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Carrera fiscal a la baja; por Eva Sáenz Royo, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza

06/10/2022
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El día 6 de octubre de 2022 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Eva Sáenz Royo en el que la autora opina que la configuración de nuestro Estado autonómico carece de la claridad necesaria para la rendición de cuentas.

CARRERA FISCAL A LA BAJA

En EE UU las políticas de bienestar social están en manos de los Estados. El Gobierno federal solo puede intervenir, si así lo considera, a través de su poder de gasto, incentivando determinadas prestaciones. Pues bien, durante los años noventa hubo en EE UU un interesante debate sobre las posibles consecuencias que puede tener esta descentralización en materia de bienestar. Se discutía si esta descentralización provocaría lo que viene en llamarse A race to the bottom o bien si los Estados se convertirían en laboratories of democracy. A race to the bottom, metáfora ampliamente empleada en la actualidad en EE UU, sugiere una competición donde cada Estado miembro baja sus impuestos, sus gastos y sus regulaciones para ser más atractivo a los intereses financieros y repeler a las familias de bajos ingresos. Por su parte, la caracterización de los Estados miembros como Laboratories of democracy sugiere un federalismo en el que estos usan su autoridad para desarrollar soluciones innovadoras a problemas comunes que, además, pueden servir de estímulo para las demás autoridades. Este concepto fue articulado por Louis Brandeis en 1932. En el primer caso se daría una reducción del bienestar con menores niveles de políticas prestacionales. En el segundo, el efecto de la descentralización sería el inverso, es decir, las mejoras de un lugar impulsarían las de otros. En la práctica de EE UU se corrobora la hipótesis de que los procesos de descentralización limitan la generosidad de los programas de bienestar. Esta hipótesis fue articulada en 1990 por Paul E. Peterson y Mark Rom en Welfare Magnets: A New Case for a National Standard.

El modelo de bienestar social que diseñó la Constitución española de 1978 difería del modelo de EE UU, en una apuesta por un Estado de bienestar fuerte de mayor tradición en el continente europeo. A diferencia del modelo americano, la Constitución estableció la necesidad de que los españoles gozáramos de una igualdad básica en prestación sanitaria y educativa otorgando para ello sendas competencias legislativas básicas al parlamento estatal. Los constituyentes establecieron una obligación del Parlamento y del Gobierno central para garantizar unas prestaciones sociales mínimas y uniformes para todos los españoles. A partir de este mínimo se concedería a las comunidades autónomas la posibilidad de introducir mejoras a través de leyes y de sus propios recursos y, sobre todo, de gestionar las decisiones estatales. Pero esta opción constitucional comenzó a distorsionarse cuando, a partir del año 2001, la financiación de los mínimos del Estado de bienestar, que debían financiarse vía Presupuestos Generales del Estado (art. 158.1 CE), se hace recaer fundamentalmente en las comunidades autónomas. Y ello a través de un confuso sistema de financiación autonómica, donde se mezclan fondos estatales con autonómicos y donde es imposible discernir responsabilidades. Como en EE UU, hemos convertido a las comunidades en las principales financiadoras del Estado de bienestar y, como en EE UU, hemos comenzado una competencia fiscal a la baja entre las autonomías.

A diferencia de EE UU la confusión en el sistema de financiación y la inexistencia de unos presupuestos autonómicos que permitan distinguir qué efectos tiene esa reducción fiscal autonómica en las políticas sociales nos deja a los ciudadanos sin posibilidad de elección responsable, y a los gobiernos autonómicos absolutamente irresponsables de sus decisiones.

Históricamente las políticas de bienestar social solo se han demostrado fuertes si son diseñadas y financiadas desde el centro. La descentralización ha conllevado un dumping fiscal difícilmente compatible con políticas de gasto sostenibles en el tiempo. Así, en EE UU, los programas más potentes de protección social, el Medicare y el Medicaid, se aprueban desde el centro en los años sesenta con gobiernos demócratas. Por otra parte, la fortaleza del Estado social alemán se tradujo en una fuerte centralización en pensiones, protección social y sanidad. De ahí la decisión de los constituyentes de 1978, apostando por la configuración de un fuerte Estado de bienestar centralizado en sus decisiones esenciales. En este sentido, sería necesario una reforma en profundidad de la ley de financiación autonómica para que el Estado sea el que financie con sus Presupuestos los mínimos del Estado de bienestar y las autonomías se limiten a financiar las posibles mejoras. Si, además de esta reforma, añadiéramos unas reglas básicas de conformidad fiscal para que los presupuestos autonómicos permitan conocer el peso exacto de lo financiado por vía del Estado o por los recursos autonómicos, la carrera fiscal autonómica a la baja solo afectaría a esas mejoras y los ciudadanos podrían decidir libremente lo que priorizan. Mientras estas reformas no se produzcan, la opacidad y, con ella, la irresponsabilidad está servida. La claridad es presupuesto de todo debate y la rendición de cuentas es presupuesto de toda democracia.

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