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Enseñanzas de la educación básica

30/09/2022
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Decreto 175/2022, de 27 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de la educación básica (DOGC de 29 de septiembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 175/2022, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el artículo 131, apartado 3.c, que corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes a las enseñanzas de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria, incluyendo la ordenación curricular.

El artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que corresponde al Gobierno determinar el currículo, con respecto a los objetivos, a los contenidos y a los criterios de evaluación de cada área, materia y módulo, sin perjuicio de la autonomía pedagógica de los centros.

Este Decreto establece la ordenación de las enseñanzas de la educación básica en los términos que recoge el artículo 3.3 Vínculo a legislación de Ley orgánica 3/2020, del 29 de diciembre. Incluye el currículo básico de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico establecido de acuerdo con la Ley orgánica 3/2020 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación y la normativa de despliegue, y que se concreta en el Real decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria y el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria.

En este Decreto se define la estructura del currículo, que incluye como novedad las competencias clave, los indicadores competenciales al final de la etapa, que constituyen el Perfil competencial de salida, y los nuevos elementos curriculares para el despliegue de las áreas y materias: competencias específicas, criterios de evaluación, saberes y situaciones.

II.

El Gobierno determina, en los términos que establece la legislación vigente, el currículo, que incluye las competencias clave, los indicadores de las competencias clave, las competencias específicas de cada materia, los criterios de evaluación correspondientes, los saberes o contenidos y las situaciones de aprendizaje, sin perjuicio de la autonomía pedagógica que la ley otorga en los centros educativos.

El Gobierno pone de manifiesto la importancia de las enseñanzas de la educación básica para la continuidad formativa del alumnado, para garantizar su formación integral, así como el desarrollo de su personalidad y la preparación para el ejercicio lleno de los derechos humanos y de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. Por este motivo, la formación integral tiene que centrarse necesariamente en el desarrollo y la consecución de las competencias clave y la adquisición de los diferentes aprendizajes, para hacer posible la prosperidad personal y colectiva y avanzar hacia una sociedad más equitativa, más sostenible y con más cohesión social.

Más allá de sus elementos constitutivos y de la concepción del currículo desde la ordenación de las enseñanzas, no se puede obviar la necesidad de reconocer el currículo como una potente herramienta de futuro para el desarrollo integral de todas las personas en sus aspectos cognitivos, emocionales, afectivos y relacionales. El currículo tiene que hacer posible el despliegue del proyecto de vida personal y profesional para todo el mundo a partir del éxito educativo, contando con el apoyo, la implicación y la participación de las familias y tiene que facilitar el acceso a procesos formativos posteriores y al aprendizaje a lo largo de la vida. Entendido así, el currículo se configura como un instrumento del modelo educativo para conseguir una sociedad más justa y democrática, cohesionada, inclusiva, que dé cabida a todas las personas y donde sea posible la igualdad de oportunidades y la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Una sociedad fundamentada en una ciudadanía crítica, activa y constructiva, que dé respuesta a las aspiraciones personales y colectivas, sostenible, digitalizada, más equitativa, más verde, más feminista, más cohesionada, sin desigualdades socioeconómicas y más democrática. Para avanzar en la mejora del modelo educativo, destacan seis vectores clave que marcan donde se tienen que focalizar todos los esfuerzos y todas las estrategias:

a) El currículo competencial que se orienta hacia un tipo de aprendizaje profundo y funcional, en el que aquello que se aprende se puede utilizar en contextos diferentes, perdura a lo largo del tiempo y permite resolver problemas en situaciones reales.

b) La calidad de la educación lingüística es clave en tanto que proporciona las herramientas y los recursos necesarios para comprender la realidad, expresar el pensamiento, razonar, transmitir el conocimiento y una determinada manera de ver y entender el mundo, y de relacionarse con los otros.

c) La universalidad del currículo que haga posible la accesibilidad de todas las personas a la educación, marcando el camino hacia la inclusión efectiva, la igualdad de oportunidades, la equidad educativa, la plena participación y el éxito educativo.

d) La incorporación de la coeducación, en tanto que principio rector del sistema educativo y criterio orientador de la organización pedagógica de los centros, en todos los niveles y modalidades, es primordial para favorecer el desarrollo de las personas al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, la orientación sexual, la identidad o la expresión de género.

e) La especial atención al bienestar emocional de niños y jóvenes que comprende tanto la experiencia subjetiva de sentirse bien, en harmonía y con tranquilidad, como también la experiencia personal de satisfacción consigo mismo para poder hacer frente a las dificultades y superarlas en positivo.

f) La promoción de una ciudadanía democrática, crítica y comprometida y con conciencia global es clave para compartir miradas, desmontar prejuicios y afrontar con garantías los retos y oportunidades que ofrece el mundo hiperconectado y global actual.

III.

El decreto se estructura en cuatro capítulos y treinta y cinco artículos. Incluye cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. También incluye siete anexos.

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2: Elementos definidores de la Educación Básica

Artículo 3: Principios pedagógicos

Artículo 4: Objetivos generales

Artículo 5: Régimen lingüístico

Capítulo 2. Currículo

Artículo 6: Estructura del currículo

Artículo 7: Elementos del currículo

Artículo 8: Áreas de la Educación Primaria

Artículo 9: Materias de la Educación Secundaria Obligatoria de primer curso a tercero

Artículo 10: Materias de la Educación Secundaria Obligatoria en cuarto curso

Artículo 11: Servicio comunitario en la Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 12: Los Ciclos Formativos de Grado Básico

Capítulo 3. Gestión pedagógica

Artículo 13: Autonomía de los centros

Artículo 14: Horario

Artículo 15: Equipos docentes

Artículo 16: Orientación educativa

Artículo 17: Acción tutorial

Artículo 18: Promoción, transiciones entre etapas y continuidad formativa

Artículo 19: Atención educativa en el marco de un sistema educativo inclusivo

Artículo 20: Los programas de diversificación curricular

Artículo 21: El plan de apoyo individualizado

Artículo 22: Recursos y materiales didácticos

Capítulo 4. Evaluación

Artículo 23: La evaluación de los aprendizajes

Artículo 24: Sesiones de evaluación, calificación y promoción

Artículo 25: Evaluación y calificación de los aprendizajes del alumnado con plan de apoyo individualizado

Artículo 26: Título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 27: Evaluaciones diagnósticas y de final de etapa

Artículo 28: Documentos oficiales de evaluación

Artículo 29: Actas de evaluación

Artículo 30: Expediente académico

Artículo 31: Historial académico

Artículo 32: Informe de final de etapa de la Educación Primaria

Artículo 33: Consejo orientador

Artículo 34: Informe personal por traslado

Artículo 35: Autenticidad, seguridad y confidencialidad

El anexo 1 recoge las competencias clave, que son preceptivas y provienen de las establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. En este anexo se describen los indicadores operativos, que definen el Perfil competencial de salida del alumnado al final de la Educación Básica.

El anexo 2 contiene la descripción de las áreas de conocimiento de la Educación Primaria.

El anexo 3 incluye la descripción de las materias de Educación Secundaria Obligatoria.

El anexo 4 enumera y describe las competencias transversales.

El anexo 5 contiene una explicación sobre el aprendizaje basado en situaciones.

El anexo 6 incluye la descripción de los ámbitos de los Ciclos Formativos de Grado Básico.

El anexo 7 presenta la distribución horaria de las diferentes áreas y materias a lo largo de cada una de las etapas.

Tal como establece la disposición derogatoria, la entrada en vigor de este Decreto deroga el Decreto 119/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas de la educación primaria y el Decreto 187/2015, de 25 de agosto Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria. Tal como se especifica en la disposición final primera, se mantiene la aplicación para el curso 2022-2023 en los niveles de segundo, cuarto y sexto de educación primaria y de segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria.

IV.

Este Decreto se incluye en el plan anual normativo de la Administración de la Generalitat 2021-2023 y se ha tramitado de acuerdo con lo que dispone la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y con la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con la finalidad de generar un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza. La Resolución del Consejo de la Unión Europea relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con vistas al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030), sugiere abordar las reformas de los sistemas educativos que se consideren necesarios para profundizar en aspectos de calidad, de equidad y de excelencia. Las principales modificaciones que se introducen en este Decreto hacen referencia a la nueva organización de las enseñanzas derivada de la aprobación del Real decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria y el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria y al despliegue competencial de las áreas y materias regulado en los anexos II y III del mencionado decreto. La incorporación de estas modificaciones se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen que actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las modificaciones que se incorporan en la regulación están justificadas por una razón de interés general que consiste en ordenar las enseñanzas de la educación básica ajustando sus principios a la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación y al Real decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria y el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, y se fundamentan en una clara identificación de las finalidades que se persiguen y constituyen el instrumento adecuado para garantizar la consecución de estas finalidades.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad de que se tiene que cubrir con la norma. Asimismo, este Decreto garantiza el cumplimiento del artículo 69.1 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, que regula la participación ciudadana en la elaboración de las normas. Se ha hecho la consulta pública previa, el trámite de participación ciudadana y el de información pública. Asimismo, también se ha realizado un proceso de consulta con personas expertas y se ha hecho difusión de la normativa proyectada, con el fin de recoger aportaciones.

Y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía.

Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este Decreto es establecer la ordenación de las enseñanzas de la Educación Básica, constituida por la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico.

2. La Educación Primaria está constituida por seis cursos; la Educación Secundaria Obligatoria, por cuatro cursos, y los Ciclos Formativos de Grado Básico, por dos cursos.

3. La Educación Básica tiene carácter obligatorio y gratuito.

4. La Educación Básica, en régimen ordinario, se inicia el año natural en que el alumnado hace los seis años y acaba, con carácter general, a los dieciséis.

5. El alumnado puede permanecer en la Educación Secundaria Obligatoria hasta los dieciocho años, cumplidos en el año en el que finaliza el curso. En los Ciclos Formativos de Grado Básico el alumnado puede estar escolarizado hasta los veintiún años.

6. Los centros educativos públicos y privados de Cataluña que imparten enseñanzas de la Educación Básica tienen que ajustar su práctica docente a los elementos curriculares que se establecen en este Decreto, sin perjuicio de la autonomía pedagógica de acuerdo con el régimen regulador.

Artículo 2

Elementos definidores de la Educación Básica

1. La Educación Básica se organiza de acuerdo con los principios rectores del sistema educativo de Cataluña.

2. La concreción y el desarrollo del currículo de la Educación Básica se tienen que llevar a cabo de acuerdo con los principios generales que se formulan a continuación:

a) Universalización y equidad: la Educación Básica debe tener carácter universal y garantizar la equidad entre el alumnado, fomentando la igualdad entre personas y el reconocimiento de la diversidad sexual y de género, étnica y de orígenes, de las capacidades o de otras situaciones personales y socioeconómicas, desde el respeto a la propia identidad y a las aportaciones culturales de otros países.

b) Educación inclusiva: la acción educativa inclusiva tiene que estar siempre presente para ofrecer a todo el alumnado experiencias, referentes y aprendizajes diversos desde una perspectiva global intercultural y no etnocéntrica ni androcéntrica, que se ajusten de manera personalizada al momento evolutivo de cada alumno o alumna y también a su variabilidad y ritmo personal de trabajo.

c) Bienestar emocional: el clima escolar positivo es un factor de protección que promueve el bienestar emocional de toda la comunidad educativa y el establecimiento de vínculos que fomenten el sentimiento de pertenencia, la identificación con el grupo, el reconocimiento de la diferencia, la equidad, la seguridad emocional y las relaciones personales positivas, y la convivencia pacífica.

d) Orientación educativa: en la Educación Básica se pone un énfasis especial en la atención al alumnado y la orientación educativa para promover el autoconocimiento, el máximo desarrollo de sus potencialidades y la continuidad formativa; igualmente, se potencia la autonomía del alumnado y se fortalecen los hábitos de trabajo.

e) Trabajo colaborativo del profesorado: la práctica educativa se fundamenta en el trabajo colaborativo del conjunto de docentes referentes del alumnado y de los profesionales de atención educativa, en el marco del proyecto educativo del centro o de la zona escolar rural, con la finalidad de conseguir una acción educativa sólida, dinámica y corresponsable.

f) Coordinación pedagógica: en la Educación Básica se tiene que mantener la coherencia tanto entre las diferentes etapas, como en la Educación Infantil y la educación postobligatoria. Se debe garantizar la coordinación pedagógica, asegurar la transición adecuada del alumnado y favorecer su continuidad que permita seguir hacia estudios posteriores.

g) Ámbitos: los centros educativos y las zonas escolares rurales, en función de su propia realidad, de su proyecto educativo y en ejercicio de su autonomía, pueden agrupar al alumnado de diferentes edades y niveles en aulas multinivel y establecer ámbitos agrupando las áreas o las materias que consideren para impartirlas de manera integrada.

h) Colaboración con las familias: la Educación Básica tiene que tener en cuenta a las familias como uno de sus principales actores. Las familias tienen el derecho a la participación en todo el proceso educativo. Hay que promover, desde todos los ámbitos, la información y el intercambio de experiencias con las familias.

i) Colaboración con los agentes educativos del entorno: para vincular los aprendizajes que tienen lugar dentro y fuera de la escuela, para favorecer la equidad y la adquisición de las competencias, hay que establecer una colaboración con los agentes educativos del entorno.

Artículo 3

Principios pedagógicos

1. El currículo, como instrumento del modelo educativo, se fundamenta en seis vectores clave que establecen un marco que proporciona identidad a la acción educativa. Los vectores clave son:

a) Aprendizajes competenciales: un currículo que se orienta hacia un tipo de aprendizaje profundo y funcional.

b) Perspectiva de género: un currículo diseñado con perspectiva de género para hacer efectiva la educación integral de las personas.

c) Universalidad del currículo: un currículo para todos que garantiza la inclusión efectiva y el éxito educativo.

d) Calidad de la educación de las lenguas: un currículo que garantiza el dominio de la lengua para entender el mundo y compartir el conocimiento.

e) Ciudadanía democrática y consciencia global: un currículo que promueve la ciudadanía democrática y la consciencia global con voluntad de formar personas comprometidas y capaces de promover cambios y afrontar retos.

f) Bienestar emocional: un currículo que favorece el bienestar emocional de niños y jóvenes.

2. Los principios pedagógicos son las líneas de actuación a través de la cuales se concreta la acción educativa derivada de los seis vectores clave y son los siguientes:

a) Personalización del aprendizaje: los centros incorporan métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos, la variabilidad de aprendizaje y los estilos cognitivos de los alumnos y alumnas, que favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo. Elaboran sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de estas etapas, incorporando en ellas la orientación educativa.

b) Funcionalidad del aprendizaje: el currículo competencial se orienta hacia un tipo de aprendizaje valioso, funcional, productivo y auténtico, de manera que aquello que se aprende se puede utilizar en entornos diversos, perdura a lo largo del tiempo y permite resolver problemas en todo tipo de contextos.

c) Enseñanza propedéutica: a lo largo de la Educación Básica se tiene que prestar una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil competencial de salida del alumnado al finalizar la Educación Básica.

d) Integración de los aprendizajes: se debe dedicar un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos transversales, globalizadores, significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, con el fin de reforzar la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad del alumnado.

e) Aprendizaje competencial: al finalizar la Educación Básica, de manera general el alumnado debe mostrar un buen dominio de las competencias, y para conseguirlo, desde todas las áreas, materias o ámbitos, se tienen que trabajar también la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, el uso de las matemáticas en contexto, la comunicación audiovisual, la alfabetización digital, la iniciativa emprendedora, el fomento del espíritu crítico y científico, el bienestar emocional, la perspectiva de género, la educación en valores, la gestión positiva de los conflictos, la igualdad de trato, la no discriminación y la creatividad.

