Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/10/2022
 
 

Aplicación provisional del Acuerdo complementario del Convenio Básico de cooperación científica y técnica entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para el financiamiento de programas y proyectos de cooperación

10/10/2022
Compartir: 

Aplicación provisional del Acuerdo complementario del Convenio Básico de cooperación científica y técnica entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para el financiamiento de programas y proyectos de cooperación, hecho ad referendum en Ciudad de México el 9 de marzo de 2022 (BOE de 10 de octubre de 2022). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACIÓN, HECHO AD REFERENDUM EN CIUDAD DE MÉXICO EL 9 DE MARZO DE 2022.

ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACIÓN

Los Gobiernos del Reino de España y de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados “las Partes”,

Convencidos de que el desarrollo social, el avance de las comunicaciones y la convergencia de objetivos económicos y sociales entre las naciones de la Comunidad Iberoamericana, abre un nuevo potencial de cooperación entre nuestros pueblos, como lo demuestran las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno que se han llevado a cabo hasta la fecha,

Conscientes de que la nueva realidad social y económica exige una mayor racionalización en la gestión de las actividades de cooperación,

Animados por las múltiples oportunidades que la globalización de las economías y la apertura de los mercados pueden crear para el desarrollo de nuestros pueblos,

Tomando en consideración las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica y del Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, suscritos el 14 de octubre de 1977 y el 11 de enero de 1990, respectivamente,

Teniendo como referencia el Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para el Finamiento de Programas y Proyectos de Cooperación, firmado en Madrid el 25 de enero de 1996, al que este nuevo Acuerdo pretende substituir,

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

El objetivo del presente Acuerdo es el de establecer el Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España para el Financiamiento de Programas y Proyectos de Cooperación entre las Partes, en las áreas mutuamente definidas como prioritarias.

Artículo 2.

Las respectivas aportaciones consistirán en aportaciones monetarias bajo la modalidad de cofinanciamiento.

Artículo 3.

Las Partes podrán, siempre que lo consideren necesario, propiciar la participación de otras fuentes de financiamiento, sean éstas de carácter público o privado, debiendo prevalecer el principio de coordinación en la actuación de todos los actores de la cooperación que participen en un determinado ámbito.

Artículo 4.

Con el objeto de facilitar la evaluación de la rentabilidad e impacto socioeconómico de los programas y proyectos, todas las aportaciones lo serán en términos monetarios.

CAPÍTULO II

Cofinanciamiento a través del Fondo Mixto

Artículo 5.

Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Fondo Mixto el constituido con las aportaciones económicas de las Partes, en la entidad financiera mexicana mutuamente acordada, cuya titularidad será del Gobierno de México y su gestión y ejecución de forma compartida.

Artículo 6.

La gestión del Fondo Mixto estará a cargo de un Comité Técnico de composición paritaria, cuya función será desarrollar las actividades que en su oportunidad le asignen las Partes, las cuales se establecerán en un documento que se denominará “Procedimiento de Utilización del Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España” como Anexo al presente Acuerdo y que formará parte integral del mismo. Las Partes se comprometen a elaborar el referido Anexo en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la firma del presente Acuerdo.

Artículo 7.

Las Partes determinarán anualmente el monto total de las aportaciones al Fondo, las cuales serán contribuciones monetarias que permitan, dentro de sus respectivos presupuestos, dar cobertura a los programas y proyectos aprobados por las instituciones participantes en el Fondo.

Artículo 8.

Las respectivas aportaciones se sujetarán a los siguientes porcentajes fijos no reembolsables:

a) Aportación española: El 50 por 100 del importe total del Fondo.

b) Aportación mexicana: El 50 por 100 del importe total del Fondo.

Se entenderá que se cumple con el principio de paridad en la aportación al Fondo, cuando las aportaciones públicas mexicanas y españolas estén equilibradas a un 50 % al término del periodo de vigencia de los acuerdos establecidos en la Reunión de la Subcomisión Mixta correspondiente.

Artículo 9.

En la utilización de los fondos no habrá afectación separada de fondos nacionales y fondos externos, constituyendo ambas Partes un fondo único sin distinción de origen. Este fondo único servirá exclusivamente para cubrir las necesidades de financiamiento de iniciativas aprobadas por los órganos de Gobierno del Fondo Mixto de acuerdo con los lineamientos recogidos en las Actas de las Reuniones de la Subcomisión mixta de cooperación Técnica y Científica vigentes en cada momento.

Como norma general, las iniciativas aprobadas por el Comité Técnico deberán responder al principio de paridad de financiación con los recursos del fideicomiso. No obstante, de forma extraordinaria, se considerarán paritarios los proyectos e iniciativas en los que haya cofinanciación paritaria entre las administraciones públicas de México y España, aunque las aportaciones no se depositen en el Fondo Mixto y se ejecuten los recursos a través del presupuesto de la misma institución, estando sujetos a los mismos criterios de justificación.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 10.

Este Acuerdo Complementario se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma, entrando en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos internos respectivos. En el caso de que esta notificación no fuera simultánea, contará la fecha de la última notificación a efectos de su entrada en vigor.

El presente Acuerdo Complementario substituye al Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para el Finamiento de Programas y Proyectos de Cooperación, firmado en Madrid el 25 de enero de 1996, el cual quedará sin efectos desde el inicio de la aplicación provisional del presente Acuerdo Complementario y se considerará terminado una vez el presente Acuerdo Complementario entre en vigor.

Artículo 11.

Las diferencias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas de común acuerdo por las Partes.

Artículo 12.

La vigencia del presente Acuerdo será de cinco (5) años prorrogables automáticamente por períodos de igual duración, a no ser que una de las Partes notifique a la Otra por escrito, con seis (6) meses de anticipación, su decisión de darlo por terminado.

Artículo 13.

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de un Canje de Notas Diplomáticas, en el que se especifique la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.

En fe lo cual, los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos firman el presente Acuerdo, en dos ejemplares originales igualmente válidos, en la Ciudad de México a los 9 días del mes de marzo de dos mil veintidós.

Por el Gobierno del Reino de España

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

José Manuel Albares Bueno Marcelo Ebrard Casaubón

Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Secretario de Relaciones Exteriores

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 27 de septiembre de 2022, una vez que el Consejo de Ministros autorizó dicha aplicación provisional.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana