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Subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1”

07/10/2022
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Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos y autónomas sin trabajadores a su cargo (DOGC de 6 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/220/2022, DE 5 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “TU+1” DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN TRABAJADOR O TRABAJADORA POR PARTE DE AUTÓNOMOS Y AUTÓNOMAS SIN TRABAJADORES A SU CARGO.

Una de las prioridades básicas e inmediatas de la Generalitat de Catalunya es la recuperación de los puestos de trabajo perdidos por la crisis y minimizar la pérdida en los sectores que están en plena reconversión.

En consecuencia, el punto 2.4.1 del Plan de Gobierno de la XIV legislatura establece como principal objetivo impulsar una estrategia catalana para luchar contra la precariedad laboral y garantizar el derecho al trabajo digno, así como incentivar el trabajo autónomo como fuente de creación de empleo.

Con esta Orden, la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral quiere impulsar el programa ”Tu més 1 (TU+1)”, enfocado a fomentar la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte del colectivo de autónomos sin trabajadores a su cargo que, a pesar de su potencial de crecimiento, por el tamaño de sus negocios y por no poder permitirse la inversión económica que supone la contratación de trabajadores, se encuentra con más dificultades que otros colectivos para potenciar el crecimiento y la evolución de sus negocios.

Este colectivo de autónomos que no tienen trabajadores a su cargo está integrado por unas 275.000 personas, que representan el 82% del total de autónomos (según datos del cuarto trimestre del 2021).

Este colectivo ha sido uno de los más castigados por la covid-19 y, a pesar de los últimos datos de reactivación económica postpandemia, no parece visualizarse una recuperación inminente, y menos todavía para los trabajadores y trabajadoras autónomos que, además de ver su actividad reducida o paralizada en muchos casos, tuvieron que realizar una inversión importante para adoptar las medidas sanitarias de protección ante la covid-19.

Asimismo, el conflicto que se está produciendo entre Ucrania y Rusia no sólo está afectando a todos los actores participantes a nivel político, sino que también está teniendo un importante impacto en la economía mundial.

En este contexto de inestabilidad, los trabajadores y trabajadoras autónomos son uno de los colectivos más perjudicados por los importantes efectos del conflicto: subida de precios de la luz y la gasolina, inflación, dificultad de acceso a materias primas e impacto sobre el turismo, entre otros. Esta situación está provocando que los trabajadores y trabajadoras autónomos y las pequeñas empresas tengan que controlar de manera esmerada sus gastos y restringir su capacidad de inversión a unos mínimos no compatibles con el desarrollo o crecimiento de su negocio, volviendo a convertirlos en el eslabón más débil en este contexto de conflicto internacional.

Sin embargo, la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) y de las cotizaciones a la Seguridad Social (SS) ha provocado que este colectivo no pueda permitirse esta subida salarial y considere que no es el momento para contratar a nadie, con lo que no se fomenta la contratación de calidad ni se permite el crecimiento del negocio del autónomo que pasa, en muchos casos, por la contratación de un trabajador. Las incertidumbres sobre los resultados de esta apuesta y la falta de recursos económicos suficientes a menudo obstaculizan estas contrataciones y, en consecuencia, el crecimiento de sus negocios que, a su vez, revierte en una mejora de la ocupación en Cataluña.

Por los motivos anteriormente expuestos y vistas las imperiosas necesidades actuales de los autónomos sin trabajadores a su cargo, se acuerda la tramitación de urgencia de estas subvenciones, dada la relevancia económica que supondrá para los autónomos sin trabajadores a su cargo y dada la necesidad de ejecutar estas ayudas dentro del ejercicio presupuestario vigente, con la dificultad que eso supone si consideramos las fechas en las que se producirán la aprobación y la publicación de la convocatoria. Es preciso incidir en que la Administración, por su parte, y considerando los medios técnicos y humanos de los que dispone actualmente, está empleando todos los esfuerzos a su alcance para agilizar los trámites que están en sus manos.

Dado el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública;

Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Dada la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Dada la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Dado el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Dada la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;

Dados el Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el Decreto 35/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Dado el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales que constan en el anexo 1 y que deben regir la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida de un trabajador o una trabajadora por parte de autónomos y autónomas sin trabajadores a su cargo.

Las subvenciones se destinan a incentivar la contratación indefinida y la creación de empleo para favorecer el crecimiento de los negocios de autónomos sin trabajadores a su cargo.

Se incluyen en el anexo 2 los principios éticos y las reglas de conducta a los que se deben adecuar las personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

Disposición adicional

Esta Orden de bases se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar con posterioridad en la entrada en vigor de la Orden.

Las referencias a la normativa aplicable se entienden que se hacen también a la normativa que la pueda sustituir en el futuro.

Disposición transitoria

Dadas las razones de interés público expuestas en el preámbulo de la presente Orden, y dado lo que dispone el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se acuerda la tramitación de urgencia de la convocatoria de estas ayudas correspondiente al año 2022.

