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Subvenciones para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer

17/10/2022
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Orden 197/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y los recursos de acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN 197/2022, DE 4 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOZ, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA GESTIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE LA MUJER Y LOS RECURSOS DE ACOGIDA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 4.3 dispone que la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, fomentando la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

La Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, en su artículo 1 establece como objetivo prioritario promover las condiciones que hagan posible la consecución de la igualdad real y efectiva entre todas las mujeres y hombres de Castilla-La Mancha. Asimismo, la citada Ley recoge en su articulado el derecho a vivir sin violencia de género, estableciendo que la Junta de Comunidades promoverá actuaciones de sensibilización, prevención y asistencia a fin de garantizar el derecho que tienen las mujeres a vivir sin violencia de género cualesquiera que sean las formas en que se manifieste.

El II Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha articula y define las prioridades del gobierno regional en materia de igualdad de género en el periodo 2019-2024. La finalidad de este plan, es orientar a los poderes públicos para que su actuación contribuya a cambiar los valores que sostienen y justifican la subordinación de las mujeres y de lo femenino en todos los ámbitos de la vida.

El Gobierno de Castilla-La Mancha a través del Instituto de la Mujer tiene entre sus fines prevenir la violencia de género, así como proteger y asistir a las víctimas.

La Ley 22/2002, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha establece en el artículo 3 que para el cumplimiento de sus fines el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha promoverá la coordinación y prestará asesoramiento y colaboración a los distintos departamentos del Gobierno de Castilla-La Mancha y a las entidades locales.

Al cumplimiento de estos fines, responde la Red de Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha como conjunto coordinado de centros, servicios y recursos para la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación de las víctimas que sufren violencia de género en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha En su caso, las ayudas previstas en esta orden podrán recibir la cofinanciación del FSE+ 2021-2027 a través del nuevo programa regional que se apruebe, si los criterios de mejora de la gestión y control de las ayudas así lo aconsejaran, y siempre y cuando las acciones cumplan las condiciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes, y el Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el FSE+, los criterios de selección del nuevo programa, así como otras disposiciones complementarias que se establezcan a nivel europeo, nacional o regional. En este caso, la tasa de cofinanciación a través del FSE+ ascendería al 85% del coste total subvencionable.

Por todo ello, como titular de esta Consejería de Igualdad y Portavoz y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, Decreto77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, previo informe jurídico y de la Intervención General.

Dispongo

Capítulo I

Disposiciones sustantivas

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y los Recursos de Acogida para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos, integrados en la Red de Recursos del Instituto de la Mujer en Castilla-La Mancha (Centros de atención urgente, Casas de acogida, Centros de atención integral y Centros de Atención y Valoración Integral).

Quedan incluidas dentro del ámbito de la violencia de género las manifestaciones de violencia hacia la mujer recogidas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha.

2. La financiación de la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer tiene como finalidad impulsar medidas que posibiliten alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, así como la desaparición de las situaciones de discriminación hacia las mujeres.

La financiación de la gestión del funcionamiento de los Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género, tiene como finalidad ofrecer un alojamiento temporal donde se proporcione un entorno de seguridad y atención integral a las mujeres y, en su caso, a los hijos/as a su cargo que se encuentren en una situación de violencia de género, así como facilitar su autonomía personal.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen ayuda de estado, de acuerdo con el derecho europeo.

3. En relación con los proyectos que entren en el marco de la cofinanciación del nuevo Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027, les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; así como en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Artículo 3. Financiación

Las convocatorias de subvenciones, que se realicen en virtud de la presente orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concedan las mismas, pudiendo adquirir, en los términos establecidos en la convocatoria, compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 4. Cofinanciación del Fondo Social Europeo

1.El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Las actividades relacionadas con el fomento de la empleabilidad y la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, realizadas por el personal del área laboral de los centros de la mujer, serán objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha a través de la Prioridad 1 “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social”, Objetivo Específico 4.c) “Promover una participación equilibrada de género en el mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo equitativas y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a unos servicios asequibles de atención a la infancia y de atención a personas dependientes” en un porcentaje máximo del 85% sobre los costes totales de la misma”.

2. El Instituto de la Mujer, como órgano gestor, y las entidades perceptoras de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido en el artículo 47, el artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que lleven a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público en general o las personas participantes.

La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM). Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_fse%2B.

4. Además, se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

a) En el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la JCCM.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público en general o a las personas participantes.

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la JCCM.

d) En los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos de integración laboral se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables”.

5. Cuando no se cumpla con las obligaciones en materia de comunicación y no se hayan adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.

6. La entidad perceptora de estas ayudas deberá facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte del Órgano Gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la UE tal y como recoge el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes.

7. La aceptación por parte de la entidad beneficiaria de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

8.Disponibilidad y custodia de la documentación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago a la entidad beneficiaria. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.

