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Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos

04/10/2022
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Decreto 106/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 50/2020, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos y se establece su composición, funciones y régimen de funcionamiento (DOCM de 3 de octubre de 2022). Texto completo.

DECRETO 106/2022, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 50/2020, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN REGIONAL DE COORDINACIÓN DE FONDOS DE RECUPERACIÓN, FONDOS ESTRUCTURALES Y DE INVERSIÓN E INSTRUMENTOS FINANCIEROS EUROPEOS Y SE ESTABLECE SU COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 178, de 3 de septiembre de 2020, se publicó el Decreto 50/2020, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se creó la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos, estableciéndose su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

El Decreto 50/2020, de 28 de agosto Vínculo a legislación, en la línea marcada por el Decreto 187/2009, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se creó la originaria Comisión Regional de Coordinación de Fondos Comunitarios, avanzó en la vía de asegurar la complementariedad y eficiencia de las acciones financiadas con los fondos e instrumentos financieros europeos, atribuyendo a la Comisión Regional la tarea de asegurar la coherencia y la complementariedad de los fondos extraordinarios de recuperación Next Generation EU, de los fondos estructurales y de inversión europeos y de los instrumentos financieros europeos, con aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, todo ello con el fin de abordar el paquete de medidas acordado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, aunando el futuro marco financiero plurianual (MFP 2021-2027) y las medidas de recuperación previstas en el ámbito del Instrumento de Recuperación.

Esta regulación tenía como finalidad atender la necesidad de contar, desde una fase inicial, con estructuras para la coordinación a nivel regional, que permitieran abordar los retos devenidos de la aplicación de los Fondos Europeos de Recuperación, y del MFP. La regulación normativa se ha ido materializando de modo escalonado en el tiempo, destacando a tales efectos el Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU), para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, el Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, así como el Reglamento (UE) 2020/2221, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013, en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución, a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19, y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-EU), y el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

En este contexto, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se ha configurado como el instrumento rector para el diseño y ejecución del MRR, promovido a nivel de la Unión Europea y orientado a mitigar de modo inmediato los impactos de la Pandemia COVID19, así como a impulsar, a medio plazo, un proceso de transformación estructural, con la previsión a largo plazo de conseguir un desarrollo sostenible y resiliente en el ámbito económico-financiero, social, territorial y medioambiental, y complementándose las inversiones y reformas a financiar con el MRR con las correspondientes al resto de instrumentos comunitarios y, en particular, las financiadas por REACT-EU y los fondos estructurales.

Ante este reto, la respuesta organizativa del Estado, por la vía del Real Decreto-Ley 36/2020 de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia, ha definido con carácter básico en el artículo 4, las directrices de gestión para proyectos vinculados al PRTR, que inciden en la búsqueda de sinergias con las diferentes unidades administrativas de modo vertical y horizontal, para aprovechar recursos y generar mayores impactos, así como en la creación de grupos de trabajo para intercambio de buenas prácticas, generación de soluciones comunes cooperativas, o el trabajo en equipos multidisciplinares. Del mismo modo, y a nivel estatal se han creado estructuras de gobernanza específicas en orden a coordinar materias transversales de gestión y soluciones comunes a todos los departamentos en las referidas materias, todo ello encaminado a una mejor implementación del Plan.

En el ámbito regional, el artículo 4 Vínculo a legislación de Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, ha previsto la creación de una Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para los fondos de recuperación, con funciones de diseño, planificación y seguimiento de las actuaciones vinculadas a los fondos europeos y su financiación.

Igualmente, los artículos 5 Vínculo a legislación, 34 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de Ley 4/2021, de 25 de junio atribuyen a la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos (Comisión Regional de Fondos, en adelante), en su condición de órgano colegiado e interdepartamental, las funciones de coordinación de todas las actuaciones que deban realizarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en orden a agilizar la gestión y absorción de los fondos europeos, así como funciones en materia de organización de medios, recursos y formación de empleados.

Del mismo modo, el Decreto 105/2022, de 27 de septiembre, por el que se crea la Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación establece que ésta será asistida, en el ejercicio de sus funciones, por la Comisión Regional de Fondos, con el objetivo de garantizar la fluidez y la coordinación en la aplicación de los fondos de recuperación en el ámbito regional.

Por último, las Ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por las que se configura, respectivamente, el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público, han supuesto la incorporación de un conjunto de atribuciones y obligaciones a llevar a cabo en el ámbito regional, así como nuevos términos y conceptos propios de la aplicación del PRTR, que aconsejan una nueva regulación y reestructuración de la Comisión Regional de Fondos, a fin de reflejar las nuevas atribuciones, adaptando su estructura a estos efectos.

Igualmente, en cumplimiento del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, relativo al “Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses”, se ha creado en el seno la Comisión Regional de Fondos, un Comité Antifraude, como grupo de trabajo transversal de coordinación de medidas antifraude, para la aplicación del PRTR.

Indicado lo anterior, en atención al volumen económico de recursos objeto del MRR, así como al desafío que supone para la Administración regional su despliegue a través del PRTR, se requiere el refuerzo de los mecanismos de coordinación existentes, dada la necesaria implicación del conjunto de la administración regional en la gestión de los fondos de recuperación, adaptando las estructuras de gobernanza, a fin de incorporar al Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas a la vicepresidencia de la Comisión Regional de Fondos, a las personas titulares de las Secretarias Generales, en calidad de órganos gestores del PRTR y a los órganos de apoyo o directivos con competencias trasversales, o con atribuciones como órganos ejecutores en la implementación de los fondos descritos. Del mismo modo, se recoge la existencia de un Comité Técnico, que asistirá a la Comisión Regional de Fondos, con presencia del personal de las unidades administrativas provisionales de gestión de fondos del PRTR en cada Consejería y Organismo Autónomo, todo ello con la finalidad de lograr las necesarias sinergias entre los órganos con responsabilidad en la gestión, ejecución, seguimiento y control de los fondos de recuperación.

El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma propuesta adapta la composición y las funciones asignadas a la Comisión Regional de Fondos, a fin de afrontar los retos que la implementación de los mismos a nivel regional pueda suponer.

Asimismo, el Decreto cumple con el principio de proporcionalidad, por lo que contiene la regulación imprescindible en atención a su carácter de normativa de organización pública. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, y su regulación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por lo que al principio de transparencia respecta, el Decreto está exento de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, sin que de la regulación que contiene afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, ni suponga afecciones o impactos en materia de género o demográfico, todo ello en atención a su contenido íntegramente organizativo.

El proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas, ni requiere de gasto publico derivado de su funcionamiento.

Por lo expuesto, se considera necesaria la modificación del Decreto 50/2020, de 28 de agosto Vínculo a legislación, a fin de reflejar las funciones atribuidas a la Comisión Regional de Fondos por la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, y a efectos de adaptar su composición a los requerimientos de la implementación de los Fondos de Recuperación.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de septiembre de 2022, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 50/2020, de 28 de agosto Vínculo a legislación por el que se crea la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos y se establece su composición, funciones y régimen de funcionamiento, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1, queda redactado como se indica a continuación:

“Artículo 1. Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos.

1. La Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos (en adelante Comisión Regional de Fondos) es el órgano colegiado e interdepartamental de la Administración regional encargado de asegurar la coherencia y la complementariedad de los fondos estructurales y de inversión europeos, de los instrumentos financieros europeos con aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de los fondos extraordinarios de recuperación Next Generation EU, así como de la coordinación y seguimiento de las actuaciones que deban realizarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en orden a agilizar la gestión y absorción de los mismos.

2. La Comisión Regional de Fondos estará adscrita a la Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación.”

Dos. El artículo 2, modifica su redacción en el siguiente sentido:

“Articulo 2. Composición.

1. La Comisión Regional de Fondos, estará presidida por la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, correspondiendo la vicepresidencia a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y estará integrada por las personas titulares de los siguientes órganos:

a) La Viceconsejería de Medio Rural b) La Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral c) Las Secretarías Generales de cada Consejería, en calidad de órganos gestores de cada entidad ejecutora del PRTR.

d) La Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios.

e) La Dirección General de Presupuestos.

f) La Intervención General.

g) El Gabinete Jurídico.

h) La Dirección General de Asuntos Europeos.

i) La Dirección General de Coordinación y Planificación.

j) El Instituto de Finanzas 2. La persona titular de la presidencia podrá convocar a las reuniones, en función de los asuntos a tratar, a las personas titulares de los órganos de apoyo o directivos con competencias en las materias objeto de la correspondiente sesión, o cuya presencia se considere necesaria por su relación con la materia objeto de la misma.

