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Curso de formación sobre el Ministerio Fiscal y las diligencias de investigación

04/10/2022
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De acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito entre la Escuela Gallega de Administración Pública y el Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación, se convoca el “Curso de formación sobre el Ministerio Fiscal y las diligencias de investigación”.

BASES

Requisitos del personal participante

Podrán participar en las acciones formativas convocadas en esta resolución los/las funcionarios/as de la Administración de justicia de Galicia que se encuentren en situación de servicio activo (incluido permiso por maternidad o del progenitor distinto de la madre biológica por nacimiento, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un/una hijo/a o familiar) y que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II.

Desarrollo de las actividades de formación

Las actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para estas actividades se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web “https://egap.xunta.gal”.

Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 10 de octubre de 2022.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solamente podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección “https://egap.xunta.gal/matricula” desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cumplimentados correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil y, al tratarse de actividades impartidas en la modalidad de teleformación, deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

- Un ordenador con conexión a internet.

- Un navegador web actualizado.

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.), de acuerdo con los criterios de selección, podrán remitir a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico “[email protected]”, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en el caso contrario solamente serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el apartado 1 de esta base.

7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57 y 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico “[email protected]”, en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas).

Comprobación de datos

1. Para tramitar el procedimiento se consultarán automáticamente los datos de las personas interesadas necesarios para realizar el proceso de selección de las actividades formativas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La presentación de la solicitud comportará la autorización de la persona solicitante al órgano gestor para pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios de la EGAP.

Criterios de selección

Los criterios que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la EGAP de 4 de enero de 2008 (DOG núm. 7, de 10 de enero).

A efectos de lo previsto en el apartado segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante, a la antigüedad en la Administración.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo).

Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La EGAP publicará en la dirección “https://egap.xunta.gal” una relación de las personas seleccionadas para participar en el curso, así como un número adecuado de reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera.

2. Después de transcurrir el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección “https://egap.xunta.gal” el listado definitivo de personas admitidas en el curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y seguimiento de la actividad de teleformación

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas solamente podrán renunciar a la actividad formativa:

- Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

- Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

- Por razones de conciliación familiar.

- Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de tres días al inicio de la actividad formativa. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico “[email protected]”.

Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. Seguimiento de las actividades de teleformación:

Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar a partir del día de la finalización de esta actividad.

Superación de la actividad formativa

Para poder superar la actividad de formación, el alumnado deberá, en primer lugar, realizar todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en la prueba de evaluación final. En segundo lugar, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación, que se realizará en línea al final de la misma.

Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas en que estas tendrán lugar. En estas actividades las pruebas de evaluación finales serán en línea. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y de las horas de la prueba final.

Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, quien emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Facultades de la EGAP y el S.N. de CC.OO. de Galicia

1. La EGAP y el S.N. de CC.OO. de Galicia podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y el S.N. de CC.OO. de Galicia se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, caso en el que se emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La EGAP y el S.N. de CC.OO. de Galicia garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

El Ministerio Fiscal y las diligencias de investigación.

1. Objetivos.

Dar a conocer las normas sustantivas y procesales del trámite de diligencias de investigación llevadas a cabo en la Fiscalía.

2. Destinatarios/as.

Personal funcionario/a de la Administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Desarrollo.

Modalidad: teleformación.

Duración: 30 horas.

Ediciones: una.

Fechas: del 31 de octubre al 25 de noviembre de 2022. Prueba final en línea: el día 30 de noviembre a las 17.00 horas.

Plazas: 30.

4. Contenido.

Módulo I: introducción: el Ministerio Fiscal, funciones y regulación, Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

Módulo II: las diligencias de investigación, reguladas en la Circular 4/2013 de la Fiscalía General del Estado y doctrina, principios generales, régimen jurídico y denominación de las diligencias.

Modulo III: recepción de la noticia criminalista y práctica de diligencias.

Modulo IV: resolución de las diligencias de investigación, planteamiento de denuncia, archivo, recursos.

Módulo V: cuestiones sobre competencia, aforados, aspectos accesorios, auxilios fiscales, diligencias de investigación y cooperación jurídica internacional. Acceso a lo actuado en las diligencias de investigación (Consulta 1/2015, de 18 de noviembre).

Módulo VI: diligencias preprocesales en ámbitos no penales.

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