) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas.

x) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

y) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas.

z) No encontrarse en situación de crisis (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

aa) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación, así como las normas y medidas dictadas por el Departamento de Igualdad y Feminismos en su desarrollo y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la citada Ley, de acuerdo con lo previsto en su artículo 31.3, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

ab) En los órganos de dirección de la entidad debe existir una representación equilibrada de mujeres y hombres.

3.2 El cumplimiento de los requisitos debe acreditarse mediante las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención. El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de tales declaraciones.

Base 4

Obligaciones

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases reguladoras y las convocatorias correspondientes.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor mediante el formulario de aportación de documentación que consta en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña (http://tramits.gencat.cat) antes de que finalice el plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

Si la subvención es una parte proporcional del coste, debe acreditarse el coste total de la acción.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que debe efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con arreglo a la normativa aplicable.

f) Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación debe realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

g) Comunicar al órgano instructor las subrogaciones de los trabajadores y trabajadoras que se lleven a cabo por fusiones, absorciones, sucesión de empresa o cualquier otra causa reconocida en derecho, producidas entre centros especiales de empleo de Cataluña y que afecten a personas trabajadoras con discapacidad por las que se ha percibido esta subvención. En estos casos las entidades deben comunicarlo al órgano concedente, el cual debe dictar, si procede, una resolución que recoja la nueva situación con respecto a la subvención otorgada.

h) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como de los estados contables y registros específicos que exige la presente Orden, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

j) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se solicitarán como mínimo tres ofertas de distintas personas proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas -que deben aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención- debe hacerse conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

k) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación en los supuestos previstos en la base 20 de este anexo.

l) En el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, no realizar donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas a ellas orgánicamente, desde la presentación del formulario de solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

m) Adoptar las medidas adecuadas y llevar a cabo las actividades de prevención necesarias, incluidas las relativas a métodos de trabajo y equipos y medios de protección, a fin de garantizar el nivel más alto de protección de las condiciones de seguridad y salud de las personas que participan en las acciones.

n) Aportar los documentos con los datos a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los centros especiales de trabajo, en el plazo y la forma que disponga la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, mediante la apertura del trámite correspondiente.

o) Cumplir con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Las entidades privadas deben informar a la Administración de las actividades relacionadas directamente con el ejercicio de funciones públicas, la gestión de servicios públicos y la percepción de fondos públicos, y de las actividades que queden dentro de la supervisión y el control de la Administración en el caso de servicios de interés general o universal. También deben informar de las retribuciones percibidas por las personas que ocupan los cargos directivos si el volumen de negocio de la empresa vinculado a actividades llevadas a cabo por cuenta de las administraciones públicas supera el 25% del volumen general de la empresa.

q) En el momento de la presentación de la solicitud, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten, tal y como establece la mencionada Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

r) Las entidades a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o al menos el 40% de sus ingresos anuales procedentes de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, deben cumplir las obligaciones aplicables del título II de la misma Ley, relativas a la publicidad activa.

s) Cumplir con las reglas de conducta y los principios éticos correspondientes a la comunicación de las situaciones de conflictos de intereses, vulneración de los principios de igualdad de oportunidad y libre competencia, acciones que pongan en riesgo el interés público, respeto a los principios de libre concurrencia competitiva, principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y evaluación del cumplimiento del objeto de la subvención y la denuncia de los actos que puedan comportar una infracción de estas obligaciones.

t) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión contenidas en la base 26 del anexo 1 de la presente Orden.

u) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por un lado, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y, por otro, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades.

v) Informar de los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de información y certificación o justificación del Ministerio con competencias en materia de empleo y del Departamento de Empresa y Trabajo, en la forma y plazos que el órgano competente establezca por medio de instrucciones.

w) Las entidades beneficiarias, contratistas y otras terceras partes relacionadas con el objeto de los proyectos subvencionados deben colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de las autoridades de auditoría en general y por el Ministerio con competencias en materia de empleo.

x) Verificar el cumplimiento de requisitos para participar de acuerdo con las características del programa, y de acuerdo con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

y) Informar a las personas participantes de la incorporación de sus datos personales a los tratamientos de titularidad del Departamento Empresa y Trabajo, a fin de que puedan ejercer sus derechos reconocidos por la normativa de protección de datos.

z) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas a la acción o actuaciones subvencionadas y/o de las personas destinatarias.

aa) Cuando proceda, informar a las personas destinatarias de la actuación que ha sido financiada con los fondos provenientes del Ministerio con competencias en materia de empleo.

ab) Aplicar en el sueldo base de las personas trabajadoras con discapacidad, de acuerdo con el convenio o pacto salarial correspondiente, el salario mínimo interprofesional (SMI). Durante el período de ejecución de la subvención se aplicará el SMI que corresponda de acuerdo con la normativa aplicable.

ac) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación, así como las normas y medidas dictadas por el Departamento de Igualdad y Feminismos en su desarrollo, y en consecuencia no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la citada Ley, de acuerdo con lo previsto en su artículo 31.3, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

ad) Cumplir con la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y de las obligaciones ante la Seguridad Social a lo largo de todo el período subvencionable: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

ae) Utilizar un lenguaje no androcéntrico ni discriminatorio y que reconozca la diversidad LGBTI en toda la documentación interna y externa y en los materiales.

af) Hacer un uso de datos cuantitativos y cualitativos para evaluar el impacto de género sobre las personas beneficiarias de las actuaciones y proyectos, y disponer de indicadores que permitan evaluar la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas.

ag) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en la normativa sectorial aplicable.