Quedan reducidos a la mitad los plazos siguientes establecidos para los trámites previstos que prevé esta Orden, salvo la presentación de solicitudes y la presentación de recursos: el plazo para la enmienda de las solicitudes previsto en la base 16.2 de esta Orden y los plazos para presentar la documentación requerida, para desistir de la solicitud, para renunciar al anticipo o para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional previstos en la base 16.3 de esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1”, mediante el que se pretende fomentar la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos sin trabajadores a su cargo, con la finalidad de que esta contratación pueda repercutir favorablemente sobre el crecimiento del negocio de estos autónomos.

2. Actuaciones subvencionables

2.1 En el marco de la medida de contratación, se considerarán actuaciones subvencionables la formalización de un contrato de trabajo indefinido con una persona en situación de paro inscrita como demandante de ocupación no ocupada (DONO) durante el periodo mínimo temporal de 18 meses.

Las personas beneficiarias deben solicitar la subvención antes de suscribir el contrato y deben formalizar el contrato o contratos de trabajo indefinidos en un plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. En caso de que no se celebre el contrato dentro del plazo establecido, se procederá a la revocación de la ayuda.

El periodo de contratación subvencionado por estas ayudas es de 12 meses, a contar desde el inicio de la formalización del contrato, y las personas beneficiarias deben mantener esta contratación durante un periodo mínimo temporal de 18 meses, y que incluye como mínimo 6 meses de contratación indefinida no subvencionados por estas ayudas.

2.2 En caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, este no puede ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo.

2.3 No serán objeto de esta subvención los contratos de trabajo fijos discontinuos.

3. Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de esta subvención se iniciará al día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la convocatoria correspondiente.

3.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva y se otorga un módulo económico fijado en la base 9 de esta Orden hasta agotar el crédito disponible.

3.3 Los autónomos que soliciten específicamente la ayuda para más de un contrato subvencionable, lo deberán de hacer constar en el formulario de solicitud y los deberán ordenar por orden de preferencia. Una vez concedida la ayuda por el primer contrato subvencionable solicitado, la concesión de los sucesivos contratos subvencionables solicitados será valorada y resuelta una vez se hayan valorado y resuelto todos los primeros contratos subvencionables solicitados de todas las solicitudes presentadas dentro del plazo, hasta agotar el crédito disponible.

La resolución de la convocatoria debe determinar el número máximo de contratos subvencionables por persona solicitante, hasta agotar el crédito disponible.

3.4 El plazo máximo para emitir una resolución y notificación es de 3 meses, a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, dadas las razones de interés público expuestas en el preámbulo de la presente Orden, y dado lo que dispone el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se acuerda la tramitación de urgencia. La convocatoria correspondiente de ayudas puede establecer un plazo inferior. Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

3.5 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se deben realizar por medios electrónicos, de acuerdo con lo que establece la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.6 La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

4. Publicación

4.1 El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones.

4.2 La publicación de la convocatoria se hará efectiva con el envío de la información que exige el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. Personas beneficiarias

5.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta Orden los autónomos y autónomas sin trabajadores asalariados a su cargo o las sociedades limitadas unipersonales (SLU), cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad sin trabajadores asalariados a su cargo.

5.2 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos con uno o varios trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores a su cargo, siempre y cuando el nuevo contrato indefinido no se formalice con este o estos trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores.

5.3 En ningún caso pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la presente subvención:

a) Los trabajadores o trabajadoras autónomos económicamente dependientes (TRADE).

b) Los trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores.

c) Los trabajadores o trabajadoras autónomos que formen parte de una sociedad civil privada (SCP) o de otros tipos de sociedades, excepto las sociedades unipersonales.

d) Los trabajadores o trabajadoras autónomos que sean socios de cooperativas.

6. Requisitos para obtener la ayuda

6.1 Las personas físicas o jurídicas solicitantes de esta ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:

6.1.1 Requisitos generales

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y de las obligaciones ante la Seguridad Social. No se puede otorgar la ayuda ni ordenar ningún pago sin que se haya acreditado el cumplimiento de este requisito, que se debe cumplir a lo largo de todo el periodo subvencionable.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Con respecto al ámbito laboral del autónomo, si procede, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación a 47 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres i hombres, elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas sobre estos planes en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

d) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, o, si ha sido sancionada, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan estado objeto de acoso.

h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 Vínculo a legislación bis y 92 Vínculo a legislación bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

i) Acreditar que dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

j) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad.

l) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

m) Cumplir lo que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, según el que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como el tráfico de seres humanos.

n) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

o) Cumplir el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse al código ético que figura como anexo en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

p) Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en que sea obligatorio.

q) Presentar declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

r) Ser la persona titular de la cuenta bancaria que ha indicado en la solicitud de la ayuda a efectos de ingreso de la subvención.

s) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarla.

t) Hacer publicidad de las subvenciones recibidas, de acuerdo con la base 30 de esta Orden.

