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Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio

04/10/2022
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Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 3 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO, LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS, LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La crisis económica, social y sanitaria derivada de la pandemia provocada por la COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea, que se ha concretado en la puesta en marcha del Fondo de Recuperación Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de junio de 2020. Su instrumento principal, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tiene como objetivo mitigar el impacto económico y social de la pandemia y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos de las transiciones ecológica y digital.

Conforme al marco establecido en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, fue aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, evaluado favorablemente por la Comisión Europea, mediante Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 16 de junio de 2021.

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene por finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos de dicho Plan en relación con las inversiones C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales” y C02.I02 “Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes” incluidas ambas dentro del componente 2 “Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana”.

De conformidad con lo anterior, mediante Orden de 9 de junio de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 113, de 15 de junio de 2022, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación a las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio.

b) Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

c) Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación.

d) Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Orden de 9 de junio de 2022, la convocatoria de las citadas líneas de subvenciones habrá de aprobarse por orden de la Consejería competente en materia de vivienda y publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Conforme a lo previsto en el artículo 4.5 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la presente orden se incorporan como anexos los formularios para la presentación y subsanación de solicitudes (Anexos I.3, I.4, I.5.1 y I.5.2), los formularios para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación (Anexos II.3, II.4, II.5.1 y II.5.2), así como el modelo de acuerdo de designación de la persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación (Anexo III), al que se refiere el punto 3 del apartado 9.a) de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022.

En la presente convocatoria se especifica la cuantía destinada a cada línea de subvenciones, cuya financiación se realizará con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation EU transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

De acuerdo a lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria de subvenciones es de carácter plurianual, extendiéndose a los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de abril Vínculo a legislación de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, con carácter previo a esta convocatoria se han tramitado los expedientes de aprobación del gasto por la cuantía total prevista para cada una de las líneas de subvenciones convocadas.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, y conforme con lo establecido en las disposiciones mencionadas, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio.

b) Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

c) Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación.

d) Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 9 de junio de 2022.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 4.5 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la presente orden se incorporan como anexos los formularios para la presentación y subsanación de solicitudes (Anexos I.3, I.4, I.5.1 y I.5.2), los formularios para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación (Anexos II.3, II.4, II.5.1 y II.5.2), así como el modelo de acuerdo de designación de la persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación (Anexo III), al que se refiere el punto 3 del apartado 9.a) de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022.

4. Los procedimientos correspondientes a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentran dados de alta en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía con los siguientes códigos:

a) Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio: Código número 24808.

b) Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas: Código número 24793.

c) Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación: Código número 24794.

d) Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación: Código número 24795.

Segundo. Objeto de las subvenciones, conceptos subvencionables y finalidad de las subvenciones conforme al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

1. Las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio tienen por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

2. Las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

3. Las subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación tienen por objeto financiar los gastos de honorarios profesionales para la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.

4. Las subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación tienen por objeto financiar gastos de honorarios profesionales para la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.

5. Serán subvencionables para cada línea de subvenciones los conceptos indicados en el apartado 2.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022.

6. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Orden de 9 de junio de 2022, la ejecución de las actuaciones financiadas con cargo a estas subvenciones apoyará el cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que se relacionan a continuación:

a) Objetivo número 27 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con una ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (al menos, 231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.

b) Objetivo número 29 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos, 510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

7. A su vez, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Orden de 9 de junio de 2022, estas subvenciones habrán de contribuir a la transición ecológica prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta contribución se determinará considerando el porcentaje de etiquetado climático aplicable a cada actuación subvencionada según la metodología de seguimiento para la acción por el clima establecida en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, teniendo en cuenta que el coste de las actuaciones subvencionables de las líneas 3 y 4 se corresponde con el campo de inversión 025 bis “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética” del referido anexo, y el de las líneas 5.1 y 5.2 con el campo de inversión 025 “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo”.

Tercero. Personas y entidades beneficiarias.

1. En aplicación de lo dispuesto en el punto 1 del apartado 4a).1.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022, podrán solicitar y ser beneficiarias de las líneas 3, 5.1 y 5.2 de subvenciones las siguientes personas y entidades:

a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 Vínculo a legislación del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de la línea 4 de subvenciones las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada, según lo dispuesto en el punto 1 del apartado 4a).1.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022.

Cuarto. Requisitos para la obtención de las subvenciones.

