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Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para los Fondos Europeos de Recuperación

04/10/2022
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Decreto 105/2022, de 27 de septiembre, por el que se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para los Fondos Europeos de Recuperación (DOCM de 3 de octubre de 2022). Texto completo.

DECRETO 105/2022, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DELEGADA DEL CONSEJO DE GOBIERNO PARA LOS FONDOS EUROPEOS DE RECUPERACIÓN.

La Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, contempla en su artículo 17 la posibilidad de que el Consejo de Gobierno acuerde la constitución de Comisiones Delegadas, integradas por los miembros de dicho Consejo que determine la norma de creación que, asimismo, fijará sus competencias y régimen de funcionamiento.

Del mismo modo, el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de Fondos Europeos de Recuperación, prevé la constitución por el Consejo de Gobierno de una Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación con competencias en el diseño, planificación y seguimiento de las actuaciones vinculadas a los fondos europeos y a su financiación.

Esta norma tiene como finalidad hacer efectivo el mandato de la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, constituyendo la Comisión Delegada prevista en la misma, determinando su composición y reflejando la competencia atribuida en la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, así como atribuir a la misma la competencia en materia de análisis de las políticas de desarrollo económico, social y territorial, relacionada con los fondos estructurales, de inversión y del resto de instrumentos financieros europeos de aplicación en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en lo que se refiere al ejercicio de la potestad reglamentaria de acuerdo a los principios de necesidad y eficacia, la norma propuesta atiende a la voluntad del Consejo de Gobierno de contar con una Comisión Delegada en el ámbito específico de los Fondos Europeos de Recuperación y del resto de Fondos Estructurales y de Inversión aplicables a la región, a fin de afrontar los retos que la implementación de los mismos a nivel regional pueda suponer. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de proporcionalidad, por lo que contiene la regulación imprescindible en atención a su carácter de norma de mera organización pública. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, y su regulación resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por lo que al principio de transparencia respecta, el Decreto está exento de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, sin que de la regulación que contiene afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, ni suponga afecciones o impactos en materia de género o demográfico, todo ello en atención a su contenido íntegramente organizativo del mismo. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas, ni gasto adicional derivado de su funcionamiento.

Asimismo, dada la transversalidad de la materia objeto de atribución, así como la complejidad técnica que la aplicación de los Fondos Europeos de Recuperación pueda plantear, la Comisión Delegada será asistida, en el ejercicio de las funciones que le correspondan, por la Comisión Regional de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros, que queda adscrita a la misma.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de septiembre de 2022, Dispongo:

Artículo 1. Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para los Fondos Europeos de Recuperación.

Se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para los Fondos Europeos de Recuperación.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación tiene la siguiente composición:

a) Presidente:

La persona titular de la Vicepresidencia.

b) Vicepresidente:

La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Vocales:

La persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

La persona titular de la Consejería de Fomento.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la presidencia de la Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación, ésta será asumida por la persona titular de la vicepresidencia de la misma.

3. La secretaría de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para los Fondos Europeos de Recuperación será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Coordinación y Planificación, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

4. El presidente de la Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación podrá, si lo estima conveniente, convocar a las reuniones de la misma a otros miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración regional o aquellas personas que puedan prestar contribución singular al asunto a tratar.

Artículo 3. Competencias.

1. Son competencias de la Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación las siguientes:

a) El diseño, planificación y seguimiento de las actuaciones vinculadas a los fondos europeos de recuperación y a su financiación.

b) El análisis de las políticas de desarrollo económico, social y territorial, que rijan la intervención de los fondos estructurales y de inversión y del resto de instrumentos financieros europeos de aplicación en la Comunidad Autónoma, con las políticas sectoriales de las Consejerías afectadas.

c) El ejercicio de aquellas otras funciones que se le atribuyan por el ordenamiento jurídico o que se le deleguen por el Consejo de Gobierno en este ámbito material.

2. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para los Fondos Europeos de Recuperación será asistida por la Comisión Regional de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros, regulada por Decreto 50/2020, de 28 de agosto Vínculo a legislación, adscrita a la Comisión Delegada, de acuerdo con lo dispuesto en su norma reguladora.

Artículo 4. Régimen interno de funcionamiento.

El régimen interno de funcionamiento de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para los Fondos Europeos de Recuperación, será el siguiente:

1. Corresponde al presidente acordar su convocatoria y la fijación del orden del día.

2. La Comisión Delegada se reunirá cuantas veces sea convocada por la presidencia de la misma, pudiendo tener carácter decisorio o deliberante.

3. La secretaría de la Comisión Delegada elaborará la propuesta de orden del día para su aprobación por el presidente, remitiéndose la convocatoria a sus miembros.

4. De la sesión de la Comisión Delegada se levantará acta en la que únicamente figurarán, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y, en su caso, los informes presentados.

5. La secretaria de la Comisión Delegada remitirá las convocatorias, órdenes del día y actas a la secretaria del Consejo de Gobierno, de acuerdo con su normativa de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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