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Entidades asociativas agroalimentarias

11/10/2022
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Decreto 41/2022, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 34/2016, de 22 de septiembre, sobre entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León (BOCYL de 10 de octubre de 2022). Texto completo.

DECRETO 41/2022, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 34/2016, DE 22 DE SEPTIEMBRE, SOBRE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS PRIORITARIAS Y SUS SOCIOS PRIORITARIOS DE CASTILLA Y LEÓN.

El sector cooperativo agroalimentario es un eslabón básico en la organización operativa y comercial de numerosas explotaciones agrarias de Castilla y León. Su posición en el sistema agroalimentario permite que se comercialicen de manera conjunta las producciones de las explotaciones de los socios, logrando economías de escala y un mayor poder negociador ante los compradores que usualmente han gozado de una mejor capacidad de negociación que los agricultores y ganaderos individualmente.

Así, el alcanzar un adecuado dimensionamiento de las cooperativas agroalimentarias es el principal objetivo que persigue la administración autonómica en relación con el cooperativismo agroalimentario, para de ese modo ganar poder de negociación dentro de sus relaciones en la cadena agroalimentaria.

Para conseguir ese dimensionamiento adecuado se puede optar por dos estrategias, bien mediante alianzas externas o bien mediante crecimiento interno de la propia cooperativa. El Decreto 34/2016 Vínculo a legislación, sobre Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León que se modifica a través del presente, ya abordaba algunos mecanismos de crecimiento externo, y por ello a través de la presente modificación, se ha considerado también necesario impulsar otro tipo de estímulos que fomenten el crecimiento interno.

No obstante, en primer lugar, se considera adecuado introducir en la presente modificación una redacción más concreta respecto a los acuerdos intercooperativos, que son uno de los instrumentos mediante los que se consigue un mejor dimensionamiento a través de alianzas externas. En este sentido se precisa que para acceder al reconocimiento a través de acuerdos intercooperativos, dichos acuerdos deben incluir los porcentajes señalados de compras o ventas a la entidad reconocida excluyendo en ambos casos los importes de las operaciones con los socios. De este modo, las operaciones que se considerarán a efectos de dar validez al acuerdo serán las que no se realicen con los socios, logrando así que el acuerdo integre también volumen de negocio que anteriormente se realizaba con otros proveedores o clientes externos a las cooperativas.

Por otro lado, el sector lácteo, que tradicionalmente ha sido un sector en el que el movimiento cooperativo está muy arraigado, está experimentando una transformación estructural encaminada a dimensionar las explotaciones ganaderas. Este dimensionamiento de las unidades de producción, unido a un mantenimiento en los volúmenes totales de leche producida, tiene como consecuencia una reducción del número de unidades productivas. Por ello, es aconsejable adaptar la exigencia del número de socios en las entidades que pretendan el reconocimiento a la realidad que está experimentando el sector lechero, que en todo caso deberán ser “primeros compradores de leche” según la normativa sectorial de ámbito nacional de aplicación.

Respecto a los mecanismos de crecimiento interno impulsados en la presente modificación, parten de que el mayor activo de cualquier empresa son las personas que la integran, por ello se debe potenciar la competitividad de dichas personas a través de una mayor profesionalización y especialización laboral.

Así, la presente modificación aborda reformas en ese sentido: se persigue que los profesionales que desempeñen su actividad en las Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias mejoren sus habilidades, para que, en una instancia posterior, esa mayor profesionalización confluya en un aumento de la cuota de mercado y volumen de negocio de dichas entidades.

Además, estas directrices también se contemplaron en el Plan Estratégico del Cooperativismo Agroalimentario de Castilla y León 2019-2023, documento que la administración autonómica elaboró juntamente con la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León. En el momento de la aprobación del plan ya estaban en marcha los instrumentos administrativos reflejados en el Decreto 34/2016, fundamentalmente dirigidos a mejorar el crecimiento externo de estas organizaciones, por lo que la presente modificación es compatible también con las propuestas contempladas en el plan.

Procede, por tanto, modificar el marco legal de las figuras establecidas en el Decreto 34/2016, para estimular el dimensionamiento de las entidades asociativas desde todos los ámbitos posibles, objetivo principal señalado en el artículo 158 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, en materia de promoción del cooperativismo agroalimentario.

La norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de sus objetivos, imponiendo las obligaciones indispensables para los destinatarios.

Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica puesto que esta norma es coherente con la normativa estatal básica en esta materia, como son la Ley 27/1999, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Cooperativas, Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, así como con la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León.

En cuanto al principio de transparencia, en su elaboración la norma se ha sometido a los distintos trámites propios de la participación ciudadana en el portal de Gobierno Abierto, como son la consulta pública previa y participación pública, así como trámites de audiencia a los interesados en los que han tenido una participación especialmente activa la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León y las Organizaciones Profesionales Agrarias de Castilla y León destinatarios centrales de la norma.

Con respecto al principio de eficiencia, las cargas administrativas se limitan a las necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la norma. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria, y por tanto que el impacto presupuestario es nulo.