f) Transversalidad de los aprendizajes: desde todas las áreas, materias o ámbitos se tiene que fomentar de manera transversal la perspectiva de género, la educación por la paz, la educación por la salud, la sensibilidad estética y la creación artística, la educación por la sostenibilidad y el consumo responsable, el respeto mutuo y la prevención de actitudes y comportamientos violentos o discriminatorios, y la cooperación entre iguales. Asimismo, hay que incidir en el esfuerzo como un medio necesario para aprender que implica el compromiso, la persistencia, la constancia, la exigencia y el rigor en la adquisición de los aprendizajes, y que contribuye al desarrollo del crecimiento personal a través del reconocimiento de las potencialidades que todos tenemos.

g) Coeducación: el diseño del currículo parte de la coeducación e incorpora la perspectiva de género de manera transversal, elemento clave con el fin de hacer efectiva la educación integral de las personas para romper con los estereotipos de género y la asignación de roles en función del sexo y superar todo tipo de desigualdades y discriminaciones.

h) Educación afectivo-sexual: forma parte del currículo coeducador en todas las etapas educativas y tiene como objetivos favorecer la construcción de una sexualidad positiva basada en los derechos sexuales y reproductivos, igualitaria y saludable, que respete la diversidad y evite todo tipo de prejuicios por razón de la orientación sexual y afectiva, así como prevenir embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual.

i) Prevención de las violencias: se tiene que prestar una atención especial al bienestar emocional del alumnado, que comprende tanto la experiencia subjetiva de sentirse bien, en harmonía y con tranquilidad, en un entorno que promueve la convivencia, como la experiencia personal de satisfacción con uno mismo para poder hacer frente a las dificultades y superarlas en positivo. De manera específica, hay que estar atento a la salud mental del alumnado y a la identificación de aquellas situaciones de malestar que se producen cuando se sufre algún tipo de violencia, en concreto el acoso escolar y en especial aquellas vinculadas a la violencia machista, LGTBI-fóbica, racista o capacitista.

j) Consolidación de los valores propios de un estado democrático: se promueve, desde todas las áreas, materias o ámbitos, la ciudadanía democrática y la conciencia global, con voluntad de educar personas críticas, responsables y comprometidas con la mejora de su entorno, capaces de promover cambios y afrontar los retos que significan los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

k) Dominio de la lengua: la lengua se sitúa en el centro del proceso de aprendizaje, ya que es el instrumento de acceso a la información y a la construcción de conocimiento. El aprendizaje de las lenguas se plantea desde una perspectiva competencial, a través de los enfoques metodológicos centrados en el aprendizaje integrado de las lenguas y de estas con los contenidos, teniendo siempre la lengua catalana, y el aranés en Arán, como centro de gravedad y lengua de referencia en el marco del horario escolar.

l) Hábito de lectura: con el fin de promover el hábito de la lectura, se debe dedicar un tiempo específico a la lectura en todas las áreas, materias o ámbitos.

m) Inclusión educativa: se debe garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada, la participación del alumnado a través de los canales que determine cada centro educativo y la convivencia positiva, así como la detección precoz de las dificultades en el aprendizaje y la puesta en marcha de mecanismos de apoyo y flexibilización que tengan en cuenta los agentes socioeducativos del entorno, alternativas metodológicas y otras medidas adecuadas. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten para garantizar la personalización del aprendizaje y el éxito de todas las personas se tienen que regir por los principios del diseño universal para el aprendizaje (DUA).

n) Agrupaciones del alumnado: los criterios de agrupamiento del alumnado en los diferentes cursos de la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria se tienen que basar en el principio de heterogeneidad, para favorecer la cohesión social, el respeto por la diferencia, la participación de todo el alumnado y el trabajo colaborativo, de acuerdo con el principio de educación inclusiva. En este sentido, el alumnado se integra en grupos heterogéneos, de forma que las agrupaciones homogéneas deben tener un carácter excepcional.

Artículo 4

Objetivos generales

La Educación Básica tiene que contribuir a que los alumnos y alumnas adquieran las capacidades presentes en los indicadores del Perfil competencial de salida concretados en el anexo 1, que les permita:

a) Asumir responsablemente sus deberes; conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los otros; practicar la empatía, la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos; ejercitarse en el diálogo garantizando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural, y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de autorregulación, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para llevar a cabo de manera satisfactoria las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal y relacional.

c) Valorar la igualdad de género y respetar la diversidad sexual, de género, étnica o de capacidades. Rechazar los estereotipos que supongan cualquier forma de discriminación entre personas. Conocer los derechos sexuales y reproductivos, y ejercerlos desde el respeto a cualquier persona y desde el autocuidado.

d) Fortalecer las capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en las relaciones con los otros, así como rechazar todo tipo de violencia y discriminación, especialmente la violencia machista y la violencia LGTBI-fóbica, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas, y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Adquirir destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para adquirir, con sentido crítico, nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre el funcionamiento y el uso de la tecnología.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en diferentes disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar y resolver los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Conocer, comprender y aplicar las diferentes formas de razonamiento propias de las matemáticas y usarlas en la resolución de problemas propios en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

h) Desarrollar la iniciativa emprendedora y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

i) Utilizar la lengua catalana en todos los contextos relacionados con los aprendizajes tanto formales como informales.

j) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en lengua catalana y en lengua castellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

k) Comprender y expresarse en unas o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

l) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los otros, así como el patrimonio artístico, cultural y gastronómico.

m) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afirmar los hábitos de cuidado y salud corporales, adquirir estrategias para poder tomar decisiones conscientes sobre el consumo alimentario, e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad.

n) Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, la alimentación, el consumo, el cuidado, la consideración y el respeto hacia los seres vivos, y contribuir a la conservación y mejora del medio ambiente.

o) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las diferentes manifestaciones artísticas, utilizando varios medios de expresión y representación.

p) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa, autónoma y saludable, para fomentar la educación vial y actitudes de respeto para prevenir accidentes de tráfico.

q) Tomar conciencia de las problemáticas que tiene planteadas la humanidad y que se concretan en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Artículo 5

Régimen lingüístico

1. El régimen lingüístico de la Educación Básica se rige por los principios establecidos en el título II de la Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de Educación; la Ley 8/2022, de 9 de junio Vínculo a legislación, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, y el Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.

2. Al acabar la enseñanza obligatoria, el sistema educativo en Cataluña tiene que garantizar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de su origen lingüístico familiar, tengan un pleno dominio de las dos lenguas oficiales y el conocimiento de, como mínimo, una lengua extranjera, con el objetivo que adquieran las competencias que se establecen en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

3. La oferta de la segunda lengua extranjera es opcional para los centros de Educación Primaria y obligatoria para los centros de Educación Secundaria Obligatoria.

4. Los centros establecen en el proyecto lingüístico, que se tiene que concretar a partir de la realidad sociolingüística del alumnado y del entorno, los criterios para la enseñanza y aprendizaje de las lenguas y para su tratamiento y uso, los criterios para la implantación de estrategias orientadas a la adquisición de la competencia plurilingüe de los alumnos y alumnas, las medidas para fomentar el estudio de lenguas no curriculares y de otras culturas presentes en la comunidad educativa y los criterios para la acogida personalizada del alumnado recién llegado, teniendo presente que el catalán es la lengua de referencia y de aprendizaje del sistema educativo.

5. La implantación de estrategias educativas de inmersión lingüística y de tratamiento integrado de lengua y contenido se tiene que ajustar a lo que establece la normativa reguladora.

6. El aranés, variante de la lengua occitana, se imparte en Arán con las asignaciones temporales y en los ámbitos de aprendizaje y las áreas que el Consejo General de Arán, de acuerdo con el departamento competente en materia educativa, determine.

Capítulo 2

Currículo

Artículo 6

Estructura del currículo

1. La finalidad del currículo es la adquisición de las competencias clave que se desarrollan a través de las áreas de conocimiento y las materias.

2. El currículo de la Educación Primaria se estructura en áreas de conocimiento. La Educación Primaria tiene tres ciclos: un primer ciclo, que comprende los cursos primero y segundo; un segundo ciclo, con los cursos tercero y cuarto, y un tercer ciclo, con los cursos quinto y sexto.

3. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria se estructura en materias. Tiene dos ciclos: un primer ciclo incluye los cursos primero, segundo y tercero, y un segundo ciclo, con el cuarto curso.

4. El currículo de los Ciclos Formativos del Grado Básico se estructura en ámbitos y comprende dos cursos.

5. Los centros educativos y las zonas escolares rurales pueden adoptar organizaciones funcionales alternativas a los ciclos, de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, para aprovechar las oportunidades educativas que ofrece el entorno y dar respuesta a problemáticas educativas derivadas del contexto.

Artículo 7

Elementos del currículo

1. Las competencias clave, que son los desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado progrese con garantías de éxito en su itinerario educativo y afronte los principales retos y desafíos globales y locales. Estas competencias son la adaptación de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente:

Primera. Competencia en comunicación lingüística

Segunda. Competencia plurilingüe

Tercera. Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería

Cuarta. Competencia digital

Quinta. Competencia personal, social y de aprender a aprender

Sexta. Competencia ciudadana

Séptima. Competencia emprendedora

Octava Competencia en conciencia y expresión culturales

En el anexo 1 se definen las competencias clave y el Perfil competencial de salida del alumnado al final de cada etapa de la Educación Básica. Y en el anexo 4 se describen las competencias clave de carácter transversal.

2. El Perfil competencial de salida, que fija los aprendizajes básicos y las competencias que todo el alumnado tiene que haber adquirido y desarrollado al finalizar la Educación Básica. Se concreta en los indicadores operativos de carácter transversal que todas las áreas o materias tienen que tener en cuenta e implantar en las respectivas concreciones curriculares y programaciones educativas de centro y de aula.

3. Las competencias específicas de las áreas, materias o ámbitos, que son los aprendizajes, tanto con respecto a las capacidades como con respecto a los saberes, que el alumnado tiene que adquirir con el fin de poder utilizarlos en diferentes situaciones de su vida. Son la síntesis entre las competencias clave y los saberes propios de cada área o materia. Su desarrollo se produce en las situaciones de aprendizaje contextualizadas que cada alumno o alumna tiene que resolver.

4. Los criterios de evaluación, que son el referente de la evaluación. Se vinculan a las competencias específicas de las áreas, materias o ámbitos e indican la adquisición de los aprendizajes del alumnado que han tenido lugar en las diferentes situaciones de aprendizaje.

5. Los saberes, que son los conocimientos, destrezas, valores y actitudes propios de un área, materia o ámbito y que son necesarios para la adquisición de las competencias específicas.

6. Las situaciones de aprendizaje, que son escenarios que el alumnado se encuentra en la vida real y que los centros educativos pueden utilizar para desarrollar aprendizajes. Plantean un contexto concreto, una realidad actual, pasada o previsible en el futuro, en forma de pregunta o problema, en sentido amplio, que hay que comprender, a los que hay que dar respuesta y sobre los que se tiene que intervenir. El aprendizaje a partir de situaciones permite articular la programación del curso de cualquier nivel, área, materia o ámbito basándose en una serie de contextos que entrelazan los saberes con las capacidades que sustentan el enfoque competencial de los aprendizajes.

En el anexo 5 se enuncian orientaciones para su diseño, con la finalidad de facilitar la práctica educativa a los y a las docentes.

7. La programación didáctica es la herramienta de planificación de la cual disponen los y las docentes. En ella se concretan las intenciones y finalidades educativas y se detallan los diferentes elementos que componen la acción educativa y que tienen como objetivo la adquisición de las competencias específicas.

Artículo 8

Áreas de la Educación Primaria

1. Las áreas de la Educación Primaria que se imparten en todos los cursos, que se concretan en el anexo 2, son las siguientes:

a) Aranés y Literatura en Arán

b) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural

c) Educación Artística, que incluye Educación Plástica, Audiovisual y Visual, por una parte, y Música y Artes Escénicas y Performativas, por la otra.

d) Educación Física

e) Lengua Castellana y Literatura

f) Lengua Catalana y Literatura

g) Lengua Extranjera

h) Matemáticas

2. En las áreas referidas en el apartado anterior, se tiene que añadir en alguno de los cursos de quinto o sexto el área de la Educación en Valores Cívicos y Éticos, que se puede incorporar adicionalmente también en otros cursos. En este caso, hay que formular los criterios de evaluación correspondientes.

3. Con el fin de reforzar la inclusión, los centros pueden incorporar a su oferta educativa la lengua de signos catalana.

4. Las situaciones de aprendizaje que parten de situaciones próximas a la realidad del alumnado, pueden ser el eje organizador de las programaciones de las áreas y los ámbitos. En el anexo 5 se enuncian orientaciones para su diseño, con la finalidad de facilitar la práctica educativa a los y las docentes.

5. Los centros, en función de su propia realidad, de su proyecto educativo y en ejercicio de su autonomía, pueden establecer ámbitos, agrupando las áreas que consideren para su impartición integrada. Los ámbitos tienen que incluir las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes de las áreas que se integren, tanto si se trabaja interdisciplinariamente como de forma transdisciplinaria. Los ámbitos tienen que tener una duración anual.

6. Los centros disponen de un porcentaje del horario semanal que tienen que gestionar de forma autónoma. Así, estas horas de las que disponen pueden dedicarse a vertebrar proyectos globalizadores y contextualizados de carácter transversal que tengan en cuenta las oportunidades educativas del entorno, a completar un proyecto que el centro ya desarrolla, como el proyecto lingüístico o de tutoría y orientación, o a resolver problemáticas curriculares que el centro tenga planteadas derivadas de su entorno.

7. En caso de que el centro educativo adopte la organización en ámbitos y/o programe en la fracción horaria que gestiona autónomamente proyectos globalizadores de naturaleza diversa, lo tiene que hacer constar en la programación general anual que tendrá que ser aprobada por el consejo escolar del centro educativo.

8. Independientemente de que el centro se organice en áreas o en su agrupación en ámbitos, se tiene que velar por la globalización de los saberes.

9. Los centros educativos pueden ofrecer una segunda lengua extranjera en el marco del proyecto lingüístico del centro.

10. En el marco horario lectivo, los centros tienen que asegurar, en cada curso de toda la Educación Primaria, una dedicación diaria mínima de treinta minutos destinados a la promoción del hábito lector.

Artículo 9

Materias de la Educación Secundaria Obligatoria de primer curso a tercero

1. Las materias de la Educación Básica Obligatoria que se imparten en los cursos de primero a tercero se concretan en el anexo 3 y son las siguientes:

a) Aranés y Literatura en Arán

b) Biología y Geología

c) Ciencias Sociales: Geografía e Historia

d) Educación Física

e) Educación Plástica, Visual y Audiovisual

f) Física y Química

g) Lengua Castellana y Literatura

h) Lengua Catalana y Literatura

i) Lengua Extranjera

j) Matemáticas

k) Música

l) Tecnología y Digitalización

2. En cada uno de los tres cursos todo el alumnado cursa contenidos de las materias siguientes:

a) Aranés y Literatura en Arán

b) Biología y Geología y/o Física y Química

c) Ciencias Sociales: Geografía e Historia

d) Educación Física

e) Lengua Castellana y Literatura

f) Lengua Catalana y Literatura

g) Lengua Extranjera

h) Matemáticas

i) Música y/o Educación Plástica, Visual y Audiovisual

3. En alguno de los tres cursos el alumnado tiene que cursar la materia de Tecnología y Digitalización.

4. En el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursan alguna materia optativa, que también se puede configurar como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinario o de colaboración con un servicio a la comunidad.

5. Los centros deben ofrecer una Segunda Lengua Extranjera con continuidad a lo largo de los tres cursos y también Cultura Clásica, Emprendimiento y Robótica y Programación en alguno de los tres cursos. Cada centro completa la oferta con optativas propias con la finalidad de desarrollar su proyecto educativo.

