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Medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias

14/10/2022
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Orden de 29 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 28 de noviembre de 2017, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) (BOC de 13 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2017, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS MEDIDAS QUE COMPONEN EL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS (POSEI).

PREÁMBULO

Mediante Reglamento (CE) n.º 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, actualmente sustituido por el Reglamento (UE) n.º 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, se establecieron programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluyen medidas en favor de las producciones agrícolas locales a las que sea aplicable el Título II de la tercera parte del Tratado de la UE.

En virtud de lo anterior España presentó el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias elaborado por la Comunidad Autónoma de Canarias, como parte del Programa General para el archipiélago. Dicho Programa General fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 [C (2006) 5307 final]. De dicho Programa se dio publicidad mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el día 20 de noviembre del mismo año en el n.º 225.

Mediante Orden de 28 de noviembre de 2017 (BOC n.º 233, de 4.12.2017), de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), a fin de regular en un único cuerpo normativo por seguridad jurídica, el procedimiento de concesión de las medidas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) incluidas en el citado Programa. La anterior disposición fue posteriormente modificada por Orden de 24 de mayo de 2019 (BOC n.º 109, de 10.6.2019), a fin de adaptar los periodos y plazos de abono de las subvenciones a la normativa comunitaria de aplicación.

La referida Orden incluyó aspectos relevantes respecto a la simplificación y sistematización del procedimiento administrativo al regular la concesión de las referidas subvenciones, estableciendo la posibilidad de presentar las solicitudes de forma electrónica. No obstante lo anterior, desde su publicación, hace ya más de cuatro años, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca ha avanzado considerablemente en la modernización y mejora de todos sus procedimientos administrativos, a lo que hay que unir un más que evidente cambio de paradigma y de costumbres en la sociedad, en el que la realidad digital y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación están a la orden del día en prácticamente todos los ámbitos de nuestras vidas.

La experiencia acumulada durante estos años de gestión en los que la presentación electrónica de solicitudes ha tenido una gran acogida, aun siendo de carácter voluntario para las personas físicas, ha demostrado que el colectivo al que se dirigen las subvenciones del Programa POSEI, cuenta con capacidad económica, técnica o dedicación profesional suficiente para poder relacionarse electrónicamente con la Administración. A ello habría que añadir que las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de Estado adicionales a las del Programa, aprobada por Orden 24 de mayo de 2019 (BOC n.º 109, de 10.6.2019), y que va dirigida al mismo colectivo, ya estableció la obligatoriedad de la tramitación electrónica.

Por los motivos antes señalados, y al objeto de impulsar las actuaciones modernizadoras de los procedimientos asociados a la concesión de estas ayudas, al tiempo que se profundiza en el desarrollo de la Administración electrónica ya implantada en nuestra Comunidad Autónoma de una manera sólida y eficaz, se modifican las bases reguladoras de las referidas subvenciones con el objeto de establecer la obligación para todas las personas solicitantes, incluidas las personas físicas, de relacionarse con la Administración de forma electrónica.

No obstante lo anterior, la entrada en vigor de las modificaciones relativas a la obligación de tramitación electrónica de los procedimientos de las personas físicas peticionarias se difiera hasta el 1 de enero de 2023, a fin de que contar con la tecnología indispensable a tal efecto teniendo en cuenta el gran volumen de peticionarios que se acogen a las ayudas del Programa, ello sin perjuicio de que los peticionarios puedan ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al inicio del procedimiento según lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

Igualmente se propone la modificación del trámite de verificación de la condición de agricultor activo, en relación con las ayudas consideradas pagos directos de la Política Agrícola Común (PAC); se establece que la documentación acreditativa de dicho extremo se presente una sola vez por cada año en el que se soliciten alguna de las citadas ayudas, y no por cada una ellas como se venía haciendo hasta ahora, lo que provocaba que hasta que no se efectuara la última convocatoria no se pudiera realizar la instrucción del procedimiento de verificación de la condición de agricultor activo, con el consiguiente retraso en la gestión de las ayudas, y además supone una simplificación de cara al administrado porque dicho requisito se acredita mediante declaración responsable y solo tiene que presentarla, como ya antes se indicó una vez cada año.

Se modifican igualmente otros preceptos de las bases reguladoras con el objeto de suprimir la remisión y aplicación de determinados preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en atención a lo dispuesto en el 6 de la citada Ley y el apartado 3 del artículo 2 del Decreto, como quiera que dichas normas resultan incompatibles, en esos supuestos, con la naturaleza de las subvenciones que aquí se regula. Así se modifica el contenido de la convocatoria previsto en el artículo 5 de las bases, el apartado 3 del artículo 9, referido a la propuesta de resolución, el artículo 10 relativo a la concesión y el artículo 15 que regula las obligaciones de los beneficiarios.

Por otra parte, la referida Orden de modificación incorpora una disposición transitoria por la que se determina que la misma resultará de aplicación a los actos y resoluciones que se dicten después de la entrada en vigor de la misma.

