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Criterios para determinar los puestos y centros públicos docentes no universitarios susceptibles de ser catalogados como de especial dificultad

06/10/2022
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Orden ECD/1371/2022, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECD/1435/2017, de 12 de septiembre, por la que se establecen los criterios para determinar los puestos y centros públicos docentes no universitarios susceptibles de ser catalogados como de especial dificultad en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 5 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN ECD/1371/2022, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/1435/2017, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS PUESTOS Y CENTROS PÚBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SUSCEPTIBLES DE SER CATALOGADOS COMO DE ESPECIAL DIFICULTAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Con fecha 2 de octubre de 2017, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 189, la Orden ECD/1435/2017, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece los. establecieron los criterios para determinar los puestos y centros públicos docentes no universitarios susceptibles de ser catalogados como de especial dificultad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La disposición final única de la citada Orden dispuso que su entrada en vigor sería al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", es decir el día 3 de octubre de 2017, produciendo efectos a partir de dicha fecha.

En dicha norma se prevé la consideración de puestos de especial dificultad de aquellos puestos que estén ubicados en centros de escolarización preferente del alumnado que tengan atención directa con el alumnado con trastorno del espectro autista sin establecer un mínimo de carga lectiva, por lo que cualquier docente que tenga un mínimo de atención por estar en un centro que tiene matriculado alumnado con estas necesidades se vería beneficiado, siendo necesario una clasificación que beneficie a las personas que de forma efectiva y real realicen una labor docente en la atención de sus necesidades de forma permanente, constante e invidualizada de este alumnado.

También se hace referencia al Centro de día infanto - juvenil de Movera, siendo que en la actualidad existe más centros de este tipo, por lo que resulta necesario la denominación de estos centros de forma general.

Por lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se apruebe el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa negociación y acuerdo con las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación, en su reunión celebrada el día 20 de julio de 2022, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1435/2017, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establecieron los criterios para determinar los puestos y centros públicos docentes no universitarios susceptibles de ser catalogados como de especial dificultad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Los criterios que sirven de base para la calificación de los puestos docentes como de especial dificultad son los siguientes:

Puestos pertenecientes a aulas ubicadas en Centros de Menores.

Puestos que se hallen en aulas habilitadas en Centros Penitenciarios.

Puestos docentes que pertenezcan a aulas de atención hospitalaria y de atención educativa domiciliaria.

Puestos ubicados en Centros de Educación Especial.

Puestos de centros ordinarios que tengan alguna unidad de Educación Especial. Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con el alumnado de dichas unidades.

Aquellos puestos que estén ubicados en centros de escolarización preferente de alumnado, que tengan atención directa con el siguiente alumnado:

1.º Atención preferente a alumnado con trastorno del espectro autista en aulas de atención preferente de alumnado con autismo, cuya carga horaria sea de al menos 1/3 de los periodos lectivos semanales al alumnado incluido en dicho programa.

2.º Equipos especializados de orientación educativa en discapacidad física motora y orgánica.

3.º Puestos en aulas de atención preferente para alumnado con discapacidad auditiva

4.º Puestos en el Centro de día infanto-juvenil.

Puestos de centros en los que se ha suspendido el régimen ordinario de provisión a través del concurso general de traslados.

Puestos en el Programa de Promoción para la permanencia en el sistema educativo: se valorarán aquellos puestos cuya carga horaria sea de al menos 1/3 de los periodos lectivos semanales al alumnado incluido en dicho programa.

Puestos itinerantes y puestos que comparten centros. En ambos casos se valorarán cuando la itinerancia o el centro compartido no sean dentro de la misma localidad.

Puestos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Centros de Educación Infantil y Primaria de 2 y 3 unidades que se encuentren a más de 45 km de una población de más de 5000 habitantes.

2.º Puestos de Escuelas unitarias.

3.º Puestos ubicados en centros o secciones de centros aislados y con difícil acceso.

4.º Puestos de Centros de Educación Infantil y Primaria de 2 y 3 unidades que tengan al menos 5 niveles diferentes.

5.º Puestos que se hallen en Centros Rurales Agrupados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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