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El Supremo dice que el cese de Sánchez Corbí como jefe de la UCO se motivó de forma "clara, suficiente y comprensible"

04/10/2022
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El Tribunal Supremo ha considerado que el cese del coronel Manuel Sánchez Corbí como jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil contó con una "motivación clara, suficiente y comprensible" de la pérdida de confianza alegada por la Secretaría de Estado de Seguridad en agosto de 2018.

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

Este lunes se ha dado a conocer la sentencia en la que los magistrados argumentan su decisión, adelantada el pasado 20 de septiembre, de desestimar el recurso de casación que presentó el coronel contra la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró ajustado a Derecho el cese.

El tribunal ha concluido que Sánchez Corbí "tuvo conocimiento de las razones que condujeron a su cese y actuó en consecuencia, como demuestra el alegato esgrimido en su defensa en las sucesivas impugnaciones realizadas, tanto en vía administrativa (recurso de alzada), como en sede jurisdiccional (recurso contencioso-administrativo y recurso de apelación)".

CESES EN LA GUARDIA CIVIL

En el marco de la sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha debatido cómo deben motivarse los ceses de funcionarios públicos de libre designación. Aunque en febrero los magistrados avisaron de que este asunto ya había sido abordado anteriormente por el Supremo, precisaron que era necesario "confirmar, aclarar o precisar la doctrina existente".

Ahora, ha explicado que la exigencia de motivación de los actos administrativos resulta de aplicación a los actos dictados en el ejercicio de potestades discrecionales, lo que incluye a los actos que acuerdan el cese o revocación en un puesto al que se accedió por el sistema de libre designación. Y ha precisado que en el ámbito de la Guardia Civil no concurre ninguna exención ni dispensa, atendidos los contornos del presente recurso, a la regla general de la motivación de los actos administrativos.

En el caso de Sánchez Corbí, el Supremo ha entendido que la motivación fue justificada por la "pérdida de confianza" después de que el coronel remitiera el 25 de julio de 2018 un correo electrónico a la Jefatura de Policía Judicial y a todos los Departamentos de la UCO "ordenando que queda temporalmente suspendida cualquier actividad de la Unidad y de sus unidades subordinadas, que requieren obligatoriamente realizar gastos de la partida de Fondos de Gastos Reservados, sin haber recibido ningún tipo de instrucción de sus Mandos orgánicos o de Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, poniendo en riesgo el éxito de operaciones policiales y judiciales".

En 20 folios, el tribunal ha explicado que el cese aparece "suficientemente motivado, toda vez que se ponen de manifiesto las razones por las que se produce esa pérdida de confianza, esencial en el desempeño de este tipo de puestos, y que resulta legal y expresamente concernida mediante su mención en el artículo 77.2 de la Ley 29/2014 (del Régimen del Personal de la Guardia Civil)".

Así las cosas, los magistrados han subrayado que el acuerdo "proporciona una motivación clara, suficiente, comprensible y específica al caso, en relación con las razones de su cese". A su juicio, no se puede decir que dichas explicaciones sean "genéricas ni estandarizadas", dado que proporcionan "una explicación concreta y detallada de las circunstancias y los motivos por los que ha tenido lugar la pérdida de confianza que determina el cese impugnado en la instancia".

DESCARTA QUE EL CESE FUESE UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA

En el marco de su recurso, el coronel alegó que se habían vulnerado varios artículos del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Constitución Española relativos al deber de motivación de ceses de este tipo de puesto y entendía que era aplicable a la Guardia Civil. Aseguró que su cese encubría "una sanción" que había sido impuesta "de forma injusta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".

En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, el tribunal ha descartado que el cese fuese una sanción disciplinaria, ni manifiesta ni encubierta.

"Nos encontramos, por el contrario, ante la terminación del desempeño de un puesto al que se accedió mediante el sistema de libre designación, por la concurrencia de las circunstancias sobrevenidas, antes señaladas, que determinaron la pérdida de confianza en quien había sido designado", ha indicado la Sala.

El Supremo se ha pronunciado después de que el pasado febrero admitiera a trámite el recurso de Sánchez Corbí --en contra del criterio de la Abogacía del Estado-- y acordara estudiar el caso al entender que tenía interés casacional fijar si las decisiones relativas a los puestos de libre designación deben ser motivadas o no.

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