9.Sistema de costes simplificados. Estudios y evaluaciones Para cada convocatoria de subvenciones, el coste de las profesionales del área laboral se calculará sobre la base de sistema de costes unitarios de conformidad con lo establecido en el artículo 53, apartado 1, letra b del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

El cálculo de estos costes a través de este sistema implica que no se requerirá justificación del gasto mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

10. Registro de microdatos de las personas participantes- seguimiento de los indicadores FSE+.

La entidad que recibe la ayuda que se regula en la presente Orden queda obligada a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre las personas participantes, recogidos en el Anexo I y II del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo Plus.

Por parte del órgano gestor de estas subvenciones se facilitará a las entidades beneficiarias los modelos estandarizados y las instrucciones oportunas, al efecto de recoger de forma homogénea la información de seguimiento.

11.Información sobre irregularidades y sospechas de fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente orden podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Artículo 5. Régimen de convocatoria.

1. Las convocatorias para la concesión de las subvenciones amparadas en esta orden de bases, podrán englobar una o varias de las líneas de subvención establecidas en el artículo 6. Se realizarán por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio una vez aprobada la resolución citada en el apartado anterior, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes, que será como mínimo de 10 días hábiles, se fijará en la correspondiente convocatoria y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la misma y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Líneas de subvención y periodo de ejecución

1. Serán subvencionables, con cargo a lo dispuesto en la presente orden de bases, las siguientes líneas:

a) La gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer. La correspondiente convocatoria establecerá la distribución de centros por demarcaciones territoriales en todo el territorio regional.

b) La gestión del funcionamiento de Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género, en la que se podrán subvencionar dos tipos de proyectos:

1.º. El funcionamiento de los Recursos de Acogida.

2.º. Las ayudas a mujeres residentes en un recurso de acogida de Castilla-La Mancha para consolidar su recuperación integral.

2. El plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionable será de 24 meses.

Artículo 7. Entidades beneficiarias.

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Entidades locales de Castilla-La Mancha.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro, aunque no tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que tengan establecida la consecución de la igualdad de género entre sus fines.

Artículo 8. Requisitos para el otorgamiento de la subvención.

1. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

d) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

f) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

g) Utilizar un lenguaje inclusivo no sexista en el proyecto presentado con la solicitud.

2. La acreditación de los requisitos para ser entidad beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud específicamente habilitado al efecto; salvo el requisito del párrafo e), que se acreditará aportando certificado acreditativo por las entidades sin ánimo de lucro cuando la solicitud de subvención supere los 60.000 euros, o autorizando a que el órgano instructor pueda recabarlo; y el requisito del párrafo g) que se comprobará con el proyecto presentado.

Artículo 9. Subcontratación.

1. En la correspondiente convocatoria se podrá autorizar expresamente la subcontratación hasta el 100 % de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, fijándose en cada convocatoria el porcentaje máximo de subcontratación.

El subcontrato habrá de celebrarse por escrito y deberá estar previamente autorizado por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Dicha autorización se entenderá otorgada implícitamente al dictarse la resolución de concesión de la subvención, salvo que en ella se indique expresamente lo contrario.

2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención:

a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de estas subvenciones dentro del plazo previsto en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta Orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la subvención estaba afecta, determinadas en la resolución de concesión de subvención. En todo caso, los plazos para la realización de la actividad, así como para presentar la justificación se determinarán en la correspondiente convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo de cinco años.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.

g) Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad subvencionada, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación documental de dichos extremos.

h) Observar las obligaciones relativas a la cofinanciación del FSE+ que se contemplan en el artículo 4 de estas bases reguladoras, en el caso de entidades beneficiarias que cuenten con área laboral cofinanciada por este fondo.

i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

j) Disponer en el exterior de los edificios destinados a ofrecer los servicios del centro de la mujer, una placa de identificación facilitada por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha k) Disponer, para su uso exclusivo, de los medios técnicos y tecnológicos suficientes para poder desarrollar sus funciones, así como para la utilización obligatoria de la aplicación informática para la gestión de expediente único de mujer Dulcinea del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, contando con teléfono, acceso a internet y una cuenta de correo electrónico propia, así como cualquier otro que se considere necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones.

l) Hacer constancia expresa en toda publicidad o resultado de la actividad subvencionada, así como en el material divulgativo que se edite, en el caso que se difundan los servicios del centro, deberá constar que los proyectos se realizan con subvención del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y/u otros fondos, incluyendo en los mismos la imagen corporativa institucional que éste le facilite, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

m) Acreditar el uso no sexista del lenguaje en la documentación generada en el transcurso del proyecto, incluidos los procesos de comunicación e información, así como en las memorias e informes finales.

n) Observar las obligaciones comprendidas en la Instrucción relativa a la Coordinación y Seguimiento de los Centros de la Mujer y Recursos de Acogida, así como la relativa a la creación de perfiles en los medios.

