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Reconocimiento oficial de los centros regionales de cultura

04/10/2022
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Orden 188/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea el reconocimiento oficial de los centros regionales de cultura de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento para su declaración (DOCM de 3 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN 188/2022, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE CREA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS CENTROS REGIONALES DE CULTURA DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SU DECLARACIÓN.

La Constitución Española establece Vínculo a legislación en su artículo 44 entre los principios rectores de la política social y económica que “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”, y en el artículo 46, que “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran,” Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Castilla - La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, señala en su artículo 4.4, apartados d) y g), como objetivos básicos de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización social y cultural y la protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico y artístico.

En consecuencia, la cultura es un elemento esencial de nuestra sociedad, y su fomento objetivo primordial de las Administraciones Públicas.

Con este objetivo se crean los Centros Regionales de Cultura de Castilla - La Mancha como reconocimiento y figura dinamizadora de las distintas y ricas expresiones culturales existentes en la región.

La Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha tiene competencia en materia de patrimonio histórico y fomento de la cultura, según se establece en el artículo 31.1, competencias 16.ª y 17.ª, del Estatuto de Autonomía de Castilla - La Mancha. En concreto, le corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 84/2019, de 16 julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (D.O.C.M. núm. 141, de 18 de julio de 2019), diseñar y ejecutar la política regional en materia cultural.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene atribuidas por los artículos 23.2 Vínculo a legislación c) y 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de CastillaLa Mancha y por el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo,

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

Esta orden tiene por objeto la creación de la figura de los Centros Regionales de Cultura de Castilla-La Mancha y la regulación del procedimiento para su reconocimiento oficial como centros culturales públicos que promocionan y difunden de manera activa las distintas expresiones culturales de especial interés para de Castilla - La Mancha, así como la determinación de los requisitos y procedimiento para su otorgamiento.

Artículo 2. Requisitos de los Centros Regionales de Cultura de Castilla-La Mancha y forma de acreditación.

1. Para el otorgamiento del título de Centro Regional de Cultura de Castilla - La Mancha, la entidad correspondiente deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Llevar a cabo una actividad significativa en la promoción y difusión de alguna expresión cultural representativa para Castilla - La Mancha.

b) Ser de titularidad pública.

c) Su ámbito de actuación deberá ser Castilla - La Mancha, pudiendo llevar a cabo actuaciones de promoción y difusión de sus actuaciones fuera de la Comunidad Autónoma.

d) Contar con estructura, organización y presupuesto propios.

e) Tener su sede en un municipio de la región.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior se acreditarán mediante la cumplimentación de las correspondientes declaraciones responsables que acompañan a la solicitud telemática, sin perjuicio de que el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento al interesado para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, así como las facultades de comprobación, control e inspección de dicho órgano, conforme establece el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Solicitud de reconocimiento.

1. El procedimiento para el otorgamiento del reconocimiento de Centro Regional de Cultura de Castilla - La Mancha se iniciará a instancia de la Administración Pública interesada de la que dependa el centro y se tramitará electrónicamente por la Consejería competente en materia de cultura.

2. La solicitud se dirigirá a la persona titular del órgano competente en materia de Cultura y será presentada de forma exclusivamente telemática, con firma electrónica, por la persona representante legal de la Administración Pública responsable del centro, mediante el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha en la dirección https://www.jccm.es.

3. La solicitud incluirá las declaraciones responsables necesarias para la acreditación de los requisitos y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Resumen sobre las actividades de promoción y difusión de la expresión cultural de especial interés para Castilla - La Mancha.

b) Proyecto de actividades y funcionamiento del Centro.

La documentación que acompañe a la solicitud se digitalizará y se presentará como archivos adjuntos.

Artículo 4. Procedimiento de creación de los Centros Regionales de Cultura de Castilla-La Mancha

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente en materia de cultura.

2. Examinada la solicitud y la documentación presentada, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si se advirtiera la existencia de algún defecto subsanable por no presentarse en la forma prevista, no reunir los requisitos establecidos o por apreciarse la falta de algún documento preceptivo, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, previa resolución adoptada conforme a lo establecido en el artículo 21 de la citada Ley.

3. El órgano instructor valorará la significación e importancia de la actividad desarrollada en el centro para el que se solicita el reconocimiento, para lo que deberá recabarse informe de la unidad administrativa competente en la expresión cultural correspondiente sobre el cumplimiento del requisito indicado en el artículo 2.1 a). El órgano instructor elevará la propuesta para su reconocimiento a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.

4. La finalización del procedimiento se resolverá por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, que otorgará el título de Centro Regional de Cultura de Castilla-La Mancha mediante resolución. La resolución y notificación deberá producirse en el plazo máximo de seis meses. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, legitimará a la entidad interesada para entender estimada su solicitud.

5. Adicionalmente, a los efectos de publicidad, la resolución de otorgamiento del reconocimiento como Centro Regional de Cultura de Castilla - La Mancha será objeto de publicación a través del Portal de Cultura de Castilla - La Mancha.

Artículo 5. Efectos del reconocimiento como Centro Regional de Cultura de Castilla - La mancha.

1. La entidad titular de los Centros Regionales de Cultura de Castilla - La Mancha podrá:

a) Obtener financiación para la realización de actividades y su funcionamiento b) Utilizar la distinción de Centro Regional de Cultura de Castilla - La Mancha en las actuaciones que realice.

2. A estos efectos, por resolución del órgano competente en materia de Cultura podrán establecerse los requisitos necesarios para el uso de dicha distinción, como sus características, formato, logo, imagen u otros símbolos identificativos.

Artículo 6. Funciones de los Centros Regionales de Cultura de Castilla - La Mancha.

1. Los centros que sean distinguidos como Centros Regionales de Cultura de Castilla-La Mancha deberán realizar las siguientes funciones en su materia:

a) Proponer e impulsar actuaciones de fomento, estudio, investigación, divulgación y protección en su área de expresión.

b) El establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones similares, universidades, centros de investigación o instituciones, nacionales o extranjeras, para el intercambio de experiencias y conocimientos, así como para la organización de proyectos y actividades conjuntos.

c) Proponer medidas y acciones para acercar la expresión cultural correspondiente al conjunto de la sociedad potenciando su presencia en la misma.

d) Actuar como órgano de consulta, asesoramiento e informe de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha en la materia correspondiente.

e) Cualesquiera otras en materia de promoción y difusión de la materia propia.

2. Para el cumplimiento de las funciones indicadas en el apartado 1, la entidad titular del Centro Regional de Cultura de Castilla-La Mancha podrá suscribir convenios de colaboración con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular del órgano competente en materia de cultura para dictar las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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