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El Supremo avala la pensión de orfandad absoluta a una joven con un padre privado de la patria potestad

10/10/2022
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El Tribunal Supremo ha avalado la pensión de orfandad absoluta de una joven con un padre que, pese a estar vivo, fue privado de la patria potestad por haberse desentendido de ella hace años.

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

Los magistrados han estimado el recurso de la tutora de una joven de 20 años que pedía incrementar su pensión de orfandad --que tenía reconocida por la muerte de su madre-- al considerar que aunque el padre vive fue privado judicialmente de la patria potestad por haberse acreditado que no se había interesado por ella ni cubierto sus necesidades afectivas o económicas en años anteriores.

En la sentencia, firmada este mismo viernes y recogida por Europa Press, el tribunal ha explicado que el caso es asimilable al de una pensión de orfandad absoluta. Así, ha precisado que aunque la joven "no es huérfana en sentido absoluto" --dado que uno de los progenitores sigue con vida-- consta que el padre "ha venido desatendiendo de forma "constante y reiterada" las necesidades de la menor, tanto cuando vivía la madre como después de su muerte, hasta el punto que un juez le ha privado de la patria potestad.

El caso ha llegado al Supremo después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegara la petición de la joven al considerar que el padre estaba vivo. Aunque el Juzgado de lo Social Número 3 de Barcelona estimó la solicitud y reconoció la prestación, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio luego la razón al INSS y desestimó la demanda.

Ahora, en 14 folios, el Alto Tribunal ha subrayado que el artículo 38.2 del Reglamento de prestaciones de la Seguridad Social contempla, junto a la "orfandad absoluta", la existencia de "circunstancias análogas" que no son sino situaciones distintas de la orfandad absoluta que provocan un estado de necesidad asimilable.

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

Los magistrados han defendido que "no resulta difícil llegar a la conclusión de que la existencia de un progenitor vivo que ha sido privado de la patria potestad del huérfano por sentencia firme en razón de la prolongada desatención a las necesidades del hijo, puede constituir" una situación asimilable para reconocer la pensión de orfandad.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Blasco, el Supremo ha incidido en que su interpretación está avalada por la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por España, que defiende que debe atenderse el interés superior del menor.

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