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Parque Arqueológico del Cerro de las Cabezas

04/10/2022
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Decreto 107/2022, de 27 de septiembre, de declaración del Parque Arqueológico del Cerro de las Cabezas, en Valdepeñas (Ciudad Real) (DOCM de 3 de octubre de 2022). Texto completo.

DECRETO 107/2022, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE DECLARACIÓN DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO DEL CERRO DE LAS CABEZAS, EN VALDEPEÑAS (CIUDAD REAL).

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 46, establece que “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.” El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece como objetivo básico de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha en su artículo 4 apartado d) “el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social, y en su apartado g) “la protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico y artístico”.

De esta forma se dispone en el artículo 31.1.16.ª del Estatuto como competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región.

En este sentido la Ley 4/2001, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha regula la figura de los Parques Arqueológicos en Castilla-La Mancha con los siguientes objetivos fundamentales:

a) Cumplir el compromiso de la Administración regional en cuanto a la protección, mejora y transmisión a las generaciones futuras de aquellos elementos señeros del patrimonio arqueológico de la región que cuenten con unas condiciones medioambientales adecuadas para su disfrute.

b) Intensificar la divulgación del patrimonio histórico, a fin de lograr que aumente la comprensión y, por consiguiente, el aprecio de los ciudadanos de la región por su riqueza arqueológica.

c) Fomentar el desarrollo sostenible en el ámbito de los parques arqueológicos que se creen, de tal modo que los usos del territorio se hagan compatibles con la conservación y difusión de los bienes culturales y naturales propios de dichos parques.

d) Propiciar la corresponsabilidad y la colaboración de los entes públicos con competencias sobre dichos ámbitos, al objeto de evitar posibles disfunciones en el ejercicio de éstas.

El artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, define que será Parque Arqueológico aquel “espacio físico dentro del cual, sin perjuicio de la concurrencia de otros valores culturales o naturales, confluyen necesariamente los siguientes factores:

a) La presencia de uno o varios bienes de interés cultural declarados, con categoría de Zona Arqueológica, conforme a la legislación de Patrimonio Histórico vigente.

b) Unas condiciones medioambientales adecuadas para la contemplación, disfrute y comprensión públicos de las mencionadas Zonas Arqueológicas.” Con fecha de 10 de diciembre de 2021, se dicta resolución de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se inicia expediente para su declaración, disponiéndose un periodo de información pública, y tramitándose el procedimiento para la declaración como Parque Arqueológico del yacimiento arqueológico del Cerro de las Cabezas, en Valdepeñas (Ciudad Real).

El yacimiento arqueológico del Cerro de las Cabezas es bien de interés Cultural con categoría de zona arqueológica, declarado mediante Decreto 130/1998, de 21 de abril, máxima categoría de protección del Patrimonio Cultura de nuestra región.

Conforme al artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, se ha solicitado informe a dos instituciones consultivas en materia de Patrimonio Histórico: Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Ciudad Real y a la Universidad de Castilla - La Mancha, y a las Consejerías con competencia en medio ambiente, ordenación del territorio, agricultura, industria y turismo.

Mediante Resolución de 08/09/2022, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, se procedió a la notificación del trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento de declaración como Parque Arqueológico del yacimiento del Cerro de las Cabezas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 27 de septiembre de 2022, Dispongo:

Artículo 1. Declaración.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castila-La Mancha, por el presente Decreto se declara el “Parque Arqueológico del Cerro de las Cabezas” que comprende la totalidad del ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en el Anexo I.

2. La declaración del Parque Arqueológico del Cerro de las Cabezas tiene por objeto:

a) Contribuir a la protección del patrimonio histórico, arqueológico y ambiental del ámbito al que afecta.

b) Favorecer la sensibilización ambiental y el conocimiento del entorno natural del Parque Arqueológico.

c) Apoyar la promoción y ejecución de iniciativas para la conservación y divulgación del Patrimonio Histórico ubicado en el Parque Arqueológico.

d) Conservar el espacio natural y cultural que conforma el Parque Arqueológico del Cerro de las Cabezas.

Artículo 2. Plan de Ordenación del Parque Arqueológico.

Se aprueba el Plan de Ordenación del Parque Arqueológico de Cerro de las Cabezas conforme a las especificaciones, delimitación y regímenes de protección que se establecen en el Anexo II.

Artículo 3. Utilidad Pública.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.d) Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos, se declara, a efectos de la expropiación forzosa, la utilidad pública y el interés social de las acciones a desarrollar en el interior del Parque Arqueológico, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la misma.

2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre cualesquiera transmisiones onerosas de los inmuebles y derechos residenciados en el ámbito territorial de Parque Arqueológico, en los términos establecidos en el artículo 8.c) Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Gestión.

El Parque Arqueológico será gestionado por el Centro del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, órgano administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, creado mediante Decreto 81/2012, de 26 de abril, de declaración del Parque Arqueológico del Tolmo de Minateda en Hellín (Albacete), y desarrollado por Orden de 28 de junio Vínculo a legislación de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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