ñ) En la línea de gestión de Centros de la Mujer, permanecer abiertos de lunes a viernes un mínimo de 35 horas semanales, con la apertura de al menos una tarde a la semana, durante dos horas excepto en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, y contar con personal que desempeñe las funciones de forma presencial, en las siguientes áreas de trabajo:

- Área jurídica: titulación universitaria en Derecho y formación en igualdad de género de, al menos, 40 horas.

- Área psicológica: titulación universitaria en Psicología y formación en igualdad de género de, al menos, 40 horas.

- Área social: titulación universitaria en Trabajo Social y formación en igualdad de género de, al menos, 40 horas;

u otras titulaciones universitarias con competencias profesionales en el ámbito social, siempre que tengan una experiencia acreditada de al menos un año en un Centro de la Mujer y formación en igualdad de género de, al menos, 40 horas.

- Área social itinerante para el medio rural: titulación universitaria en Trabajo Social y formación en igualdad de género de, al menos, 40 horas; u otras titulaciones universitarias con competencias profesionales en el ámbito social, siempre que tengan una experiencia acreditada de al menos un año en un Centro de la Mujer y formación en igualdad de género de, al menos, 40 horas.

- Área laboral: titulación universitaria en Relaciones Laborales, titulación en Ciencias Económicas o Empresariales u otras titulaciones universitarias que acrediten competencias profesionales en el ámbito laboral y formación en igualdad de género de, al menos, 40 horas.

- Área de administración: titulación de ciclo formativo de grado medio o superior en gestión administrativa o equivalente, o experiencia laboral acreditada de al menos dos años en Centros de la Mujer.

Todos los Centros de la Mujer deberán disponer, como mínimo, del personal necesario para cubrir el área jurídica y el área psicológica.

o) En la línea de gestión de Recursos Acogida, ofrecer atención presencial las 24 horas los 365 días del año, y contar con personal con el siguiente perfil profesional:

- Psicóloga/o: Titulación universitaria en Psicología y formación en violencia de género de, al menos, 40 horas.

- Trabajadora/or Social: Titulación universitaria en Trabajo Social y formación en violencia de género de, al menos, 40 horas.

- Educadora/or: Titulación universitaria en Educación Social y formación en violencia de género de, al menos, 40 horas.

- Cuidadora/or: Experiencia laboral acreditada de al menos dos años en Recurso de Acogida y formación en violencia de género de, al menos, 20 horas.

p) En el Centro de Atención y Valoración Integral, ofrecer atención presencial las 24 horas los 365 días del año, disponer de un servicio telefónico gratuito las 24 horas durante 365 días del año, y contar con personal con el siguiente perfil profesional:

- Psicóloga/o: Titulación universitaria en Psicología y formación en violencia de género de, al menos, 40 horas.

- Asesora/or jurídica/o: Titulación universitaria en Derecho y formación en violencia de género de, al menos, 40 horas.

- Trabajadora/or Social: Titulación universitaria en Trabajo Social y formación en violencia de género de, al menos, 40 horas.

- Educadora/or: Titulación universitaria en Educación Social y formación en violencia de género de, al menos, 40 horas.

q) La entidad subvencionada deberá comunicar la asignación de la función de Coordinación a una/un profesional del equipo técnico, tanto en el Centro de la Mujer como en el Recurso de Acogida.

r) En relación al personal, la entidad subvencionada deberá recabar la documentación acreditativa de que no estén condenados o incursos en causas relativas a la violencia de género, cumplimentando la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud específicamente habilitado al efecto. Esta documentación estará custodiada por la Entidad y la pondrá a disposición de la Administración Pública cuando sea requerido para ello.

s) En relación al personal, la entidad subvencionada deberá requerir a cada una de las personas contratadas la aportación de la correspondiente certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, cumplimentando la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud específicamente habilitado al efecto, sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/996, de 15 de enero. Asimismo, toda esta documentación estará custodiada por la Entidad y la pondrá a disposición de la Administración Pública cuando sea requerido para ello.

t) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo y las obligaciones específicas establecidas en la resolución de concesión.

Artículo 11. Conceptos subvencionables y cuantías.

1. Podrán ser subvencionables para la gestión de los Centros de la Mujer, gestionados por las entidades beneficiarias, los gastos siguientes:

a) Gastos de personal: consistente en el salario adecuado a la categoría profesional del personal subvencionado, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social, incluida la cuota patronal, durante el periodo de prestación efectiva del servicio por el personal en el Centro de la Mujer.

La determinación del número de profesionales que corresponde a cada Centro de la Mujer se obtendrá de acuerdo a los siguientes criterios:

1.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población superior a 150.000 habitantes: el coste de 7 profesionales, las/os cuales, una/un será auxiliar administrativo/a. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 7 profesionales.