6. En el caso de la Segunda Lengua Extranjera, los centros la tienen que ofrecer en todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

7. Todo el alumnado tiene que hacer un trabajo de síntesis en cada curso. En los centros que trabajan de manera globalizada en algún momento del curso, se entiende que el trabajo de síntesis ya se incluye. El trabajo de síntesis no tiene ni carga horaria ni calificación específica. Se evalúa en relación con las competencias de las materias que intervienen en él.

8. Con el fin de reforzar la inclusión, los centros educativos pueden incorporar a estos cursos la lengua de signos catalana.

9. Las situaciones de aprendizaje que parten de situaciones próximas a la realidad del alumnado, pueden ser el eje organizador de las programaciones de las materias y ámbitos. En el anexo 5 se enuncian orientaciones para su diseño, con la finalidad de facilitar la práctica educativa a los y las docentes.

10. Los centros, en función de su propia realidad, de su proyecto educativo y en ejercicio de su autonomía, pueden establecer ámbitos, agrupando las materias que consideren para su impartición integrada. Los ámbitos tienen que incluir las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes de las materias que se integren en ellos, tanto si se trabaja interdisciplinariamente como de forma transdisciplinaria. Los ámbitos tienen que tener una duración anual.

11. Independientemente de que el centro se organice en materias o en su agrupación en ámbitos, se tiene que velar por la globalización de los contenidos.

12. Los centros disponen de un porcentaje del horario semanal que deben gestionar de forma autónoma. Así, estas horas de las que disponen pueden dedicarse a vertebrar proyectos globalizadores y contextualizados de carácter transversal que tengan en cuenta las oportunidades educativas que ofrece el entorno; a completar un proyecto que el centro ya desarrolla como el proyecto lingüístico, de tutoría y orientación o servicio comunitario, o a resolver problemáticas curriculares que el centro tenga planteadas derivadas de su entorno.

13. Siempre que sea posible, y lo considere el equipo docente, se tiene que favorecer la diversificación de itinerarios ofreciendo al alumnado la posibilidad de escoger entre varias opciones que tengan en cuenta tanto las oportunidades educativas que puede ofrecer el centro como las derivadas del entorno.

14. Para favorecer la transición entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, se tiene que procurar que el alumnado de primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria curse como máximo una materia más que las áreas que componen el último ciclo de la Educación Primaria.

15. Durante los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, se tiene que procurar que los y las docentes que tengan la debida capacitación impartan más de una materia o ámbito integrador en el mismo grupo de alumnos y alumnas.

16. En el marco horario lectivo, los centros tienen que destinar, en cada curso de toda la Educación Secundaria Obligatoria, un tiempo específico semanal a la promoción del hábito lector, como continuidad de esta práctica iniciada en la Educación Primaria.

Artículo 10

Materias de la Educación Secundaria Obligatoria en cuarto curso

1. Las materias de la Educación Secundaria Obligatoria que se imparten en cuarto curso se concretan en el anexo 3 y son las siguientes:

a) Aranés y Literatura en Arán

b) Educación en Valores Cívicos y Éticos

c) Educación Física

d) Ciencias Sociales: Geografía e Historia

e) Lengua Castellana y Literatura

f) Lengua Catalana y Literatura

g) Lengua Extranjera

h) Matemáticas

2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos y alumnas tienen que cursar tres materias optativas de entre las siguientes:

a) Artes Escénicas y Danza

b) Biología y Geología

c) Cultura Científica

d) Cultura Clásica

e) Digitalización

f) Economía Básica

g) Emprendimiento

h) Expresión Artística

i) Filosofía

j) Física y Química

k) Formación y Orientación Personal y Profesional

l) Latín: Lengua y Cultura

m) Música

n) Segunda Lengua Extranjera

o) Tecnología

3. Los centros, en función de su propia realidad, de su proyecto educativo y en ejercicio de su autonomía, pueden establecer ámbitos, agrupando las materias que consideren para su impartición integrada. Los ámbitos definidos tienen que incluir las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes de las materias que se integren en ellos, tanto si se trabaja interdisciplinariamente como de forma transdisciplinaria.

4. Las situaciones de aprendizaje que parten de situaciones próximas a la realidad del alumnado, pueden ser el eje organizador de las programaciones de las materias y ámbitos. En el anexo 5 se enuncian orientaciones para su diseño, con la finalidad de facilitar la práctica educativa a los y las docentes.

5. Los centros disponen de un porcentaje del horario semanal que tienen que gestionar de forma autónoma. Así, estas horas de las que disponen pueden dedicarse a vertebrar proyectos globalizadores y contextualizados de carácter transversal, que tengan en cuenta las oportunidades educativas que ofrece el entorno; a completar un proyecto que el centro ya desarrolla como el proyecto lingüístico, de tutoría y orientación o servicio comunitario, o a resolver problemáticas curriculares que el centro tenga planteadas derivadas de su entorno. Siempre que sea posible, y lo considere el equipo docente, se tiene que favorecer la diversificación de itinerarios ofreciendo al alumnado la posibilidad de escoger entre varias opciones que tengan en cuenta tanto las oportunidades educativas que puede ofrecer el centro como las derivadas del entorno.

6. Todo el alumnado tiene que hacer un proyecto de investigación. En los centros que trabajan de manera globalizada en algún momento del curso, se entiende que el proyecto de investigación ya se incluye. El proyecto de investigación no tiene ni carga horaria ni calificación específica. Se evalúa en relación con las competencias de las materias que intervienen en él.

7. Con el fin de reforzar la inclusión, los centros educativos pueden incorporar en este curso la lengua de signos catalana.

8. El cuarto curso tiene carácter orientador, tanto para la formación académica como profesional. Los centros que lo consideren pueden establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el punto 2 con la intención de orientar al alumnado hacia opciones postobligatorias futuras, como las diferentes modalidades del bachillerato o los diversos campos de la formación profesional.

9. Los centros educativos, de acuerdo con su organización y complejidad, tienen que componer la oferta de optativas de cuarto a partir de las materias enumeradas en el punto 2 de este mismo artículo. El Departamento de Educación debe establecer el número mínimo de alumnos y alumnas necesario para impartir estas materias.

10. En el marco horario lectivo, los centros tienen que destinar un tiempo específico semanal a la promoción del hábito lector, tal como se hace en el resto de cursos de la Educación Básica.

Artículo 11

Servicio comunitario en la Educación Secundaria Obligatoria

1. El servicio comunitario es una acción educativa orientada a desarrollar la competencia personal y social, así como la ciudadana, con la finalidad de promover que los chicos y chicas experimenten y protagonicen acciones de compromiso cívico, aprendan en el ejercicio activo de la ciudadanía y pongan en juego sus conocimientos y capacidades al servicio de la comunidad. El servicio comunitario es de carácter obligatorio.

2. El servicio comunitario no tiene un horario fijo y se tiene que hacer en tercero y/o cuarto de Educación Secundaria Obligatoria. Tiene que formar parte de la programación curricular de una o varias materias, que se pueden haber integrado en un ámbito, o del proyecto globalizador de carácter transversal si se ha programado, y tiene que constar en la programación general anual.

3. Comprende una parte de aprendizaje vinculada al currículo que se realiza dentro del horario lectivo y un servicio activo a la comunidad, que se puede llevar a cabo dentro o fuera de este horario, de acuerdo con las necesidades de la entidad con la que se colabore y de los criterios organizativos del centro. La dedicación horaria al desarrollo del servicio comunitario es de 20 horas, con un mínimo de 10 horas de servicio activo en la comunidad.

4. Un centro puede disponer de una organización curricular en la que ofrezca a lo largo de tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria más de una propuesta de servicio comunitario. En los centros que en su despliegue curricular tienen un proyecto globalizador y contextualizado de carácter transversal donde se incorpore un servicio activo a la comunidad, se entiende que el servicio comunitario ya está incluido en él.

5. La evaluación del servicio comunitario, al efecto de la calificación, tiene que incidir en la calificación global de aquella materia, ámbito o proyecto globalizador al que esté vinculado.

Artículo 12

Los Ciclos Formativos de Grado Básico

1. Los Ciclos Formativos de Grado Básico forman parte de la Educación Básica y complementan la oferta formativa de la formación profesional.