Base 5

Personas destinatarias finales

5.1 Las personas destinatarias finales de esta subvención son las personas con discapacidad trabajadoras en un CET, afectadas por envejecimiento prematuro, de acuerdo con los siguientes grupos que, al mismo tiempo, sirven para determinar el orden de prelación para conceder la subvención:

Primer grupo

a) Las personas con discapacidad trabajadoras en un CET, con un grado igual o superior al 45%, en predisposición de cumplir, en un período máximo de 24 meses, los requisitos para la jubilación anticipada establecidos en el Real decreto 1851/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley general de la Seguridad Social en lo que se refiere a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45%.

b) Las personas con discapacidad trabajadoras en un CET, con un grado igual o superior al 65% y con una edad no inferior a los 52 años, en predisposición de cumplir, en un período máximo de 24 meses, lo establecido en los artículos 205 Vínculo a legislación y siguientes del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de las personas trabajadoras que acrediten un importante grado de discapacidad.

Segundo grupo

a) Las personas con discapacidad trabajadoras en un CET, con un grado igual o superior al 45%, en predisposición de cumplir en un período máximo de 24 meses lo establecido en el Real decreto 1851/2009 Vínculo a legislación, exceptuando el requisito de acreditar que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación.

b) Las personas con discapacidad trabajadoras en un CET, con un grado igual o superior al 65% y una edad no inferior a los 52 años, en predisposición de cumplir, en un período máximo de 24 meses, lo establecido en los artículos 205 Vínculo a legislación y siguientes del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, y en el Real decreto 1539/2003, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de las personas trabajadoras que acreditan un grado importante de discapacidad, exceptuando el requisito de acreditar que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para acceder a la pensión de jubilación.

Tercer grupo

a) Las personas con discapacidad trabajadoras en un CET, con 52 años o más, que no están en predisposición de cumplir, en relación con la jubilación anticipada, lo establecido en el Real decreto 1851/2009 ni en el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social pero que cumplen alguno de estos 2 parámetros:

Que tengan discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral, con un grado igual o superior al 60%, y un período mínimo acreditado de cotización a la Seguridad Social de 10 años.

Que tengan discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%, y un período mínimo acreditado de cotización a la Seguridad Social de 10 años.

b) Las personas con discapacidad trabajadoras en un CET, con 55 años o más, que no están en predisposición de cumplir, en relación con la jubilación anticipada, lo establecido en el Real decreto 1851/2009 ni en el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, pero que cumplen alguno de estos 2 parámetros:

Que tengan discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral, con un grado de entre el 33% y el 59%, y un período mínimo acreditado de cotización a la Seguridad Social de 10 años.

Que tengan discapacidad física o sensorial, con un grado de entre el 33% y el 64%, y un período mínimo acreditado de cotización a la Seguridad Social de 10 años.

Cuarto grupo

Cualquier persona trabajadora con discapacidad del CET de más de 57 años y un período mínimo acreditado de cotización a la Seguridad Social de 10 años.

5.2 A efectos de esta Orden, las personas de los grupos anteriores se entienden afectadas por envejecimiento prematuro en tanto que sufren la aparición de síntomas no deseables de la vejez, como el descenso de productividad y la mayor necesidad de cuidados, antes de lo que correspondería por edad biológica.

Base 6

Actuaciones subvencionables

6.1 Las actuaciones que se subvencionan, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Orden, son las siguientes:

a) Apoyo salarial a la transición del trabajo a la jubilación.

Se subvencionan los puestos de trabajo ocupados por las personas destinatarias incluidas en la base 5, siempre que su vínculo laboral con el CET no sea el de un contrato de bajo rendimiento y tengan un contrato de duración igual o superior a 12 meses, a fin de que puedan incrementar su tiempo de descanso diario en una proporción correspondiente a tres veces el tiempo de descanso ordinario establecido en el convenio colectivo de aplicación y, como mínimo, una hora diaria en el caso de jornada completa o la proporción que corresponde en caso de jornada parcial, para realizar actividades de transición entre el trabajo y la jubilación. Este incremento del tiempo de descanso ordinario, que debe dedicarse a las actividades de transición entre el trabajo y la jubilación, se entiende como modalidad de descanso, a efectos de esta Orden.

El CET debe pactar con las personas trabajadoras con discapacidad afectadas por envejecimiento prematuro que se acojan a la modalidad de descanso, la acumulación de forma semanal de estos tiempos de descanso adicional, sin perjuicio del tiempo de descanso mínimo diario que establece el convenio colectivo aplicable y respetando el mínimo previsto en el párrafo anterior, para realizar las actividades de transición entre el trabajo y la jubilación.