6.1.2 Requisitos específicos

a) En caso de que los trabajadores o trabajadoras autónomos sean una persona física, estar dado de alta al régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, por un periodo mínimo de 1 año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) En caso de sociedades unipersonales, estar inscrita en el Registro Mercantil en el momento de solicitar la ayuda por un periodo mínimo de 1 año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

c) No tener personas contratadas a su cargo en el momento de presentar la solicitud ni durante los 6 meses anteriores.

d) Tener domicilio fiscal en Cataluña. Este requisito se debe mantener durante todo el periodo subvencionable.

e) Cumplir otros requisitos específicos relacionados con la actividad en régimen de trabajo autónomo que lleva a cabo la persona solicitante de la ayuda, en caso de que lo determine la convocatoria correspondiente.

f) Disponer de capacidad técnica para ejecutar la actuación subvencionada.

g) No haber sido beneficiaria de esta ayuda o similar, según especifique la convocatoria correspondiente.

h) Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 24 de esta Orden.

6.2 El cumplimiento de los requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención o la presentación de la documentación correspondiente que establezca la convocatoria, según corresponda.

7. Desarrollo de las acciones subvencionables y ámbito temporal

Las personas solicitantes beneficiarias de esta ayuda deben llevar a cabo las actuaciones de carácter obligatorio siguientes:

7.1 Actuación de contratación laboral

Los autónomos y autónomas beneficiarios de esta ayuda son los responsables de llevar a cabo las contrataciones, mediante contratos de trabajo indefinido, de jornada igual o superior al 50%, según el convenio colectivo de aplicación.

La resolución de la convocatoria debe determinar el número máximo de contratos subvencionables por persona solicitante, hasta agotar el crédito disponible.

Con respecto a las personas beneficiarias establecidas en la base 5.1 y 5.2 de esta Orden, las actividades a realizar objeto del contrato por parte de los destinatarios deben estar directamente relacionadas con el ámbito competencial del negocio del autónomo.

Esta información tendrá que constar en la memoria explicativa del proyecto que se debe presentar con la solicitud.

7.1.1 Formalización del contrato

Las personas beneficiarias deben solicitar la subvención antes de suscribir el contrato y deben formalizar el contrato o los contratos de trabajo indefinidos en un plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. En caso de que no se celebre el contrato dentro del plazo establecido, se revocará la ayuda.

El periodo de contratación subvencionado por estas ayudas es de 12 meses, a contar desde el inicio de la formalización del contrato, y las personas beneficiarias deben mantener esta contratación durante un periodo mínimo temporal de 18 meses, que incluye como mínimo 6 meses no subvencionados por estas ayudas.

7.1.2 Sustitución de las personas contratadas

En caso de que una persona contratada cause baja por las causas especificadas a continuación, puede ser sustituida, siempre y cuando las condiciones de la contratación lo permitan y la duración restante del contrato sea suficiente para que la persona sustituta pueda obtener una mejora de su ocupabilidad como resultado de esta experiencia laboral. La resolución de la convocatoria establecerá la duración mínima de la contratación por sustitución.

El periodo subvencionado del nuevo contrato de trabajo formalizado en caso de sustitución será por la duración restante objeto de la subvención. El nuevo contrato debe tener las mismas condiciones del contrato original.

Supuestos de sustitución:

a) Si el contrato de trabajo se rescinde porque el trabajador o trabajadora no supera el periodo de prueba en los términos previstos en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. En este supuesto, sólo es subvencionable el nuevo contrato de trabajo.

b) Si el contrato se extingue por las causas siguientes: dimisión, jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora, causas que se corresponden a las letras d), e), y f) del apartado 1 del artículo 49 Vínculo a legislación del citado Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) Excepcionalmente, en caso de que una persona participante se encuentre en situación de incapacidad laboral temporal, nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, o riesgo durante el embarazo, y la entidad beneficiaria disponga de elementos objetivos para prever que la persona sustituida no podrá incorporarse de nuevo a su puesto de trabajo.

En cualquiera de los supuestos de sustitución enumerados anteriormente, es de aplicación lo que estable la base 7.1 de esta Orden, excepto la duración del contrato.

La resolución de la convocatoria puede determinar, si procede, que no sea de aplicación lo que prevé esta base en relación con la sustitución de las personas contratadas y, en este caso, también determinará sus consecuencias.

7.2 Actuación de formación

Todas las personas contratadas por los autónomos y autónomas beneficiarios de esta subvención deben participar, dentro del periodo de actuación subvencionable, como mínimo en uno de los cursos de formación gratuita que se ofrecen dentro del catálogo formativo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, ya sea en formato en línea (on-line) o presencial.

Los autónomos y autónomas beneficiarios tienen que velar por el cumplimiento de esta actuación formativa por parte de los trabajadores contratados.

8. Personas que se pueden contratar

8.1 Las personas que se pueden contratar son las personas en situación de paro, inscritas como demandantes de ocupación no ocupadas (DONO) al Servicio Público de Ocupación de Cataluña, y que no tengan vinculación familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el autónomo o autónoma que solicita la ayuda.

8.2 Todos los requisitos y las condiciones previstas en esta base se deben poder acreditar el día hábil laborable inmediatamente anterior al inicio del contrato.