2.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 100.001 y hasta 150.000 habitantes: el coste de 6 profesionales, de las/os cuales, una/un será auxiliar administrativa/o. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 6 profesionales 3.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 50.001 y hasta 100.000 habitantes:

5 profesionales, de las/os cuales, una/un será auxiliar administrativa/o. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 5 profesionales.

4.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 15.001 y hasta 50.000 habitantes:

4 profesionales. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 4 profesionales.

5.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 10.001 y hasta 15.000 habitantes:

3 profesionales. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 3 profesionales.

6.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población inferior o igual a 10.000 habitantes: 2 profesionales. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 2 profesionales. Además, en cada uno de estos Centros se podrá desarrollar un área social itinerante para el medio rural mediante la prestación del servicio por profesional que deberá realizar desplazamientos fijos, a los municipios de su demarcación que se establezcan en la convocatoria, con una periodicidad de, al menos, una vez a la semana.

7.º. Se entenderá por ámbito de cobertura, el número de habitantes correspondiente al municipio en el que radique el Centro de la Mujer, según el último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística. En el caso de que profesionales del área jurídica, psicológica, social o laboral de los Centros de la Mujer realicen desplazamientos fijos y periódicos a otro u otros municipios de su demarcación y distintos del municipio sede del Centro de la Mujer, la población de aquellos computará igualmente a efectos de determinar dicho ámbito de cobertura.

Se subvencionará, a las entidades beneficiarias, como máximo el importe correspondiente a la prestación de 35 horas de servicio semanales por profesional, con los siguientes límites:

1.º Área jurídica y área psicológica: 34.031,48 euros anuales.

2.º Área social, área social itinerante para el medio rural y área laboral 29.443,31 euros anuales.

3.º Área administrativa: 21.511,62 euros anuales.

En el caso de que el número de horas prestadas por cada profesional sea inferior a 35, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente.

b) Plus de funciones de Coordinadora/or, asignadas a un/a profesional del equipo técnico del área jurídica, psicológica, social o laboral subvencionada:

1.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de más de 15.000 habitantes: un máximo de 1.800 euros anuales.

2.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población inferior o igual a 15.000 habitantes: un máximo de 1.200 euros anuales.

c) Itinerancias: coste de desplazamiento fijo y periódico del personal dentro del ámbito de la demarcación territorial de los Centros de la Mujer. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, o norma que lo sustituya sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) Gastos para la realización de proyectos de intervención comunitaria destinados a la sensibilización y concienciación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: invitación a ponentes (honorarios, transporte y alojamiento) y gastos organizativos (material fungible, alquiler de equipos y publicidad), así como gastos derivados de otros desplazamientos distintos a las itinerancias (reuniones, actividades, traslados, etc.), en las siguientes cuantías:

1.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de más de 50.001 habitantes: un máximo de 1.000 euros anuales 2.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 15.001 y hasta 50.000 habitantes:

un máximo de 2.000 euros anuales 3.º. Centros de la Mujer gestionados por entidades locales cuyo ámbito de cobertura alcance una población inferior o igual a 15.000 habitantes: un máximo de 3.000 euros anuales.

4.º. Centros de la Mujer gestionados por entidades sin ánimo de lucro: un máximo de 3.000 euros anuales.

e) Gastos de funcionamiento para Centros de la Mujer gestionados por entidades sin ánimo de lucro: adquisición de bienes corrientes y de servicios que resulten indispensables para la gestión y el funcionamiento de los Centros de la Mujer, tales como gastos de arrendamientos, suministros, gastos de comunicaciones, en las siguientes cuantías:

1.º Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población superior a 50.000 habitantes: Un máximo de 18.000 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

2.º Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 15.001 y hasta 50.000 habitantes:

Un máximo de 10.000 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

3.º Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población inferior o igual a 15.000 habitantes: Un máximo de 6.000 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

2. Podrán ser subvencionables para la gestión de los Recursos de Acogida los gastos siguientes:

2.1. Para Centro de atención urgente, Casa de acogida y Centro de atención integral:

a) Gastos de personal propio o contratado, consistentes en el salario adecuado a la categoría profesional del personal subvencionado, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social, incluida la cuota patronal, durante el periodo de prestación efectiva del servicio por el personal en el Recurso de Acogida. Se subvencionará como máximo el importe correspondiente a la prestación de 40 horas de servicio semanales por profesional, con los siguientes límites:

1.º. Psicóloga/o: 38.890,50 euros anuales.

2.º. Trabajadora/or social y Educador/a social: 33.649,50 euros anuales.

3.º. Cuidadora/or: 24.618,85 euros anuales.

En el caso de que el número de horas prestadas por cada profesional sea inferior a 40, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente.

b) Plus de funciones de Coordinadora/or: un máximo de 6.000 euros anuales.