2. Estos ciclos se dirigen, preferentemente, al alumnado especialmente motivado por los aprendizajes profesionales, que presente más posibilidades de aprendizaje y de adquisición de las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.

3. Para acceder a un ciclo formativo de grado básico, hay que cumplir simultáneamente los requisitos siguientes:

a) Tener quince años cumplidos o cumplirlos durante el año natural en el que se accede al ciclo.

b) Haber cursado tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, se puede acceder después de haber cursado segundo.

c) Haber recibido, en el consejo orientador, una recomendación del equipo docente de la Educación Secundaria Obligatoria.

4. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo formativo de grado básico permite la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria y del título de técnica o técnico básico en la especialidad correspondiente, que acredita las competencias profesionales adquiridas.

5. Los Ciclos Formativos de Grado Básico facilitan la adquisición de las competencias establecidas en el Perfil competencial de salida por medio de la organización de las enseñanzas de la siguiente manera:

a) Ámbito de comunicación y ciencias sociales: incluye los aprendizajes básicos correspondientes a las materias de Lengua Catalana y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales: Geografía e Historia y, si procede, Lengua Extranjera.

b) Ámbito de ciencias aplicadas: incluye los aprendizajes básicos correspondientes a las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química, y Tecnología y Digitalización.

c) Ámbito profesional, que tiene que incluir al menos la formación necesaria para obtener una calificación de nivel 1 del Catálogo nacional de las calificaciones profesionales a la que se refiere el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Calificaciones y de la Formación Profesional.

El alumnado tiene que cursar también la materia de Educación Física con la misma dedicación horaria que el alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria.

6. El anexo 6 concreta la naturaleza de los aprendizajes que el alumnado tiene que adquirir en los ámbitos de comunicación y ciencias sociales y de ciencias aplicadas y de la materia de Educación Física.

Capítulo 3

Gestión pedagógica

Artículo 13

Autonomía de los centros

1. El proyecto educativo de centro o de zona escolar rural es la máxima expresión de su autonomía y, de acuerdo con la normativa reguladora, tiene que estar orientado a favorecer una atención educativa inclusiva y de calidad en un contexto de equidad. También tiene que velar por la continuidad formativa de todo el alumnado, a fin de que los alumnos y las alumnas puedan ejercer una ciudadanía llena y activa y, así, garantizar la convivencia positiva y democrática.

2. El proyecto educativo tiene que proponer entornos de aprendizaje flexibles y creativos que ofrezcan opciones variadas para dar una respuesta ajustada a las necesidades educativas y relacionales del alumnado, personalizando el aprendizaje, respetando la variabilidad del aprendizaje y los diferentes ritmos de trabajo, y diseñando actividades y materiales que permitan el avance de todos y cada uno de los alumnos y alumnas.

3. Cada centro, en ejercicio de su autonomía pedagógica y según las necesidades educativas de su alumnado, tiene que configurar la organización de los ciclos a lo largo de la etapa, la distribución de áreas, materias o ámbitos en su caso, la distribución de los saberes en los diferentes cursos de cada ciclo, según se especifica en este mismo capítulo, y su marco horario de acuerdo con su proyecto educativo.

4. El centro educativo puede establecer ámbitos, organizaciones didácticas que implican desarrollar de forma integrada las competencias específicas de diferentes áreas y materias. Un ámbito tiene que ser impartido preferentemente por un único docente o un equipo de docentes que pueden desarrollar las competencias específicas y movilizar los saberes que están asociados de forma interdisciplinaria o transdisciplinaria. Los y las docentes de secundaria que impartan ámbitos han de tener la debida titulación o especialización que les permita impartir esta docencia. El centro también puede organizar proyectos globalizadores de carácter transversal haciendo uso de las horas de gestión autónoma. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten tienen que personalizar el aprendizaje y basarse en el diseño universal para el aprendizaje.

5. Los centros educativos pueden optar por programar las áreas, materias o ámbitos de los diferentes cursos a partir de una secuencia de situaciones contextualizadas en entornos reales y significativos. El aprendizaje a partir de situaciones permite articular la programación del curso de cualquier nivel, área, materia o ámbito basándose en una serie de contextos que entrelazan los saberes con las capacidades que sustentan el enfoque competencial de los aprendizajes.

6. El proyecto lingüístico se tiene que concretar a partir de la realidad sociolingüística del alumnado y del entorno, teniendo en cuenta que la lengua catalana, y el aranés en Arán, es la lengua vehicular del aprendizaje, de acuerdo con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación y las disposiciones reglamentarias de despliegue. Por esta razón, y visto el contexto multilingüe y multicultural actual en Cataluña, el modelo lingüístico del sistema educativo catalán busca hacer de la lengua catalana la lengua de encuentro de la población escolar con el fin de construir a su alrededor la cohesión necesaria para el desarrollo de una comunidad integrada y solidaria.

7. El objetivo fundamental del proyecto lingüístico es conseguir que todo el alumnado adquiera una sólida competencia comunicativa al acabar la Educación Básica, de manera que pueda utilizar normalmente y de manera correcta el catalán, el aranés en Arán y el castellano, y pueda comprender y emitir principalmente mensajes orales y también escritos en algunas lenguas extranjeras.

8. El centro educativo, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, puede incorporar en su proyecto educativo objetivos adicionales, proyectos de innovación pedagógica, planes de trabajo y formas organizativas y de gestión diferenciadas, para mejorar e incentivar el proceso de aprendizaje del alumnado.

9. Los centros educativos y las zonas escolares rurales tienen que dar a conocer su proyecto educativo y tienen que establecer compromisos con las familias, mediante la carta de compromiso educativo, para incentivar el trabajo del alumnado y favorecer la corresponsabilización de la familia y el centro respecto al proceso educativo del alumnado.

10. Con el objeto de fomentar la incorporación de las competencias clave de la Educación Básica, los centros educativos tienen que planificar y llevar a la práctica, de forma continuada, estrategias y actuaciones para potenciar la igualdad de oportunidades y sensibilizar la comunidad educativa hacia aspectos como la coeducación, la perspectiva de género, los hábitos y valores relacionados con la educación por la paz, la gestión de conflictos desde el enfoque restaurativo, la educación por la movilidad segura y sostenible, el consumo responsable, el desarrollo sostenible, la conciencia democrática y la educación afectivo-sexual, como factores esenciales que contribuyen al bienestar físico, emocional, individual y colectivo.

Artículo 14

Horario

1. La organización del horario lectivo está destinado al desarrollo de las competencias específicas propias de las áreas, materias o ámbitos, y tiene que garantizar la construcción de entornos de aprendizaje colaborativos, abiertos y transversales, que permitan la personalización de los aprendizajes. En estos entornos tiene que ser posible trabajar simultáneamente en situaciones, tareas y actividades diversas, con variedad de enfoques, para dar respuesta a la variabilidad de aprendizaje y a la diversidad de intereses y favorecer la igualdad de oportunidades y la cohesión social.

2. Los centros educativos tienen que dedicar un tiempo del horario lectivo, desde las áreas, las materias, los ámbitos o en la fracción del horario que gestionan autónomamente, a la realización de proyectos significativos para el alumnado, con un enfoque transversal y globalizador que impulse, entre otros, la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía local y global.

3. Los centros educativos tienen que prever los criterios de inclusión, de atención personalizada y de prevención de dificultades de aprendizaje cuando establezcan los horarios de las diferentes etapas.

4. Los centros educativos tienen que destinar un tiempo específico del horario lectivo a la lectura de forma transversal en todas las áreas y materias.

5. En los centros públicos de Educación Primaria que el departamento competente en materia educativa determine, el horario lectivo puede ampliarse en una hora diaria para todo el alumnado, con el fin de desarrollar las habilidades que favorecen la adquisición de las competencias.

6. Los centros de Educación Secundaria Obligatoria tienen que prever la flexibilización del horario para atender diferentes situaciones singulares de los alumnos y las alumnas, entre otros, por motivos de salud, de escolarización compartida o de simultaneidad de estudios, según la normativa vigente.