El CET debe favorecer esta transición, proporcionando a las personas destinatarias finales un apoyo adecuado para conseguirla. Este compromiso se hace constar en el formulario de solicitud, mediante una declaración responsable.

La duración mínima de la modalidad de descanso para la transición entre el trabajo y la jubilación será de 6 meses, y la máxima de 12 meses.

b) Acompañamiento especializado en el proceso de transición a la jubilación.

b.1 Para facilitar a los CET las actuaciones encaminadas al apoyo de las personas trabajadoras que se acojan a la modalidad de descanso, se establece una subvención para contratar a un integrador o una integradora social, o a un o una profesional equivalente de las ciencias sociales, que haga el acompañamiento de estas personas en el proceso de transición citado.

Las actuaciones subvencionables incluyen acciones de acompañamiento, formación, sensibilización y otras similares.

b.2 Los CET deben disponer de un plan de acompañamiento específico individualizado (PEI), con una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses, para cada una de las personas trabajadoras con discapacidad afectadas por envejecimiento prematuro que se acojan a la modalidad de descanso, en el que se incluyen las actuaciones diseñadas con el fin de ayudarles en el proceso de transición a la jubilación. El PEI es el instrumento individualizado que contiene el estudio y la diagnosis de las condiciones y necesidades de la persona con discapacidad afectada por envejecimiento prematuro y establece un conjunto ordenado de objetivos de acompañamiento a esta persona en el proceso de transición a la jubilación y una serie de actuaciones para conseguirlos, así como un sistema de evaluación del grado de cumplimiento de estos objetivos y de la satisfacción de la persona destinataria. El PEI debe ser elaborado y consensuado con la persona trabajadora antes de que esta se incorpore a la modalidad de descanso y debe respetar la perspectiva de género.

Los contenidos y la estructura de este plan se definen en el anexo 2 de esta Orden.

b.3 El personal integrador social o profesional equivalente de las ciencias sociales debe disponer del título correspondiente a ciclos formativos de grado superior, en la rama de servicios socioculturales y a la comunidad, con la especialidad de integración social, o bien de una licenciatura o título universitario de grado en Psicología, Educación Social, Trabajo Social, Terapia Ocupacional, Pedagogía, Psicopedagogía y otros grados equivalentes o asimilables en estos ámbitos de atención a las personas. La resolución de convocatoria puede concretar estos requisitos, o bien determinar otros más específicos.

b.4 El personal integrador debe desarrollar las siguientes funciones:

Orientación y acompañamiento para afrontar el envejecimiento de la forma más activa y saludable posible.

Acciones formativas de refuerzo de competencias para contribuir a que la persona reelabore y dé continuidad a su propio proyecto de vida en el tránsito a la jubilación.

Evaluación individualizada de las necesidades de cada persona y actuaciones de apoyo para facilitar su transición hacia una jubilación plena.

Elaboración del PEI para personas trabajadoras del CET con discapacidad, afectadas por envejecimiento prematuro, que se acogen a la modalidad de descanso prevista en la base 6.1.a).

Estas actuaciones son complementarias a las que se contemplan en los planes de intervención personal (PIP), elaborados por los equipos multidisciplinares de apoyo (EMS) de los CET. El personal de los EMS debe coordinar sus actuaciones con las que debe realizar el personal integrador.

b.5. Cada profesional integrador o integradora puede atender a un máximo de 8 personas.

b.6 Las actuaciones subvencionables de acompañamiento especializado deben realizarse de forma ininterrumpida y deben coincidir con el período de duración de la modalidad de descanso para la transición del trabajo a la jubilación, descrita en la base 6.1.a) de este anexo.

En el caso de baja por incapacidad temporal de la persona trabajadora, se le seguirá prestando el acompañamiento, ajustado a sus necesidades durante este período, ya sea de forma presencial, semipresencial, telemática o telefónica, entre otras. El período de baja durante el que la persona trabajadora ha continuado recibiendo el acompañamiento no interrumpe la ejecución de las actuaciones. La entidad beneficiaria deberá conservar las evidencias del acompañamiento prestado en estas circunstancias y dejar constancia de ello en la memoria explicativa de justificación prevista en la base 18.4 de este anexo, en relación con las actuaciones de acompañamiento especializado en el proceso de transición a la jubilación.

6.2 Las actuaciones a) y b) descritas en la base 6.1 son indisociables y no se puede solicitar la subvención sólo para una de ellas.

Base 7

Gastos subvencionables y cuantía

7.1 Se considera gasto subvencionable el que, de forma inequívoca, responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determine esta Orden, así como los que puedan prever las convocatorias correspondientes. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

7.2 La cuantía de la subvención a otorgar por las actuaciones reguladas en la presente Orden es la siguiente:

a) Apoyo salarial a la transición del trabajo a la jubilación.

El importe de la subvención a otorgar se obtiene aplicando un módulo económico mensual por persona trabajadora con discapacidad afectada por envejecimiento prematuro que se acoge a la modalidad de descanso para la realización de actuaciones destinadas a la transición hacia la jubilación, multiplicado por el número de meses de duración del descanso.

