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Acuerdo Administrativo entre la Agencia Estatal de Investigación del Reino de España y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave

03/10/2022
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Acuerdo Administrativo entre la Agencia Estatal de Investigación del Reino de España y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, basado en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento 2021/2085, hecho en Madrid y Bruselas, el 12 y 22 de septiembre de 2022 (BOE de 3 de octubre de 2022). Texto completo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Y LA EMPRESA COMÚN PARA LAS TECNOLOGÍAS DIGITALES CLAVE, BASADO EN EL ARTÍCULO 12, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO 2021/2085, HECHO EN MADRID Y BRUSELAS, EL 12 Y 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Y LA EMPRESA COMÚN PARA LAS TECNOLOGÍAS DIGITALES CLAVE, BASADO EN EL ARTÍCULO 12, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO 2021/2085

El presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el “Acuerdo”) se celebra entre las siguientes Partes:

Por una parte, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave (en lo sucesivo, la “Empresa Común KDT”), con sede en Avenue de la Toison d’Or/Guldenvlieslaan 56-60, 1160 Bruselas, representada a los efectos de la firma del presente Acuerdo por su Director Ejecutivo Bert De Colvenaer;

y por otra, la Agencia Estatal de Investigación del Reino de España, en calidad de autoridad nacional de financiación (en lo sucesivo, la “autoridad nacional de financiación”) designada por el Reino de España, de conformidad con el artículo 127 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Reglamento 2021/2085, con NIF ESQ2802338J, sede en la calle de Torrelaguna, 58, 28027, Madrid;

en lo sucesivo, las “Partes”.

Las Partes mencionadas convienen en celebrar el Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

Considerando lo siguiente:

1) Que el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa (en lo sucesivo, el “acto de base único”) prevé que la Empresa Común KDT preste apoyo, principalmente en forma de subvenciones, a las acciones indirectas de investigación e innovación seleccionadas mediante convocatorias abiertas, transparentes y competitivas.

2) Que el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa” y se establecen sus normas de participación y difusión, prevé la ejecución de partes del Programa por empresas conjuntas, de conformidad con el artículo 185 Vínculo a legislación TFUE.

3) Que las medidas adoptadas por la Empresa Común KDT en relación con las convocatorias de propuestas, los procedimientos de evaluación y selección de propuestas, la asignación de financiación pública posterior a las convocatorias y el ulterior establecimiento de acuerdos de subvención con los beneficiarios se rigen por los procedimientos de evaluación y selección de las convocatorias aprobados por el Consejo de Autoridades Públicas de la KDT(1).

(1) Decisión KDT PAB 2021.02.

4) Que el acto de base único prevé que los Estados participantes en la KDT designen a las autoridades nacionales de financiación (en lo sucesivo, las “autoridades nacionales de financiación”) responsables de cumplir las obligaciones relativas a las actividades de la Empresa Común KDT (véase el artículo 127, apartado 2).

5) Que el acto de base único prevé que el Acuerdo para la cooperación entre los Estados participantes en la KDT y la Empresa Común KDT se establezca por medio de un Acuerdo Administrativo, que celebrarán las entidades que ambos designen a tal efecto (véase el artículo 12, apartado 2).

6) Que el Reino de España ha designado a la Agencia Estatal de Investigación como una de las dos autoridades nacionales de financiación del país.

Las partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y vigencia del Acuerdo.

1. En el Acuerdo se definen los derechos y obligaciones de las Partes en relación con la asignación de fondos públicos a los participantes en acciones indirectas resultantes de las convocatorias de propuestas de la Empresa Común KDT.

2. El Acuerdo se entenderá en conjunción con los siguientes actos y decisiones:

a) El Reglamento (UE) 2021/2085 relativo a las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y, en concreto, a la Empresa Común KDT;

b) el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa” y se establecen sus normas de participación y difusión;

c) los procedimientos de evaluación y selección de la Empresa Común KDT relativos a las convocatorias de propuestas(2);

(2) Decisión KDT PAB 2021.02.

d) el modelo de acuerdo de subvención de la Empresa Común KDT; y

e) el programa de trabajo de la Empresa Común KDT adoptado por su Consejo de Administración para un periodo determinado.

