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Subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo del programa Consolida’t

07/10/2022
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Orden EMT/218/2022, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo del programa Consolida’t, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña (DOGC de 6 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/218/2022, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CONSOLIDA’T, DE APOYO A LA CONSOLIDACIÓN, EL FORTALECIMIENTO Y LA REINVENCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN CATALUÑA.

El artículo 45.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalitat, como poder público, debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor, y debe proteger especialmente la economía productiva y la actividad de los emprendedores y las emprendedoras, de los autónomos y las autónomas y de las pequeñas y medianas empresas.

Para desarrollar todas estas medidas, de acuerdo con el artículo 170.b) del Estatuto, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye las políticas activas de empleo de los trabajadores y las trabajadoras en activo y la gestión de las subvenciones correspondientes.

De acuerdo con los últimos datos disponibles, en abril de 2022, el trabajo autónomo representa el 15,6% del total de personas ocupadas en Cataluña, que traducido en cifras absolutas son más de 559.200 trabajadores y trabajadoras.

El colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos contribuye enormemente a la activación y el fortalecimiento de nuestra economía, ya que la creación de microempresas de capital local, arraigadas en el territorio y que, por tanto, no se deslocalizan, representa una solución adecuada a la creación de empleo. La propia Unión Europea recomienda a los estados miembros que fomenten y consoliden un tejido de pequeñas y medianas empresas arraigadas al territorio para impulsar el desarrollo local y el empleo como motor del crecimiento económico.

Sin embargo, el trabajo autónomo sobrevive con la debilidad inherente al hecho de que el propio empresario o empresaria es a la vez trabajador, sin poder ocuparse plenamente de la planificación de los pasos y las estrategias a seguir para hacer viable su negocio. Estas debilidades pueden derivar en problemas o incluso obstáculos insalvables para continuar el negocio, dado que los recursos humanos son uno de los factores críticos para la competitividad empresarial y, muy especialmente, la experiencia, la formación y la capacidad de liderazgo del empresariado son características que influyen directamente en la consolidación de sus negocios.

El Departamento de Empresa y Trabajo promueve desde el año 2014 el programa Consolida't, que tiene como objetivo ofrecer un servicio de asesoramiento y formación especializado que dé respuesta a las necesidades reales del colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos. Fruto de esta experiencia y dado el nuevo contexto sociolaboral surgido a raíz de la pandemia de la COVID-19, se ha considerado necesario promover una nueva orden reguladora del programa Consolida't.

Uno de los pilares del nuevo programa Consolida't lo constituye la posibilidad de impartir tanto las sesiones de asesoramiento como las de formación en formato en línea, aprovechando el uso de las herramientas TIC. Además, se prevé flexibilizar los contenidos y las duraciones de las acciones formativas para adaptarlas a las necesidades concretas de los trabajadores y las trabajadoras autónomos que participarán en este programa. Estas sesiones se llevarán a cabo ofreciendo igualdad de oportunidades a mujeres y hombres y de forma que garanticen el desarrollo profesional y la compatibilización de la vida laboral y personal.

En relación con la oferta formativa, se hace especialmente interesante la programación de acciones relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de trato y no discriminación y las violencias machistas en el ámbito laboral, las cotizaciones sociales, fiscales, ambientales, las autorizaciones administrativas, la prevención de riesgos, la protección de datos y el blanqueo de capitales; normas pensadas, todas ellas, para empresas con una estructura mínima y muchas pensadas para grandes empresas, pero que son aplicables completamente al autónomo o autónoma, que no tiene ni tiempo ni medios para hacerles frente. Por eso es necesario encontrar fórmulas que concilien el cumplimiento de la normativa con una lógica adaptación a las dimensiones de estas microempresas.

Dado lo previsto en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública;

Visto el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Dada la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Dada la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, que modifica las formas de justificación de subvenciones que concede la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus entidades autónomas y el resto de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat;

Vista la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;

Dado el Decreto 35/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Visto el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral; con los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales que deben regir la convocatoria de subvenciones para la promoción del programa Consolida't, que se detallan en el anexo 1.

Disposición adicional

Estudio de impacto

El Departamento de Empresa y Trabajo llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que sea de aplicación esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos. Este estudio incluye una valoración del impacto de género de los resultados. A tal efecto, se incluyen indicadores cualitativos y cuantitativos de género no androcéntricos e interseccionales, y se presentan todos los datos desagregados por sexos (mujer/hombre) y por identidades de género (mujer / hombre / persona no binaria).

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas con arreglo a las disposiciones que deroga esta Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden TSF/267/2016, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña, teniendo en cuenta las consideraciones especificadas en la disposición transitoria de esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases generales

Base 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades y empresas para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo, consistente en proyectos que incluyen acciones de asesoramiento personalizado y de formación en aspectos clave de la gestión del negocio de trabajadores y trabajadoras autónomos.

Se prestará especial atención a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, con el fin de eliminar todas las discriminaciones directas e indirectas, así como incorporar la perspectiva de género interseccional en los procesos de consolidación y fortalecimiento de los negocios de las trabajadoras autónomas.

Base 2

Periodo de ejecución

Los ámbitos temporales para la ejecución de las acciones objeto de subvención son de un año a partir de la publicación de la resolución de concesión en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://tauler.seu.cat/”).

Base 3

Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión se iniciará al día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

3.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, y el plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo deben realizarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica; el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Base 4

Publicación

4.1 Vistos los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Base 5

Personas o entidades beneficiarias o destinatarias

5.1 Pueden ser entidades beneficiarias de la subvención prevista en esta Orden:

Escuelas de negocios, universidades y escuelas universitarias o entidades dependientes o que estén vinculadas a ellas, y colegios profesionales jurídicamente constituidos como tales que acrediten experiencia y conocimientos en la realización de acciones formativas en gestión empresarial y acciones de asesoramiento personalizado para la mejora del negocio de trabajadores y trabajadoras autónomos.

Asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Cataluña de carácter intersectorial inscritas en el Registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo en Cataluña del Departamento de Empresa y Trabajo.