9. Cuantía

En base al informe técnico motivado por el establecimiento de módulos económicos para las actuaciones del programa “TU+1” se ha determinado un módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se debe efectuar por el régimen de módulos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación.

La referencia para determinar la cuantía del módulo es el salario mínimo interprofesional (SMI) fijado en el Real decreto 152/2022, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determina el salario mínimo interprofesional para el año 2022, entendiendo este como una referencia objetiva válida para la determinación de un módulo económico en el ámbito de las subvenciones.

La cuantía del módulo económico se fijará en la resolución de la convocatoria e incorporará el coste salarial y el coste de los complementos salariales, incluida la cuota patronal.

En caso de que se produzca una actualización sobrevenida del salario mínimo interprofesional, se mantendrá el importe que establezca la convocatoria de ayudas vigente.

10. Gastos subvencionables

10.1 Se considera gasto subvencionable el que, de manera inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determinen las respectivas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.

10.2 La totalidad de los gastos se acreditará mediante la justificación de la ejecución de la actuación derivada de la aplicación del módulo definido en la base 9 de esta Orden.

11. Solicitudes y otros trámites

11.1 El formulario de solicitud, la preceptiva documentación anexa y el resto de trámites asociados al procedimiento, incluida la justificación, se deben presentar por medios electrónicos, a través del portal corporativo de tramitación del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/es/) o del apartado Trámites de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/).

11.2 Las solicitudes se deben presentar según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/es/), en el apartado Trámites del portal de Trabajo (https://treball.gencat.cat/) y en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/).

Las personas interesadas deben presentar las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, si procede, a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/es/), en el apartado Trámites del portal de Trabajo (https://treball.gencat.cat/) y en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/).

En caso de que se presenten la solicitud u otros trámites mediante otros formularios, se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

11.3 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y firma establecidos en el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma, y la Ley 18/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de facilitación de la actividad económica. Concretamente, se admiten:

a) Certificados reconocidos o calificados emitidos a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica y custodiados por una persona física, titular del certificado, la cual puede utilizarlo para actuar en nombre de la empresa o del ente indicado en el certificado.

b) Los mecanismos utilizados para la identificación de personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano que declara que representa a una persona jurídica.

c) Certificado reconocido o calificado de firma avanzada idCAT, que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña (https://www.idcat.cat/es).

d) Certificado cualificado, DNI electrónico y otros certificados cualificados, cuya relación se puede consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas, de la sede electrónica (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/).

e) En el caso de que la persona interesada sea autónomo (empresario o profesional), y siempre que no disponga de los sistemas de identificación y firma mencionados, podrá utilizar el sistema idCAT Móvil, que se puede obtener electrónicamente en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/) y también presencialmente en varias oficinas (https://suport-idcatmobil.aoc.cat/).

f) En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud es necesario el certificado digital del representante de la empresa. Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con que actúa, no es necesario aportar más documentación para la representación.

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Ayuda en la tramitación del apartado Trámites, de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/com-tramitar-en-linia/).

11.4 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento del estado de su solicitud desde el Área privada, del Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/es/).

11.5 La información relacionada con el procedimiento de concesión de subvenciones de las personas solicitantes de estas ayudas se puede consultar en el apartado Ayudas y subvenciones, de la web del Departamento de Empresa y Trabajo (https://empresa.gencat.cat/es/departament/transparencia-i-bon-govern/economia-i-finances/ajuts-i-subvencions/).

11.6 El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

11.7 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los 3 días hábiles consecutivos siguientes.

11.8 La solicitud incluirá las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones recogidos en las bases 6 y 24 de esta Orden, así como aquellas derivadas de la misma presentación. En este sentido, se debe tener en cuenta lo que indica el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

11.9 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo. En caso de que el autónomo solicitante de la ayuda no quiera aceptar el anticipo, tendrá que presentar un escrito de renuncia al anticipo, mediante el formulario de aportación de documentación, disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/), antes de la fase de concesión.

11.10 La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases reguladoras por parte de las personas solicitantes.

11.11 Cada persona solicitante debe presentar un único formulario normalizado de solicitud. En caso de que la misma persona interesada presente varios formularios, únicamente se considera válido el último de los presentados. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del procedimiento administrativo común, el Departamento de Empresa y Trabajo puede acumular, de oficio o a instancia de parte, la información de dos solicitudes enviadas por una misma persona solicitante. En este sentido, el criterio que se establece consiste en acumular todas las solicitudes presentadas por una misma persona solicitante en la última solicitud presentada.

12. Documentación y declaración responsable

12.1 Con la solicitud se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación:

a) Hoja de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (Área SEPA) debidamente tramitada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Hacienda disponible a https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tresoreria-pagaments/models-formularis/.

