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Subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España

05/10/2022
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Real Decreto 801/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para la realización de las actuaciones dirigidas a garantizar la información, asesoramiento y acompañamiento de los ciudadanos susceptibles de acudir al procedimiento de acreditación de las competencias profesionales regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 5 de octubre de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 801/2022, DE 4 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DIRIGIDAS A GARANTIZAR LA INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO DE LOS CIUDADANOS SUSCEPTIBLES DE ACUDIR AL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES REGULADO EN EL REAL DECRETO 1224/2009, DE 17 DE JULIO, DE RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

La Formación Profesional es una pieza indispensable para contar con un modelo productivo que intensifique los procesos de creación de valor y de empleo de calidad. La necesidad de repensar el futuro en gran parte de los sectores económicos para el crecimiento económico y social hace de este un momento de oportunidad, desde un clima de colaboración público-privada. Uno de los grandes retos, tras la recuperación de la pandemia COVID-19, es la reactivación de manera gradual de los distintos sectores para frenar el impacto de la crisis económica. El escenario por el que el país está pasando ha permitido identificar las fortalezas y debilidades de los sectores productivos y de las organizaciones empresariales, así como de las amenazas y oportunidades.

El dinamismo de la Formación Profesional se ha puesto de manifiesto en las múltiples actuaciones surgidas durante esta crisis. La Formación Profesional, que en el último periodo se ha presentado como uno de los ámbitos estratégicos de las políticas de gobierno, ha dado muestra de su capacidad de incorporar innovación con la agilidad que los sectores productivos necesitan y contando con su apoyo. De ahí que la Formación Profesional se muestre ahora como uno de los motores en el crecimiento económico y social tras esta crisis.

Sin embargo, España presenta como país un déficit estructural en cuanto a la acreditación formal de las competencias profesionales de su fuerza trabajadora. A este respecto, los datos que arroja la Encuesta de Población Activa son preocupantes. Los resultados del segundo trimestre de 2022 indican que del total de 23.387.400 personas que constituyen la población activa de nuestro país, 10.786.100, equivalente al 46,12 % no tienen una acreditación formal de sus competencias profesionales, a pesar de ser excelentes profesionales en su ámbito laboral.

El ambicioso I Plan Estratégico de Formación Profesional, iniciado desde el cuarto trimestre de 2018, ha sido intensificado y adaptado tras la andadura de tres años, para dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores y trabajadoras, actuales y futuros, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de creación de un nuevo modelo de crecimiento económico. En consecuencia, el Gobierno ha elaborado un “Plan para la modernización de la Formación Profesional, el crecimiento económico y social y la empleabilidad” con la finalidad de crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano.

Uno de los ámbitos en los que se centran las actuaciones del plan es la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación, como requisito previo de la ciudadanía para poder integrarse en un proceso de aprendizaje permanente que garantice su empleabilidad y la progresión personal y profesional.

En el año 2020, el Gobierno presentó el Plan de Modernización de la Formación Profesional, cuyo objetivo es el crecimiento económico y social, así como la empleabilidad de las personas. Este plan, con un recorrido de 4 años hasta el año 2023, presenta entre sus ámbitos de actuación, la financiación para la evaluación y acreditación de competencias profesionales de un total de 3.352.000 personas, con una inversión total de 852.480.000,00 euros, de los cuales los créditos de los años 2021, 2022 y 2023 son imputables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), en el marco del C20.I01.P01.

La experiencia de la ejecución en los años 2020 y 2021 de este proyecto ha demostrado las dificultades que surgen en la difusión del mismo entre la población susceptible de acreditar formalmente sus competencias, así como para la captación de estas personas, el proceso de orientación, y la ayuda a su inscripción el procedimiento, cuya regulación se indica en el siguiente párrafo.

La acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y por vías no formales de formación está regulada en el procedimiento creado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Esta norma fue modificada por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con el fin de hacer más accesible el procedimiento a toda la ciudadanía, de tal forma que en virtud de esta modificación el procedimiento ha quedado abierto de forma permanente y para todas las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales asociadas a la oferta formativa que tengan las Comunidades Autónomas, al ser estas las competentes para realizar el mismo. Esto ha sentado las bases normativas para poder llevar adelante, con garantías de éxito, lo previsto en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, respecto de la evaluación y acreditación de competencias y alcanzar, además el objetivo CID 297, comprometido por España en el MRR y recogido en la decisión de ejecución del Consejo de fecha 13 de julio de 2021, sin poner en compromiso de ejecución la financiación proveniente de otros fondos europeos.

