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Bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

06/10/2022
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Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE de 6 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN ETD/949/2022, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS BASES TÉCNICAS ACTUARIALES QUE SUSTENTAN LOS CÁLCULOS DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN CONTENIDO EN EL ANEXO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE.

I

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introdujo, mediante la modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, un nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en el apartado nueve de su artículo único Vínculo a legislación sustituyó el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el anexo que figura en dicha ley, quedando el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, derogado.

Para diseñar el nuevo sistema, se constituyó, por Orden Comunicada de los Ministerios de Economía y Competitividad (hoy Asuntos Económicos y Transformación Digital), y de Justicia, de 30 de agosto de 2012, una comisión de trabajo, conocida como Comisión de Expertos del Baremo, integrada por un número reducido de expertos en la materia y representantes de los sectores afectados, que confeccionaron los documentos que sirvieron para la elaboración de un nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Entre los documentos presentados se encontraban las bases técnicas actuariales originales del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que fueron elaboradas por el Instituto de Actuarios Españoles, y tomadas en consideración por la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, en su reunión de 12 de diciembre de 2014.

A partir de esas bases técnicas actuariales se realizaron todos los cálculos que contiene el modelo actuarial al que se refiere la Ley 35/2015, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, empleándose asimismo para elaborar todas las tablas, coeficientes y factores actuariales que se incluyeron en las tablas de lucro cesante, de ayuda de tercera persona y las tablas técnicas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

II

El artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, dispone que las bases técnicas actuariales que contienen las hipótesis económico-financieras y biométricas del cálculo de los coeficientes actuariales, se establecerán por el Ministro de Economía y Competitividad, competencia que actualmente corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La aprobación del nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación implicó también, de manera implícita, la aprobación de las citadas bases técnicas, a las cuales se les ha dado publicidad para su adecuado conocimiento y utilización a través de la Guía de Buenas Prácticas para la aplicación del Baremo de Autos, aprobadas por el Pleno de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, y publicadas por los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

III

Tras la aprobación de la Orden comunicada de 27 de octubre de 2016, de los Ministerios de Economía y Competitividad (hoy Asuntos Económicos y Transformación Digital) y de Justicia, por la que se creó la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, el 23 de julio de 2020, ésta publicó el informe razonado previsto por la disposición adicional primera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización de cuantías y límites indemnizatorios del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Tal y como se establece en la disposición adicional primera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, a la luz de dicho informe la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones promoverá, en su caso, las modificaciones que estime convenientes, así como la actualización de las bases técnicas actuariales.

El informe ha permitido identificar con claridad aspectos que, sin afectar ni a los principios en los que se sustenta el sistema ni a su estructura, son susceptibles de mejora. Una de sus conclusiones es la necesidad de revisar periódicamente las bases técnicas actuariales. De esta forma, se permitirá llevar a cabo la reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que fija los principios fundamentales del sistema para la objetivación de la valoración de todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación.

IV

La orden consta de dos artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo que contiene las bases técnicas actuariales.

La orden tiene por objeto la actualización de las bases técnicas actuariales que se incorporan en el anexo y que se refieren a las hipótesis que sirven para el cálculo de las cuantías indemnizatorias contenidas en las tablas de lucro cesante, de ayuda de tercera persona y las tablas técnicas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, permitiendo llevar a cabo la reparación íntegra y vertebrada del daño de acuerdo con el artículo 33 de dicho texto refundido. Las hipótesis que subyacen en las bases técnicas actuariales se revisarán periódicamente, permitiendo con ello su adaptación a la evolución socio-económica del país. La revisión completa de las tablas de lucro cesante y ayuda de tercera persona se realiza conforme a las bases técnicas actuariales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2.

Las bases técnicas actuariales, contenidas en el anexo, se componen de los criterios que rigen su actualización, de cuatro documentos, dos tablas actuariales de mortalidad, y tres tablas técnicas.

El primer documento establece la metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante de los perjudicados que dependen económicamente de la víctima, a causa de su fallecimiento por accidente de circulación. En él se establece el modelo de cálculo del perjuicio por lucro cesante, para lo que se tiene en cuenta la concurrencia de las cuotas de los perjudicados. Respecto al cónyuge de la víctima, se determina la indemnización teniendo en cuenta las pérdidas generadas por el fallecimiento de la víctima, las compensaciones ocasionadas por dicho fallecimiento como consecuencia de la percepción de la pensión de viudedad y se calcula su lucro cesante. Se determinan las indemnizaciones de los hijos de la víctima teniendo en cuenta las pérdidas ocasionadas por su fallecimiento, las compensaciones por la pensión de orfandad y se calcula su lucro cesante. También se recoge la forma de determinar la indemnización de hermanos, padres, abuelos, nietos y allegados de la víctima. Contiene así mismo las hipótesis biométricas y económico-financieras utilizadas para el cálculo de los valores actuariales de las rentas y la elaboración de las tablas en base a la metodología expuesta, que incluye las tablas de lucro cesante 1.C.1 del cónyuge, 1.C.1.d, del cónyuge con discapacidad, 1.C.2 del hijo, 1.C.2.d del hijo con discapacidad, 1.C.3 del progenitor, 1.C.4 del hermano, 1.C.4.d del hermano con discapacidad, 1.C.5 del abuelo, 1.C.6 del nieto, 1.C.6.d del nieto con discapacidad, 1.C.7 del allegado y 1.C.7.d del allegado con discapacidad. Se incorpora la tabla de mortalidad PEB2014+5.