7. En el anexo 7 se detalla el número de horas mínimas que los centros educativos tienen que destinar a las áreas y materias, así como el número de horas de gestión autónoma de cada etapa de la Educación Básica.

Artículo 15

Equipos docentes

1. A efectos de coordinación, todos los maestros y profesores que ejercen la docencia en un mismo grupo se tienen que organizar en equipos docentes para llevar a cabo las funciones siguientes:

a) Desarrollar el currículo para concretar y coordinar las situaciones de enseñanza y aprendizaje y otras actuaciones que se precisen.

b) Hacer el seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje global del alumnado del grupo y establecer las medidas necesarias para su mejora, revisando y valorando los procesos de enseñanza.

c) Evaluar colegiadamente los alumnos y alumnas, de acuerdo con la normativa establecida, adoptar las decisiones correspondientes de promoción, evaluar la propia práctica docente y elaborar un plan de mejora si procede.

d) Cualquier otra función que establezca el Departamento de Educación o se determine en el proyecto educativo de centro o de zona escolar rural.

2. Corresponde al equipo docente:

a) Colaborar para prevenir y atender las necesidades educativas de todo el alumnado trabajando de manera coordinada.

b) Velar por el desarrollo personal y social de todo el alumnado y para que avance en la adquisición de las competencias, coordinado por el tutor o tutora del grupo clase.

c) Hacerse responsable del proceso de evaluación y de la adopción de las decisiones y medidas que se deriven de ello.

d) Aportar información al tutor o tutora sobre el proceso de aprendizaje del alumnado en las áreas, materias o ámbitos en los que interviene y de los proyectos en que participa.

3. Para garantizar una mejor acción educativa, hay que velar para que el número de docentes que interviene en un mismo grupo sea lo más reducido posible.

4. Las reuniones de coordinación del equipo docente son un instrumento clave para promover la convivencia, el buen trato y el trabajo en equipo. Tienen que potenciar la práctica reflexiva, la investigación educativa y la coordinación con agentes socioeducativos del entorno del alumnado.

Artículo 16

Orientación educativa

1. La orientación educativa, en sus diferentes dimensiones, es uno de los ejes vertebradores de la acción educativa, incluye las acciones que promueven el acompañamiento personalizado del alumno o alumna y se dirige a todo el alumnado.

2. La orientación educativa consiste en el conjunto de actuaciones del equipo docente, programadas, sistematizadas y evaluadas en el marco de la programación general anual de centro, para garantizar el desarrollo integral y el acompañamiento personalizado del alumno o alumna a lo largo de su escolarización, que le proporcione autoconocimiento y autonomía y lo guíe en la toma de decisiones. Requiere que los y las docentes incorporen estrategias didácticas y pedagógicas favorecedoras de la autorregulación y la autonomía de los aprendizajes del alumnado.

3. La dirección del centro debe velar para que las funciones de orientación educativa se lleven a cabo de forma distribuida y coordinada entre todos los profesionales del centro y la comunidad educativa, que se deben ajustar a las diferentes características de cada una de las etapas educativas.

4. La orientación educativa es responsabilidad de todo el personal docente e incluye la atención educativa inclusiva, el acompañamiento personal y la acción tutorial.

5. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, el proceso orientador incluye las actuaciones de orientación personal, social, académica y profesional para favorecer el autoconocimiento del alumnado y la toma de decisiones.

6. El equipo docente, a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria, tiene que orientar al alumnado en la elección de materias optativas, ámbitos, proyectos u otras opciones formativas más adecuada a sus intereses y a su orientación formativa posterior, evitando condicionantes derivados de estereotipos de género u otros. Estas recomendaciones deben quedar recogidas en el consejo orientador, documento que regula el artículo 33.

7. Excepcionalmente, los alumnos y alumnas menores de 18 años en riesgo de abandono escolar prematuro o con situaciones especialmente desfavorecidas que pueden representar rasgos de inadaptación al medio escolar o de exclusión social, pueden acceder, a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, a medidas intensivas en el formato de escolarización compartida con centros que lleven a cabo acciones formativas de primera fase de nuevas oportunidades que promuevan la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 17

Acción tutorial

1. La acción tutorial es el conjunto de acciones educativas que contribuyen a la adquisición de las competencias personales, sociales y emocionales del alumnado, necesarias para poder desarrollar de forma progresiva su itinerario personal, académico y profesional, en función del momento evolutivo y de la etapa educativa en que se encuentre.

2. La acción tutorial es parte de la función docente y comporta el seguimiento individual, con un acompañamiento personalizado y de grupo por parte de todos los docentes, con la aplicación de propuestas pedagógicas que contribuyan a la cohesión social de los alumnos y alumnas. Asimismo, promueve la implicación y la participación del alumnado de forma activa en su proceso de aprendizaje y en su desarrollo personal y social.

3. Las normas de organización y funcionamiento del centro tienen que prever los aspectos organizativos y funcionales de la acción tutorial, y los procedimientos de seguimiento y evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado. El centro tiene que garantizar, mediante los recursos disponibles, la coherencia y la continuidad de la acción tutorial durante la escolarización del alumnado.

4. La dirección del centro debe velar para que las funciones de acción tutorial se lleven a cabo de forma distribuida y coordinada entre todos los profesionales del centro y la comunidad educativa, que se deben ajustar a las diferentes características de cada una de las etapas educativas.

5. Todo el alumnado debe disponer de un tutor o tutora, que es la persona responsable de orientar su proceso educativo, tanto en el ámbito individual como en el colectivo. El tutor o tutora tiene que velar, especialmente, por el desarrollo personal del alumnado, su bienestar y la adquisición progresiva de las competencias.

6. A criterio del equipo directivo, la misma persona puede ejercer la tutoría más de un curso con el mismo grupo con el fin de facilitar las tareas y el seguimiento del proceso educativo del alumnado.

7. Corresponde al tutor o tutora la relación con las familias de los alumnos y alumnas, la formalización de la documentación académica que sea necesaria y la coordinación del equipo docente con relación a la gestión pedagógica del alumnado.

8. El tutor o tutora del alumno o alumna es responsable de coordinar la elaboración, cuando haga falta, del plan de apoyo individualizado por parte del equipo docente, en colaboración con el maestro o maestra de educación especial en la Educación Primaria o el especialista de orientación educativa en la Educación Secundaria y, si procede, con el asesoramiento de los servicios educativos; asimismo, tiene que hacer el seguimiento y actuar como principal interlocutor con la familia y el alumno o alumna.

Artículo 18

Promoción, transiciones entre etapas y continuidad formativa

1. En la promoción y las transiciones entre etapas y centros educativos, los centros tienen que asegurar los mecanismos de coordinación y traspaso de información que faciliten y aseguren la coherencia educativa y la continuidad formativa.

2. A lo largo de toda la Educación Básica los equipos docentes deben recoger y traspasar la información más relevante de cada alumno o alumna de un curso el siguiente. Para hacerlo, el centro tiene que disponer de un registro u hoja de seguimiento interno. Corresponde al tutor o tutora la responsabilidad de actualizar y gestionar la información contenida en el registro u hoja de seguimiento interno del alumno o alumna.

Este registro debe incluir, como mínimo, los datos siguientes:

- Nivel de adquisición de las competencias

- Medidas y apoyos de atención educativa aplicadas (universales, adicionales e intensivas)

3. Los centros educativos tienen que disponer de herramientas de traspaso de información para garantizar la continuidad en el desarrollo de los aprendizajes y el seguimiento personalizado del alumnado en la promoción a lo largo de una misma etapa.

4. En caso de cambio de centro, estos mecanismos de coordinación y traspaso, que pueden suponer el establecimiento de colaboraciones entre los diferentes profesionales de los centros de origen y de destino, son indispensables para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

5. En la transición entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria se tienen que prever mecanismos de comunicación con los centros de origen del alumnado antes de empezar el curso. Los centros de Educación Primaria han de entregar una copia del historial académico del alumno o alumna y el informe individualizado del final de etapa al centro de Educación Secundaria Obligatoria donde el alumno o alumna proseguirá los estudios. En el caso de los centros adscritos, tienen que incluir entrevistas entre el tutor o tutora del último curso de la Educación Primaria de los alumnos y alumnas y el tutor o tutora del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria o un o una representante del centro de secundaria, con el fin de completar la información sobre el recorrido de los aprendizajes de los alumnos y alumnas. En el caso de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales también participan los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica.

