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Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca

11/10/2022
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Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota marisquera autorizada al uso de draga hidráulica y rastro remolcado, dedicada a la captura de la chirla en el caladero Golfo de Cádiz, que ha tenido lugar del 2 de marzo al 30 de junio de 2022 (BOJA de 10 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, POR LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA PESQUERA Y MARISQUERA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (2014-2020), EN RELACIÓN CON LA PARADA TEMPORAL DE LA FLOTA MARISQUERA AUTORIZADA AL USO DE DRAGA HIDRÁULICA Y RASTRO REMOLCADO, DEDICADA A LA CAPTURA DE LA CHIRLA EN EL CALADERO GOLFO DE CÁDIZ, QUE HA TENIDO LUGAR DEL 2 DE MARZO AL 30 DE JUNIO DE 2022.

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal de la actividad pesquera. Los supuestos en los que podrán darse estas ayudas se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen: medidas de emergencia a iniciativa de la Comisión Europea o de España, en aplicación de los artículos 12 y 13, respectivamente, del mencionado Reglamento; medidas de conservación previstas en su artículo 7, incluidos los períodos de paro biológico y medidas dentro de un plan plurianual, adoptado conforme a sus artículos 9 y 10, entre otros.

A su vez, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en el artículo 33.1.c) se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8, Capítulo II, de la Orden de 6 de abril de 2020, que regula un Plan de Gestión para la captura de la chirla en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, se atenderá a lo indicado en la Orden de 22 de febrero de 2018 por la que se establecen las tallas mínimas y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiéndose en el anexo de dicha orden el periodo de veda de la chirla que abarca desde el 1 de mayo al 30 de junio.

Igualmente recoge el referido artículo 8, apartado segundo, que mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrán establecerse períodos adicionales de paralización temporal de la actividad pesquera en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca, pudiendo ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Al amparo de lo establecido en el apartado anterior, la Dirección General de Pesca y Acuicultura ha dictado Resolución de fecha 22 de febrero de 2022, en la que resuelve el cierre de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, prohibir el ejercicio de la actividad pesquera para las embarcaciones autorizadas para el uso de draga hidráulica, así como prohibir la captura, mantenimiento a bordo, transbordo, desembarque y comercialización de la especie chirla (Chamelea gallina) procedente del litoral del Golfo de Cádiz, surtiendo efectos la referida Resolución el 2 de marzo de 2022.

De todo lo anterior se concluye que la flota de embarcaciones marisqueras que opera en el Golfo de Cádiz en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado deben paralizar su actividad pesquera en el periodo que abarca desde el 2 de marzo hasta el 30 de junio de 2022, ambos inclusive.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, y por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, estas ayudas serán gestionadas y financiadas por las Comunidades Autónomas en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal.

Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2022 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de artes menores, en la modalidad de draga hidráulica y rastro remolcado, afectada por el Plan de Gestión para la captura de la chirla (Chamelea gallina) en el litoral del Golfo de Cádiz de Andalucía, reguladas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 819.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el otro 50% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la captura de chirla comprende desde el 2 de marzo hasta el 30 de junio de 2022, ambos inclusive.

Para las embarcaciones de draga hidráulica, el periodo computable de la parada será de 121 días, es decir, están obligadas a no realizar actividad pesquera durante todo el periodo de la parada temporal. El periodo subvencionable máximo para estas embarcaciones será de 90 días.

Para las embarcaciones de rastro remolcado, el periodo computable de la parada será como máximo de 121 días y como mínimo de 38 días, dentro del periodo de parada temporal. El periodo subvencionable será como máximo de 90 días y como mínimo de 26 días, en función de los días de parada que se realicen.

4. Aquellos armadores y tripulantes que no puedan cobrar todos días subvencionables de la parada realizada con cargo al FEMP Vínculo a legislación por sobrepasar con ello el máximo de días subvencionables con FEMP Vínculo a legislación, se les subvencionará la parada con cargo al FEMPA.

5. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25068 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25068

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I, que podrá encontrarse en los siguientes lugares:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25068

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I:

b.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica la presente convocatoria, adjunto a la misma.

b.2. En las sedes de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de sus órganos periféricos.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Orden de 2 de septiembre de 2022.

4. Las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura y se presentarán en la forma siguiente:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I así como la documentación que la acompaña, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25068

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarla en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15.26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.

A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo 15 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II que se publica junto con la presente orden y que podrá encontrarse en los lugares a que hace referencia el resuelvo segundo.

Cuarto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La resolución de la ayuda estará publicada en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25068

Quinto. Anexos.

1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo I-A: Listado de miembros.

c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.

2. Estos formularios podrán obtenerse en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25068

Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Séptimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la/s presente/s (BBRR o convocatoria), podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: [email protected]

iv) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Octavo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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