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Asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón

14/10/2022
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Decreto 145/2022, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 169/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 13 de octubre de 2022). Texto completo.

DECRETO 145/2022, DE 5 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 169/2018, DE 9 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ORGANIZA LA ASISTENCIA, DEFENSA Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Los artículos 1 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Constitución establecen el principio de legalidad propio de un Estado de Derecho en el que se proclama el imperio de la ley, el cual se concreta particularmente en el pleno sometimiento al ordenamiento jurídico de la actuación de la Administración Pública. En el mismo sentido, el artículo 62.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone "La Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad a los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho".

El 9 de octubre de 2018 se aprobó el Decreto 169/2018 Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma.

Con dicho Decreto veía la luz una nueva regulación de la inicialmente denominada Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón, que actualizaba y aclaraba algunos aspectos, al tiempo que se adaptaba de manera completa al régimen jurídico procesal entonces vigente, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, algunos de cuyos preceptos son de plena aplicación a las Comunidades Autónomas. Dicha norma daba respuesta a la exigencia de contar la Administración con unos servicios jurídicos especializados en el asesoramiento en Derecho y en la defensa y representación en juicio.

Asimismo, la norma daba respuesta a la necesidad de regular la asistencia jurídica a los funcionarios y personal al servicio de la Administración y sus Organismos Públicos previendo los casos de contraposición de intereses.

Actualmente, la disposición adicional primera de la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, señala que al Servicio Jurídico del Gobierno de Aragón le corresponde la representación y defensa en juicio, así como la dirección y coordinación de la asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su sector público institucional, en los términos previstos en su normativa específica, tal y como advierte asimismo el artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por otra parte, el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, determina que "Corresponde a la Dirección General de Servicios Jurídicos la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a sus Organismos públicos".

Transcurridos cuatro años desde la aprobación del Decreto 169/2018, se ha detectado la conveniencia de introducir dos modificaciones puntuales, al haberse suscitado discrepancias interpretativas en el primer caso y generar disfunciones la regulación en el segundo.

En primer lugar, deben aclararse los supuestos en los que, de acuerdo con la normativa de contratación pública, resulta preceptivo el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Asimismo, se ha apreciado la necesidad de revisar el procedimiento que tiene por objeto recabar acuerdo del Gobierno de Aragón que autorice el ejercicio de acciones judiciales y la interposición de demandas por la Administración autonómica.

Todo ello aconseja acometer la presente modificación, al amparo de los artículos 148.1.1.ª Vínculo a legislación y 149.1.18.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española y 61.1 y 71.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En la elaboración de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia, recogidos como principios de buena regulación en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, y en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ha recabado asimismo el preceptivo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 169/2018, de 9 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 169/2018, de 9 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón, queda redactado de la siguiente forma:

Uno. Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

"f) En los supuestos en que la normativa de contratación pública exija a las Administraciones integrantes del sector público estatal informe preceptivo de su Servicio Jurídico".

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. El ejercicio de acciones judiciales y la interposición de demandas en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos, salvo lo específicamente dispuesto para estos en sus normas de creación, requerirá autorización del Gobierno de Aragón que será solicitada a través del Departamento u Organismo Público interesado en el ejercicio de tales actuaciones procesales, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos".

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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