Se han valorado por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional las diferentes medidas que podrían adoptarse para garantizar la consecución de los objetivos de acreditación previstos y comprometidos. En este sentido, potenciar el conocimiento del procedimiento por parte de los ciudadanos y realizar una labor de información, asesoramiento y acompañamiento se estiman como un conjunto de acciones que, de forma decidida, contribuirán a incrementar el número de personas que solicitan su acreditación, así como a la consolidación del procedimiento. En este sentido, se han estudiado también los procedimientos, llegando a la conclusión de que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, Cámara España), por su nivel de conocimiento y relación con las empresas, su grado de penetración en todo el entramado productivo del país y la experiencia en acciones similares, sería el canal más adecuado para llevar a cabo estos objetivos. Por otra parte, dado su carácter de corporación de derecho público, regulada por la Ley 4/2014, de 1 de abril Vínculo a legislación, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, es susceptible de recibir una subvención directa, sin que ello suponga una quiebra de las condiciones de concurrencia competitiva o transparencia a que obliga la actual normativa de subvenciones en España, recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su desarrollo reglamentario.

El artículo 2 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 4/2014, de 1 de abril, determina que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos. Por tanto, la colaboración de Cámara España está plenamente amparada por la ley. Por su parte, el artículo 5 de la misma norma refuerza jurídicamente el papel de las Cámaras en el ámbito de la Formación Profesional, al definir de forma explícita como una de sus funciones la de “participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo, incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito”.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público para la aprobación como subvenciones de concesión directa, previstas en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. Esta subvención se enmarca, además, y reviste especial urgencia de cara a la recuperación de la economía española tras la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19. Además, en este caso no se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva, por cuanto se trata de una entidad que presta una serie de servicios fuera del mercado y sin ánimo de lucro, por lo que no cabe establecer parámetros comparativos que permitan su prelación, ni tampoco existirían otras posibles perceptoras de tales fondos, dada la posición única que ostenta Cámara España.

Le son de aplicación las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos recogidas en los artículos 60 Vínculo a legislación, 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, a las entidades beneficiarias le son de aplicación, en la medida que proceda, las normas contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el Reglamento Delegado (UE) n.º 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades.

Igualmente, a los fondos transferidos y vinculados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, les será de aplicación las disposiciones comunitarias, que establecen medidas de control de conflicto de intereses, el fraude, la corrupción y la doble financiación de los proyectos. En particular, lo previsto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal.

Con respecto a las disposiciones nacionales, relativas a los fondos transferidos y vinculados a la ejecución del PRTR, le será de aplicación a esta subvención lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, dado que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión del mismo. Su contenido deberá tenerse en cuenta especialmente en lo que respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el MRR.

Los principios o criterios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del PRTR y, por lo tanto, transversales en el conjunto del Plan, son:

El presente proyecto (C20.I01.P01) se enmarca en el Componente 20, Inversión 01 y Proyecto 01, estando asociada al objetivo CID número 297 y a los indicadores de seguimiento número 297.1, con cumplimiento de un número acumulado de 400.000 unidades de competencia acreditadas en Q2 de 2022, número 297.2, con cumplimiento acumulado de 800.000 unidades de competencia acreditadas Q2 de 2023, y 1.200.000 acumuladas, y número 297.3, con cumplimiento de 1.000.000 unidades de competencia acreditadas en Q2 de 2024 y 2.200.000 acumuladas, recogidos en el anexo II del documento de aprobación de las disposiciones operativas (Operational arrangements) entre la Comisión y el Gobierno de España, de 8 de noviembre de 2021.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, indica que la aplicación del Mecanismo incluirá ámbitos de actuación de importancia europea estructurados en seis pilares, entre ellos, la transición ecológica y la transformación digital.

El MRR debe financiar actividades que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia climática y medioambiental. Las medidas respaldadas deben contribuir a la transición ecológica, incluida la biodiversidad, o a afrontar los retos que se derivan de ella.

En lo relativo a la trasformación digital, las medidas financiadas por el MRR deben contribuir de manera efectiva a la transición digital, o a hacer frente a los retos que se derivan de ella. Las reformas e inversiones financiadas deben promover la digitalización de los servicios, el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y soluciones digitales abiertas.