El módulo correspondiente a la jornada completa se establece en la convocatoria, en función del contexto económico y social, y debe ser de un mínimo del 5% y de un máximo del 20% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el mes que se haya publicado

El módulo se reduce proporcionalmente en función de la jornada laboral de la persona atendida. Se aplica un módulo económico diario en caso de justificación de períodos inferiores al mes.

Anualmente, el importe del módulo podrá ser actualizado según la evolución del salario mínimo interprofesional.

b) Acompañamiento especializado en el proceso de transición a la jubilación.

El importe de la subvención a otorgar se obtiene aplicando un módulo económico por hora de acompañamiento, el cual se incrementa en un 10% para gastos indirectos.

Para calcular el importe de la subvención a otorgar, se multiplica el importe del mencionado módulo económico, que se establece en la convocatoria, por el número de horas de acompañamiento recibidas. El importe resultante del cálculo anterior se incrementa en un 10%, correspondiente a la subvención de los gastos indirectos.

Los módulos económicos establecidos en los apartados a) y b) anteriores se basan en un informe técnico motivado, elaborado al respecto, donde se define el tipo de módulo y la metodología para determinar su cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

Asimismo, la concreción de los módulos que se realice en cada convocatoria deberá basarse en el informe técnico correspondiente.

7.3 El importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 8

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de cada subvención es el de concurrencia competitiva y se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Base 9

Solicitudes y documentación

9.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, y su justificación, deben presentarse según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones del apartado Trámites de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) y del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/ca/tramits-i-formularis/), concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria.

9.2 De acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS. (Reglamento (UE) núm. 910/2014, de 23 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica ya los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93 Vínculo a legislación /CE)

Las personas representantes que actúan en nombre de las personas interesadas pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica o de una persona física.

Puede consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

9.3 Las entidades que hayan iniciado la tramitación de la solicitud pueden realizar el seguimiento de su estado en el espacio Área privada de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/).

9.4 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como su justificación, deben presentarse exclusivamente por medios telemáticos, acompañados de la documentación que prevén estas bases.

9.5 Según lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento deben utilizar medios electrónicos para relacionarse con el órgano convocante.

9.6 La resolución de convocatoria correspondiente debe detallar los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de los trámites.

9.7 La solicitud debe incluir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que recogen las bases 3 y 4 de este anexo, así como las que se derivan de la propia presentación. En este sentido, debe tenerse en cuenta lo que indica el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

9.8 Si la solicitud presentada no reúne los requisitos que establecen esta Orden y la resolución de convocatoria correspondiente, si no está debidamente cumplimentada, si la documentación recibida es incorrecta o si falta alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o envíe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, de conformidad con lo que establece el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.9 En el supuesto de interrupción del funcionamiento normal de la sede electrónica por incidencia técnica, se determinará la ampliación del plazo no vencido y se publicará tanto la incidencia técnica como la ampliación concreta del plazo.

Si el supuesto de interrupción es por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

9.10 A los formularios de solicitud, debidamente formalizados, deben adjuntarse:

a) Memoria técnica explicativa del proyecto, en la que se hace un diagnóstico de la situación del CET en cuanto a personas afectadas por envejecimiento prematuro y una detección de necesidades; se realiza un planteamiento de la modalidad de descanso aplicado al CET; se describe el contenido de los PEI y las actuaciones previstas, con la especificación del personal técnico que debe realizarlas, y se desarrollan todos los aspectos que deben ser objeto de valoración, de acuerdo con la base 11.3.

b) Memoria económica del proyecto, según el modelo normalizado, con indicación de las personas que se acogen a la modalidad de descanso durante el período subvencionable y los grupos de acompañamiento, indicando el importe solicitado, los períodos y las demás fuentes de financiación, en su caso.

c) En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000,00 euros, un documento que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas en el Portal de transparencia.

d) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, si no se ha presentado anteriormente, si han transcurrido más de cinco años desde su presentación, o si se ha modificado su contenido, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, disponible en la dirección de Internet https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tresoreria-pagaments/models-formularis/.

9.11 La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o que se declaran, y para pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que se adjunte a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan, previa audiencia a la entidad interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen una vez concedida.

9.12 El formulario de solicitud recoge el consentimiento explícito para consultar los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, también se consultarán los datos relativos a la constitución, los estatutos y otros documentos fundacionales en el Registro de entidades, el Registro Mercantil y el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles. En caso de que los datos de la entidad no consten en ninguno de estos registros, será necesario aportar la documentación correspondiente.

9.13 En caso de que sea necesario consultar, en cualquier momento de la tramitación de la subvención y mediante la interoperabilidad o a otros órganos competentes, datos de terceras personas, y concretamente de trabajadores y trabajadoras del centro especial de trabajo, es necesario que la entidad solicitante obtenga su autorización; si no se le autoriza, se deberán pedir y presentar los documentos acreditativos correspondientes.

