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Formación Profesional para el Empleo

13/10/2022
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Decreto 124/2022, de 5 de octubre, por el que se deroga el Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE de 11 de octubre de 2022). Texto completo.

DECRETO 124/2022, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 97/2016, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN.

El artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, prevé que cada Administración Pública velará por la programación, gestión y control de la Formación Profesional para el Empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones y que en el ámbito autonómico, los órganos o entidades competentes para la programación, gestión y control de la Formación Profesional para el Empleo serán los que determinen las comunidades autónomas.

El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de ejecución en materia de formación profesional para el empleo, correspondiéndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.

Por su parte, la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, atribuyó al Servicio Extremeño Público de Empleo la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo y el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban sus Estatutos estableció entre los fines del organismo el desarrollo de la Formación Profesional para el Empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña.

Al amparo de dichas previsiones normativas se aprobó el Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida a las personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE n.º 132, de 11 de julio), modificado por el Decreto 193/2016, de 29 de noviembre (DOE n.º 232, de 2 de diciembre), por el Decreto 43/2017, de 12 de abril (DOE n.º 74, de 19 de abril) y el Decreto 41/2018, de 10 de abril (DOE n.º 73, de 16 de abril).

Por lo que se refiere a la financiación de las acciones de Formación Profesional para el Empleo, el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece que cuando las administraciones Públicas competentes opten por aplicar el régimen de concesión de subvenciones, estas se regirán por las bases reguladoras que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Dicha previsión se vio cumplida con la aprobación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación (BOE n.º 78, de 1 de abril), por la que se han establecido las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral por las diferentes Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de gestión.

En el ámbito autonómico, el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, previó que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por orden de la persona titular de la Consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos vinculados, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

Al amparo de dicha previsión se aprobó la Orden de 18 de octubre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 206, de 24 de octubre), que dejó sin efectos las bases reguladoras contenidas en el capítulo III del Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación.

Por otra parte, mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo de la Consejería de Educación y Empleo la planificación y el diseño de la oferta de enseñanzas de formación para el empleo y a la Secretaría General de Empleo, que ejercerá la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo, el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y supervisión de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo en relación con el ejercicio de las competencias de formación para el empleo.

Por último, el Decreto 166/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, que estableció la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, atribuye a la Secretaría General de dicho organismo las funciones relacionadas con la gestión de acciones formativas para personas desempleadas y acciones de formación a lo largo de la vida laboral para personas ocupadas, cuyo diseño y planificación corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, así como la gestión en materia de Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Todos estos cambios normativos y competenciales, así como la necesidad de integrar en una única norma las disposiciones relativas a la gestión de la oferta de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, justifican la derogación del Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación y modificaciones posteriores y su sustitución por una disposición de carácter general, con rango de orden, que unifique y sistematice el marco regulador en la materia, en concordancia con la legislación estatal y autonómica de referencia, garantizando los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En relación con los citados principios, esta norma derogatoria responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el referido artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La iniciativa normativa cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el objetivo que se persigue con su aprobación es la derogación formal o expresa de un decreto con el fin de unificar el régimen jurídico en la materia. Para la consecución de este objetivo, la aprobación de un decreto de derogación es el instrumento más adecuado. Se cumple también con el principio de proporcionalidad, dado que el decreto se limita a derogar el Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación y modificaciones posteriores. La iniciativa responde, en tercer lugar, al principio de seguridad jurídica. Esta es precisamente la motivación de la iniciativa normativa: proceder a la derogación expresa y consiguiente expulsión del ordenamiento jurídico del citado decreto, con el fin de aprobar una nueva disposición, con rango de orden, que unifique la regulación de la gestión de la formación y el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación. Se cumple con el principio de transparencia, puesto que el objetivo único de la norma es la derogación del Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación. Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, la iniciativa no implica cargas administrativas de ningún tipo.

En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 5 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida a las personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

1. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto seguirán rigiéndose por las previsiones contenidas en el Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación y modificaciones posteriores, hasta su finalización.

2. La ejecución de las acciones formativas que hayan sido aprobadas o autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, seguirá rigiéndose por las previsiones contenidas en el Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación y modificaciones posteriores, hasta su finalización.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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