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Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional. Centro Eduardo Barreiros

18/10/2022
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Orden de 7 de octubre de 2022 por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional. Centro Eduardo Barreiros (DOG de 17 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2022 POR LA QUE SE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO GALLEGO DE LA INNOVACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL. CENTRO EDUARDO BARREIROS.

El Decreto 119/2022, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, crea, dependiendo orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Formación Profesional, el Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional. Centro Eduardo Barreiros, con sede en Ourense, como centro de apoyo a la docencia educativa y encargado de la investigación y de la innovación aplicada y la transferencia de los resultados de los proyectos de I+D+i a todos los centros que impartan formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El propio decreto, en su artículo 25.3.2, establece las finalidades y funciones del citado centro cuyo origen está en el convenio de colaboración suscrito entre la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y la Diputación Provincial de Ourense.

Este centro debe servir como referencia, ante el tejido productivo y la sociedad gallega, de las posibilidades de innovación y colaboración entre los ámbitos educativo-formativo y productivo para el desarrollo de nuevas capacidades en las empresas de Galicia, aprovechando el capital humano y la experiencia de los centros gallegos de formación profesional. Igualmente, debe mejorar las capacidades de la Red de centros gallegos de formación profesional para permitir el desarrollo empresarial de las innovaciones que surjan en ellos.

El Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional debe ser un referente de proyectos de innovación surgidos en el ámbito de la formación profesional.

Asimismo, nace con la vocación de formar en el uso de nuevas tecnologías vinculadas a los procesos productivos, dentro del marco de la Agenda de Competitividad de Galicia Industria 4.0, para impulsar una industria renovada, moderna, innovadora y competitiva a nivel global.

El Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional, por tanto, debe permitir el desarrollo de proyectos de innovación con empresas, que redunden en una mejora de la formación profesional para facilitar una empleabilidad de calidad y alto valor añadido.

De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del citado Decreto 119/2022, de 23 de junio Vínculo a legislación, que establece que en el plazo máximo de seis meses se aprobarán las disposiciones necesarias para regular los aspectos organizativos y de funcionamiento del Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular los aspectos organizativos y de funcionamiento del Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional con sede en Ourense.

Artículo 2. Órganos del Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional

El Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional contará con los siguientes órganos rectores para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus funciones:

a) El Comité Ejecutivo.

b) El equipo directivo, constituido por la Dirección y por la Secretaría.

Artículo 3. El Comité Ejecutivo

1. El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado al que le corresponde la toma de decisiones respecto de las actuaciones que desarrolle en el marco de las funciones atribuidas en el artículo 25.3.2 Vínculo a legislación del Decreto 119/2022, de 23 de junio, y en el presente artículo.

2. El Comité Ejecutivo estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular del órgano directivo competente en materia de formación profesional.

b) Vicepresidente/a: la persona titular de la subdirección general competente en materia de formación profesional.

c) Vocales:

1.º. La persona titular de la Dirección del centro.

2.º. Un/una representante de la consellería competente en materia de innovación.

3.º. Tres vocales en representación de la Diputación Provincial de Ourense.

3. Actuará como persona titular de la Secretaría una persona funcionaria del órgano directivo competente en materia de formación profesional, a quien le corresponderá:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaria o secretario.

4. En el marco de las funciones enumeradas en el artículo 25.3.2 Vínculo a legislación del Decreto 119/2022, de 23 de junio, corresponde al Comité Ejecutivo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan estratégico del Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional.

b) Aprobar el plan anual.

c) Informar a la persona titular de la consellería competente en materia de educación sobre las necesidades económicas y de personal del Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional, a efectos de la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de gastos de la consellería.

d) Aprobar el Reglamento de régimen interior del centro.

e) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de actividades.

f) Proponer al conselleiro competente en materia de educación la suscripción de convenios con organismos públicos o privados para el mejor cumplimiento y desarrollo de sus fines.

g) Conocer todos los asuntos que, por su trascendencia para el cumplimiento de los fines del centro, le sean sometidos por la persona titular de la Dirección de este.

h) Aquellas otras funciones que se le asignen o que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

5. El Comité Ejecutivo se reunirá, como mínimo, dos veces al año y, además, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Artículo 4. La Dirección

1. La persona titular de la Dirección del Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional es la responsable del mismo, representante de la Administración educativa en dicho centro y encargada de coordinar y dirigir sus trabajos y actuaciones.

