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  • EDICIÓN DE 07/10/2022
 
 

Ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa

07/10/2022
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Orden de 30 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura (DOE de 6 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y LA EMPRESA EN EXTREMADURA.

A través del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre Vínculo a legislación le corresponde, entre otras, a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital las competencias en materia de promoción de la empresa y apoyo al emprendimiento, las cuales son ejercidas a través de la Dirección General de Empresa.

El Plan para la Empresa Competitiva Extremeña 2021-2023 se constituye como un plan marco para un modelo de desarrollo empresarial sólido y competitivo de la economía extremeña, integrando las líneas de acción a implementar desde la Administración Regional en los próximos años.

El citado Plan se compone de siete ejes de actuación diferentes, entre los que se encuentra el Eje de Emprendimiento y Creación de más y mejores empresas; que recoge diferentes medidas para potenciar la imagen de Extremadura como una región orientada hacia el emprendimiento.

Bajo el paraguas de una imagen única en torno al concepto Extremadura Región Emprendedora, se desarrollarán, de manera colaborativa con los diferentes agentes que conforman el ecosistema de la región múltiples actividades de sensibilización, promoción y difusión del emprendimiento.

El objetivo es ofrecer una visión positiva del mundo de la empresa, así como despertar posibles vocaciones futuras de nuevas personas emprendedoras entre la población joven y potenciar el intraemprendimiento dentro de las empresas.

Con un enfoque colaborativo, en el Plan se contempla la puesta en marcha de diferentes actividades en el territorio, a través de charlas, encuentros, talleres, campañas y cualquier acto de difusión, aglutinadas bajo la marca Extremadura Región Emprendedora que, entre las entidades que vienen desarrollando programas de apoyo al emprendimiento articuladas en la red MIREE (Mapa Integral de Recursos para la Empresa y el Empleo). Todo ello con el objetivo de poner en alza, a nivel de la sociedad en general, acerca de la importancia de la empresa como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo.

Con el propósito de potenciar la visibilización de estas actividades de sensibilización e incrementar su impacto se contempla ejecutarlas en torno a un mismo espacio temporal, que inicialmente se ha considerado como el Mes del Emprendimiento, donde de manera coordinada y organizada en el territorio los diferentes actores que conforman el ecosistema regional puedan desarrollar sus diferentes actividades, a lo largo del territorio de la Comunidad Autónoma, programadas bajo la temática común de la promoción y sensibilización de la importancia de las empresas, y en particular de las personas emprendedoras, como factores fundamentales de progreso, desarrollo económico y generación de empleo.

Al objeto de posibilitar una mayor participación de las diferentes entidades que conforman el ecosistema regional de apoyo al emprendimiento y la empresa, se contempla la creación de una línea de ayudas económicas dirigidas a cofinanciar y sufragar los gastos que suponen la ejecución de este tipo de iniciativas de promoción y sensibilización de la cultura emprendedora.

A escala europea se pretende que esta iniciativa de promoción y sensibilización de la cultura emprendedora se encuentre alineada con la Semana Europea de la Pyme, iniciativa coordinada por la Comisión Europea centrada en promover el espíritu empresarial en Europa.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer la cultura emprendedora, con el propósito de poner en alza, a nivel de la sociedad en general, de la importancia de la empresa como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir descrita.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura.

Artículo 2. Proyectos subvencionables.

1. Las actuaciones de promoción y dinamización deberán estar relacionadas con la promoción, difusión, sensibilización y puesta en valor de contenidos relacionados con el emprendimiento y la empresa, en torno a la marca Extremadura Región Emprendedora; pudiendo presentar diferentes formatos y enfoque en cuanto a contenidos a desarrollar, tales como celebración de talleres, seminarios, encuentros, jornadas o eventos de cualquier naturaleza, elaboración de publicaciones, contenidos digitales, campaña y cualquier otro recurso o iniciativa dirigida a dar conocer a la ciudadanía y sociedad en general los valores y la importancia de la empresa, favoreciendo así una mayor cultura emprendedora en la región.