En el caso de que el número de horas prestadas por cada profesional sea inferior a 40, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente.

c) Gastos de manutención y de funcionamiento para la adquisición de bienes corrientes y de servicios que resulten indispensables para la gestión y el funcionamiento de los Recursos de Acogida: arrendamientos, suministros, comunicaciones, limpieza, transportes, reparación, conservación u otros similares, así como gastos derivados de los desplazamientos y otras necesidades personales de las usuarias: un máximo de 10.500 euros por plaza mujer al año.

d) Ayudas a mujeres residentes en un recurso de acogida de Castilla-La Mancha para consolidar su recuperación integral: un máximo de 6.000 euros por plaza de larga estancia en recurso de acogida y 1.200 euros por plaza de urgencia y plaza para mujeres jóvenes en situación de desprotección familiar y/o social.

2.2 Para el Centro de Atención y Valoración Integral:

a) Gastos de personal propio o contratado, consistentes en el salario adecuado a la categoría profesional del personal subvencionado, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social, incluida la cuota patronal, durante el periodo de prestación efectiva del servicio por el personal en el recurso.

Se subvencionará como máximo el importe correspondiente a la prestación de 40 horas de servicio semanales por profesional, con los siguientes límites:

1.º. Psicóloga/o y asesora/or jurídica/o: 38.890,50 euros anuales.

2.º. Trabajadora/or social y Educador/a social: 33.649,50 euros anuales.

En el caso de que el número de horas prestadas por cada profesional sea inferior a 40, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente.

b) Plus de funciones de Coordinadora/or: un máximo 6.000 euros anuales En el caso de que el número de horas prestadas por cada profesional sea inferior a 40, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente.

c) Gastos de manutención y de funcionamiento para la adquisición de bienes corrientes y de servicios que resulten indispensables para la gestión y el funcionamiento de los Recursos de Acogida: arrendamientos, suministros, comunicaciones, limpieza, transportes, reparación, conservación u otros similares, así como gastos derivados de los desplazamientos y otras necesidades personales de las usuarias: un máximo de 10.500 euros por plaza mujer al año.

d) Ayudas a mujeres residentes en un recurso de acogida de Castilla-La Mancha para consolidar su recuperación integral: un máximo de 6.000 euros por plaza de larga estancia en recurso de acogida y 1.200 euros por plaza de urgencia.

3. No serán subvencionables, en ninguno de los casos establecidos en los tres apartados precedentes, los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, salvo el no recuperable, y en general cualquier tributo pagado por la entidad beneficiaria.

b) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la realización del proyecto o actuación subvencionada.

c) Las percepciones extrasalariales correspondientes a traslados, suspensiones o despidos y los gastos de indemnización por extinción de contratos a tiempo determinado, cualquiera que sea su tipo o modalidad.

d) Las cuotas de Seguridad Social en los supuestos de incapacidad temporal”.

Artículo 12. Valoración de proyectos.

Para poder ser subvencionados los proyectos deberán obtener, al menos, un mínimo de 50 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos, distribuidos teniendo en cuenta los criterios y la ponderación que se establezca para cada uno.

Artículo 13. Criterios de valoración para la concesión de las subvenciones

Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas para cada línea, se tendrán en cuenta los criterios de valoración y la puntuación aplicable en cada criterio que a continuación se enumeran:

1- Para la gestión de Centros de la mujer:

a). La calidad técnica del Proyecto Anual a desarrollar. Se valorará hasta 40 puntos:

1.º. La justificación del proyecto. Se valorará la presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar contemplando las necesidades, estableciendo prioridades y delimitando la población a la que va dirigido (5 puntos).

2.º. Los objetivos del proyecto están formulados de forma clara y precisa, son realistas, viables y coherentes con el diagnóstico inicial realizado (10 puntos).

3.º. Incluye al menos un proyecto por cada eje del Plan Estratégico para la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla La Mancha. Por cada eje que no se incorpore se restará un punto salvo que se motive adecuadamente (10 puntos).

4.º. Las actividades y tareas previstas se adecuan a los logros que persiguen los objetivos del proyecto y son viables (5 puntos).

5.º. Se planifica de forma ordenada la temporalización del proyecto (5 puntos).

6.º. El proyecto contempla medidas de evaluación, recogiendo técnicas de recogida de información e indicadores medibles y verificables (5 puntos).

b) Las mejoras extras en la gestión del recurso. Se valorará hasta 15 puntos.

1.º. Cofinancia por incremento de plantilla sobre lo establecido (10 Puntos).

2.º. Cofinancia por aumento de jornada laboral (más de 35 horas por puesto) (5 puntos).

c) La calidad de las instalaciones donde se vayan a prestar los servicios. Se valorará hasta 15 puntos:

1.º. Buenas: despacho individual para cada profesional (10 puntos).