5.2 Los destinatarios últimos de la subvención son:

a) Trabajadores y trabajadoras autónomos propiamente dichos. Al efecto de esta Orden, se entiende por trabajador o trabajadora autónomo propiamente dicho la persona física con residencia y domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Cataluña que lleve a cabo, de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la dirección y la organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no empleo a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

b) Trabajadores y trabajadoras autónomos económicamente dependientes (TRADE). A efectos de esta Orden, se entiende por trabajadores y trabajadoras autónomos económicamente dependientes las personas que llevan a cabo una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, llamada cliente, de la que dependen económicamente porque perciben, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas profesionales.

c) Trabajadores y trabajadoras autónomos societarios que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario bajo la fórmula jurídica de sociedad civil privada, comunidad de bienes o sociedad limitada, siempre que no tengan más de cuatro personas contratadas (media del último año) o acrediten una facturación inferior a 500.000,00 euros en el último ejercicio económico.

d) Trabajadores y trabajadoras autónomos que han cesado en su actividad y desean llevar a cabo un nuevo proyecto de trabajo autónomo.

e) Trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores. A efectos de esta Orden, se entiende por trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores el cónyuge y los familiares de los trabajadores y trabajadoras autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que trabajen habitualmente en el negocio, convivan en el mismo domicilio o sean dependientes de la persona titular, no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena y tengan, al menos, 16 años.

5.3 Requisitos que deben cumplir los trabajadores y trabajadoras autónomos participantes en estos programas:

a) Acreditar la residencia y el domicilio fiscal en Cataluña.

b) En el caso de los trabajadores y trabajadoras autónomos regulados en los apartados 5.2.a), b) y c) de esta Orden: estar dados de alta como trabajadores autónomos antes de su participación en el programa Consolida't. A tal efecto, se entiende como fecha de constitución como trabajador autónomo la fecha de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) o la fecha de alta en la mutualidad, como sistema alternativo al RETA, para aquella actividad económica.

c) En el caso de los trabajadores y trabajadoras autónomos en situación de cese de actividad regulado en el apartado 5.2.d) de esta Orden: acreditar la baja en el RETA o la baja en la mutualidad para una actividad económica y estar inscrito como demandante de empleo no ocupado (DONO) en el Servicio de Intermediación del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

d) En el caso de los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores regulados en el apartado 5.2.e) de esta Orden, estar dados de alta como trabajadores autónomos colaboradores en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) antes de su participación en el programa Consolida't.

e) Solo podrá participar un trabajador o trabajadora autónomo por negocio, sea en calidad de trabajador autónomo titular del negocio o bien trabajador autónomo colaborador.

Base 6

Requisitos de las entidades beneficiarias

6.1 Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, antes de la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

Los solicitantes que acrediten que han negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, según proceda.

d) Atender a los usuarios y usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para los usuarios y los consumidores de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Así mismo, los solicitantes deben respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o las reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de ellos.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de empresas o entidades con 50 o más trabajadores, además, deben disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 901/2020 Vínculo a legislación. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación.

h) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas.

i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 Vínculo a legislación bis y 92 Vínculo a legislación bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

k) Acreditar que disponen de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

l) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

n) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

o) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

p) Respetar lo dispuesto en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación.

q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

6.2 Otros requisitos de las entidades:

a) Experiencia mínima de dos años en la promoción de acciones formativas y de asesoramiento en gestión empresarial.

b) Disponer del número de asesores o asesoras adecuados en función del número de horas de asesoramiento a realizar.

Requisitos profesionales que deben cumplir los asesores o asesoras:

I. Formación académica: licenciatura o grado en ciencias económicas, empresariales, administración de empresas, derecho, relaciones laborales u otras disciplinas. En el caso de otras disciplinas, debe contarse, adicionalmente, con un máster en administración y gestión de empresas con titulación oficial reconocida o convalidada.

II. Conocimientos sobre productos financieros tanto públicos como privados.

III. Experiencia: tres años de experiencia en asesoramiento o consultoría empresarial o en cargos directivos en empresas en los ámbitos de la dirección general, financiera o de marketing. Además, deben tener una experiencia mínima de un año en impartición de actividades de formación dirigida a trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas.

En el caso de profesionales con una experiencia mínima de 10 años en tareas de asesoramiento en los términos establecidos en el párrafo anterior, y una experiencia mínima de un año en impartición de actividades de formación dirigida a trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas, pero que no cumplan algunos de los requisitos de los apartados I y II, se puede solicitar su inclusión como asesor o asesora del programa en el Servicio de Trabajo Autónomo, el cual puede determinar su inclusión o exclusión de acuerdo con un proceso interno de valoración técnica.

IV. Conocimientos sobre igualdad de mujeres y hombres, perspectiva de género interseccional, igualdad de trato y no discriminación y violencias machistas.

c) Disponer de docentes especializados en la impartición de acciones de formación especializada para mejorar las competencias profesionales en gestión del negocio.

Los docentes deben cumplir los siguientes requisitos:

I. Formación académica:

Grado en una formación universitaria adecuada a los contenidos de la píldora formativa que se imparta.

II. Conocimientos en los contenidos que se impartan en las acciones.

III. Experiencia mínima de tres años en impartir actividades de formación dirigidas a trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas y relacionadas con los contenidos que se imparten.

IV. Conocimientos sobre igualdad de mujeres y hombres, perspectiva de género interseccional, igualdad de trato y no discriminación y violencias machistas.

d) Disponer como mínimo de dos salas de reuniones con capacidad para cuatro personas cada una.

e) Disponer como mínimo de un aula equipada para ofrecer recursos formativos con capacidad para 18 personas.

f) Disponer como mínimo de un aula equipada con ordenadores o acceso a recursos TIC con capacidad para 18 personas.

g) Disponer de una cartera de servicios externos a los que derivar los trabajadores y las trabajadoras autónomos participantes en el programa en los casos en que se detecte que necesitan un asesoramiento o recurso especializado externo a la entidad. Como mínimo deben presentar propuestas de derivación a recursos o profesionales externos en cinco de los siguientes ámbitos:

Orientación en el mercado y ventas.

