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Programa de Apoyo a las mujeres en el ámbito rural y urbano

14/10/2022
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Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se distribuyen los créditos de la convocatoria del Programa de Apoyo a las mujeres en el ámbito rural y urbano y nuevos proyectos territoriales de reequilibrio y equidad: colectivos vulnerables, aprobada por el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban, con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía (BOJA de 13 de octubre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 14 DE FEBRERO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE DISTRIBUYEN LOS CRÉDITOS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS MUJERES EN EL ÁMBITO RURAL Y URBANO Y NUEVOS PROYECTOS TERRITORIALES DE REEQUILIBRIO Y EQUIDAD: COLECTIVOS VULNERABLES, APROBADA POR EL DECRETO-LEY 27/2021, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN, CON CARÁCTER URGENTE, MEDIDAS DE EMPLEO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA PARA ANDALUCÍA.

Mediante el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía (BOJA núm. 241, de 17 de diciembre de 2021), fueron aprobadas las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a financiar los programas y medidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se convocaron las subvenciones destinadas a la financiación de dichos programas y medidas para el ejercicio 2022. El Capítulo III del Título I del citado decreto-ley regula el Programa de apoyo a las mujeres en el ámbito rural y urbano (Línea 3).

El citado decreto-ley ha sido objeto de modificación por el artículo 2 del Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo, por el que se modifican diversos decretos-leyes en materia de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía y, en materia de contratación de emergencia, se deroga parcialmente el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) (BOJA núm. 53, de 18 de marzo de 2022).

Entre los cambios efectuados, se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, relativo a la distribución y cuadros de partidas presupuestarias de la Línea 3. Programa de apoyo a las mujeres en el ámbito rural y urbano. Por tanto, tras dicha modificación, para la tramitación de las subvenciones de esta Línea de subvenciones se destina, para el ejercicio 2022, un crédito total de dieciséis millones doscientos veinte y cuatro mil ochocientos noventa y tres euros (16.224.893 €), distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

Mediante Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se procedió a distribuir, con carácter estimado, los créditos de la convocatoria del Programa de apoyo a las mujeres en el ámbito rural y urbano.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y analizadas las mismas, se ha constatado que, en las provincias de Córdoba y Málaga, se han presentado solicitudes por las Mancomunidades, las cuales están incluidas como posibles beneficiarias de estas subvenciones. A efectos de su concesión y pago, resulta necesario incluir en los códigos de las partidas presupuestarias destinadas a Corporaciones Locales el subconcepto presupuestario que corresponde a estas entidades, de acuerdo con los códigos de la clasificación económica establecidos en la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que a su vez conlleva a una nueva redistribución de los créditos consignados en estas provincias.

Como consecuencia de lo anterior, procede una nueva distribución del crédito para las provincias de Córdoba y Málaga, que incluya la partida presupuestaria 46700 correspondiente a Mancomunidades, permitiendo con ello que se puedan atender las solicitudes de todas las posibles beneficiarias con arreglo a su orden de presentación, sin que ello suponga un incremento del presupuesto total de la convocatoria ni del crédito correspondiente a cada provincia.

A este respecto, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 9.4, en relación con el artículo 10.2, ambos de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), con arreglo al cual, cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión, debiéndose proceder a la publicación de la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio del cómputo de plazo para resolver.

Visto lo anterior, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 14 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVE

Primero. Modificar el Resuelvo primero de la Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se distribuye el crédito correspondiente a la convocatoria de la Línea 3. Programa de apoyo a las mujeres en el ámbito rural y urbano y nuevos proyectos territoriales de reequilibrio y equidad: colectivos vulnerables, establecido en el artículo 3.2 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, a efectos de redistribuir el crédito de las provincias de Córdoba y Málaga, quedando el crédito distribuido de la siguiente forma:

Tabla omitida.

Segundo. La distribución provincial de los créditos se ha realizado al objeto de atender las solicitudes presentadas según su orden de presentación, y con arreglo a las partidas presupuestarias que procedan en cada caso, todo con arreglo a las disponibilidades de crédito.

Tercero. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

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