El segundo documento fija la metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante del lesionado por incapacidad permanente a causa de accidente de circulación. En él se establece el modelo de cálculo del perjuicio por lucro cesante. Se determina la indemnización del lesionado considerando las pérdidas ocasionadas por la incapacidad permanente, la duración del perjuicio, las pensiones de incapacidad permanente y el cálculo de su lucro cesante. Se establecen las hipótesis biométricas y económico-financieras, de acuerdo con la metodología expuesta se elaboran las tablas de indemnizaciones: 2.C.4 indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta, 2.C.5 indemnizaciones por incapacidad permanente total, 2.C.6 indemnizaciones por incapacidad permanente parcial, 2.C.7 indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta para lesionados pendientes de acceder al mercado laboral y 2.C.8 indemnizaciones por incapacidad permanente total para lesionados pendientes de acceder al mercado laboral. Incorpora las tablas de mortalidad PEIB2014 (Incapacidad permanente).

El tercer documento recoge la metodología del cálculo de indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación. Contiene la modelización del cálculo del perjuicio por necesidad de ayuda de tercera persona, la determinación de la indemnización, se valora esta necesidad, se determinan las horas de ayuda necesarias, se calculan las pérdidas o perjuicios económicos ocasionados por esa necesidad de ayuda y se determina la prestación pública a considerar en las proyecciones. Contiene las hipótesis biométricas y económico-financieras que sirven de base para elaborar la tabla 2.C.3. Incorpora las Tablas de Mortalidad PEIB2014 (Necesidad de ayuda de tercera persona para los denominados niveles 3 y 4).

El cuarto documento se refiere a las tablas de ayuda para la tramitación de siniestros, que son las siguientes: tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre capitales y rentas vitalicias (TT1), tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) y la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3).

La actualización de las hipótesis implica la modificación de las cuantías de las tablas de lucro cesante, ayuda de tercera persona y las tablas técnicas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. El apartado segundo de la disposición final segunda de la citada ley habilita al Gobierno para modificar las cuantías de las tablas del anexo mediante real decreto; modificación que debe realizarse una vez actualizadas las bases técnicas actuariales, por lo que las mismas no se modificarán hasta la aprobación de esta orden.

Se prevé la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y las tablas del anexo serán de aplicación a los accidentes ocurridos a partir de su entrada en vigor y a los lesionados de accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha, dado el interés que esta modificación tiene para la protección de las víctimas de accidentes de circulación, al implicar incrementos en las indemnizaciones a las que se aplican las tablas de lucro cesante y ayuda de tercera persona. Ello es conforme con los artículos 33.2 y 40.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que exigen la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos y establecen el momento de la determinación de las cuantías indemnizatorias respectivamente.

V

Esta norma responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es acorde con los principios de necesidad y eficiencia, al desarrollar normativa por imperativo legal, debido a la obligación de actualización de las bases técnicas actuariales, y al hacerse conforme a lo acordado en el informe razonado.

El principio de eficacia se cumple al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

El proyecto es conforme con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica ya que se realiza con el ánimo de mantener el marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma ha sido sometida al trámite de consulta pública establecido en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al trámite de audiencia e información públicas de su artículo 26.6, y a la consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, lo que ha permitido la participación de los sectores afectados en el proceso de tramitación. La norma no genera costes adicionales para las administraciones públicas ni implica nuevas cargas innecesarias para las entidades.

La orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que le atribuye al Estado la competencia en materia de legislación mercantil.

Así mismo, esta norma se dicta al amparo del artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto actualizar las bases técnicas actuariales en las que se sustentan las tablas de lucro cesante, de ayuda de tercera persona y las tablas técnicas contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 49.2 de dicho texto refundido.

El anexo de esta orden determina los criterios que rigen la actualización de las bases técnicas actuariales y establece las diferentes metodologías de cálculo de indemnizaciones.

Artículo 2. Actualización.

La actualización de las bases técnicas actuariales se llevará a cabo cada cinco años a contar desde la entrada en vigor de la actualización anterior, salvo que concurran circunstancias excepcionales adecuadamente justificadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las bases técnicas actuariales del anexo serán de aplicación a los accidentes ocurridos a partir de su entrada en vigor y a los lesionados en accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha.

ANEXO

Omitido.

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