Marketing, especialmente nuevos medios.

Control económico, financiero y presupuestario.

Internacionalización.

Cooperación y sus aspectos jurídicos.

Innovación, patentes, mejora y calidad.

Legislación especializada.

Tecnologías de la información y la comunicación.

Organización de sistemas de producción.

Economía verde.

Igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral: medidas de acción positiva, igualdad retributiva, planes de igualdad, acoso sexual y por razón de sexo, representación paritaria de mujeres y hombres, lenguajes inclusivos y no sexistas, medidas de conciliación y corresponsabilidad.

h) Tener un centro de trabajo en Cataluña, con independencia del lugar donde tengan su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.

i) Cada entidad beneficiaria del programa Consolida't puede atender como máximo a un 15% de trabajadores y trabajadoras autónomos que ya hayan participado en anteriores ediciones del programa Consolida't.

j) Compromiso de la entidad con el fomento de la igualdad de género (recogido en sus estatutos o principios fundacionales) en la realización de buenas prácticas, en el fomento de la incorporación de la perspectiva de género en su acción social, en su estructura organizativa, en la promoción de las mujeres en puestos directivos y de mando y en la adopción de las medidas de corresponsabilidad, entre otras actuaciones.

6.3 El cumplimiento de los requisitos debe acreditarse mediante las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención. El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones, por muestreo o exhaustivas, necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

Base 7

Actuaciones subvencionables

7.1 Se pueden solicitar los siguientes programas:

Tablas omitidas.

7.2 Características de las acciones de asesoramiento:

Tipo de acción: obligatoria e individual.

Sistema de impartición: presencial, en línea o mixta.

Documentación a presentar: plan de trabajo individual, de acuerdo con el modelo normalizado, de cada trabajador o trabajadora autónomo participante en el programa. Este documento deber estar firmado tanto por el trabajador o trabajadora autónomo como por el asesor o asesora y se especificarán todas las sesiones de asesoramiento recibidas y el número de horas de cada sesión. El plan de trabajo individual debe presentarse como documento anexo a la memoria explicativa y económica que debe aportarse en la fase de justificación del programa.

En el formulario de solicitud es necesario indicar los asesores o asesoras vinculados al programa. Una vez iniciado el programa, es necesario aportar la ficha de asesor/a de los asesores o asesoras que no hayan colaborado en anteriores ediciones del programa Consolida't. Hasta que la unidad gestora no valide esta documentación no pueden realizar las funciones de asesor.

El número máximo de horas que realice cada asesor o asesora no podrá ser superior a las 295 horas.

Cada entidad beneficiaria realizará el número de horas de asesoramiento personalizado indicado en la resolución de otorgamiento, teniendo en cuenta el número de horas mínimas y máximas de asesoramiento establecidas para cada persona atendida.

7.3. Características de las acciones de formación:

Tipo de acción: grupal.

Sistema de impartición: presencial, en línea o mixta.

Documentación a presentar: plan de trabajo individual, de acuerdo con el modelo normalizado, de cada trabajador o trabajadora autónomo participante en el programa firmado tanto por el trabajador o trabajadora autónomo como por el asesor o asesora donde se especifiquen todas las sesiones de formación en las que ha participado y se indiquen su duración y su especialidad. El plan de trabajo individual debe presentarse como documento anexo a la memoria explicativa y económica que debe aportarse en la fase de justificación del programa.

Lista, según el modelo normalizado, de cada una de las sesiones formativas con la duración, la temporalización, la especialidad, el sistema de impartición, el docente y la identificación de las personas participantes debidamente firmadas por la persona de la entidad que lleve a cabo las tareas de coordinación del programa Consolida't.

Las listas de cada una de las sesiones formativas realizadas deben presentarse durante los primeros 15 días del mes siguiente al de la realización de la acción formativa.

Las entidades realizarán 80 horas de formación, que se programarán con la realización de píldoras formativas de una duración mínima de 2 horas y máxima de 15 horas.

En cuanto a los trabajadores o trabajadoras autónomos participantes en el programa Consolida't, la realización de acciones de carácter formativo es optativa.

En la memoria del proyecto que se aporta en la fase de solicitud, es necesario especificar los contenidos y las duraciones de las píldoras formativas que se prevén llevar a cabo y, también, indicar el docente que las impartirá y la motivación de su necesidad. Una vez valorada la idoneidad del programa, la unidad gestora especificará en la resolución de otorgamiento las acciones formativas aprobadas y su duración.

En la fase de ejecución, las entidades beneficiarias de la ayuda deben presentar a la unidad gestora las correspondientes fichas del personal docente de cada docente, donde se debe especificar el cumplimiento de los requisitos de formación y de experiencia profesional en relación con la materia objeto de impartición. No pueden iniciarse las acciones formativas sin la validación previa de la unidad gestora.

El número de horas de formación no vinculadas a una acción formativa concreta en el momento de la solicitud se otorga en concepto de horas de formación pendientes de asignar. La entidad que recibe la ayuda puede solicitar a la unidad gestora la impartición de nuevas píldoras formativas durante la ejecución del programa hasta agotar el total de horas pendientes de asignar. A este respecto, es necesario que la unidad gestora valide las acciones formativas y las fichas del personal docente que las llevará a cabo antes de iniciarlas.

El número mínimo de participantes de cada píldora formativa es de cinco. Como máximo se pueden realizar cinco ediciones de una misma píldora formativa con participantes diferentes.

Base 8

Régimen de compatibilidades de las ayudas

8.1 Las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, sean de los ámbitos local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

8.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria.

Base 9

Cuantía

Basándose en el informe técnico motivado por el establecimiento de módulos económicos para las actuaciones del programa Consolida't, se ha determinado un módulo máximo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que deben realizarse por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76-79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación.