3. Salvo disposición en contrario en el Acuerdo, todos los términos aquí utilizados tendrán el mismo significado que les otorgan los actos y decisiones mencionados en el apartado 2 de este artículo.

4. El Acuerdo no implicará el intercambio de fondos entre las Partes ni impondrá obligación alguna a ninguna de ellas de realizar un pago a la otra.

5. El Acuerdo tendrá validez entre las Partes hasta el 31 de diciembre de 2031.

6. El Acuerdo se complementa con un anexo “Disposiciones específicas aplicables a la financiación de la AEI”.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones:

1. Por “Consejo de Administración de la KDT” (en lo sucesivo, el “Consejo de Administración”) se entenderá el órgano de la Empresa Común KDT a que se hace referencia en los artículos 15 Vínculo a legislación a 17 Vínculo a legislación y 132 Vínculo a legislación y 133 Vínculo a legislación del Reglamento 2021/2085;

2. por “Consejo de Autoridades Públicas de la KDT” (en lo sucesivo, el “Consejo de Autoridades Públicas”) se entenderá el órgano de la Empresa Común KDT a que se hace referencia en los artículos 135 Vínculo a legislación a 137 Vínculo a legislación del Reglamento 2021/2085;

3. por “acciones indirectas” se entenderá las actividades de investigación e innovación a las que la Empresa Común KDT y la autoridad nacional de financiación prestan apoyo financiero y que llevan a cabo los participantes;

4. por “participante” se entenderá toda entidad jurídica que realice una acción o parte de una acción y tenga derechos y obligaciones ante la Empresa Común KDT y la autoridad nacional de financiación;

5. por “Acuerdo de Subvención de la Empresa Común KDT” se entenderá el acuerdo de subvención firmado entre la Empresa Común KDT y los participantes en las acciones indirectas; y

6. por “acuerdo nacional de subvención” se entenderá el acuerdo de subvención suscrito entre la autoridad nacional de financiación y los participantes.

Artículo 3. Comunicaciones entre las Partes.

Todas las comunicaciones relacionadas con el Acuerdo se realizarán por correo electrónico a la siguiente dirección:

Para la Empresa Común KDT:

Personas de contacto: Bert De Colvenaer. Correo electrónico: [email protected].

Para la autoridad nacional de financiación:

Personas de contacto: Estrella Fernández García, Severino Falcón. Correo electrónico: [email protected], [email protected], [email protected].

Artículo 4. Criterios y normas específicos de la autoridad nacional de financiación para su inclusión en el programa de trabajo.

1. En el plazo de treinta días siguientes a una solicitud del Director Ejecutivo de la Empresa Común KDT, la autoridad nacional de financiación deberá comunicar:

a) El presupuesto de gastos que cubre el programa de trabajo para los siguientes ejercicios;

b) las normas específicas relativas a la posibilidad de que los costes opten a financiación nacional;

c) los criterios específicos relativos a la posibilidad de que cada uno de los solicitantes opte a recibir financiación nacional; y

d) la tasa de reembolso de los costes admisibles que vaya a utilizarse (si procede, por categoría de participantes y por tipo de acción) a efectos de financiación nacional.

2. El Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración los criterios y normas específicos mencionados en el apartado 1 para su inclusión en el programa de trabajo.

3. En circunstancias excepcionales, si alguno de los criterios y normas específicos descritos en el apartado 1 del presente artículo no se comunica al Director Ejecutivo a tiempo para su inclusión en la decisión por la que se adopta el programa de trabajo, se incorporará a este mediante decisión de modificación del Consejo de Administración, siempre que se haya enviado, al menos, treinta días antes del cierre de la convocatoria.

Artículo 5. Acuerdos nacionales de subvención.