9.14 Las entidades solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Catalunya o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deberán aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

9.15 En caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración, en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede sustituir su aportación por una declaración de la persona solicitante haciendo constar el lugar, fecha y órgano ante el que se presentó la documentación y asegurando que no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud.

Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Si se han producido modificaciones en la documentación presentada, ha prescrito su período de vigencia o han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, debe presentarse necesariamente la nueva documentación.

9.16 En caso de que junto con la solicitud de subvención deba presentarse documentación adicional a la indicada en esta base, el detalle de la documentación debe constar en la resolución de convocatoria correspondiente.

Base 10

Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

10.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases reguladoras o la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles y con el previo requerimiento, comporta el desistimiento de la solicitud.

10.3 Antes de conceder las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 9.8 del presente anexo, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de que se le conceda, y el órgano instructor debe aceptarlo.

10.5 Contra la resolución de inadmisión o desistimiento, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la o el superior jerárquico competente en el plazo de un mes, a contar desde la publicación o la notificación.

Base 11

Criterios de valoración

11.1 La puntuación máxima que pueden obtener las entidades solicitantes, de acuerdo con los baremos que se establecen en el apartado 11.3, es de 100 puntos. En caso de que el proyecto presentado no alcance una puntuación mínima de 60 puntos, no podrá acceder a las subvenciones.

11.2 La concurrencia competitiva se aplica de la siguiente manera: en primer lugar, se valoran las solicitudes, de acuerdo con los criterios y los baremos que se establecen en la base 11.3 de la presente Orden, a fin de obtener la puntuación de las mismas.

A continuación, atendiendo a la puntuación obtenida, de mayor a menor, se distribuye el crédito asignado a la convocatoria aplicando un orden de prelación, de acuerdo con grupos de personas destinatarias finales definidas en la base 5.

Así pues, primero se aplica el crédito a las subvenciones correspondientes al primer grupo entero, de acuerdo con la puntuación obtenida; después, el crédito restante se aplica a las subvenciones del segundo grupo entero, también de acuerdo con esta puntuación, y así, sucesivamente, hasta agotar el crédito disponible.

En caso de que el crédito destinado a la convocatoria no sea suficiente para subvencionar un grupo entero, dentro del mismo se adjudicará el crédito disponible de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso de valoración de las solicitudes, de mayor a menor, hasta agotarlo.

11.3 Los criterios de valoración y los baremos de puntuación de las solicitudes son los siguientes:

a) Calidad técnica del proyecto. Definición, claridad y concreción de la memoria del proyecto y sus actuaciones al objeto y finalidad de las subvenciones: máximo 50 puntos.

a.1 Diseño del proyecto, objetivos esperados y medidas que integra: máximo 25 puntos.

Se valora el diseño del proyecto con identificación de cada una de las medidas que integra:

Justificación de la necesidad del proyecto. Debe especificarse su necesidad y adecuación, en qué consiste, también su coherencia y las fases que lo componen, la descripción de la planificación y el desarrollo y el calendario de ejecución: máximo 10 puntos.

Concreción de los objetivos del proyecto, así como la relación entre los objetivos de cada una de las fases que lo integran. Los objetivos deben expresarse en términos observables, medibles y cuantificables: máximo 10 puntos.

Descripción de cada una de las fases y acciones. Las fases y las acciones deben estar adaptadas a las expectativas de las personas participantes: máximo 5 puntos.

a.2 Metodología de desarrollo del proyecto: máximo 25 puntos.

Se valora la coherencia del planteamiento metodológico del proyecto con las medidas utilizadas y con las fases de desarrollo:

Descripción de la planificación y desarrollo del proyecto: máximo 15 puntos.

Metodología de seguimiento y evaluación continua que se realizará a lo largo de todas las etapas del programa: máximo 10 puntos.

b) Capacidad de gestión, entendida desde la perspectiva de los recursos humanos y materiales con relación a los objetivos y medidas previstos en el proyecto: máximo 20 puntos.

Se valorará la adecuación de los recursos humanos asignados al proyecto, la formación y la experiencia y especialización de los mismos en materia de integración social: máximo 12 puntos.

Se valorarán los medios materiales que se pongan a disposición del proyecto: máximo 8 puntos.

c) Mecanismos de implicación y participación de la persona con discapacidad, afectada por envejecimiento prematuro, en el diseño, seguimiento y evaluación de su PEI: máximo 15 puntos.

d) Actuaciones anteriores específicas de acompañamiento a las personas con discapacidad afectadas por envejecimiento prematuro, de acuerdo con la descripción de la memoria técnica: máximo 5 puntos.

Entre uno y dos años de desarrollo de estas actuaciones: 2,5 puntos.

Más de dos años: 5 puntos.

e) Perspectiva de género: máximo 5 puntos.

Se valorará que el proyecto tenga un análisis de la perspectiva y del impacto de género y que se presenten los datos de forma desagregada por género: máximo 3 puntos.

Que la perspectiva de género se refleje y se incorpore en el desarrollo de la totalidad del proyecto: máximo 2 puntos.

f) Colaboración con entidades para el desarrollo de los PEI: máximo 5 puntos.

