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Mesa de la Castaña

14/10/2022
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Orden de 3 de octubre de 2022 por la que se modifica la Orden de 2 de agosto de 2017 por la que se crea la Mesa de la Castaña y se regula su organización, funcionamiento y composición (DOG de 13 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2022 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2017 POR LA QUE SE CREA LA MESA DE LA CASTAÑA Y SE REGULA SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN.

La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria es una agencia pública autonómica que se encuadra dentro de las entidades instrumentales del sector público autonómico reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Está adscrita a la Consellería del Medio Rural. Se creó en virtud del Decreto 52/2018, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos. Entre los objetivos de la Agencia están los de constituirse en el instrumento básico de actuación en materia de promoción y protección de la calidad diferencial de los productos alimentarios gallegos acogidos a los distintos indicativos de calidad, investigar y realizar el desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario, y desarrollar las actividades de I+D+I en los sectores agrario, ganadero y forestal.

La Mesa de la Castaña es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor que se creó mediante la Orden de 2 de agosto de 2017 por la que se crea la Mesa de la Castaña y se regula su organización, funcionamiento y composición. Posteriormente, mediante el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, se realizaron determinadas modificaciones en la citada Orden de 2 de agosto de 2017.

Esta nueva estructura orgánica, aprobada mediante el citado Decreto 149/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, recoge, entre las funciones asignadas a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, la de desarrollar las competencias relacionadas con las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas del ámbito agroalimentario.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Galicia ocupa el primer lugar a nivel nacional en la producción y exportación de castañas. Además de esta marcada importancia económica del sector, contamos con una indicación geográfica protegida, la IGP Castaña de Galicia. Esta indicación geográfica se inscribió en el Registro europeo de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas mediante el Reglamento (UE) n.º 409/2010 de la Comisión, de 11 de mayo de 2010, y es un instrumento que sirve para poner en valor las características de calidad de las castañas gallegas. Anteriormente, mediante la Orden de 5 de febrero de 2009, se había aprobado el Reglamento de esta indicación geográfica protegida y de su consejo regulador.

Con estos antecedentes, se hace necesario modificar la organización, funcionamiento y composición de la Mesa de la Castaña para dar una mayor participación en ella a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y dirigir más claramente su actuación a los aspectos relacionados con la producción y comercialización de castaña, en especial de la acogida a la citada indicación geográfica protegida Castaña de Galicia, cuestión que ya fue apreciada en el seno de ese órgano colegiado en su reunión del día 8 de abril de 2019.

En consecuencia, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de agosto de 2017 por la que se crea la Mesa de la Castaña y se regula su organización, funcionamiento y composición

Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“b) Estudiar e impulsar medidas que contribuyan al fomento, promoción y mejora de la castaña y a su aprovechamiento sostenible”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Mesa de la Castaña está compuesta por la Presidencia y por dieciséis vocalías”.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“3. La Presidencia nombrará, entre el personal de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, a una persona titular de la Secretaría, que la ejercerá con voz y sin voto”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La Presidencia de la Mesa de la Castaña corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria”.

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones de la Presidencia serán ejercidas por la persona integrada en la Mesa de la Castaña, perteneciente a la consellería competente en materia de agricultura designada previamente por su persona titular”.

Seis. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Vocales

La Mesa de la Castaña estará integrada por las siguientes personas con la condición de vocales:

a) Representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma:

1.º. Dos personas en representación de la dirección general competente en materia de producción forestal, nombradas por la persona titular de esta.

2.º. La persona titular de la Dirección del Centro de Investigación Forestal de Lourizán.

3.º. Una persona en representación del departamento que tenga las competencias de control y certificación alimentaria de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, designada por la persona titular de la Dirección de dicha agencia.

4.º. Una persona en representación de la dirección general competente en materia de producción agrícola, nombrada por la persona titular de dicha dirección general.

5.º. Dos personas expertas en la materia, designadas por la persona titular de la Presidencia.

b) Representantes de los agentes sociales relacionados con el sector de la castaña dentro de la Comunidad Autónoma:

1.º. Dos personas en representación de la indicación geográfica protegida Castaña de Galicia, nombradas por su consejo regulador.

2.º. Una persona en representación de las organizaciones de propietarios forestales.

3.º. Una persona en representación de las/los productoras/es de castaña.

4.º. Una persona en representación de las operadoras, comercializadoras y almacenistas en fresco.

5.º. Una persona representante del sector de las industrias de procesado.

6.º. Dos personas en representación de los viveros de producción de planta de castaña.

7.º. Una persona en representación del sector cooperativo gallego”.

Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 8, que quedan redactados como sigue:

“2. La persona titular de la Secretaría de la Mesa de la Castaña podrá disponer de la asistencia de personal técnico de apoyo, perteneciente a la consellería competente en materia de agricultura e industrias agroalimentarias, para el desarrollo de sus funciones.

3. En el caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas que imposibiliten su asistencia, la persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, designada por la Presidencia de la Mesa de la Castaña”.

Ocho. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Régimen de reuniones

La Mesa de la Castaña se reunirá como mínimo una vez al año, en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario siempre que la Presidencia lo estime oportuno o tres quintas partes (3/5) de la totalidad de sus miembros así lo acuerden”.

Nueve. Se suprime la disposición final primera.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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