A partir del análisis de datos históricos, se ha establecido un módulo/hora de 84,34 euros para las acciones de asesoramiento y un módulo/hora de 79,41 euros para las acciones de formación. A estos importes se le ha añadido un 20% en concepto de gastos indirectos. Para el cálculo del módulo/hora de las acciones de asesoramiento y de formación, se ha realizado una deflación de los costes a euros aplicando el índice de coste laboral armonizado (ICLA) que proporciona el INE.

Aplicando estos módulos, las cuantías de los distintos programas son las siguientes:

Programa 1: 57.012,86 euros.

Programa 2: 81.707,62 euros.

Programa 3: 106.402,40 euros.

El coste/hora de estos módulos se ha calculado para el año 2022. En posteriores convocatorias se recalcularán los costes de las acciones de asesoramiento y formación aplicando el último ICLA disponible en el momento de su publicación, por lo que se elaborará el correspondiente informe técnico de módulos.

Base 10

Subcontratación

Las entidades beneficiarias no pueden subcontratar con terceras personas la ejecución de ninguna de las actuaciones que se les adjudique. A tal efecto, no se considera subcontratación cuando la entidad contrata directamente a una persona o bien contrata los servicios de un trabajador autónomo para llevar a cabo las tareas de asesoramiento y formación.

Base 11

Solicitudes

11.1 La solicitud y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de subvenciones y su justificación debe formalizarse exclusivamente mediante la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

11.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa https://canalempresa.gencat.cat” y en el apartado Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya (“https://tramits.gencat.cat”).

En caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

11.3 Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación prevista en la base 12 de esta Orden, a través del Canal Empresa (“https://canalempresa.gencat.cat”) o del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (“https://tramits.gencat.cat”). Cada entidad solicitante debe presentar un único formulario normalizado de solicitud. En caso de que la misma entidad presente varios formularios, únicamente se considera válido el último de los presentados.

11.4 Los sistemas de identificación y firma que las personas interesadas pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y las subvenciones son, con carácter general, los establecidos en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya, publicados en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en la ficha de trámite publicada en el portal o portales web establecidos para la inscripción previa.

A través del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya, se puede encontrar información detallada sobre la obtención de los sistemas de identificación y firma electrónica que se pueden utilizar. Para poder presentar la solicitud electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y firma que se establecen en el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma, y la Ley 18/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de facilitación de la actividad económica. Concretamente, se admiten:

Certificados reconocidos o cualificados emitidos en favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica y custodiados por una persona física, titular del certificado, la cual lo puede utilizar para actuar en nombre de la empresa o del ente indicado en el certificado.

Los mecanismos utilizados para la identificación de personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano que declara que representa a una persona jurídica son:

Certificado reconocido o cualificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña (“https://www.idcat.cat/idcat/ciutada/menu.do”).

Certificado calificado, DNI electrónico y otros certificados calificados, cuya relación se puede consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la sede electrónica (“https://seu.gencat.cat”).

Sistema idCAT Móvil, que se puede obtener electrónicamente en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (“https://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/”) y también presencialmente en varias oficinas (“https://suport-idcatmobil.aoc.cat/Com-em-puc-donar-d-alta-presencialment-a-idCAT”).

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Soporte a la tramitación del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (“https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/”).

11.5 Las entidades deben hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada del Canal Empresa, que encontrarán en el encabezado del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (“https://canalempresa.gencat.cat”)

La información relacionada con el procedimiento de concesión de subvenciones de las personas solicitantes de estas ayudas se puede consultar en la web del Departamento de Empresa y Trabajo (“https://empresa.gencat.cat”).

11.6 La presentación del formulario de solicitud faculta a la Administración para comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o que se declaran, y para pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

11.7 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se tenga constancia y previa audiencia de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación si se conocen con posterioridad a la concesión.

11.8 La firma de la solicitud comporta la autorización al Departamento de Empresa y Trabajo para obtener por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, también se pueden consultar datos relativos a la constitución, los estatutos y otros documentos fundacionales en el Registro de entidades, el Registro Mercantil y en cualquier otro registro que permita la interoperatividad, siempre que estos datos estén disponibles en dichos registros. En caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros, es necesario aportar la documentación correspondiente. En caso de discrepancia entre los datos comunicados a la solicitud y los obtenidos por interoperatividad, se darán como válidos los contrastados por interoperatividad.

11.9 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se puede realizar durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

11.10 El plazo de presentación de solicitudes vendrá fijado en la convocatoria correspondiente.

Base 12

Documentación

12.1 A los formularios de solicitud, debidamente formalizados, debe adjuntarse la memoria del proyecto solicitado de acuerdo con el modelo normalizado.

Esta memoria debe detallar la forma en que se incorpora la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y la perspectiva de género interseccional en las actividades subvencionables. También debe ofrecer información sobre el impacto previsto del proyecto en mujeres y hombres. Asimismo, todos los datos referentes a personas deben presentarse desagregados por sexos (mujer/hombre) y por identidades de género (mujer / hombre / persona no binaria) y de utilizarse un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico.

El formulario de solicitud se puede obtener en el Canal Empresa (“https://canalempresa.gencat.cat”) o en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (“https://tramits.gencat.cat”).

El formulario de solicitud, la preceptiva documentación anexa y el resto de trámites asociados al procedimiento, incluida la justificación, se deben presentar por medios electrónicos, a través del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (“https://canalempresa.gencat.cat”) o del apartado Trámites de la Generalitat de Catalunya (“https://tramits.gencat.cat”).

12.2 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquier departamento de la Generalitat de Catalunya, en aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su aportación se podrá sustituir por una declaración de la persona solicitante asegurando que no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de la solicitud.

En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito el periodo de vigencia, o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, es necesario presentar la nueva documentación.

12.3 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá a la persona solicitante que en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12.4 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases reguladoras conllevará la inadmisión de la solicitud.

12.5 En caso de que la capacidad técnica del formulario de solicitud no permita adjuntar todos los anexos indicados en este apartado, será necesario presentarlos mediante el formulario de aportación de documentación, disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (“https://tramits.gencat.cat”), en el mismo plazo.