Entre 1 y 3 entidades: 2 puntos.

Entre 4 y 5 entidades: 4 puntos.

Más de 5 entidades: 5 pun.

11.4 La extensión de la memoria técnica del proyecto será de un mínimo de 15 páginas y un máximo de 20. La letra será Times New Roman, Calibri o Arial de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; interlineado sencillo.

Base 12

Instrucción y tramitación

12.1 El órgano instructor, que es la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector del Departamento de Empresa y Trabajo, debe realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos, la concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos, en virtud de los que debe formular la propuesta de resolución.

12.2 La evaluación y la comparación de las solicitudes deben realizarse de acuerdo con los criterios objetivos indicados en la base 11.3 del anexo 1 y se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Para valorar las solicitudes presentadas debe constituirse una comisión técnica de evaluación de las solicitudes que se presenten, integrada por el jefe o la jefa del Servicio de Programas Laborales de Fomento para la Diversidad, que hará la función de presidente o presidenta; el jefe o jefa de la Sección de Trabajo Protegido, Ocupacional y Autonomía, que hará la función de secretario o secretaria; o las personas que se designen en substitución de estas.

b) La comisión técnica de evaluación, teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y la ponderación que establece la presente Orden, debe elaborar un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

c) Visto el informe emitido por la comisión técnica de evaluación, el titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector formula la propuesta de resolución provisional.

d) Esta propuesta de resolución provisional debe notificarse a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

e) La propuesta de resolución provisional debe incluir la lista de entidades solicitantes propuestas parar ser beneficiarias de las subvenciones y también las solicitudes denegadas, con el motivo de la denegación. También debe incluir las entidades que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, para aplicar lo previsto en la base 11.2 de esta Orden.

f) Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones pueden presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión, que deben tenerse en cuenta en el momento de resolver. Si la entidad beneficiaria no presenta ninguna alegación en el plazo fijado, se entiende que acepta tácitamente la concesión de la subvención. El órgano instructor puede solicitar a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en el formulario de solicitud.

Se entiende que las entidades interesadas desisten de la solicitud si no presentan la documentación prevista en los apartados anteriores dentro del plazo establecido.

g) La persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector debe formular la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones una vez vistas, en todo caso, la resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas y las aceptaciones y comprobaciones realizadas, en su caso, y elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

Base 13

Resolución y notificación

13.1 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

13.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.3 La resolución debe ser motivada debidamente y debe incluir, como mínimo, la identificación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad y, en caso de que se autoricen anticipos, su importe.

13.4 La resolución debe notificarse mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe incluir la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.5 La resolución de otorgamiento o denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 113.1.f) Vínculo a legislación del Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

13.6 Las subvenciones que puedan concederse no generan ningún derecho para la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

13.7 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Base 14

Pago

14.1 Antes de reconocer la obligación de cada uno de los pagos, debe comprobarse de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El formulario de solicitud recoge el consentimiento explícito para consultar los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de que la entidad beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

14.2 El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión. No procede la constitución de garantías a favor de la Administración concedente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El pago del 20% restante debe tramitarse una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó su concesión.

14.3 La tramitación de las obligaciones reconocidas de la subvención se realiza de acuerdo con la liquidez, la disponibilidad y los criterios de programación de la Tesorería de la Generalitat y las condiciones que establezca la resolución de concesión.

Base 15

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

15.1 De acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos que permiten estas bases, puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

15.2 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la subvención. En su caso, debe autorizarla expresamente el órgano concedente, en los términos del artículo 95 Vínculo a legislación e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 16

Subcontratación

Las actuaciones reguladas en la presente Orden no pueden ser objeto de subcontratación.

Base 17

Ejecución

17.1 El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención es de 12 meses desde la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención por los medios que establece la base 13.4 de este anexo.

17.2 Todas las actuaciones deben asegurar un impacto positivo sobre la igualdad de mujeres y hombres, y, en particular, deben garantizar el acceso prioritario de las mujeres con discapacidad mediante la adopción de medidas específicas de acción positiva.

17.3 La documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las actuaciones y que las entidades beneficiarias deben custodiar o presentar como evidencias de la realización de las actuaciones, debe detallarse en la resolución de convocatoria correspondiente.

17.4 La entidad beneficiaria, si así se indica en la convocatoria, debe presentar la documentación de ejecución correspondiente a cada actuación, según los modelos normalizados, de acuerdo con las indicaciones de la base 9 de este anexo.

Base 18

Justificación

18.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la consecución del objeto de la subvención o ayuda y la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 98.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, lo establecido en la presente Orden y en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

18.2 La modalidad de justificación es la acreditación por módulos.

18.3 La justificación debe presentarse dentro del plazo de un mes después de la finalización del período de ejecució La entidad beneficiaria de la subvención debe presentar la documentación que se indica a continuación:

A)Para la actuación descrita en la base 6.a) del anexo 1:

Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, que debe incluir:

A.1 Una declaración de la entidad beneficiaria donde conste la relación de las personas trabajadoras acogidas a la modalidad de descanso y las fechas de inicio y final de este descanso; la fecha de inicio y, en su caso, la fecha de finalización de la relación laboral; la causa de la finalización de la misma; el número de meses y días de duración del contratos o contratos, el tipo de contrato; el tipo y grado de discapacidad y porcentaje de la jornada. También se deben hacer constar las personas trabajadoras que se jubilan tan pronto como puedan ejercitar este derecho, con indicación de la fecha efectiva o prevista de jubilación.

