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Ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas

14/10/2022
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Orden 196/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 194/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 en lo relativo a la fuente de financiación de las ayudas del capítulo III de ayuda a inversiones en explotaciones agrarias (DOCM de 13 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN 196/2022, DE 5 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 194/2020, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS AGRARIAS PARA JÓVENES Y A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS EN EL MARCO DE LAS SUBMEDIDAS 6.1 Y 4.1 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020 EN LO RELATIVO A LA FUENTE DE FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS DEL CAPÍTULO III DE AYUDA A INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS.

Con fecha 24 de diciembre de 2020 se publicó la Orden 194/2020, de 21 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las Submedidas 6.1. y 4.1. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla -La Mancha 2014-2020.

Debido al retraso en las negociaciones de la nueva PAC, que no entra en vigor hasta el año 2023 se aprobó una prórroga para el actual Programa de Desarrollo Rural en dos años más, hasta 2022 mediante el R(UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en los años 2021 y 2022 y modifica los R(UE) 1305/2013, 1306/2013 y 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento 1308/2013 Vínculo a legislación en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Además, a raíz de la situación de crisis económica ocasionada por la pandemia a nivel global y la necesidad de inyectar fondos adicionales a los Estados Miembros a través de los Instrumentos de Recuperación de la UE (IRUE) para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, se facilitan recursos adicionales para los años 2021 y 2022 a fin de abordar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y las zonas rurales de la Unión Europea.

En la Orden 194/2020, se incluyó la condición suspensiva que supedita la concesión de las ayudas a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022 dado que se estaba tramitando en el momento de su publicación.

Por último, mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 20.9.2021 se aprobó la versión 10.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla - La Mancha 2014-2022, a efectos de la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C (2015) 7561, de 30 de octubre de 2015, asignando una nueva asignación de fondos y fuentes de financiación para la medida 4.1. ayuda a inversiones en explotaciones agrarias para incluir entre sus fuentes de financiación los fondos IRUE, que financien inversiones que favorezcan la transformación del sector agrario mediante inversiones que propicien la innovación y el respeto al medio ambiente en las explotaciones agrarias dotándolas de inversiones que reduzcan el uso de insumos como el agua y la energía y reduzcan las emisiones en el sector.

En el cuadro presupuestario actual la medida 4.1. de ayudas a inversiones en explotaciones agrarias tiene actualmente dos fuentes de financiación:

La actual cofinanciación del Feader con los porcentajes ya indicados: 75%, 17.5% y 7.5%, respectivamente.

El nuevo fondo por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader mediante fondos IRUE), en la proporción 9% y 91%, respectivamente.

En virtud de lo anterior se hace necesario modificar las bases reguladoras para las ayudas de la Submedida 4.1. ayudas a inversiones en explotaciones agrarias para incluir las nuevas formas de financiación previstas en el Programa de Desarrollo Rural.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden 194/2020 de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las Submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020.

La Orden 194/2020 de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las Submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, queda modificada del siguiente modo:

Uno. El artículo 24 queda redactado como sigue:

Artículo 24.- Cofinanciación de las ayudas y aplicación presupuestaria.

1.- Las ayudas incluidas en el Capítulo II, relativas a la ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores:

serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, siendo estos los siguientes: 7%, 3% y 90%, respectivamente.

2.- Las ayudas incluidas en el Capítulo III, relativas a la ayuda a inversiones en explotaciones agrarias., serán sufragadas por una o dos de las siguientes modalidades de financiación, que se detallarán en la resolución de convocatoria:

- Por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), cofinanciadas en los porcentajes contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2022, siendo estos los siguientes: 17.5%, 7.5% y 75%, respectivamente.

- Por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader mediante fondos IRUE), cofinanciadas en la proporción 9% y 91%, respectivamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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