La medida C20.I01.P01, tiene un peso asignado de 0 % de coeficiente de clima y de 0 % de coeficiente digital, de conformidad con el anexo 6 Tabla de seguimiento para la acción por el clima y el etiquetado digital de la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final, de fecha 16 de junio de 2021.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, y teniendo en cuenta lo requerido en la citada Decisión de Ejecución del Consejo en relación con la aprobación de la evaluación del PRTR de España, todos los proyectos financiados deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”).

Asimismo, y en cumplimiento con lo establecido en el citado Reglamento, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. En consecuencia, Cámara España aplicará los mecanismos pertinentes para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Las entidades, que participen en la ejecución del PRTR, deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las ayudas de Estado definidas en los artículos 107 al 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su normativa de desarrollo y garantizar la ausencia de doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión.

La medida que nos ocupa se realiza en el ámbito de la educación pública, por lo que se considera actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado, según el apartado 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se deberá suministrar, al menos trimestralmente, la información sobre los perceptores finales de los fondos, en particular para las convocatorias de ayudas previstas en el Plan y para los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones prevista en el PRTR.

En relación a la comunicación, se dará cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y, en la Resolución de, 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, cuyo contenido se recoge en el artículo 6 del presente real decreto.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, dados los plazos de ejecución comprometidos en el “Plan para la Formación Profesional, la Reconstrucción Económica y Social y la Empleabilidad”; cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y en particular con la legislación presupuestaria.

Además, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atienden estas finalidades y entidades a través de un instrumento jurídico apropiado, conforme el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y que asegure la certidumbre de los perceptores de las mismas y, al propio tiempo, su completa publicidad, y transparencia al ser conocido por todas las entidades beneficiarias de las ayudas.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el departamento, no resultando preceptivo el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, éste último de conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la Constitución Española: Vínculo a legislación El artículo 149.1.1.ª, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y el artículo 149.1.30.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter de bases reguladoras, la concesión directa de una subvención con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, para la realización de las actuaciones dirigidas a garantizar la información, asesoramiento y acompañamiento de los ciudadanos susceptibles de acudir al procedimiento de acreditación de las competencias profesionales regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación (en adelante, PEAC).

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Será beneficiaria de la concesión directa de la subvención la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán igualmente la condición de beneficiarios los miembros asociados de la entidad beneficiaria enunciada en el apartado anterior, cualquiera que sea la forma de asociación, cuando se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en su nombre y por cuenta de la organización beneficiara recogida en el apartado anterior.

Artículo 3. Compatibilidad de la subvención.

1. Esta subvención será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de Administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, y fondos europeos en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden 1030/2021. En todo caso, el montante total en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ni se podrán percibir ayudas para el mismo coste.

2. La entidad beneficiaria deberá informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los mismos fines.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, esto es, la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, que actuará como órgano instructor. La resolución de concesión corresponderá a la Secretaría General de Formación Profesional, que determinará el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación, conforme a lo dispuesto en este real decreto.

2. La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación que se indica en el artículo 5.2 de este real decreto en el plazo indicado por el citado órgano instructor quien lo solicitará por escrito.

3. La resolución de concesión correspondiente se dictará por la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los beneficiarios será de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento.

5. La notificación se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Contra la resolución del órgano concedente, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de la ayuda llevarán a cabo las actividades previstas en el presente real decreto, con el alcance que se determine en la correspondiente resolución de concesión, conforme al artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la citada ley.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo que se determine por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, Vínculo a legislación a excepción de los de la letra e), a los que se aplicará lo dispuesto en los apartados 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación siguientes, y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de que no son deudores por procedencia de reintegro. En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De conformidad con el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Tesorería General de la Seguridad Social, si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.

4. La presentación de la comunicación de aceptación de la subvención conllevará la autorización de las entidades beneficiarias para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el beneficiario no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

5. La entidad beneficiaria deberá ajustarse a lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, en particular a su artículo 8, apartado 1.e) relativo a la declaración responsable de compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.

6. La entidad beneficiaria aportará la documentación requerida por la Secretaría General de Formación Profesional en lo relativo al cumplimiento de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, en los términos establecidos en el artículo 3.2.j) Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 6. Publicidad de las subvenciones.

1. La subvención concedida al amparo de este real decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la BDNS.

2. A la actuación subvencionada le será de aplicación lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en particular:

a) Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan, incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España.

b) En la ejecución de la actuación subvencionada deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales, cuando proceda) “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logo del PRTR.

c) Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, y en la Resolución, de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Asimismo, le serán de aplicación las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 7. Actividades y gastos subvencionables y plazo de realización.

