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Impuesto para algunos ricos; por Luis Trigo, Abogado Fiscalista

05/10/2022
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El día 5 de octubre de 2022 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Luis Trigo, en el cual el autor opina sobre el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.

IMPUESTO PARA ALGUNOS RICOS

La medida anunciada por la ministra de Hacienda de poner en marcha un impuesto, denominado de “solidaridad”, de las grandes fortunas se justifica desde el Gobierno en la necesidad de redistribuir riqueza en un momento en el que podríamos entrar en un escenario económico recesivo. En tal coyuntura la idea de que los que más tienen compensen a los que menos parece atender a un fundamento de justicia.

No obstante, que esta medida se quiera implementar como reacción inmediata a otro tipo de estrategias fiscales de algunas comunidades autónomas gobernadas por el partido rival provoca la más que razonable duda sobre su verdadera finalidad.

La prueba del nueve para quienes tratamos de aproximarnos a estas cuestiones a través del tamiz de la técnica se centra en intentar desentrañar si con este impuesto se acabarán o no atendiendo los fines de justicia supuestamente perseguidos.

Aunque nos falta conocer la norma que lo ha de regular, el propio Ministerio de Hacienda ha anticipado alguna información que nos puede servir a efectos de este propósito. De la misma, se puede deducir que el patrimonio empresarial no se va a gravar por este impuesto, ya que se prevé una recaudación por el mismo de 1.500 millones de euros, y sólo por los activos empresariales de la primera fortuna del país habrían de satisfacerse unos 2.000 millones de euros de tener que tributar por ellos.

Es muy importante este dato porque hay muchos activos que tienen la consideración fiscal de empresariales y son el destino habitual en los que invierten quienes tienen una mayor capacidad económica en el país. Quizá los más significativos son los inmuebles en rentabilidad, que sólo por el hecho de disponer de un empleado a jornada completa que los gestione, alcanzan la condición de activos empresariales. Por tanto, una parte muy relevante del patrimonio productivo del país, en manos de quienes tienen más alta capacidad económica, no parece que se vayan a ver afectados por este impuesto.

Otros activos que muy probablemente escapen del alcance del nuevo gravamen son las villas y mansiones que pueblan los rincones más exclusivos de nuestra litoral propiedad de no residentes, ya que los mismos suelen adquirirse a través de sociedades extranjeras que, muy seguramente, no serán sujetos pasivos de este impuesto.

Con lo dicho, no abogo por que estos activos tributen. Mi parecer, coincidente con el manifestado, como alternativa, por los redactores del ‘Libro Blanco’ de la aparcada reforma fiscal, es que se destierre de nuestro ordenamiento el Impuesto sobre el Patrimonio o cualquier otro tributo de semejantes características, por su inadecuado encaje en un sistema fiscal moderno.

Se preguntarán entonces quiénes son los ricos que van a pagar este impuesto. Pues me temo que, en gran medida, profesionales, pequeños empresarios, directivos, artistas o deportistas, entre otros, que hayan sobresalido en sus respectivos desempeños y que, por ello, hayan conseguido juntar a lo largo de muchos años unos ahorros que les darán para disponer de una situación de holgura económica pero no para organizar sus inversiones de modo que no tributen. Eso sólo está al alcance de los verdaderos ricos.

Pienso que el Gobierno se va a enfrentar a más problemas de los que se imagina con esta iniciativa. La oposición debiera saber recuperar el terreno de la justicia que es donde le han situado el debate.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Quizá fuera más adecaudo haber modificado los tramos del IRPF. Pero no es incorrecto recuperar el viejo impuesto del lujo sobre propiedades y otros bienes que consumen recursos necesarios para atender a las necesidades sociales genéricas, que es el objetivo de los impuestos.

Cabría limitar la capacidad de reducir los impuestos en las Comunidades que no presten un mínimo de la atención social que tienen transferida; p. SANIDAD: listas de espera para atención primaria de un día; listas de espera para especialistas de una semana; listas de espera para una operación de un mes; Listas de espera para residencias públicas de la tercera edad, dos meses;
DOCENCIA: inexistencia de demandas inatendidas en centros públicos, incluidos los de preeescolar, pero excluidos los concertados que son negocios privados financiados con fondos públicos; inexistencia de demandas de becas no concedidas en la universidad para menores de 22 años cuyos ingresos familiares, trabajando un cónyuge sean inferiores a dos veces el SMI y trabajando ambos sean inferiores a cuatro veces el SMI.
Es antisocial e inconstiucional bajar los impuestos que benefician más a quien tiene más ingresos, cuando los que tienen menos ingresos no alcanzan el nievel de promesas que constan en la CE78.
La CE78 exige un reparto de la riquezsa que no se lleva a cabo.

Escrito el 05/10/2022 13:13:07 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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