1. Los requisitos que deben reunir las personas y entidades solicitantes para la obtención de las subvenciones serán los recogidos para cada línea en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022.

2. De conformidad con la exigencia establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las subvenciones contempladas en la presente convocatoria estarán sujetas, tanto en la fase de solicitud como en la ejecución y en la justificación, al cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de u n marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01), de 18 de febrero de 2021, sobre la aplicación de este principio.

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

Las cuantías de las subvenciones serán las recogidos para cada línea en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 17 de octubre de 2022 y finalizará el día 30 de junio de 2023, inclusive. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden de ampliación correspondiente.

2. No obstante, de conformidad con el artículo 12.2 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden 20 de diciembre de 2019, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación. La conclusión del plazo podrá declararse de forma independiente para cada línea de subvenciones, provincia y partida presupuestaria.

Séptimo. Solicitudes y tramitación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio o vivienda objeto de la actuación y se presentarán a través de medios electrónicos, utilizando el formulario de solicitud que corresponda entre los publicados, únicamente a efectos informativos, con la presente orden (Anexos I.3, I.4, I.5.1 y I.5.2) y que se encuentran disponibles para su cumplimentación en las direcciones electrónicas que figuran en el apartado 2.

2. Las solicitudes habrán de presentarse en la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica que corresponda entre las que figuran a continuación:

a) Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24808.html

b) Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24793.html

c) Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24794.html

d) Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24795.html

3. En el caso de presentación de más de una solicitud acogida a la misma línea de subvenciones para el mismo edificio o vivienda, se entenderá válida la última solicitud registrada, salvo que la recepción de otra anterior ya se hubiera comunicado por el órgano instructor a la persona o entidad solicitante.

4. La tramitación de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes o se declare su conclusión por agotamiento del crédito consignado para la convocatoria. A estos efectos, se considerará ámbitos de concurrencia independientes cada línea de subvenciones, provincia y partida presupuestaria.

5. De conformidad con lo previsto en el apartado 15 de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en la solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. La gestión de las solicitudes de subvenciones incluidas en esta convocatoria estará sujeta a la obligada consideración de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia relacionados en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las definiciones establecidas en los artículos 3 y siguientes de la misma.

8. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, en cuanto al cumplimiento de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Por ello, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, utilizando el canal habilitado al efecto por el citado servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Octavo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado 12 de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022.

Noveno. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation EU transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. La cuantía total máxima destinada inicialmente a la presente convocatoria asciende a 133.547.100,00 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes y según el siguiente desglose por líneas de subvenciones y anualidades:

Tabla omitida.

3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 de las partidas presupuestarias que, para cada línea de subvenciones, clasificación económica del gasto y provincia, figuran en el Anexo A que se publica con la presente orden.

La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales que constituyen las distintas provincias se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de cada una de ellas en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha 1 de enero de 2021.

4. La cuantía total máxima fijada en el apartado 2 podrá ser ampliada con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los sobrantes de los créditos estimados para cada línea de subvenciones en algunos de los ámbitos territoriales que figuran en el Anexo A podrán posibilitar una redistribución de créditos. Para ello, se establece como criterio el peso poblacional de las provincias receptoras.

Igualmente, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán redistribuirse los sobrantes de los créditos estimados para cada línea de subvenciones y clasificación económica del gasto. En el caso de redistribución entre líneas de subvenciones, se establece el siguiente orden de prelación: línea 3, línea 4, línea 5.1 y línea 5.2.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden 20 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán nuevas resoluciones de concesión que incluyan solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Décimo. Forma y secuencia del pago.

El pago de las subvenciones se realizará en las formas indicadas para cada línea en el apartado 23.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022. En los supuestos en los que se prevé el pago anticipado de la subvención, este se realizará con la secuencia establecida en el apartado 23.a).2.º.

Décimo primero. Justificación.

La justificación de los abonos correspondientes a las subvenciones concedidas se realizará según lo establecido en el apartado 25 de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Décimo segundo. Utilización de medios electrónicos.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del dispositivo séptimo, las solicitudes se presentarán utilizando medios electrónicos. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones podrá ser consultado por las personas y entidades interesadas en las direcciones electrónicas señaladas en el apartado 2 del dispositivo séptimo, en las que figurarán los trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Décimo tercero. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Décimo cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo quinto. Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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