2.º. Muy buenas: despacho individual para cada profesional, sala de espera y sala de usos comunes para reuniones, formación, etc (15 puntos).

d) Criterios objetivos de valoración referidos a las entidades solicitantes. Experiencia y especialización en proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria. Se valorará hasta 20 puntos:

1.º. Experiencia de la entidad en la gestión de Centros de la Mujer igual o superior a 4 años (10 puntos).

2.º. Experiencia de la entidad en la gestión de Centros de la Mujer inferior a 4 años e igual o superior a 1 año (5 puntos).

3.º. La media de la experiencia laboral en Centros de la Mujer del personal es superior a 4 años (10 puntos).

4.º. La media de la experiencia del personal es inferior a 4 años e igual o superior a 1 año (5 puntos).

e) Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo. Se valorará hasta 10 puntos:

1.º. Implementa las acciones en las delimitaciones geográficas establecidas por el Consejo de Gobierno como zona prioritaria en Castilla-La Mancha (5 puntos).

2.º. Planifica proyectos en más de una localidad dentro de la demarcación del centro (3 puntos).

3.º. Apertura del centro de más de una tarde a la semana (2 puntos).

En todos los casos de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado d) 1.º. En el caso de persistir el empate, se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en el apartado e) 1.º.

Si cualquiera de los criterios de desempate anteriormente mencionados no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2 - Para la gestión de Recursos de Acogida:

a) La calidad técnica del Proyecto Anual a desarrollar. Se valorará hasta 40 puntos:

1.º. Justificación del proyecto. Se valorará la presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar contemplando las necesidades, estableciendo prioridades y delimitando la población a la que va dirigido (5 puntos).

2.º. Los objetivos del proyecto están formulados de forma clara y precisa, son realistas, viables y coherentes con el diagnóstico inicial realizado (5 puntos).

3.º. Incluye proyectos relacionados con los ejes del Plan Estratégico para la igualdad de oportunidades entre Mujeres y hombres de Castilla La Mancha especialmente lo relacionado con el eje estratégico 3. Erradicación de la violencia de género (5 puntos).

4.º. Se describe el proceso de acogida. Diagnóstico. Áreas de intervención. Proyecto individualizado de intervención.

Salida y seguimiento (10 puntos).

5.º. Las actividades y tareas previstas se adecuan a los logros que persiguen los objetivos del proyecto y son viables (5 puntos).

6.º. Se planifica de forma ordenada la temporalización del proyecto (5 puntos).

7.º. El proyecto contempla medidas de evaluación, recogiendo técnicas de recogida de información e indicadores medibles y verificables (5 puntos).

b) Las mejoras extras en la gestión del recurso. Se valorará hasta 20 puntos:

1.º. Presenta proyectos de intervención con menores o propuesta de protocolos específicos orientativos de intervención destinados a mujeres que presentan problemáticas asociadas a la situación de violencia de género (15 puntos).

2.º. La aportación económica adicional de más de 5.000 euros destinados a funcionamiento y manutención del recurso (5 puntos).

c) La calidad de las instalaciones donde se vayan a prestar los servicios. Se valorará hasta 15 puntos:

1.º. Buenas: una habitación para cada familia, sala multiusos (10 puntos).

2.º. Muy buenas: una habitación para cada familia, un baño para cada familia, sala multiusos, sala juegos para niñas/ os (15 puntos).

d) Criterios objetivos de valoración referidos a las entidades solicitantes. Experiencia y especialización en proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria. Se valorará hasta 25 puntos:

1.º. Experiencia de la entidad en la gestión de Recursos de acogida igual o superior a 4 años (15 puntos).

2.º. Experiencia de la entidad en la gestión de Recursos de acogida inferior a 4 años e igual o superior a 1 año (5 puntos).

3.º. La media de la experiencia laboral del personal en recurso de acogida para mujeres víctimas de violencia de género es superior a 4 años (10 puntos).

4.º. La media de la experiencia laboral del personal en Recurso de Acogida para mujeres víctimas de violencia de género es inferior a 4 años e igual o superior a 1 año (5 puntos).

En todos los casos de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado d)1. En el caso de persistir el empate, se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en el apartado b)1.

Si cualquiera de los criterios de desempate anteriormente mencionados no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas en la presente orden serán incompatibles, para el mismo proyecto o actividad subvencionable, con cualquier otro tipo de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, será requisito obligatorio para las entidades beneficiarias declarar las subvenciones solicitadas o concedidas, cualquiera que sea el momento en que se solicitó o concedió y la Administración ante la que estén presentadas, en el plazo de diez días contados desde el que se produzca cualquiera de las circunstancias citadas.

2. El importe de las otras subvenciones concedidas será tenido en cuenta a fin de ponderar o modificar, en su caso, el importe de la subvención.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 15. Régimen de publicidad.