A.2 Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones realizadas, con el siguiente contenido:

Relación de las personas trabajadoras acogidas a la modalidad de descanso diario y cuantía de la subvención, calculada sobre el número de meses que cada trabajador se ha acogido a esta modalidad, multiplicadas por el módulo establecido en la convocatoria. Si se incluyen períodos inferiores al mes, la multiplicación, para estos períodos, se realiza utilizando el módulo diario.

B) Para la actuación descrita en la base 6.b) del anexo 1:

B.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá:

Descripción de las funciones desarrolladas por parte del personal integrador, en general y, en concreto:

Detección, determinación y cómo se ha hecho la valoración previa de las capacidades de la persona y el análisis del puesto de trabajo, así como las necesidades de apoyo para que las personas trabajadoras afectadas por envejecimiento prematuro puedan realizar la transición hacia la jubilación.

Mecanismo establecido de relaciones con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad para que se haya convertido en un instrumento de apoyo y estímulo en el proceso de transición del trabajo a la jubilación.

Descripción de todos los programas de formación, acompañamiento o lúdicos que hayan sido necesarios para realizar el proceso de transición del trabajo a la jubilación.

Apoyos individualizados que se hayan creado para cada persona trabajadora en el puesto de trabajo.

Medidas que se han establecido para favorecer y potenciar la autonomía y la independencia de las personas trabajadoras afectadas por envejecimiento prematuro.

Descripción de la detección y de la intervención en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras afectadas por envejecimiento prematuro, a fin de evitar y atenuar sus efectos.

Relación de profesional integrador titulación, sexo, código del contrato y horas semanales correspondientes al período para el que se solicita la subvención.

Relación de las personas trabajadoras atendidas por parte del personal integrador: indicando el tipo y grado de discapacidad, sexo, código del contrato y distribución semanal de las horas de dedicación a cada persona.

B.2 Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones realizadas, con el siguiente contenido:

B.2.1Declaración de la entidad beneficiaria de las actuacionesrealizadas en las que se incluirán las horas de acompañamiento dedicadas a cada persona destinataria final, según la base 7.2 de este anexo.

B.2.2 Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las actuaciones consideradas como módulo, ya sea diario o mensual, de acuerdo con la base 7.2 de este anexo, multiplicadas por el módulo establecido en la convocatoria.

Para la acreditación de los gastos indirectos previstos en la letra b) de la base 7.2 de esta Orden, se aplicará un tipo fijo del 10% calculado sobre la cuantía obtenida de acuerdo con el párrafo anterior.

C) Para todas las actuaciones:

C.1 Vida laboral de la entidad, correspondiente al período subvencionable.

C.2 En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

Cualquier otra explicación, dato o contenido que pueda preverse en la convocatoria.

Las actuaciones que tienen el módulo como modalidad de finanzamiento quedan acreditadas tras comprobar que se ha realizado la acción y que se han cumplido los resultados, mediante las conclusiones del proceso de verificación in situ de la actuación y de la verificación administrativa de la memoria explicativa.

18.5 El órgano concedente puede otorgar una ampliación del plazo establecido de justificación, que no exceda de la mitad del mismo, y siempre que no perjudique derechos de terceras personas.

18.6 El hecho de no presentar dentro del plazo la justificación, sin perjuicio de que se considere que pueda constituir una infracción y le sea aplicable el régimen sancionador que establecen los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, supone el incumplimiento de la obligación de la justificación, que es causa de revocación de la subvención otorgada de conformidad con lo que establece el artículo 99.a) de la citada Ley.

18.7 La justificación debe realizarse de acuerdo con los impresos normalizados y las instrucciones emitidas por la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat) o del apartado Trámites del portal de Trabajo (http://treball.gencat.cat).

18.8 Se podrá establecer un sistema de muestreo para comprobar que realmente se han llevado a cabo las actuaciones, y quién ha participado en ellas.

Base 19

Control y verificación de las actuaciones subvencionables

19.1 La Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas puede realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios o beneficiarias dan un destino correcto a la financiación obtenida y para determinar que se cumplen las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como las obligaciones establecidas en el mismo.

Las entidades beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de la Administración estatal, la autonómica y la comunitaria, así como a facilitar la documentación que les sea requerida.

19.2 Las entidades beneficiarias están sometidas a los controles financieros que correspondan de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones, y el artículo 95 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

19.3 El órgano otorgante llevará a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de la presente Orden.

19.4 Las actuaciones de verificación de las subvenciones se podrán efectuar con la colaboración de empresas auditoras contratadas al efecto por el Departamento de Empresa y Trabajo. En cualquier caso, quedan reservadas a los propios órganos de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y Cooperativas las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.