1. La autoridad nacional de financiación adoptará todas las medidas necesarias para negociar y firmar con los participantes acuerdos nacionales de subvención en un plazo máximo de ocho meses desde la fecha de presentación de las propuestas completas. Si un suceso o una circunstancia ajenos a su control, que no haya podido evitar ejerciendo una diligencia razonable y sin que haya mediado falta o negligencia por parte su parte, retrasa la firma de un acuerdo de subvención nacional concreto, la autoridad nacional de financiación informará a la Empresa Común KDT.

2. La descripción de la acción indirecta que se adjunta como anexo al acuerdo de subvención de la Empresa Común KDT y que esta haya comunicado se aplicará sin modificaciones al acuerdo nacional de subvención.

3. El acuerdo nacional de subvención será la resolución de concesión directa del instrumento “Proyectos de Colaboración Internacional” y cumplirá con el contenido del presente acuerdo e incluirá el calendario, las condiciones de pago, la presentación de informes y los requisitos de auditoría correspondientes.

4. El acuerdo de subvención nacional será la decisión de adjudicación directa del instrumento “Proyectos de Colaboración Internacional” y se ajustará al contenido del presente acuerdo e incluirá el calendario, las condiciones de pago y los requisitos de información y auditoría.

5. La autoridad nacional de financiación no solicitará ni impondrá ningún criterio o norma específicos más allá de los descritos en el artículo 4, apartado 1, del presente Acuerdo y publicados en el programa de trabajo, salvo cuando así lo exijan las leyes o reglamentos del país.

6. Por el presente, las Partes convienen en comunicarse mutuamente lo siguiente en el plazo de quince días desde la fecha en que llegue a su conocimiento:

a) La fecha de la firma del acuerdo de subvención o del acuerdo de subvención nacional de la Empresa Común, con indicación, en su caso, del importe de la financiación nacional y la fecha de inicio de la acción y la duración de los acuerdos;

b) las modificaciones y la terminación del acuerdo de subvención o del acuerdo de subvención nacional de la Empresa Común, con indicación, del cambio de las Partes en ellos; y

c) todo incumplimiento del acuerdo de subvención o del acuerdo de subvención nacional de la Empresa Común.

Artículo 6. Supervisión técnica y presentación de informes.

1. Al efectuar la supervisión técnica y la presentación de informes, la Empresa Común KDT se atendrá a las normas y obligaciones del programa marco Horizonte Europa descritas en el acuerdo de subvención correspondiente, así como a los actos y decisiones aplicables, así como las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

2. La autoridad nacional de financiación no exigirá otra supervisión técnica y presentación de informes además de la exigida por la Empresa Común KDT o las leyes y reglamentos del país.

3. Los informes técnicos y los resultados de la supervisión técnica por parte de la Empresa Común KDT se pondrán a disposición de [la autoridad nacional de financiación] en los treinta días siguientes a su aprobación y certificación por el Director Ejecutivo.

4. El seguimiento y los informes técnicos realizados por la Empresa Común KDT tendrán en cuenta los requisitos específicos comunicados en su momento por la autoridad nacional de financiación, cuando sean necesarios para admitir las solicitudes de reembolso de costes de los participantes.

Artículo 7. Supervisión financiera y pagos.

1. La Empresa Común KDT pondrá a disposición de la autoridad nacional de financiación los resultados de la verificación de admisibilidad de los costes realizada siguiendo las normas de Horizonte Europa, que la autoridad nacional de financiación podrá integrar en su propio procedimiento de pago. Esta autoridad podrá comprobar la admisibilidad de los costes siguiendo las normas nacionales específicas, así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.

2. Si el acuerdo de subvención o el acuerdo de subvención nacional de la Empresa Común KDT están sujetos a un derecho de reembolso, las Partes conservarán los documentos relativos al ejercicio de dicho derecho (por ejemplo, los acuerdos y registros de los pagos), de conformidad con las leyes europeas y nacionales aplicables.

3. Las Partes se comunicarán mutuamente los datos del cierre económico de las acciones indirectas.

Artículo 8. Confidencialidad.

1. Las Partes preservarán la confidencialidad de cualquier información y documentos, sea cual fuere su forma, que se divulguen oralmente o por escrito, en relación con la ejecución del Acuerdo, cuyo carácter confidencial se haya señalado explícitamente por escrito.