2. La Dirección será provista por el procedimiento de libre designación entre el personal funcionario de carrera perteneciente a alguno de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que acrediten vinculación profesional con el ámbito de la formación profesional.

3. En el marco de las funciones establecidas en el artículo 25.3.2 Vínculo a legislación del Decreto 119/2022, de 23 de junio, corresponde a la persona titular de la Dirección el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Centro Gallego de Innovación de la Formación Profesional.

b) Asumir la responsabilidad de la gestión del centro, la dirección de sus servicios y la jefatura de personal.

c) Dirigir, orientar, impulsar, coordinar, inspeccionar y supervisar el cumplimiento de los fines y de las actividades del centro, dictando las instrucciones precisas para el buen funcionamiento de este, cuando esta facultad no corresponda a otro órgano.

d) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Ejecutivo el plan estratégico y los planes anuales de actividades del centro que desarrollan el plan estratégico.

e) Aprobar los presupuestos y la cuenta de gestión dentro de la asignación presupuestaria que le sea atribuida por la Consellería de Cultura, Educación, Formación profesional y Universidades.

f) Autorizar los gastos y efectuar los pagos, de acuerdo con el presupuesto del centro.

g) Preparar y someter al Consejo Ejecutivo la memoria anual de actividades del centro.

h) Visar las certificaciones y los documentos oficiales del centro.

i) Someter al conocimiento del Consejo Ejecutivo los demás asuntos trascendentales para el cumplimiento de los fines del centro.

j) Proponer el nombramiento de la persona que ocupe la secretaría del centro y las direcciones de área.

k) Cualquier otra que le sea atribuida por la Administración educativa, dentro del ámbito de sus competencias.

4. La persona titular de la Dirección cesará en su cargo por los siguientes motivos:

a) Por renuncia motivada aceptada por la persona titular del órgano directivo competente en materia de formación profesional.

b) Por incapacidad física o psíquica sobrevenida.

c) Por revocación motivada, por la persona titular del órgano directivo competente en materia de formación profesional, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de la dirección.

Artículo 5. La Secretaría

1. La persona titular de la Secretaría será nombrada por la persona titular del órgano directivo competente en materia de formación profesional, a propuesta de la Dirección del Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional, entre el personal del centro, y dedicará una parte de su horario a las funciones propias de la secretaría.

2. La persona titular de la Secretaría desarrollará las siguientes funciones:

a) Las de la Dirección, en el caso de ausencia y/o enfermedad del director o directora.

b) Se responsabilizará de la gestión administrativa, patrimonial y del personal adscrito al mismo, del asesoramiento a sus unidades, de la gestión económica y del control del presupuesto y, en general, de cuantas funciones no estén atribuidas a las restantes unidades administrativas.

c) Cualquier otra función que le encomiende la Dirección, dentro de su ámbito de competencias.

3. La persona titular de la Secretaría cesará en sus funciones por los siguientes motivos:

a) A propuesta de la persona titular de la Dirección, aceptada por la persona titular del órgano directivo competente en materia de formación profesional.

b) En el momento en que cese en la función asesora.

c) Por renuncia motivada.

d) Por incapacidad física o psíquica.

e) Por revocación acordada por el órgano directivo competente en materia de formación profesional.

Artículo 6. Las personas asesoras

1. Las personas asesoras serán seleccionadas entre el personal funcionario de carrera perteneciente a alguno de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante comisión de servicios con convocatoria pública y valoración de méritos con arreglo a un baremo previamente establecido por la consellería con competencias en materia de educación, que determinará los requisitos de las personas candidatas y los criterios de selección.