El presente decreto se dicta al amparo de las competencias de carácter exclusivo recogidas en el artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias (punto 14.º) y cooperativas (punto 28.º) y de la disposición final sexta de la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de octubre de 2022

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 34/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, sobre Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León.

Se modifica el Decreto 34/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, sobre Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León en los siguientes términos:

Uno. Se añade un tercer párrafo a la letra f) del apartado 1 del artículo 3, con el siguiente contenido:

“Por otra parte, en el caso que la entidad que pretenda el reconocimiento esté configurada como “primer comprador de leche” según lo definido en la normativa sectorial de aplicación de ámbito nacional, en referencia al número de socios de la entidad, será suficiente acreditar un mínimo de ciento veinticinco socios.”

Dos. Se modifica el segundo párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo 3, pasando a tener la siguiente redacción:

“Para que a efectos del reconocimiento se tenga en cuenta el acuerdo intercooperativo, éste debe incluir la comercialización a través del mismo de al menos el 50% de las ventas totales de la cooperativa vendedora o al menos el 50% de los abastecimientos totales de la cooperativa compradora, excluyendo en ambos casos los importes de las operaciones con los socios, y tener una duración no inferior a cinco años.”

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, quedando redactado con el siguiente contenido:

“Para mantener el reconocimiento, las EAPr de Castilla y León deberán:

a) Acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los señalados en el apartado correspondiente del artículo 3:

1.º Las entidades reconocidas como EAPr por cumplir los requisitos del artículo 3.1 deberán elaborar un plan estratégico y de modelo de negocio en el plazo de veinticuatro meses desde el reconocimiento. El contenido y marco temporal mínimo de dicho plan se determinará mediante orden por la consejería competente en materia agraria. Cuando se supere el ámbito temporal abarcado por el plan o en su caso por la revisión del mismo, se deberá proceder a su actualización, debiendo en cualquier caso presentarse dicho documento ante el órgano competente para mantener el reconocimiento.

2.º Las entidades reconocidas como EAPr por cumplir los requisitos del artículo 3.1, deberán participar anualmente a través del personal directivo, técnico y/o componentes del consejo rector, en un programa de mejora profesional sobre innovación, procurando en todo caso que todas las personas que ocupen ese tipo de puestos de trabajo o responsabilidad participen en la actividad señalada. El contenido y alcance mínimo de dicho programa se determinará mediante orden por la consejería competente en materia agraria.

3.º Las entidades reconocidas como EAPr por cumplir los requisitos del artículo 3.1 deberán participar, anualmente a través del personal directivo, técnico y/o componentes del consejo rector, en un programa de mejora profesional sobre alguna de las siguientes materias: gestión de cooperativas, comercialización, internacionalización y bioeconomía, procurando en todo caso que todas esas personas participen en alguna de las actividades señaladas. El contenido y alcance mínimo de dicho programa se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia agraria.

4.º Las entidades reconocidas como EAPr por cumplir los requisitos del artículo 3.2.a), 3.2.b) y 3.2.c), deberán acreditar, para mantener el reconocimiento, haber cumplido con lo señalado en el artículo 3.1.c).

b) Presentar anualmente al cierre de cada ejercicio, la siguiente documentación dirigida al órgano directivo central competente en materia de asociacionismo agrario:

1.ª Relación de socios que formen parte de la EAPr, con datos desagregados por sexo.

2.ª Relación de entidades con las que ha suscrito acuerdos, incluyendo los productores de éstas.

3.ª Memoria económica y social anual e informe del auditor correspondiente, en caso de que dispongan del mismo.

4.ª Plan estratégico y de modelo de negocio, solamente en el caso de no haberlo presentado anteriormente, o ser procedente por superar el ámbito temporal contemplado en el plan o cualquiera de sus revisiones.

5.ª Relación de personas que han recibido los programas de mejora profesional señalados en los puntos 2.º y 3.º del anterior apartado, junto a los correspondientes certificados de participación, con datos desagregados por sexos.

6.ª Relación de personas que han recibido la formación específica señalada en el artículo 3.1.c). con datos desagregados por sexos.”

Cuatro. Se añade una disposición adicional con el siguiente contenido:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL

Publicidad activa.

En aquellos supuestos en que resulte posible, la información pública y datos que se generen en aplicación de la presente norma deberán ser puestas a disposición en el portal de gobierno abierto de la Junta de Castilla y León. Dichos contenidos serán suministrados con el nivel de agregación o disociación de datos que sea preciso para garantizar la protección de las personas a las que se refiera la información.

Quinto. Se añade una disposición transitoria con el siguiente contenido:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio.

1. Las entidades ya reconocidas, que no reúnan el requisito 1.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 7, dispondrán de un periodo transitorio máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor del presente decreto, para elaborar el plan estratégico y de negocio.

2. Las entidades ya reconocidas, podrán acreditar los requisitos 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 7 hasta el 31 de diciembre del 2023.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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