Base 13

Declaraciones responsables

13.1 La solicitud debe incluir la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 6, si procede.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo, es necesario indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente.

d) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, si procede.

e) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

f) Declaración responsable de adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y los efectos de un incumplimiento eventual de estos principios, incluidos en el citado Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

g) Declaración responsable de que los datos consignados en la solicitud son ciertos y que debe comunicarse a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Empresa y Trabajo cualquier variación que se pueda producir a partir de la presentación del formulario de solicitud, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha en la que se produce la variación.

h) Declaración responsable, en el caso de entidades que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales proceda de subvenciones o ayudas públicas, siempre y cuando esta cantidad exceda de 5.000,00 euros, que asegure que se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

i) Declaración responsable, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, que asegure que no realizan donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con los que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

j) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que los datos consignados en esta solicitud son ciertos.

13.2 Tal como prevé el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona interesada en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos para acceder a la subvención solicitada, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener su cumplimiento durante su vigencia. La presentación de la declaración responsable faculta al Departamento a verificar la conformidad de los datos que contiene siempre que sea posible, o bien a realizar el requerimiento de documentación cuando sea necesario.

La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, serán también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

13.3 El formulario de solicitud también debe incluir las siguientes declaraciones responsables:

Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se haga constar que la entidad:

Cumple los requisitos de experiencia en acciones formativas y de asesoramiento en gestión empresarial previstos en la base 6.2.a) de esta Orden.

Dispone del número de asesores y asesoras necesarios y con el perfil profesional adecuado en los términos establecidos en la base 6.2.b) de esta Orden.

Dispone de docentes especializados para la impartición de acciones de formación especializada en los términos establecidos en la base 6.2.c) de esta Orden.

Dispone de instalaciones adecuadas para llevar a cabo las acciones formativas y de asesoramiento en gestión empresarial previstas en las bases 6.2.d), e) y f) de esta Orden.

Dispone de una cartera de servicios externos donde poder derivar a los participantes que lo requieran en los ámbitos previstos en la base 6.2.g) de esta Orden.

Dispone de un centro de trabajo en Cataluña, previsto en la base 6.2.h) de esta Orden.

Base 14

Obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias

Son obligaciones generales de las personas y las entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Empresa y Trabajo en la forma y el plazo establecido en la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o el calendario presentados deberá comunicarse mediante el formulario de aportación de documentación que consta en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (“https://tramits.gencat.cat”), con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, al órgano instructor, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no implica cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante la memoria explicativa y económica según el modelo normalizado, de acuerdo con lo establecido en la base 24.3 de esta Orden.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que efectuará el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con arreglo a la normativa de aplicación.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación debe hacerse tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos exigidos por estas bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales fijados por la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, antes de la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, los presten o los suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se aportarán en la justificación, deberá realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control, durante un periodo mínimo de cinco años.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

l) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión “Con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo” en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa (“https://identitatcorporativa.gencat.cat”). También, las indicaciones sobre la financiación con cargo a los fondos provenientes del Estado distribuidos en las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, cuando así proceda. Este aspecto se regula en la correspondiente resolución de convocatoria de ayudas.

m) En cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deberán comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

n) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que los beneficiarios de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y los efectos de un incumplimiento eventual de estos principios, incluidos en el citado Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, y que detalla el anexo 2 de esta Orden.

o) Las entidades privadas, partidos políticos, las asociaciones y las fundaciones vinculadas, las organizaciones sindicales y empresariales que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales proceda de subvenciones o ayudas públicas, siempre y cuando esta cantidad exceda de 5.000,00 euros, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

p) Cumplir las demás obligaciones previstas por la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

Base 15

Criterios de valoración

La puntuación máxima de cada apartado a valorar es la siguiente:

15.1 Entidades con experiencia anterior en el desarrollo del programa Consolida't (ejercicios 2018-2021, ambos incluidos):

a) Evaluación de la memoria del proyecto.

Puntuación máxima: 80 puntos.

Se valoran:

Experiencia previa de la entidad en el desarrollo de acciones de asesoramiento y soporte a los trabajadores y las trabajadoras autónomos, microempresas y pequeñas empresas. Se valoran los años de experiencia, los tipos de acciones llevadas a cabo y su impacto en el colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos, así como el alcance territorial de las acciones llevadas a cabo: máximo 10 puntos.

Experiencia previa de la entidad en el desarrollo de acciones de formación en gestión empresarial dirigido a empresas, pymes y trabajadores y trabajadoras autónomos. Se valoran los años de experiencia, los tipos de acciones llevadas a cabo y su impacto en el colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos, así como el alcance territorial de las acciones llevadas a cabo: máximo 5 puntos.

Experiencia previa de la entidad en la promoción de proyectos de asesoramiento y acompañamiento a los trabajadores y trabajadoras autónomos en los procesos de negociación crediticia con las entidades financieras. Se valoran los años de experiencia, el tipo de acciones llevadas a cabo y el volumen de trabajadores y trabajadoras autónomos que han participado en estas acciones: máximo 5 puntos.

Otras actividades llevadas a cabo por la entidad para mejorar la situación laboral de los trabajadores y las trabajadoras autónomos (estudios, campañas de difusión, de sensibilización, etc.): máximo 5 puntos.

Mecanismos de difusión del programa y selección de las personas participantes. Se valoran el plan de difusión del programa, el sistema de reclutamiento y el sistema de seguimiento de las acciones programadas: máximo 15 puntos.

Adecuación de las acciones programadas a las necesidades del colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos. Se valora la inclusión transversal de la igualdad de mujeres y hombres, la igualdad de trato y no discriminación, la perspectiva de género interseccional y las violencias machistas en los proyectos presentados, y el uso de un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico. También se valora la introducción de aspectos nuevos, herramientas y estrategias de coaching (asesoramiento o guía), mentoría, trabajo autónomo entre trabajadores y trabajadoras autónomos, etc.; la provisión de otros recursos complementarios, y los procesos de coordinación y de seguimiento en las derivaciones a las píldoras formativas en línea y en recursos externos: máximo 15 puntos.