2. Estas personas serán nombradas, en régimen de comisión de servicios y con reserva del puesto de trabajo de origen, por períodos anuales, renovables hasta un máximo de cuatro años estableciéndose, al final de cada período anual, un proceso de evaluación sobre el ejercicio de sus funciones que determinará su continuidad o no.

3. Serán funciones de las personas asesoras del Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional las siguientes:

a) Participar en la elaboración, en el desarrollo y en la evaluación de los planes anuales.

b) Seleccionar los proyectos de innovación que deban ser objeto de demostración.

c) Desarrollar y evaluar proyectos de investigación e innovación.

d) Promover la innovación y las actividades de intercambio, debate y difusión de experiencias educativas entre el profesorado de los centros de formación profesional.

e) Cualquier otra que la Administración educativa les encomiende, en relación con los objetivos propios del centro.

Artículo 7. Plan estratégico y plan anual

1. El centro contará con un plan estratégico y un plan anual, que serán aprobados por el Comité Ejecutivo.

2. El plan estratégico será plurianual y contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Los objetivos que, para el cumplimiento de las funciones asignadas al centro, se desarrollasen en el período temporal de referencia del plan.

b) La función concreta a la que se dirige cada objetivo.

c) Las acciones para conseguir los objetivos planificados.

d) El cronograma de cumplimiento.

e) Los indicadores de cumplimiento.

3. El plan anual es el documento que desarrolla, para cada ejercicio económico, el cumplimiento del plan estratégico, concreta el presupuesto anual y las previsiones de ingresos y gastos.

Artículo 8. Funcionamiento

1. El Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional dispondrá para su funcionamiento de los medios materiales y personales que le sean asignados por la consellería con competencias en materia de educación a propuesta del Comité Ejecutivo.

2. Dispondrá, asimismo, de los medios económicos que se le asignen en los presupuestos generales de la Xunta de Galicia.

3. El personal de la consellería competente en materia de educación prestará la colaboración que sea necesaria para el correcto desarrollo de la actividad por el Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional.

Artículo 9. Estructura organizativa

1. Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, el Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional se estructurará en áreas de conocimiento, que serán fijadas por el Comité Ejecutivo, a propuesta de la Dirección del centro.

2. En cada área se integrará a las personas asesoras en función de su especialidad docente.

3. Cada área contará con un jefe o una jefa de área, que será nombrado/a por un período de un año por la persona titular de la Dirección del centro, oídos los miembros del área, de entre las personas asesoras docentes que la constituyan.

4. Los/las jefes/as de área coordinarán las actividades del personal del área y otras que les asigne la persona titular de la Dirección del centro.

5. Corresponderá a la consellería competente en materia de educación determinar, a propuesta del Comité Ejecutivo, el número de personas asesoras de formación que se integren en cada área, los requisitos y el proceso de selección de estas.

Artículo 10. Presupuesto e ingresos

1. La consellería competente en materia de educación consignará anualmente dentro de su presupuesto la dotación económica necesaria para realizar las funciones asignadas al centro. Para su determinación se valorarán los ingresos que se hayan percibido a través de la firma de convenios o contratos con otras administraciones públicas o empresas privadas.

2. El centro podrá gestionar la protección de los resultados de sus proyectos de investigación, desarrollo e innovación, a través de patentes u otras figuras legales. Preferentemente, la inversión, por parte de la consellería con competencias en materia de educación, en los resultados de la investigación y su valorización deberá llevarse a cabo en los términos previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

Artículo 11. Contratación

1. En relación con los contratos que deban efectuarse para el funcionamiento del centro, la persona titular de la Dirección tendrá la condición de órgano de contratación en aquellos que, conforme a la normativa reguladora de la contratación del sector público, tengan la consideración de contratos menores. En relación con ellos, le competerá igualmente la autorización del gasto correspondiente.

2. Para los restantes contratos, deberá efectuar la oportuna solicitud al órgano de contratación de la consellería competente en materia de educación para el inicio y la substanciación del correspondiente expediente de contratación.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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