3. La secretaría de la Comisión, con voz y sin voto, corresponderá a una persona funcionaria de la Dirección General de Asuntos Europeos, designada por la persona titular de la presidencia de la Comisión.”

Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Funciones.

La Comisión Regional de Fondos, tendrá las siguientes funciones:

a) La asistencia a la Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación.

b) La coordinación de las actuaciones que deban realizarse en el ámbito regional en orden a agilizar la gestión y absorción de los fondos europeos, de acuerdo con lo establecido en la ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de Fondos Europeos de Recuperación.

c) El seguimiento regional de las actuaciones relacionadas con la ejecución del PRTR.

d) La coordinación y delimitación de las operaciones de los fondos estructurales [Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), Fondo Social Europeo plus (FSE+), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (Fempa)], entre sí, de las operaciones financiables por los instrumentos financieros existentes, por el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones, y de los Fondos del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), en particular del MRR y REACT-EU, cuando financien actuaciones en el mismo ámbito de intervención, tanto temática como territorial, y con el fin de garantizar la coherencia y complementariedad de los diferentes instrumentos comunitarios.

e) Aquellas otras funciones que sean necesarias para la coordinación de actuaciones en aplicación de los fondos de recuperación, así como del resto de fondos europeos aplicables en la región, durante el correspondiente periodo de programación.”

Cuatro. Se introduce un artículo 3 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 3 bis. Comité Técnico.

1. A efectos de garantizar la fluidez, continuidad y el soporte técnico en el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Regional de Fondos contará con la asistencia de un Comité Técnico, como grupo de trabajo transversal, que podrá formular propuestas de soluciones comunes, en aquellas materias que así lo requieran para la implementación del PRTR en la región, así como en las funciones asignadas en los apartados d) y e) del artículo 3.

2. El Comité Técnico estará presidido por la persona titular de la Dirección General de Coordinación y Planificación, incorporando entre sus componentes a la persona titular de la Secretaria General de Hacienda y Administraciones Públicas, a la persona titular de la Intervención General, a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos, así como a un miembro de cada una de las unidades administrativas provisionales de gestión de fondos del PRTR en cada Consejería y Organismo Autónomo, previstas por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio.

Del mismo modo, en función de la materia objeto de la sesión, se podrá incorporar al Comité Técnico a los titulares de órganos de apoyo o directivo y a personal de cualquier órgano de la Administración regional, en atención a la experiencia en la gestión de fondos y ayudas europeas, o cuya presencia se considere necesaria por su relación con la implementación del PRTR.”

Cinco. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión Regional de Fondos elaborará sus normas de organización y funcionamiento interno, que determinarán la periodicidad de las reuniones ordinarias, pudiendo reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del presidente o a petición de alguno de sus miembros.

2. La convocatoria deberá ir acompañada del correspondiente orden del día.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa que impida la asistencia de un miembro a las reuniones de las Comisión Regional de Fondos:

a) La persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia.

b) El resto de los miembros podrán ser sustituidos por la persona titular de otro órgano de la misma Consejería, debiendo ser comunicada la sustitución con carácter previo a la reunión.

c) El secretario/a de la Comisión será sustituido por una persona funcionaria, designada por el presidente.

4. El Comité Técnico se reunirá con la periodicidad que se determine en las respectivas normas de organización y funcionamiento, o, cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera, a petición del presidente del mismo o de cualquiera de sus miembros.

5. Asimismo, en el seno del Comité Técnico se podrán crear, con carácter estable o temporal, grupos de trabajo especializados en aquellas materias relacionadas con la gestión del PRTR, en ámbitos tales como formación, transparencia, comunicación, soluciones digitales, seguimiento de la gestión y de la ejecución presupuestaria, controles o cualquiera otra materia con relevancia en la implementación del PRTR en la región, con la composición y normas de funcionamiento que se determinen.”

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

La entrada en vigor de este Decreto no conlleva incremento de gasto público.

Disposición adicional segunda. Comité Antifraude del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las normas de organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Fondos contendrán las relativas a la organización y funcionamiento del Comité Antifraude, creado por Acuerdo de la Comisión Regional de Fondos, como grupo asesor en materia antifraude.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Vicepresidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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