Adecuación de la temporalización de las acciones programadas a las necesidades del colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos. También se valora el sistema de flexibilización de las actuaciones a las necesidades del colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos: máximo 10 puntos.

Sistema de evaluación de acciones programadas. Se valoran las herramientas y las medidas de evaluación que se llevan a cabo, el tipo de cuestionarios de evaluación y satisfacción que se prevén realizar, el impacto de las actuaciones programadas en mujeres y hombres y que los datos de las personas participantes se presenten desagregadas por sexos (mujer/hombre) y por identidades de género (mujer / hombre / persona no binaria), etc.: máximo 15 puntos.

b) Puntos de actuación territorial del proyecto solicitado que cumplan los requisitos de instalaciones establecidos en la base 6.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Una comarca o menos: 5 puntos.

Entre dos y cuatro comarcas: 6 puntos.

Actuaciones en las cuatro provincias: 10 puntos.

c) Calidad del programa Consolida't ya desarrollado.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Calidad en la atención y el apoyo al colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos atendido: máximo 5 puntos.

Calidad en la gestión documental de la documentación de seguimiento: máximo 5 puntos.

La puntuación total máxima será de 100 puntos. Las solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos se deniegan.

15.2 Entidades sin experiencia anterior en el desarrollo del programa Consolida't:

a) Evaluación de la memoria del proyecto.

Puntuación máxima: 90 puntos.

Se valora:

Experiencia previa de la entidad en el desarrollo de acciones de asesoramiento y soporte a los trabajadores y las trabajadoras autónomos, microempresas y pequeñas empresas. Se valoran los años de experiencia, los tipos de acciones llevadas a cabo y su impacto en el colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos, así como el alcance territorial de las acciones llevadas a cabo: máximo 15 puntos.

Experiencia previa de la entidad en el desarrollo de acciones de formación en gestión empresarial dirigido a empresas, pymes y trabajadores y trabajadoras autónomos. Se valoran los años de experiencia, los tipos de acciones llevadas a cabo y su impacto en el colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos, así como el alcance territorial de las acciones llevadas a cabo: máximo 10 puntos.

Experiencia previa de la entidad en la promoción de proyectos de asesoramiento y acompañamiento a los trabajadores y trabajadoras autónomos en los procesos de negociación crediticia con las entidades financieras. Se valoran los años de experiencia, el tipo de acciones llevadas a cabo y el volumen de trabajadores y trabajadoras autónomos que han participado en estas acciones: máximo 5 puntos.

Otras actividades llevadas a cabo por la entidad para mejorar la situación laboral de los trabajadores y las trabajadoras autónomos (estudios, campañas de difusión, de sensibilización, etc.): máximo 5 puntos.

Mecanismos de difusión del programa y selección de las personas participantes. Se valora el plan de difusión del programa, el sistema de reclutamiento y el sistema de seguimiento de las acciones programadas: máximo 15 puntos.

Adecuación de las acciones programadas a las necesidades del colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos. Se valora la inclusión transversal de la igualdad de mujeres y hombres, la igualdad de trato y no discriminación, la perspectiva de género interseccional y las violencias machistas en los proyectos presentados, y el uso de un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico. También se valora la introducción de aspectos nuevos, herramientas y estrategias de coaching (asesoramiento o guía), mentoría, trabajo autónomo entre trabajadores y trabajadoras autónomos, etc.; la provisión de otros recursos complementarios, y los procesos de coordinación y de seguimiento en las derivaciones a las píldoras formativas en línea y en recursos externos: máximo 15 puntos.

Adecuación de la temporalización de las acciones programadas a las necesidades del colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos. Se valora también el sistema de flexibilización de las actuaciones a las necesidades del colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos: máximo 10 puntos.

Sistema de evaluación de acciones programadas. Se valoran las herramientas y las medidas de evaluación que se llevan a cabo, el tipo de cuestionarios de evaluación y satisfacción que se prevén realizar, el impacto de las actuaciones programadas en mujeres y hombres y que los datos de las personas participantes se presenten desagregadas por sexos (mujer/hombre) y por identidades de género (mujer / hombre / persona no binaria), etc.: máximo 15 puntos.

b) Puntos de actuación territorial del proyecto solicitado que cumplan los requisitos de instalaciones establecidos en la base 6.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Una comarca o menos: 5 puntos.

Entre dos y cuatro comarcas: 6 puntos.

Actuaciones en cinco o más comarcas: 8 puntos.

Actuaciones en las cuatro provincias: 10 puntos.

La puntuación total máxima será de 100 puntos. Las solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos se deniegan.

15.3 La obtención de la puntuación mínima no dará por sí sola ningún derecho a obtener la concesión de la subvención.

15.4 En caso de empate en la puntuación final, las personas solicitantes deben ordenarse en función de la fecha en que se ha presentado la solicitud, y tiene prioridad la entidad que haya presentado antes su solicitud.

15.5 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

15.6 En cualquier caso, es un criterio imprescindible la inclusión transversal de la igualdad de mujeres y hombres, la igualdad de trato y no discriminación, la perspectiva de género interseccional y las violencias machistas en los proyectos presentados.

Base 16

Comisión de Valoración

16.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria; examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos, y resolver incidencias, en su caso, para la elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

16.2 En la composición de la Comisión de Valoración debe garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, con especial atención a la capacitación de sus miembros titulares y suplentes en materia de igualdad de género, de trato y no discriminación y sobre la aplicación de la perspectiva de género interseccional. A tal efecto, la Comisión de Valoración está formada por mujeres y hombres, entendiéndose de acuerdo con la ley que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50%, de acuerdo con el artículo 2.i) Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

16.3 La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo y Autorizaciones de Trabajo con funciones de presidente o presidenta, la persona titular del Servicio de Trabajo Autónomo con funciones de secretario o secretaria y tres personas adscritas al Servicio de Trabajo Autónomo como vocales. El órgano competente para designar tanto a los miembros como a la persona que ocupa la secretaría también puede designar a las personas suplentes, que los sustituyen en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes pueden designarse por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

16.4 La convocatoria podrá dirigirse a otras personas para que participen como invitadas en la sesión de este órgano colegiado.