A tenor de lo ya expuesto en el preámbulo y conforme a lo dispuesto en el artículo 129

de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificada la adecuación de la presente Orden a los principios de buena regulación. Así la citada norma encuentra su justificación, en cuanto a la necesidad y la eficacia, en la intención de seguir avanzando en la tramitación electrónica de los procedimientos y de simplificar en la medida de lo posible la forma en que los interesados tienen que acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para el acceso a las subvenciones que se regula; respecto al principio de proporcionalidad porque contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, esto es, permitir la tramitación electrónica del procedimiento y evitar cargas innesarias a los peticionarios de las subvenciones; también queda garantizado el principio de seguridad jurídica, estableciendo un marco normativo estable, bases indefinidas, que se dicta teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, con el objeto de facilitar su conocimiento y compresión a los potenciales peticionarios; por último se justifica también el principio de transparencia y eficiencia por lo ya señalado y además porque la ejecución de las previsiones normativas no conlleva aumento de medios materiales y personales. Por último se ha dado cumplimiento al trámite de participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de esta norma en los términos del artículo 133 de la referida Ley

Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Sector Primero, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 5.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio Vínculo a legislación (BOC n.º 147, de 31.7.2018), en relación con lo dispuesto en su artículo 1.2.a),

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de las bases reguladoras.

Se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), aprobada por la Orden de 28 de noviembre de 2017 (BOC n.º 233, de 4.12.2017), en los siguientes términos:

Primero.- Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases los peticionarios que cumplan los requisitos y condiciones de admisibilidad previstos en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias que resulte aplicable, y que se especificarán y concretarán en la convocatoria anual, debiendo acompañar a la solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados requisitos y condiciones, la documentación que se determine en la referida convocatoria.

2. Además de los requisitos y condiciones de admisibilidad referidos en el apartado anterior, en caso de ayudas consideradas pagos directos, los peticionarios deberán cumplir la condición de agricultor activo a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

A estos efectos los solicitantes de las ayudas consideradas pago directo, previstas en el Anexo I del Programa, deberán presentar para cada campaña, entre el 1 de enero y el 31 de julio de cada año natural, al objeto de acreditar el cumplimiento del referido requisito, una declaración responsable ajustada al modelo normalizado que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Segundo.- Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, con indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada. De dicha convocatoria se publicará un extracto en el Boletín Oficial de Canarias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

2. La convocatoria tendrá al menos el siguiente contenido:

a) La especificación y concreción de los requisitos y condiciones de admisibilidad previstos en el Programa, así como la forma y el momento de acreditarlos.

b) La financiación y la cuantía de la subvención.

c) El plazo de presentación de solicitudes.

d) El plazo de resolución y notificación.

e) La forma y periodo de abono de las subvenciones.

3. Podrán aprobarse tantas convocatorias como medidas, acciones y subacciones se recogen en el Programa.”

Tercero.- Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases se presentarán, ajustadas al modelo normalizado que serán accesibles a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo que se determine en la convocatoria, con sujeción a lo establecido en el Programa aplicable”.

Cuatro.- Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

“Las solicitudes se presentarán en forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustados a los modelos normalizados accesibles a través de dicha sede.”

Quinto.- Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

“Si la solicitud o la declaración responsable referidas en el artículo 3.2 de estas bases no reúnen los requisitos exigidos en la misma, así como en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para que en el plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.”

Sexto.- Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9, que quedan redactados de la siguiente forma:

“2. El órgano responsable de la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y declaraciones responsables en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, en particular: (...).”

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como, las reducciones o exclusiones referidas en el apartado anterior.”

Séptimo.- Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La resolución de concesión de las subvenciones corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de agricultura.

2. La resolución de concesión contendrá, además de la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, las reducciones o exclusiones referidas en el apartado 2 del artículo 9, y el porcentaje de ajuste de los pagos directos fijados en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

3. La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el Consejero o la Consejera competente en materia de agricultura y ganadería.

4. Las propuestas de resolución y la resolución de concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la referida resolución de concesión.

5. El plazo para resolver el procedimiento será el fijado en la convocatoria sin que pueda superarse el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero, contado desde la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.”

Octavo.- Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución de concesión prevista en el artículo 12, se llevará a cabo en la misma forma indicada en el apartado anterior o por medios electrónicos, mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Noveno.- Se modifica el artículo 13 que queda redactado de la siguiente forma:

“Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios en la forma y periodos fijados en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014.”

Décimo.- Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

“Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir además de las obligaciones previstas en el Programa, las siguientes:

a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano instructor, por el organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas, así como de cualquier otra institución en el ámbito de la Unión Europea y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en estas bases.”

Undécimo.- Se corrige el apartado 4 del artículo 16, introduciendo el siguiente párrafo:

“4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe de la subvención concedida más los intereses calculados con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del citado precepto.”

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de los procedimientos.

La presente modificación será aplicable a los actos y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, las previsiones relativas a la obligación de tramitación electrónica referida

a las personas físicas, a excepción de la acreditación de la condición de agricultor activo, producirán sus efectos durante la campaña 2023.

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