De acuerdo con lo que establece la misma hoja de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (Área SEPA), cuando el titular de la cuenta sea una persona física podrá aportar una copia de la libreta de ahorros, cheque, extracto bancario o cualquier otro documento en el que conste el nombre de la persona titular y el número de cuenta IBAN.

b) Declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en algún municipio de Cataluña (modelos 036-037) o documento único electrónico (DUE), tramitado y finalizado a través de la plataforma CIRCE con código de seguridad de verificación, si procede.

c) Memoria explicativa del proyecto de actividad profesional a realizar, del perfil laboral demandado que se necesita contratar y de las tareas asignadas a la persona contratada con el fin de alcanzar los objetivos definidos en el proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado.

d) En caso de autónomos y autónomas profesionales colegiados, certificado actualizado en el que conste la fecha de alta en la mutua como sistema alternativo al RETA y se certifique un periodo de permanencia mínimo de alta de 1 año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. La fecha del certificado tiene que ser, como máximo, de los 30 días anteriores a la presentación de solicitud de la subvención.

e) En caso de sociedades limitadas unipersonales, se debe presentar el documento Nota informativa mercantil, en el que se indica la fecha de inicio de operaciones de la SLU. Este documento se obtiene a través de consulta en el Registro Mercantil (https://sede.registradores.org/site/mercantil) y su expedición tiene un coste económico que se establece en el arancel de los Registradores Mercantiles, regulado en el Decreto 757/1973, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles, modificado por el Real decreto 1612/2011, de 14 de noviembre.

f) Las personas y entidades solicitantes que hayan obtenido una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con la Agencia Tributaria estatal, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social, deben aportar la documentación que lo acredite.

g) Otra documentación complementaria que determine la resolución de convocatoria.

12.2 La solicitud debe incluir la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Cumplimiento de los requisitos recogidos en las bases 6 y 24 de esta Orden, así como aquellas derivadas de la misma presentación. En este sentido, hay que tener en cuenta lo que indica el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

b) Existencia, o no, de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, para la misma actividad. En caso afirmativo, hay que indicar, en el formulario de solicitud, los programas a los cuales se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Que los datos de identificación fiscal presentados a la solicitud se corresponden con las de la persona o entidad solicitante de la ayuda.

d) En caso de profesionales colegiados, que se encuentran de alta en la mutua en la actualidad.

e) Compromiso de mantener la contratación indefinida de la persona contratada durante el periodo mínimo temporal de 18 meses.

12.3 Tal como prevé el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona interesada en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos para acceder a la subvención solicitada, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener el cumplimiento durante su vigencia. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o se declaran, y a pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y se haya concedido, previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser también causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, y de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

12.4 La firma de la solicitud comporta la autorización al Departamento de Empresa y Trabajo para obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, en concreto, para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento por parte de la persona solicitante de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones en materia de Seguridad Social. En caso de que los datos del trabajador o trabajadora autónomo no consten en alguno de los registros consultados, se deben presentar los documentos acreditativos correspondientes.

En caso de discrepancia entre los datos informados en la solicitud y los obtenidos por interoperabilidad, se darán como válidos los contrastados con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de Cataluña o con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

12.5 En caso de que sea necesario consultar en cualquier momento de la tramitación de la subvención datos de terceras personas, a través de interoperabilidad, será necesario que el autónomo o autónoma solicitante obtenga la correspondiente autorización, y en caso de no obtenerlo, tendrá que pedir y presentar los documentos acreditativos correspondientes.

13. Criterios de atribución y prioridades

Los expedientes se otorgarán teniendo en cuenta el orden de antigüedad de la última alta como autónomo o autónoma en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en los regímenes especiales equivalentes o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. En el caso de las SLU, se tendrá en cuenta la fecha de inicio de operaciones que se indique en la Nota informativa mercantil.

En caso de empate, se concederá la ayuda atendiendo el orden de entrada de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 11 de esta Orden.

14. Comisión de Valoración

14.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos y resolver incidencias, si las hay, para la elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se fundamente la propuesta de resolución provisional del órgano instructor. Sobre esta cuestión, la Comisión de Valoración tendrá que indicar en su informe si el crédito de la convocatoria es suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos para recibir la ayuda. En caso de que el crédito no sea suficiente, ordenará los expedientes de acuerdo con el criterio establecido en la base 13 de esta Orden. En vista del informe que emita la Comisión de Valoración, el órgano instructor debe elaborar la correspondiente propuesta de resolución provisional.

14.2 En la composición de la comisión evaluadora se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable.

A este efecto, la Comisión de Valoración estará formada por mujeres y hombres, y se entiende, de acuerdo con la ley, que se respeta una composición equilibrada cuándo los dos sexos estén representados al menos en el 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50%, de acuerdo con el artículo 2.i) Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

14.3 Se debe constituir una Comisión de Valoración que esté integrada por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Calidad en el Trabajo, que ejerce las funciones de presidente/a; la persona titular del Servicio de Trabajo Autónomo, con funciones de secretario/aria, y tres personas adscritas al Servicio de Trabajo Autónomo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral como vocales.

15. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento

15.1 El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo. El órgano instructor debe realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer, comprobar y verificar la exactitud de los datos declarados, la concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

15.2 El órgano competente para dictar resolución es la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

16. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, presentación de documentación adicional y propuesta de resolución definitiva

16.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración. En caso de que no esté de acuerdo con el informe de la Comisión mencionada, el órgano que elabora la propuesta debe motivar la discrepancia. La propuesta de resolución provisional se debe notificar mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

16.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de las personas físicas o jurídicas propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y debe hacer referencia, si procede, a la documentación que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles, y las solicitudes que se propone inadmitir y denegar.

16.3 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, los trabajadores y trabajadoras autónomos y las sociedades limitadas unipersonales solicitantes disponen de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto correspondiente, para presentar la documentación requerida, para desistir de la solicitud, para renunciar al anticipo o para presentar alegaciones. La documentación mencionada se debe presentar mediante el formulario de aportación de documentación, disponible en el apartado Trámites, de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/), en el plazo establecido.

16.4 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en caso que el trabajador o trabajadora autónomo o la sociedad limitada unipersonal propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo mencionado en la base 16.3 de esta Orden.

16.5 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones, considerando, en todo caso, la propuesta de resolución provisional y la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, y lo elevará al órgano resolutorio.

17. Inadmisión y desistimiento

17.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o la presentación de solicitudes fuera del plazo establecido por esta Orden comporta la inadmisión de la solicitud.

17.2 La falta de presentación, la presentación incorrecta o la presentación incompleta de la documentación indicada en la propuesta de resolución provisional dentro del plazo establecido en la base 16.3 de esta Orden comporta el desistimiento de la solicitud.

17.3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de recibir la resolución de concesión, presentando un escrito de desistimiento, mediante el formulario de aportación de documentación, disponible en el apartado Trámites, de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/). La persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral debe aceptar el desistimiento con la resolución correspondiente dictada a tal efecto.

18. Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas, denegadas, inadmitidas y desistidas

18.1 Antes de la concesión de las subvenciones, el órgano competente para emitir resoluciones debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas físicas o jurídicas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.2 La resolución de concesión y de denegación de las subvenciones se debe notificar mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La resolución se debe motivar debidamente y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona física o jurídica solicitante a la cual se concede la ayuda y el importe subvencionado.

La presentación de la solicitud de la ayuda comporta la aceptación de la publicación de la resolución. En el caso de los trabajadores y trabajadoras autónomos, la publicación del nombre, los apellidos y el número de documento de identidad se debe hacer de acuerdo con lo que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

18.3 Una vez transcurrido el plazo máximo que prevé la base 3.4 de esta Orden sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

18.4 Contra la resolución de inadmisión, desistimiento, concesión o denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

18.5 Estas subvenciones se pueden reducir parcial o totalmente antes de que se dicte la resolución definitiva, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g) Vínculo a legislación bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

18.6 La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado al presupuesto para el ejercicio presupuestario correspondiente en el momento de la resolución de concesión.

19. Plazo de ejecución

Se subvencionan los contratos indefinidos formalizados por los trabajadores o trabajadoras autónomos o SLU sin trabajadores a su cargo. El plazo máximo para formalizar los contratos es de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión y la duración mínima de mantenimiento de la contratación para percibir la ayuda es de 18 meses.

20. Obligaciones reconocidas y anticipos

20.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, se comprobará de oficio si el autónomo o autónoma beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona o entidad beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

20.2 Una vez se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, hay que tramitar el documento de obligación del anticipo, que debe ser del 80% de la cantidad otorgada, para la cual no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.1 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, antes citado, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las personas beneficiarias así lo justifican.

20.3 La tramitación del documento de obligación del 20% restante se iniciará una vez sea justificada correctamente la subvención y se haya cumplido con su finalidad a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo que establecen estas bases y la normativa aplicable.

21. Justificación

21.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos, de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

21.2 La modalidad de justificación es la acreditación por módulo. Estas actuaciones, que tienen el módulo como modalidad de financiación, quedarán acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la acción y el cumplimiento de los resultados al que están vinculadas, mediante la verificación administrativa del mantenimiento de la contratación en régimen indefinido por un periodo mínimo de 18 meses a partir de su formalización.

21.3 En la solicitud de subvención, la persona física o jurídica solicitante debe presentar la declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para acceder a la subvención, y debe autorizar al Departamento de Empresa y Trabajo para que consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias, cuando sea necesario. En caso de que se detecte el incumplimiento de alguna de las condiciones, se procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia de reintegro si la subvención ya ha sido concedida.

21.4 La persona solicitante de la ayuda debe autorizar a la Generalitat para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación del procedimiento y el intercambio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña y, en caso de que no lo autorice, debe aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o la obligación, cuya relación se especificará en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

En relación a la consulta de la Generalitat de los datos relativos a la TGSS referentes a las obligaciones y requisitos establecidos en esta Orden, en caso de que la persona solicitante se oponga, tendrá que aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o la obligación cuya relación se especificará en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

El resultado de esta comprobación se notificará a la persona beneficiaria de la subvención, a fin de que, si procede, haga las alegaciones que considere.