16.5 La Comisión de Valoración emite y firma el informe y el acta de propuesta valorada y los remite al órgano instructor, que debe emitir la propuesta provisional de resolución sobre la concesión de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

16.6 Con el fin de aclarar puntos dudosos de la acción solicitada o del resto de documentación, la Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente a los representantes de las entidades solicitantes o requerirlos por escrito.

16.7 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo no previsto por estas bases reguladoras, se ajustará a las normas aplicables a los órganos colegiados.

Base 17

Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento

17.1 La ordenación del procedimiento corresponde al Servicio de Trabajo Autónomo.

17.2 La instrucción de esta línea de subvenciones corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo.

17.3 La resolución de esta línea de subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Empresa y Trabajo.

Base 18

Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

18.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga dicho informe, motivará su discrepancia.

18.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://tauler.seu.cat/”), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

18.3 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y hacer referencia, si procede, a la documentación que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles; la lista de solicitantes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación, y, también, la lista de personas que forman parte de la lista de reserva, si la hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.

18.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las entidades dispondrán de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida, para presentar alegaciones o, en su caso, para reformular el proyecto de acuerdo con el siguiente apartado.

18.5 En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, la persona propuesta como beneficiaria podrá presentar la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención. La reformulación podrá suponer una minoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado, sin perjuicio del importe máximo de la subvención establecido en la base 9.

La reformulación de las solicitudes respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede suponer una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración efectuada sobre este.

Para la reformulación de la solicitud, deberá cumplimentarse, si procede, una memoria adaptada de acuerdo con la propuesta de subvención. En esta memoria deberá adecuarse el contenido del proyecto o actuación inicialmente solicitado al importe propuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención supondrá la aceptación de la reformulación, previa validación de la Comisión de Valoración, y la justificación estará referida a este presupuesto.

18.6 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de los 10 días hábiles mencionados.

18.7 El órgano instructor puede solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

18.8 En el supuesto de que sea necesario presentar algún documento acreditativo, las personas solicitantes deberán presentar copias de dicho documento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.9 La subvención deberá otorgarse sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de este presupuesto.

Base 19

Inadmisión y desistimiento

19.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en las bases reguladoras de la subvención conllevará la inadmisión de la solicitud.

19.2 Conllevará el desistimiento de la solicitud:

La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 12 o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles previo requerimiento.

19.3 En caso de que algún solicitante propuesto desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las entidades desestimadas por falta de presupuesto de la lista de reserva, debidamente priorizada por orden de puntuación, previa comprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación.

19.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y deberá notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://tauler.seu.cat/”), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Base 20

Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas

20.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones en vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones hechas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

20.2 La resolución de concesión o denegación de subvenciones debe notificarse mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://tauler.seu.cat”), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y contendrá la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

20.3 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

20.4 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, puede presentarse un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar a partir el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 21

Causas de modificación de la resolución

21.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

21.2 Las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo de que se trate por razones debidamente justificadas, mediante la hoja de aportación de documentación.

21.3 El órgano concedente deberá resolver en el plazo máximo de dos meses la solicitud de modificación. En caso contrario, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

21.4 El beneficiario tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la subvención, que, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 22

Control y verificación de las acciones subvencionables

22.1 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

22.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo podrá inspeccionar el desarrollo de las acciones y los proyectos subvencionados para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

La unidad gestora puede realizar verificaciones administrativas y sobre el terreno durante la realización de la acción subvencionada.

22.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 23

Renuncia

Las entidades beneficiarias, antes de que venza el plazo de ejecución, podrán renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la subvención otorgada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación, que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (“https://tramits.gencat.cat”) y en el apartado Formularios y documentación de la web del Departamento de Empresa y Trabajo.

En su caso, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente, en la que se hará constar la obligación del beneficiario de realizar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

Base 24

Justificación

24.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, con el artículo 98.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción que le da la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

24.2 La modalidad de justificación para cada una de las actuaciones previstas en la base 7 de esta Orden es la acreditación por módulos.

24.3 Contenido de la justificación

La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa y económica, según el modelo normalizado, del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades llevadas a cabo, de los resultados obtenidos y del coste económico de las actuaciones realizadas en los siguientes términos:

Acciones de asesoramiento individualizado: por cada asesor o asesora, identificación de los trabajadores y trabajadoras autónomos que han asesorado y el número de horas de asesoramiento realizadas a cada trabajador o trabajadora autónomo. También es necesario indicar el número total de horas de asesoramiento hechas con la indicación del coste económico total teniendo en cuenta el precio/hora establecido en la convocatoria de ayudas correspondiente.

Acciones de formación: por cada especialidad formativa realizada, identificación del personal docente con el número de horas de formación impartida y con la identificación de todos los trabajadores y trabajadoras autónomos participantes en cada acción formativa. Hay que tener en cuenta que solo pueden justificarse acciones formativas en las que hayan participado como mínimo cinco trabajadores y trabajadoras autónomos en los términos establecidos en la base 7 de esta Orden. Es necesario indicar el número total de horas de formación realizadas con la indicación del coste económico total teniendo en cuenta el precio/hora establecido en la convocatoria de ayudas correspondiente.

Cuantía de la subvención: basándose en el número total de horas de formación y asesoramiento realizadas, teniendo en cuenta el precio/hora establecido por cada actuación en la convocatoria de ayudas correspondiente y sumando el porcentaje del 20% en concepto de gastos indirectos, se calculará la cuantía de la subvención justificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.b) Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones en el caso de la justificación con módulos.

La memoria explicativa y económica debe incluir un apartado sobre el impacto en mujeres y hombres de las acciones llevadas a cabo de forma que se comparen los resultados conseguidos respecto de la situación inicial prevista en la memoria del proyecto, para determinar los avances logrados en materia de igualdad de género en el ámbito de actuación de estas subvenciones.