1. Las actividades que implica la ejecución del proyecto y constituyen el objetivo de las subvenciones son las siguientes:

a) Dotación de personal especialista en prestar un asesoramiento detallado a los trabajadores y a las empresas sobre las características del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales regulado en PEAC. Este personal se encargará de trasladar a las empresas las ventajas resultantes de la participación de sus trabajadores en dicho programa, como medio para paliar la posible resistencia de las mismas a incentivar el acceso de sus trabajadores.

b) Fomento de la incorporación al PEAC de personas desempleadas que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo. A estos efectos, Cámara España destinará los recursos humanos necesarios para la difusión y sensibilización del programa entre las empresas, y otros entornos al que pudieran tener acceso tanto personas ocupadas como desempleadas.

c) Prestar servicios de asesoramiento que conduzcan al conocimiento y valoración positiva de las empresas sobre las ventajas que el procedimiento de acreditación de competencias tiene para sus trabajadores y para le empresa en su conjunto.

d) Cámara España, como elemento aglutinador y presencial a nivel del Estado, desarrollará al menos una jornada de alcance nacional en formato semipresencial con el objetivo de trasladar las características básicas del sistema de acreditación de competencias a las grandes empresas del tejido productivo español. Para ello, se contará con la colaboración en la difusión del Ministerio de Educación y Formación Profesional y con la presencia de ponentes de considerable prestigio. Cámara España garantizará la presencia de una representación suficiente de las Consejerías de las administraciones autonómicas, competentes en materia de formación profesional, centros educativos y formativos y grandes empresas, entre otros.

e) Desarrollo de las metodologías e instrumentos de apoyo de cada una de las acciones a ejecutar. A estos efectos Cámara España aportará personal cualificado con experiencia en el ámbito de la formación y el empleo con el objetivo de desarrollar los siguientes materiales:

i. Guía de gestión de las acciones de difusión.

ii. Desarrollo de Manual para la justificación de los gastos.

iii. Actualización periódica de los materiales conforme a las necesidades del proyecto.

f) Capacitación metodológica, asistencia técnica y coordinación de los equipos responsables de la ejecución de las actividades sobre los territorios de actuación.

g) Coordinación, seguimiento, control, auditoría y verificación de las distintas actuaciones que requieren el desarrollo de las acciones previstas. Cámara España asumirá dentro de estas tareas la articulación de reuniones trimestrales con el personal de las Cámaras de Comercio permitiendo realizar una evaluación sobre los resultados obtenidos y generando posibles acciones correctoras que eviten desviaciones.

h) Control y seguimiento de la ejecución de la subvención mediante personal especializado en control financiero destinado a garantizar el adecuado asesoramiento a las Cámaras participantes en relación a los procesos de justificación del gasto.

i) Puesta a disposición de las actividades objeto de subvención de las infraestructuras técnicas necesarias.

j) Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las actividades se desarrollarán desde la fecha de percepción de la subvención y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 8. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá ejecutar el proyecto mediante la contratación de cuantos servicios o entregas de bienes requieran al efecto, en los términos previstos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando las actuaciones subcontratadas a terceros requieran de autorización previa del órgano concedente, de acuerdo con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta deberá emitirse en un plazo máximo de veinte días hábiles desde que se solicitó por el beneficiario, entendiéndose concedida por silencio administrativo positivo en caso contrario.

3. Los subcontratistas que pudieran operar en el marco de esta subvención quedarán sujetos a las mismas obligaciones que el contratista respecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. El porcentaje máximo de subcontratación del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos, no podrá exceder del 70 %.

5. No tendrán la condición de entidades subcontratadas o proveedoras las que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 2.2 del presente real decreto, tengan igualmente la condición de beneficiarias al considerarse como miembros asociados de las beneficiarias y se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en su nombre y por cuenta del primero.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, sin que proceda, en este caso, ninguna modificación presupuestaria previa.

2. El importe de la subvención será de 203.293,75 euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.5005.32TA.483.

3. Esta financiación deberá contribuir al asesoramiento de, al menos, 1.500 trabajadores, en el marco de las actividades previstas en el artículo 7.

Artículo 10. Formalización y pago de la subvención.