2. Las Partes no utilizarán la información y documentos confidenciales con otro motivo que no sea el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo, salvo pacto en contrario por escrito.

3. Las Partes quedarán vinculadas por las obligaciones recogidas en los apartados anteriores durante la ejecución del Acuerdo y por un periodo de cinco años a contar desde la fecha de su terminación, salvo que:

a) La Parte afectada convenga en eximir a la otra Parte de las obligaciones en materia de confidencialidad en una fecha anterior;

b) la información confidencial se haga pública por otros medios que no impliquen el incumplimiento de la obligación de confidencialidad de la Parte de que se trate; o

c) la publicación de la información confidencial venga exigida por ley.

Artículo 9. Tratamiento de datos personales.

1. Cuando la ejecución del acuerdo exija el tratamiento de datos personales por parte de la Empresa Común KDT, esta lo llevará a cabo de conformidad con el Reglamento 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El responsable del tratamiento de los datos será el siguiente: El Director Ejecutivo de la Empresa Común KDT, a los solos efectos de la ejecución, gestión y seguimiento del Acuerdo, sin perjuicio de su posible transmisión a los órganos encargados de la supervisión e inspección en aplicación de las normas pertinentes.

2. Cuando la ejecución del Acuerdo exija el tratamiento de datos personales por parte de la autoridad nacional de financiación, se actuará con arreglo a la legislación nacional aplicable en materia de protección de datos.

Artículo 10. Auditorías y controles.

1. Ambas Partes garantizarán el ejercicio de las competencias de control de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo en relación con el presente Acuerdo.

Artículo 11. Legislación aplicable y resolución de litigios.

1. El presente Acuerdo se rige por el Derecho de la Unión.

2. Todo litigio que no pueda resolverse de forma amistosa se someterá a la competencia del Tribunal General de la Unión Europea o, en casación, a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo podrá interpretarse como una renuncia a los privilegios e inmunidades de la Empresa Común KDT previstos en su instrumento de constitución o en Derecho internacional.

Artículo 12. Responsabilidad.

1. La Empresa Común KDT no podrá ser considerada responsable de los daños causados a la autoridad nacional o a terceros como consecuencia de la aplicación del Acuerdo, incluso por negligencia grave.

2. La autoridad nacional no podrá ser considerada responsable de ningún daño causado por la Empresa Común KDT o por terceros que participen en la aplicación del Acuerdo, como consecuencia de la aplicación del mismo.

Artículo 13. Modificación del Acuerdo.

1. Las Partes podrán modificar, por mutuo consentimiento escrito, el presente Acuerdo en cualquier momento, y tales modificaciones se recogerán también por escrito.

2. Las solicitudes de modificación se justificarán adecuadamente y se remitirán a la otra Parte con la debida antelación a su entrada en vigor, salvo en los casos en que la Parte que solicita la modificación justifique otra cosa y así lo acepte la otra Parte.

3. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que lo firme la última de las Partes o en la fecha en que se apruebe la solicitud de modificación. Las modificaciones surtirán efecto en la fecha que convengan las Partes o, en ausencia de ello, en la fecha en la que entre en vigor la modificación de que se trate.

Artículo 14. Terminación del Acuerdo.

1. Si alguna de las Partes estima que el Acuerdo ya no puede llevarse a la práctica de forma eficaz o adecuada, entablará consultas con la otra Parte. A falta de acuerdo sobre una solución, cualquiera de ellas podrá darlo por terminado, notificando su decisión formalmente a la otra Parte. La terminación surtirá efecto sesenta días después de recibida la mencionada notificación, salvo pacto en contrario entre las Partes.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad nacional de financiación quedará obligada por las obligaciones asumidas en virtud de anteriores convocatorias de propuestas.

Artículo 15. Revocación y disposiciones transitorias.

Las acciones iniciadas en virtud de acuerdos similares celebrados entre las Partes antes de la celebración del presente seguirán rigiéndose por dichos acuerdos hasta su plena conclusión.

Artículo 16. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor diez días después de la fecha en que lo firme la última de las Partes.

Anexos

Omitidos.

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