En la memoria explicativa y económica es necesario anexar los planes de trabajo individualizados de todos los trabajadores y trabajadoras autónomos participantes en el programa Consolida't desarrollado, de acuerdo con lo especificado en la base 7 de esta Orden.

Las acciones que tienen el módulo como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la actuación y el cumplimiento de los resultados a los que están vinculadas mediante las conclusiones de la verificación administrativa de la memoria explicativa y económica, en su caso, del proceso de verificación in situ del proyecto.

La entidad beneficiaria no está obligada a presentar los estados contables, ni las facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil.

24.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa es de un mes a partir del día siguiente al de la fecha límite para la finalización de los proyectos subvencionables que determine la correspondiente convocatoria de ayudas.

24.5 Sin embargo, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad de este, y siempre y cuando no perjudique derechos de terceros.

24.6 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este órgano requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo previsto en esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado supondrá la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Base 25

Obligaciones reconocidas y anticipos

En el momento de emitir la resolución de otorgamiento de la ayuda se ordenará un primer pago en concepto de anticipos por el importe de la subvención correspondiente al 80% de la ayuda otorgada. No procede la constitución de garantías a favor de la administración concedente, de acuerdo con el artículo 42.1 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

25.2 Se ordenará un segundo pago, si procede, del resto del importe de la subvención hasta el importe que se haya justificado correctamente y del que se haya cumplido su finalidad a juicio del órgano gestor y de acuerdo con lo establecido en estas bases y la normativa aplicable.

25.3 Para ordenar los pagos, el órgano instructor verificará que la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y de las obligaciones ante la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la entidad beneficiaria supondrá la autorización para realizar la comprobación.

25.4 En caso de que la entidad beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Base 26

Revocación y procedimiento de reintegro

26.1 Son causas de revocación las previstas en los artículos 92 Vínculo a legislación bis, 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

26.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deben instar al inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

26.3 Una vez justificada la realización de las acciones subvencionables a través de la memoria explicativa y económica, el Departamento de Empresa y Trabajo debe volver a calcular la subvención y puede iniciar un procedimiento de revocación o reducción, si procede, para ajustarla a la ejecución de las acciones efectivamente realizadas y justificadas correctamente. La cuantía final de la subvención está condicionada al número de horas de asesoramiento y formación correctamente verificadas.

Se pueden considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención si se realizan como mínimo 30 horas de formación y un número de horas de asesoramiento equivalente al 37,5% de las horas que corresponden al programa otorgado (183 horas en el caso del programa 1; 274,5 horas en el caso del programa 2; 366 horas en el caso del programa 3). En caso de que el número de horas verificadas sea inferior al programa otorgado pero superior a estas horas mínimas, se reducirá automáticamente la subvención en la cuantía correspondiente a las horas no realizadas (aplicando el módulo/hora que corresponda más el 20% de gasto indirecto), lo que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago o el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, del anticipo recibido con los intereses de demora correspondientes.

El incumplimiento de las horas mínimas de asesoramiento o formación comporta la revocación total de la subvención otorgada.

26.4 El inicio de un procedimiento de revocación de las subvenciones concedidas puede comportar el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

26.5 El órgano concedente deberá iniciar un procedimiento de reintegro cuando concurra alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, o en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

26.6 El procedimiento de reintegro tiene una duración máxima de 12 meses, a contar a partir de la fecha del acuerdo de inicio, de acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

Base 27

Régimen jurídico

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se aplicará:

a) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, y la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, así como la normativa sectorial que sea de aplicación.

Base 28

Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el artículo 100.1 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 29

Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe realizar la revisión de oficio o, en su caso, la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 71 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 30

Publicidad de las subvenciones otorgadas

30.1 Las autoridades competentes deben suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión dictadas, en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

30.2 De acuerdo con el artículo 15.c) Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios, debe publicarse en la sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Empresa y Trabajo (“https://empresa.gencat.cat”), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y las ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que debe poderse acceder desde el Portal de la Transparencia de Cataluña.

Base 31

Carácter de las subvenciones

31.1 El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias, así como a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

31.2 Las subvenciones que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

31.3 Las subvenciones concedidas deben someterse al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

Base 32

Protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias reguladas por estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad establecidos en la normativa sobre protección de datos.

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, y deberán adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

Base 33

Indicadores

33.1 El Departamento de Empresa y Trabajo debe establecer el protocolo de recogida de información de los datos de forma estandarizada y sistematizada, con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación o justificación establecidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, el Plan anual de políticas de empleo (PAPE), el Plan de desarrollo de políticas activas de empleo (PDPA) y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya. Los datos deben recogerse, compilarse y tratarse separados por sexos (mujer/hombre) y por identidades de género (mujer / hombre / persona no binaria).

33.2 El órgano concedente debe establecer los medios de recogida de información de los datos de forma estandarizada y sistematizada. Además, complementariamente, las entidades o empresas beneficiarias deben informar de los indicadores de realización y de resultados correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación o justificación.

33.3 Las personas o entidades beneficiarias deben recoger estos indicadores, a fin de entregarlos al órgano competente, en los plazos establecidos a continuación:

Los indicadores de seguimiento: durante la fase de ejecución de la actuación subvencionada y de acuerdo con los criterios establecidos en las guías de gestión correspondientes del programa Consolida't que a tal efecto establezca la unidad gestora de la ayuda.

Los indicadores de resultados: en la memoria explicativa y económica del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones otorgadas en fase de justificación de acuerdo con las indicaciones de la base 24 de esta Orden.

Las personas y las entidades beneficiarias deben presentar indicadores no androcéntricos e interseccionales, y datos cuantitativos y cualitativos desagregados por sexos y géneros para evaluar el impacto de género de las actuaciones sobre las personas beneficiarias.

Anexo 2

Bases específicas

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152).

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente deben abstenerse de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia, de acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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