1. La publicidad de las resoluciones de concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se realizará a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.En la financiación del área laboral las entidades perceptoras de esta subvención quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido en el artículo 47, el artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, tal y como se recoge en el artículo 4 de esta Orden.

Capítulo II

Del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones

Artículo 16. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Tramitación electrónica

1. La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos subvencionables amparados en la presente orden, así como la justificación y pago de las subvenciones concedidas, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo siguiente, a cuyos efectos se habilitarán los mecanismos y aplicaciones dentro de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en la que las entidades interesadas podrán tramitar la totalidad del procedimiento en forma electrónica, incluida la consulta en línea del estado de tramitación y la recepción electrónica de notificaciones con los requisitos técnicos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos. El certificado de firma electrónica con el que se realice la presentación de la solicitud por vía telemática deberá corresponder a la persona representante de la persona jurídica solicitante de la subvención.

2. En todo caso, para cualquier aclaración o información podrán dirigirse a los servicios del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, quienes prestarán el apoyo técnico, informático y jurídico preciso.

Artículo 18. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario específicamente habilitado al efecto para cada línea en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. A la solicitud de subvención deberá adjuntarse:

a) Proyecto Anual para el cual se solicita la subvención, que incluirá necesariamente los apartados que se establezcan en la convocatoria.

b) Copia digitalizada de los estatutos que acrediten que dentro de su objeto social tenga establecida la consecución de la igualdad de género entre sus fines, en el caso de entidades sin ánimo de lucro.

c) Copia digitalizada del NIF de la entidad solicitante, en el caso de entidades sin ánimo de lucro.

d) Certificado firmado por quien ostente la Secretaría, en el que se especifique el acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de subvención, en el caso de tratarse de una entidad local.

e) Acuerdo entre la entidad que solicita la subvención y el Ayuntamiento de la localidad donde se solicita el desplazamiento, en el caso de solicitar itinerancias fijas y periódicas.

f) En su caso, se aportará certificado que acredite los méritos relativos a la experiencia de la entidad en la gestión de Centros de la Mujer o Recursos de acogida, y de la experiencia del personal.

3. No obstante lo anterior, y con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder del Instituto de la Mujer, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 1 letra d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, siempre que se haga constar la fecha en la fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 19. Subsanación de solicitudes

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Instituto de la Mujer requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

Artículo 20. Instrucción.

1.El órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, el órgano instructor podrá:

a) Requerir a la entidad interesada para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de 5 días hábiles.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2.Completada y analizada la documentación, el órgano instructor, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas por cada línea de subvención, haciendo constar en el mismo: las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al órgano colegiado de valoración; las solicitudes que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta; y aquellas a las que se proponga su inadmisión.

Artículo 21. Valoración.

1. Las Direcciones Provinciales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha emitirán informe técnico de cada una de las solicitudes presentadas en su provincia a petición del órgano instructor.

2. El órgano colegiado de valoración evaluará los informes técnicos emitidos por las Direcciones Provinciales, elaborando informe y relación priorizada de las solicitudes en función de los criterios establecidos por cada línea de subvención.

3. El órgano colegiado de valoración estará compuesto por cuatro personas designadas de entre el personal del Instituto de la Mujer, actuando la persona titular de la jefatura del servicio de Programas y Recursos en calidad de presidenta, otra en calidad de secretaría y el resto como vocales.

4. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado de valoración serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 22. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. La propuesta de resolución, por cada línea de subvención, se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución. De la propuesta de resolución se dará previa audiencia a las entidades interesadas para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablón) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitada, las entidades interesadas podrán, durante el trámite de audiencia a la propuesta de resolución, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de no reformular, se entenderá que aceptan la subvención en los términos de la propuesta.

En cualquier caso, la reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 23. Resolución.

1. La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta orden.

2. En la resolución de concesión, que será motivada, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias. Asimismo, deberá contener la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

Asimismo, dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 28.4 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será un mes y medio desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

4. La resolución de concesión de la subvención se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de modificación de la resolución, control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la presente orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Artículo 24. Modificación.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, las entidades beneficiarias podrán solicitar al órgano concedente modificaciones del proyecto presentado siempre que no se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, no afecte a las áreas de trabajo concedidas, no se dañen derechos de terceras personas y no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida.

2. Una vez presentada la solicitud de modificación y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de quince días hábiles, entendiendo desestimada en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución.

Artículo 25. Forma de justificación de la subvención.

1. Dentro del plazo concedido para la presentación de la justificación de la subvención, que en todo caso se realizará dentro del mes siguiente a aquel en el que hubiera finalizado el plazo de ejecución previsto en la convocatoria para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente el modelo normalizado de justificación que figure en la correspondiente convocatoria, que revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en el caso de que las beneficiarias sean entidades privadas con subvención concedida superior a 60.000 euros, y simplificada en el resto de casos.