1. La propuesta de pago de la subvención prevista a la entidad beneficiaria se podrá efectuar con carácter anticipado a su justificación, conforme al artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro, como señala el artículo 5.2 del presente real decreto. Así mismo, deberá acreditar que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de los fondos del PRTR en los presupuestos generales del Estado.

3. Una vez acreditado el cumplimiento de tales obligaciones, se ordenará el pago, que se efectuará en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria comunique al centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 11. Justificación de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará en el primer trimestre del año siguiente al de la finalización de la ejecución de las acciones.

2. La justificación de la ayuda concedida se ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, artículos 69 y siguientes, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en la correspondiente resolución de concesión.

Asimismo, le será de aplicación lo establecido en el artículo 63 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el que se regula un régimen específico de justificación aplicable a las subvenciones financiadas con fondos europeos.

Dicha justificación se llevará a efecto mediante el régimen de cuenta justificativa con la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo en todo caso, el seguimiento efectuado del impacto, en términos de inscripción en el procedimiento de acreditación de las competencias, de las personas asesoradas en base a la presente subvención.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

iii. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado i).

iv. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

v. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

vi. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

vii. En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

viii. La entidad beneficiaria informará de los sistemas de identificación y, en su caso, localización de las personas inscritas en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, resultado de las labores de información, asesoramiento y acompañamiento de los ciudadanos susceptibles de acudir al procedimiento de acreditación de las competencias.

3. La Cámara España y las Cámaras, cuando se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en su nombre y por cuenta de la Cámara, deberán arbitrar medidas para identificar al perceptor final de la subvención, en aplicación de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En aplicación de lo establecido en el apartado 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, en las actuaciones que Cámara España y las Cámaras efectúen en beneficio de los ciudadanos, deberá incluir los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los mismos:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o persona jurídica, en su caso.

c) Domicilio fiscal de la persona física o persona jurídica, en su caso.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C).

En el caso de que la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de esta subvención a la Cámara se realicen a través de los miembros asociados a la misma, comprendidos en el artículo 2.2 de este real decreto, quedará constancia mediante una declaración de compromiso de ejecución de la totalidad o parte de las actividades asumidas y de que dichas actividades se realizan en nombre y por cuenta de la Cámara.

En aplicación de lo establecido en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se deberá incluir en la convocatoria los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los contratista y subcontratistas:

a) NIF del subcontratista.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del subcontratista.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación (modelo anexo IV.B).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo anexo IV.C).

f) Los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

4. La entidad beneficiaria deberá arbitrar los sistemas de identificación y, en su caso, localización de las personas receptoras finales de las acciones vinculadas a la subvención.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y conforme al artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE, los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Asimismo, será de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.d).iii. respecto al acceso a la información contenida en el registro de titularidades reales.

Artículo 12. Actuaciones de comprobación y control.

1. La entidad beneficiaria habrá de someterse a los procedimientos de comprobación y control que determine el Ministerio de Educación y Formación Profesional de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 Vínculo a legislación y del 44 Vínculo a legislación al 51 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los que se establezcan en la resolución por la que se formalice la concesión. Asimismo, habrá de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control, en los plazos que prevea la normativa que les sea de aplicación.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. El órgano competente para exigir el reintegro será la Secretaría General de Formación Profesional.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 15. Cesión de datos.

El tratamiento de datos personales está sujeto a las obligaciones y garantías establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación. La entidad beneficiaria tendrá la consideración de encargado del tratamiento de los datos personales a los que tenga acceso con motivo de la ejecución de la subvención, quedando obligado, responsable y encargado, al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.

Las entidades beneficiarias aceptan la cesión de datos entre ellas y las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación. Asimismo, y de conformidad con el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, incluirán en sus propios instrumentos de ejecución la obligación de cesión de datos, respecto de sus beneficiarios, contratistas y subcontratistas.

Las entidades beneficiarias aceptan la cesión de información entre los sistemas establecidos en los epígrafes anteriores de este artículo y el Sistema de Fondos Europeos, según se derive las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en el artículo 149.1.30.ª que atribuye al Estado las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y demás normas que resulten de aplicación y por lo establecido en los artículos 60 Vínculo a legislación, 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el que se regula un régimen específico de justificación de la aplicación de las subvenciones financiables con fondos europeos.

Asimismo, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

En aquello que resulte aplicable a esta subvención, se atenderá a lo regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la entidad concedente, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, adoptará todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que se incluirán como en la parte dispositiva y anexos de la resolución por la que se formalice la presente subvención.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Ministra de Educación y Formación Profesional para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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