21.5 El periodo de justificación se inicia al día siguiente al de la finalización del periodo subvencionable o del contrato, si este se extingue antes de finalizar el periodo subvencionable y no se inicia uno nuevo, de acuerdo con la base 7.1.2 de esta Orden.

21.6 En el plazo de 15 días desde que finalice la actuación objeto de la subvención, las personas beneficiarias deben presentar ante la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas, que en todo caso debe incluir:

a) Memoria explicativa del proyecto de actividad profesional realizado, de los objetivos alcanzados y de la mejora y crecimiento que ha supuesto en su negocio la actuación subvencionada realizada, de acuerdo con el modelo normalizado.

b) Certificado o certificados del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña que acredite que todas las personas contratadas han participado, dentro del periodo de actuación subvencionable, como mínimo en uno de los cursos de formación que se ofrecen dentro del catálogo formativo del Consorcio, ya sea en formato en línea (on-line) o presencial.

21.7 La Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral debe verificar el cumplimiento de las actuaciones que las personas beneficiarias de las ayudas certifican.

21.8 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada delante del órgano administrativo competente, este órgano debe requerir a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación, según lo que prevé la base 25 de esta Orden, y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

22. Revisión, modificación y variaciones en la destinación de la subvención

22.1 En caso de alteración de las condiciones, modificación de la subvención o ayuda por parte del beneficiario o de la obtención concurrente de otras ayudas, existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión.

22.2 De acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos que establece la normativa reguladora de la subvención.

22.3 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención que, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 95.e) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Para las actuaciones reguladas en esta Orden, se considerarán circunstancias que alteran las condiciones de la concesión las siguientes:

a) Modificar cualquiera de las condiciones contractuales tenidas en cuenta para determinar la cuantía de la subvención.

b) Rescindir el contrato de trabajo porque el trabajador o trabajadora no supera el periodo de prueba en los términos previstos en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

c) Extinguir el contrato de trabajo antes de la duración objeto de la subvención por las causas siguientes: por dimisión, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta, o jubilación de la persona trabajadora, que se corresponden a las letras d), e), o f) del apartado 1 del artículo 49 Vínculo a legislación del citado Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

d) Cualquier circunstancia que pueda comportar una modificación de la subvención o ayuda por parte de la persona beneficiaria.

Cualquiera de los supuestos indicados en las letras a), b), c) o d) se debe informar al órgano instructor en el plazo de 1 mes a contar desde el momento en el que éste se produce y como máximo antes de que finalice el periodo de actuación. Y en los supuestos enumerados en las letras b) y c), el autónomo beneficiario puede presentar, en su lugar, un nuevo contrato de trabajo. El nuevo contrato de trabajo tendrá que respetar, al menos, las condiciones tenidas en cuenta a la hora de determinar la subvención y, con respecto a la duración, tendrá que ser, por lo menos, por la duración restante del objeto de la ayuda.

A la vista de la documentación presentada, el órgano concedente a propuesta del órgano instructor podrá autorizar la variación en la destinación de la subvención.

23. Control de las acciones subvencionables

23.1 El órgano concedente llevará a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

23.2 Las personas beneficiarias de la subvención se deben someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

24. Obligaciones de las personas beneficiarias

24.1 Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de esta subvención:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el contrato de trabajo, llevar a cabo la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Empresa y Trabajo en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de 5 años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o bien desde la fecha de presentación de los justificantes correspondientes, si es anterior.

d) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados se debe comunicar mediante el formulario de aportación de documentación que consta en el apartado Trámites, de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/) con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, en el órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo que prevén las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que debe efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que correspondan a la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar la compatibilidad.

Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

g) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

h) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

i) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

j) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y que se detallan al anexo 2 de esta Orden.

k) Presentar a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral toda la documentación correspondiente a la ejecución y la justificación de las actuaciones de la actuación según la relación establecida en la base 21 y lo que se indique en la base 23 de esta Orden.

l) Declarar que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos.

m) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas a la acción o acciones subvencionadas y de las personas destinatarias.

24.2 Son obligaciones específicas de los beneficiarios de esta subvención:

a) La formalización de un contrato de trabajo indefinido con una persona en situación de paro inscrita como demandante de ocupación no ocupada (DONO) en un plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión y durante un plazo mínimo de mantenimiento de 18 meses.

b) En el supuesto de que el trabajador o trabajadora contratado cause baja antes de la fecha prevista, los beneficiarios están obligados a informar de la baja y, si procede, a presentar un nuevo contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido en la base 7.1.2 de esta Orden.

c) Cumplir con la legislación laboral y de la Seguridad Social vigente, de acuerdo con la modalidad del contrato, amparar al personal contratado en el plan de prevención de riesgos laborales y facilitarles las medidas adecuadas para su adecuada protección, garantizar la aplicación de igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, de accesibilidad para las personas con discapacidad y de desarrollo sostenible, así como todos los requisitos previstos en la base 6 de esta Orden y cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

25. Revocación

25.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 Vínculo a legislación bis, 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones y la falsedad en la declaración de los requisitos previstos en estas bases.