2. Las actuaciones deberán ser llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco temporal que se establezca en cada convocatoria, a través de lo que se denominará como Mes del Emprendimiento en Extremadura.

3. En todo caso las actuaciones subvencionadas deberán cumplir con lo referido en el artículo 27 Vínculo a legislación, punto 3 Vínculo a legislación, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, relativo al lenguaje no sexista, garantizando un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que se utilicen a fin de promover de forma activa una imagen de autonomía de las mujeres.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas entidades privadas sin ánimo de lucro, con domicilio social en Extremadura, que tengan personalidad jurídica propia y que presten servicios o desarrollen actividades relacionadas con la cultura emprendedora y la empresa en la región.

2. Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán estar legalmente constituidas en la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Una misma entidad podrá presentar solamente un proyecto por convocatoria.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de conceptos subvencionables la contratación externa de los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:

- Contratación de ponentes, personas formadoras y/o expertas externas a la entidad beneficiaria

- Acondicionamiento y alquiler de espacios y materiales necesarios para la celebración de las actividades (mobiliario, elementos de señalización y rotulación, stands, cátering, etc)

- Publicidad en medios de comunicación.

- Material promocional: Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.

- Arrendamiento de bienes y equipos técnicos tales como sonorización e iluminación de espacios, vídeo proyección, microfonía.)

- Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros de accidente y responsabilidad civil asociados a la actividad desarrollada y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

- El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en alguno de los conceptos subvencionables indicados anteriormente, siempre que dicho gasto no sea recuperado por la entidad beneficiaria ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, lo cual deberá ser justificado documentalmente.

2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

- Material propagandístico o merchandising propios de la entidad.

- Adquisición de equipamiento y mobiliario.

- Gastos del personal propio de la entidad solicitante.

- Gastos que no estén relacionados directamente con la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas a conceder.

Las ayudas consistirán en una subvención del 100 % de la actividad subvencionable, hasta un límite máximo de 5.000 euros por proyecto y entidad.

Artículo 6. Pago de las ayudas.

El importe total de la ayuda otorgada se abonará de manera anticipada, una vez notificada la resolución de concesión.

Las entidades beneficiarias estarán exentas de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Se valorarán los proyectos presentados conforme a los siguientes criterios:

a. Grado de definición y diseño innovador del proyecto: hasta 40 puntos.

Se valorará la creatividad de la tipología de las acciones a desarrollar, contenidos, calidad, originalidad, grado de novedad y adecuación de las actividades a los objetivos planteados. Se valorarán igualmente, la contextualización y definición de las tareas a desarrollar y la adecuación del presupuesto de las actividades a desarrollar y la contribución de dicha propuesta al avance de conocimiento.

Para ello la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 14 de la presente Orden, en su informe fijará de manera motivada la graduación alcanzada para este criterio, en función de los siguientes parámetros:

a. Se otorgarán 40 puntos para proyectos que presenten un alto grado de originalidad y novedad, al tratarse de iniciativas que sean la primera vez que se desarrollen en el territorio, y que presenten un elevado grado de madurez en la definición y en la concreción de sus objetivos, viabilidad, precisión y susceptibilidad de alcanzar los mismos.

b. Se otorgarán 30 puntos para proyectos que, si bien se refieran a actuaciones que puedan guardar ciertas similitudes con otras que previamente se hayan podido desarrollar en ese territorio, no obstante, tengan cierto carácter innovador en su enfoque y se refieran a temáticas o contenidos muy actuales, y que, además, presenten un elevado grado de madurez en la definición y en la concreción de sus objetivos, viabilidad, precisión y susceptibilidad de alcanzar los mismos.

c. Se otorgarán 20 puntos para aquellos proyectos que, sin presentar ningún grado de originalidad y novedad respecto a actuaciones similares que ya se hubieran desarrollado previamente en el territorio, pero sin embargo presenten un elevado grado de madurez en la definición y en la concreción de sus objetivos, viabilidad, precisión y susceptibilidad de alcanzar los mismos.

d. Se otorgarán 10 puntos para proyectos que no presentan ningún grado de originalidad y novedad respecto a actuaciones similares que ya se hubieran desarrollado previamente en el territorio, y describa de forma adecuada y suficiente el planteamiento en la concreción de sus objetivos, viabilidad, precisión y susceptibilidad de alcanzar los mismos.

b. Impacto en el territorio: hasta 15 puntos.