19.5 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para comprobar la correcta justificación de la subvención.

Base 20

Revocación de la subvención

20.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 Vínculo a legislación bis, 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del citado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también citada. En caso de incumplimiento de los requisitos de los artículos anteriores, la subvención podrá ser revocada total o parcialmente de acuerdo con las causas de revocación que establece la normativa vigente.

20.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deben instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o, si aprecian algún motivo de infracción, deben instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del citado capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento de revocación y sancionador.

20.3 Los incumplimientos de los requisitos u obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las actuaciones que se pongan de manifiesto en la verificación de las actuaciones subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial o total de las subvenciones concedidas, que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos), con los intereses de demora correspondientes.

Base 21

Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas sólo por causas justificadas y de forma expresa, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente que debe resolverlo y, a tal efecto, el órgano que las concedió debe dictar su correspondiente resolución, debiendo reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes. La renuncia debe presentarse antes de que finalice el período de justificación.

Base 22

Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; los capítulos II y VI del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se opongan, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 23

Régimen de compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, y con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social reguladas en la normativa estatal, siempre que con el conjunto de aportaciones no se supere la totalidad del coste de las actuaciones subvencionables.

Base 24

Indicadores

24.1 La Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas establece los medios y los plazos para el registro de información de los datos, de forma estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de información y de certificación y justificación en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales -Plan Anual de Políticas de Empleo (PAPE)- y en el Servicio Público de Empleo de Cataluña -Plan de desarrollo de políticas activas de empleo (PDPO)-, en el Departamento de Empresa y Trabajo y en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya. El registro deberá realizarse anualmente.

24.2 La convocatoria establecerá los indicadores y los mecanismos de recogida de los mismos.

24.3 En todo caso, todos los datos referentes a personas se tratarán desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria), y se elaborarán indicadores de género.

Base 25

Publicidad de las subvenciones otorgadas

25.1 Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña (http://transparencia.gencat.cat).

25.2 Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

Base 26

Publicidad de la financiación

26.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación que sea objeto de subvención de la presente Orden, sobre las obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

26.2 La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo del Departamento de Empresa y Trabajo y la expresión "Con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo" en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa https://identitatcorporativa.gencat.cat.

26.3 En caso de fondos de financiación de la Conferencia Sectorial, la entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles deben adecuarse a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales en la Orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Base 27

Protección de datos de carácter personal

27.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

27.2 Las personas beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación ; también en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo (DOUE núm. L119 de 4.5.2016).

Base 28

Régimen jurídico

28.1 En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, es necesario aplicar:

a) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, en la redacción dada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, así como la normativa sectorial que sea de aplicación.

b) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

28.2 Las subvenciones reguladas en la presente Orden se acogen a la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por el servicio público concedidas a las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L 7, de 1.1.2012).

Anexo 2

Estructura general y contenido del Plan de acompañamiento específico individualizado en el proceso de transición a la jubilación (PEI)

Estudio personalizado con detalle psicológico y físico de la persona trabajadora y detección de necesidades

Datos personales y laborales.

Identificación de las necesidades de la persona y las de su familia.

Identificación de las situaciones que hagan peligrar la integridad de la persona (salud, hábitos no saludables, sociedad, entorno físico, determinantes económicos, determinantes personales, determinantes conductuales, perspectiva de género, cultura, aislamiento).

Identificación de los factores que comprometen a la autonomía de la persona.

Conocimiento de los recursos y servicios existentes en el entorno de la persona y en el ámbito más general.

Orientación para el curso vital una vez terminado el programa y formalizada la jubilación.

Metodología de trabajo

Actividades a desarrollar (p. e. acciones dirigidas a combatir el aislamiento y la discriminación por razón de edad o de salud, acciones que fomenten el contacto intergeneracional, actividades de voluntariado, adaptación del entorno laboral y personal, actividades formativas, actividades lúdicas, conocimiento de los recursos al alcance, construcción de una red de apoyo a la persona, transferencia del conocimiento, esquemas de trabajo parcial, flexibilidad horaria, fomento del autoconocimiento, fomento de los hábitos saludables de alimentación y actividad física, evitación del sedentarismo en el puesto de trabajo y fuera de él).

Trabajo con la familia de la persona. destinatària final.

Trabajo terapéutico a realizar, si es necesario.

Planificación semanal de las actividades con el detalle de las horas de acompañamiento y su distribución.

Limitaciones al alcance del PEI.

Objetivos propuestos para el período de vigencia del PEI

Objetivos específicos prioritarios.

Objetivos cualitativos.

Sistema de evaluación de los objetivos

Objetivos logrados.

Indicadores.

Grado de satisfacción del CET y de la persona trabajadora.

Problemas y carencias que se han encontrado en el momento de desarrollar el programa.

El PEI debe elaborarse, seguirse y evaluarse con la implicación de la persona destinataria final y debe ser consensuado con ésta y, si procede, con su entorno familiar.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152).

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados o empleadas públicas ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio de tener que cumplir las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicos, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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