25.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deben instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

25.3 Los incumplimientos de los requisitos o de las obligaciones de las personas beneficiarias, o la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa de las acciones subvencionadas, implicarán el inicio de un procedimiento de revocación parcial o total de las subvenciones concedidas, que puede comportar la aminoración del importe pendiente de pago o el reintegro parcial o total, por parte de la persona beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.

25.4 Las revocaciones pueden ser totales o parciales.

a) Son motivo de revocación total los siguientes:

i. La obtención concurrente de otras ayudas, subvenciones o ingresos que, de acuerdo con la base 29 de esta Orden, sean incompatibles.

ii. No formalizar el contrato de trabajo.

iii. Formalizar un contrato de modalidad diferente al contrato indefinido.

iv. No mantener la contratación indefinida con una persona en situación de paro inscrita como demandante de ocupación no ocupada (DONO) durante el ámbito temporal de la actuación subvencionable, si no es aplicable ninguno de los motivos de revocación parcial establecidos en la base 25.4.b) de esta Orden.

v. No dar de alta en la Seguridad Social a la persona contratada.

vi. Formalizar un contrato de trabajo con una persona destinataria que no cumpla los requisitos previstos en la base 5 y 6 de esta Orden.

vii. La modificación de las condiciones contractuales tenidas en cuenta para determinar la cuantía de la subvención sin la autorización prevista en la base 22.3 de esta Orden. En caso de que se acepten las mencionadas modificaciones por parte del órgano competente, podrá suponer la revocación parcial de la subvención por el importe correspondiente a la diferencia entre la subvención concedida y el importe resultante de determinar de nuevo la cuantía de la subvención en las condiciones contractuales modificadas.

b) Son motivo de revocación parcial los siguientes:

i. Si la extinción se produce durante el periodo de prueba o por dimisión del trabajador o trabajadora, jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador o trabajadora, se revocará parcialmente la subvención por el importe correspondiente al periodo de relación contractual no realizado, a no ser que se presente un nuevo contrato de trabajo de acuerdo con la base 7.1.2 de esta Orden.

En caso de que la extinción del contrato se produzca después de cumplidos 12 meses de contratación, pero antes de llegar a los 18 meses establecidos como plazo mínimo de mantenimiento de la contratación indefinida, se revocará parcialmente la subvención por el importe correspondiente al 2% del total de la subvención por cada mes incumplido.

ii. No acreditar la participación de las personas contratadas, dentro del periodo de actuación subvencionable, en al menos uno de los cursos de formación que se ofrecen dentro del catálogo formativo del Consorcio de Formación Continua de Cataluña, ya sea en formato en línea (on-line) o presencial. Se revocará parcialmente la subvención por el importe correspondiente al 5% del total de la subvención.

26. Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

27. Renuncia

Las personas beneficiarias, antes de que finalice el plazo de justificación, pueden renunciar de manera expresa a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en el apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/) y en el apartado de Formularios y documentación, de la web del Departamento de Empresa y Trabajo.

En caso de que sea procedente, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente en la cual se hará constar la obligación del beneficiario de efectuar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

28. Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, los capítulos II y VI del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como el que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no se le oponga, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

29. Régimen de compatibilidad de las ayudas

29.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que esté financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto las bonificaciones de la Seguridad Social.

29.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

30. Publicidad de las subvenciones otorgadas

30.1 Las autoridades competentes tendrán que suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de 12 meses desde el momento de la concesión y en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

30.2 De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se debe publicar en la sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Empresa y Trabajo (https://empresa.gencat.cat/es/), sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el que se debe publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al cual se debe poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 45.5 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, se debe preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgados por cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

31. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, los datos de carácter personal se tratarán con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases, de conformidad con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas físicas o jurídicas beneficiarias tendrán que cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y tendrán que adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

32. Indicadores

32.1 El Departamento de Empresa y Trabajo establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento en la implementación de las actuaciones.

32.2 El Departamento de Empresa y Trabajo establecerá el protocolo de recogida de información de los datos correspondientes a los indicadores de realización y de resultados. Lo realizará de manera estandarizada y sistematizada a las instrucciones de justificación de las subvenciones correspondientes a las convocatorias de los programas regulados en esta Orden. El objetivo es el de cumplir los requisitos de certificación o justificación del Plan de desarrollo de políticas activas de ocupación de Cataluña (PDPA) y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

En todo caso, el Departamento de Empresa y Trabajo velará para que, con la recogida de información de datos de indicadores, se haga visible la experiencia femenina y se puedan conocer mejor las diferencias, los roles, las situaciones, las condiciones, las aspiraciones y las necesidades de mujeres y hombres.

33. Normativa aplicable

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras hay que aplicar:

a) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, en la redacción dada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, así como la normativa sectorial que sea aplicable.

b) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a las cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tendrán que adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas asumen, en el ejercicio de su actividad, las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención o la ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y la reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y la reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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