Se valorará la dinamización y el desarrollo del territorio con arreglo a las siguientes puntuaciones:

Se otorgarán 15 puntos, si la acción se va a desarrollar en una localidad menor de 5.000 habitantes.

Se otorgarán 10 puntos, si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 5.000 y 10.000 habitantes.

Se otorgarán 5 puntos, si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes.

Se otorgarán 2 puntos, si la acción se va a desarrollar en una localidad con más de 20.000 habitantes.

c. Colaboración y cooperación: hasta 15 puntos.

La cooperación entre entidades en la región, con arreglo a las siguientes puntuaciones:

Se otorgarán 5 puntos, si colaboran entre 2 y 3 entidades.

Se otorgarán 10 puntos, si colaboran entre 3 y 5 entidades.

Se otorgarán 5 puntos, si colaboran más de 5 entidades.

d. Alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible: 15 puntos.

Si la actuación se enfoca o bien contempla dentro de sus contenidos algún ámbito relacionado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

e. Actuación enmarcada dentro determinadas políticas estratégicas a nivel europeo: 15 puntos.

Si la actuación se enfoca o contempla contenidos relacionados con la digitalización, sostenibilidad o despoblamiento de zonas rurales.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria; y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 9. Procedimiento de convocatoria.

El inicio del procedimiento vendrá precedido de una resolución aprobada por el titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa y publicada junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

En cada resolución de convocatoria por ejercicio presupuestario se determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 10. Solicitud y documentación a aportar.

La solicitud, que irá dirigida a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, se formalizará de acuerdo al modelo normalizado que se publique al efecto en las resoluciones de aprobación de las convocatorias y se cumplimentará obligatoriamente a través de la sede electrónica https://sede.gobex.es, por la entidad solicitante o la persona representante expresamente autorizada para intervenir en este acto.

Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:

a. Memoria del Proyecto a subvencionar.

A título orientativo y en función de las características y alcance del proyecto a desarrollar, la memoria debe contemplar, al menos, los siguientes contenidos, a los que se podrán añadir información complementaria que la entidad solicitante considere más adecuada para describir de la manera más óptima posible la actuación a realizar, siempre dentro de los objetivos del Programa:

- Nombre de la actuación.

- Localización.

- Fechas previstas y duración.

- Público objetivo. Perfil y número de asistentes previstos, tanto en formato presencial como online.

- Descripción y desarrollo de la actuación; contenidos, temáticas, identificación de ponentes o cualquier persona externa que vaya a intervenir o empresas especializadas en metodologías de trabajo.

- Plan de difusión y comunicación.

- Entidades colaboradoras, en su caso, participantes en la actuación.

b. Factura/s proformas de los gastos subvencionables que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes, en formato electrónico (pdf).

c. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.

d. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

e. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

En virtud del artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.

Artículo 11. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria y durante el plazo que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes.

2. Presentación de la solicitud:

a. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la sede electrónica https://sede.gobex.es, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.

b. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o su representante.

La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.

c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la entidad solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.

3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para informar de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.

Artículo 12. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio con competencias en materia de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución a emitir por parte de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de empresa.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe será preceptivo y vinculante, y que estará constituida de la siguiente forma:

Presidencia: la persona que ostente la Jefatura del Servicio competente en esta materia.

Secretaría: una persona que ostente la categoría de Jefe/a de Sección de la Dirección General con competencias en materia de empresa.

Vocales: al menos un/a técnico/a que haya participado en el proceso de instrucción y ordenación del procedimiento de concesión.

2. La composición exacta de los miembros de la Comisión de Valoración se indicará en las respectivas resoluciones de convocatoria de las ayudas amparadas por esta orden, y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.

3. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, sección III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Se levantarán actas de las Comisiones de Valoración por parte de la Secretaría, en las que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas. Deberán ser firmadas por la persona que ostente la Secretaría, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia de la comisión.

Artículo 14. Concesión de las ayudas.

La competencia para dictar las resoluciones corresponde a la persona que ostente la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa, conforme establece el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en esta orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto la entidad beneficiaria.

La resolución será notificada, de forma electrónica, a las entidades beneficiarias de la manera establecida en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades solicitantes estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 15. Régimen de Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas por la presente orden serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para la misma actuación proyectada, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte de la entidad beneficiaria, de las siguientes obligaciones:

1. Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

2. Utilizar los elementos de imagen corporativa de Extremadura Región Emprendedora y de las indicaciones que proporcione en las diferentes actuaciones subvencionadas. De este modo en las diferentes acciones que se realicen y en los materiales que se editen, se hará constar de manera expresa y clara la participación de la Junta de Extremadura, a través de los elementos de imagen corporativa de Extremadura Región Emprendedora y de las indicaciones que proporcione la Dirección General con competencias en materia de empresa. Dichas indicaciones serán facilitadas por la Dirección General con competencias en materia de empresa, siendo responsabilidad de la entidad beneficiaria la realización de las aplicaciones gráficas a cada formato y soporte.

3. Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

4. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Dirección General con competencias en materia de empresa.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por esta orden, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

8. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

Artículo 18. Ejecución de las actuaciones subvencionadas.

1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. En la resolución de concesión se establecerá el plazo para la realización de la actividad, conforme a la fecha prevista de realización del proyecto dentro del Mes del Emprendimiento y la Empresa.

3. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, que comenzará el día de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará según lo dispuesto en el punto anterior. Todos los gastos deben pagarse a través de entidad bancaria.

4. En todo caso la entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión, así como cualquier modificación o cambio de las circunstancias o condiciones iniciales tenidas en cuenta y en las que se fundamenta la concesión de la subvención/ayuda, o cualquier otra tenida en cuenta para la resolución del expediente.

5. La entidad beneficiaria no podrá realizar los cambios comunicados al órgano gestor, hasta en tanto no le sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano concedente de la ayuda, que admitirá toda modificación que no contravenga alguna disposición de esta orden ni entre en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado. En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente.

Artículo 19. Justificación de las actuaciones subvencionadas.

1. La justificación de la ejecución de los proyectos subvencionados se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.

2. La justificación de las ayudas se presentará aportando los siguientes documentos:

a. Memoria descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo, aportando las siguientes evidencias gráficas, que en su caso correspondan, de la realización de las mismas: fotografías, partes de firmas, copias de los materiales desarrollados o cualquier otro elemento que permita verificar fehacientemente la ejecución de la actuación subvencionada.

b. Facturas en firme de los gastos subvencionados.

c. Justificantes bancarios de los pagos realizados correspondientes a los gastos subvencionados.

Artículo 20. Causas de revocación total o parcial.

Son causas de revocación de la ayuda:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las actuaciones subvencionadas u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.

2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de beneficiario.

4. Incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado de la presente orden.

5. Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

6. Si el gasto final justificado no alcanzase el 60 % de la inversión subvencionable total aprobada la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida y la devolución íntegra de la cantidad anticipada, más los intereses legales devengados.

En el supuesto de que el gasto total justificado fuera igual o superior al 60 %, pero no alcanzase el 100 % del importe aprobado, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

7. Incumplimiento de la entidad beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

8. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho a la audiencia previa.

3. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.

4. La resolución de procedimiento de revocación pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 22. Control de las ayudas.

Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, las entidades beneficiarias se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.

Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en materia de empresa.

Dicho control se extiende, además de a las entidades beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.

Artículo 23. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.

Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

La financiación de las ayudas que se regulan en la presente orden se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Información y publicidad.

Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.

Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por esta orden, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada ejercicio y la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa para adoptar las medidas que resulten precisas para la ejecución de lo previsto en la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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