2.La justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

1.º. Una memoria de actuación sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Documentos que acrediten la titulación y la formación especializada en igualdad de género o violencia de género de las personas que ejecutan el proyecto (mediante máster, cursos, talleres, etc).

3.º Documentos que justifiquen que se ha hecho constar en la publicidad del proyecto la colaboración del Instituto de la Mujer y otros fondos provenientes del Ministerio de Igualdad o del Fondo Social Europeo.

4.º. Una memoria económica justificativa del total del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y forma de pago, acompañada de:

- Contrato de las/os trabajadoras/es, copia digitalizada de las nóminas, justificantes de pago de cada uno de los gastos realizados, seguros sociales a cargo de la empresa (TC1 y TC2), justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF (modelo 110 y desglose de los componentes del mismo y modelo 190) y justificantes de su pago, en caso de gastos de personal.

- Certificación que incluya una relación del personal implicado en el proyecto, detallando el nombre y apellidos de la/el trabajadora/or, su edad, categoría profesional, numero de afiliación a la seguridad social, grupo de cotización y fechas de inicio y final de su trabajo.

- Copias de facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sus justificantes de pago, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del inversor. La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

5.º. Recibí o documento bancario acreditativo, en su caso, del ingreso de las cantidades destinadas a las ayudas a mujeres residentes en un recurso de acogida de Castilla-La Mancha para consolidar su recuperación integral.

6.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

7.º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, debe haber solicitado la entidad beneficiaria.

8.º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. La justificación mediante cuenta justificativa simplificada se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

1.º. Una memoria de actuación sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Documentos que acrediten la titulación y formación especializada de las personas que ejecutan el proyecto.

3.º Documentos que justifiquen que se ha hecho constar en la publicidad del proyecto la colaboración del Instituto de la Mujer y otros fondos provenientes del Ministerio de Igualdad o del Fondo Social Europeo.

4.º. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y forma de pago.

5.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

6.º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos 4. Las entidades beneficiarias que cuenten con área laboral en su Centro de la Mujer aplicarán el sistema de costes unitarios de conformidad con lo establecido en el artículo 53, apartado 1, letra b del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

El cálculo de estos costes a través de este sistema implica que no se requerirá justificación del gasto mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente. Sin embargo, deberán presentar certificado de los días efectivos de trabajo de las personas profesionales del área laboral del Centro de la Mujer, mediante los correspondientes partes de asistencia, de forma electrónica y con los mismos plazos que los recogidos en el apartado 1 de este artículo.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo la entidad beneficiaria deberá ajustarse a los procedimientos establecidos en el citado Texto Refundido.

6. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de cinco días hábiles para su corrección.

La falta de subsanación llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 1 mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable 8. El control del cumplimiento de las obligaciones a las que se supedita el pago de la subvención, de conformidad con la presente orden, se realizará por las Direcciones Provinciales, examinando la documentación de justificación hasta la emisión del correspondiente informe técnico sobre el grado de cumplimiento de las mismas.

Artículo 26. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en esta orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como lo establecido en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes del Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, la falta de realización del proyecto, de la obligación de justificación o de cualesquiera otra de las condiciones establecidas en la presente orden, en la resolución de concesión, o demás normativa vigente en materia de subvenciones. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, con las consecuencias previstas en el apartado segundo, la justificación de menos del 50 % del gasto subvencionable aprobado.

4. El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en la convocatoria, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la obligación de reintegro de parte de las cantidades percibidas. Se establecen como criterios de graduación los incumplimientos de condiciones impuestas que se recogen a continuación:

a) La justificación de menos del 70% de las itinerancias fijas y periódicas que figuren en la resolución de concesión, supondrá una devolución de un 20% sobre el total de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación, sin que se hayan adoptado medidas correctoras, supondrá una devolución de un 3% sobre el total de la subvención concedida.

5. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.

6. La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la entidad beneficiaria por plazo de quince días.

7. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo.

Artículo 27. Pago.

1. El pago de las subvenciones se podrá realizar de manera anticipada, total o parcialmente, en los términos establecidos en las correspondientes convocatorias, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones exigidas por la normativa vigente.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro en periodo ejecutivo.

Artículo 28. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora de la subvención.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, deberá realizarlo a través de la sede electrónica cumplimentando el modelo 046 “tasas, precios públicos y otros ingresos” descargable en la dirección https://tributos.jccm.es, informando de ello al Instituto de la Mujer, e indicando la referencia “Centro de la Mujer” o “Recurso de Acogida”.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el servicio instructor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria.

Disposición adicional única. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las personas interesadas aporten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 163/2017, de 19 de septiembre, de la Vicepresidencia Primera, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y los recursos de acogida en Castilla-La Mancha, modificada por la Orden 141/2018, de 26 de septiembre, de la Vicepresidencia primera.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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