6. El informe de reconocimiento de necesidades específicas de apoyo educativo elaborado por el equipo de asesoramiento y orientación psicopedagógico se tiene que actualizar prescriptivamente como mínimo una vez en cada etapa y se tiene que revisar la decisión de escolarización y la propuesta de medidas y apoyos siempre que sea necesario.

7. El alumno o alumna que finaliza la Educación Secundaria Obligatoria y todavía no ha obtenido el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria, tiene que disponer de propuestas de continuidad formativa de carácter académico y/o profesionalizador, orientadas a la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria y/o del título profesional básico.

8. El equipo de asesoramiento y orientación psicopedagógico, y el especialista de orientación educativa en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, en colaboración con el tutor o tutora, tienen que facilitar la información, la orientación, el asesoramiento y el acompañamiento necesarios a la familia y al alumno o alumna, a fin de que puedan valorar las opciones de escolarización, en el marco de los recursos existentes y de la normativa de admisión de alumnos y alumnas.

Artículo 19

Atención educativa en el marco de un sistema educativo inclusivo

1. Todo el alumnado debe tener cabida en la Educación Básica y los y las docentes tienen que orientar su trabajo hacia el éxito educativo de todo el alumnado. Los enfoques educativos, como el diseño universal para el aprendizaje, favorecen la adquisición de las competencias y la participación de todo el alumnado.

2. En todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos se tiene que constituir la comisión de atención educativa inclusiva, que vela para que la previsión, la concreción, la aplicación y el seguimiento de las medidas y los apoyos de atención educativa se rijan por los principios de equidad, igualdad de oportunidades, igualdad de trato y no discriminación, e inclusión.

3. La atención educativa al alumnado comprende el conjunto de medidas y apoyos destinados a todos los alumnos y alumnas con la finalidad de favorecer su desarrollo personal y social y para que avancen en la adquisición de las competencias de cada etapa educativa y la transición a la vida adulta, en el marco de un sistema educativo inclusivo.

4. Todos los alumnos y alumnas son sujeto de la atención educativa y tienen que beneficiarse, en un contexto ordinario, de las medidas y apoyos universales y, si procede, de las medidas adicionales y/o intensivas con el fin de garantizar el acceso a la educación y el éxito educativo en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades.

5. Los centros educativos tienen que prever, en el seno de la comisión de atención educativa inclusiva, el grado de intensidad del apoyo que corresponda para dar respuesta a las necesidades educativas de todo el alumnado: medidas y apoyos universales, adicionales e intensivos. Las medidas y los apoyos para la atención educativa del alumnado se tienen que prever en el proyecto educativo de centro y en las normas de organización y funcionamiento de centro, y se tienen que concretar en la programación general anual y evaluarse en la memoria anual y en las programaciones didácticas.

Artículo 20

Los programas de diversificación curricular

1. Los centros de Educación Secundaria Obligatoria pueden organizar programas de diversificación curricular, que se concretan como una medida adicional para estimular la continuidad formativa de los alumnos y alumnas con dificultades de aprendizaje y/o riesgo de abandono escolar.

2. Estos programas se dirigen a aquellos alumnos y alumnas que, por el hecho de presentar dificultades generalizadas de aprendizaje, no han adquirido las competencias en la mayoría de las materias en los cursos anteriores y tienen comprometida la adquisición de las competencias de la etapa y la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los alumnos y alumnas se pueden incorporar a los programas de diversificación curricular a partir de tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, a propuesta del equipo docente, con el visto bueno de la comisión de atención educativa inclusiva y con la conformidad del mismo alumno o alumna y del padre, madre o tutor o tutora legal. Esta propuesta se tiene que recoger en el consejo orientador.

4. Los programas de diversificación curricular deben ir acompañados del plan de apoyo individualizado del alumno o alumna sólo en los casos que establece el artículo 21.2.

5. Estos programas comportan una determinada organización curricular y, eventualmente, un horario de permanencia en el centro diferente, ya sea porque comparten la escolaridad ordinaria con otras actividades externas al centro o porque los centros organizan otras actividades en otros espacios. Los centros educativos tienen que disponer de una programación específica que recoja las concreciones curriculares y metodológicas y los criterios e instrumentos de evaluación para atender al alumnado que participa en el programa.

6. La duración de los programas de diversificación curricular comprende, con carácter general, dos cursos escolares, a partir de tercero y hasta el final de la etapa.

7. Los programas de diversificación curricular se estructuran en tres ámbitos, en los que se pueden impartir de forma integrada las materias que los componen o en forma de proyectos globalizadores. Además, se cursarán tres materias propias de la etapa, que no se incluirán en los ámbitos, y que el alumnado cursará, de forma general, con el grupo ordinario.

Los ámbitos son los siguientes:

a) Ámbito lingüístico y social: incluye los aspectos básicos correspondientes a las materias de Lengua Catalana y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales: Geografía e Historia y, si procede, Lengua Extranjera.

b) Ámbito científico-tecnológico: incluye los aspectos básicos correspondientes a las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química, Tecnología y Digitalización y materias optativas de cuarto.

c) Ámbito práctico: consiste en actividades estructuradas de carácter práctico y funcional que promuevan la adquisición de las competencias personales y sociales necesarias para la vida adulta y profesional. Al mismo tiempo, se organizan actividades que contribuyen a la orientación académica y profesional de los alumnos y alumnas.

El alumnado tiene que cursar igualmente la materia de Educación Física.

8. La tutoría de los alumnos y alumnas de este programa se debe asignar a un profesor o profesora que imparte docencia en el grupo del alumno o alumna a lo largo de la duración del programa, y se tiene que planificar y hacer de manera personalizada y continua, con la colaboración del especialista de orientación educativa y, si procede, de los servicios educativos.

9. Aparte de las funciones de tutoría establecidas en el artículo 17, cuando el programa de diversificación incluye actividades de ámbito práctico, tanto si son dentro del centro como fuera, al tutor o tutora le corresponde hacer la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las mismas.

10. La evaluación de los diferentes ámbitos del programa corresponde al equipo docente que imparte las enseñanzas, coordinada por el tutor o tutora. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas que cursan un programa de diversificación curricular tiene como referente las competencias específicas correspondientes a las materias integradas en los diferentes ámbitos, así como los criterios de evaluación específicos del programa, que se concretan en la programación del programa de diversificación curricular.

11. Si al finalizar el primer curso del programa de diversificación curricular el equipo docente considera que el alumno o alumna ha adquirido en grado suficiente las competencias correspondientes, puede decidir que haga el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria siguiendo el currículo general con el grupo clase de referencia. En este caso, se tienen que incluir medidas y apoyos que tienen que permitir al alumno o alumna adquirir los niveles competenciales de aquel curso y que den continuidad a su plan de apoyo individualizado.

12. Las decisiones sobre la permanencia del alumnado un año más en el programa se tienen que adoptar exclusivamente a la finalización del segundo año.

13. El alumno o alumna de los programas de diversificación curricular obtiene el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria si adquiere las competencias que constan en la programación específica del programa de diversificación curricular y, en el caso de que tenga, en su plan de apoyo individualizado.

Artículo 21

El plan de apoyo individualizado

1. El plan de apoyo individualizado es el documento que recoge las valoraciones y la toma de decisiones de los equipos docentes, con la participación de la familia y del alumno o alumna, sobre la planificación de medidas, actuaciones y apoyos para dar respuesta a situaciones singulares de determinados alumnos y alumnas en todos los contextos en los que se desarrolla el proyecto educativo.

2. En toda la Educación Básica el plan de apoyo individualizado se tiene que elaborar para aquel alumnado incluido en los casos que determina el Decreto 150/2017, de 17 de octubre Vínculo a legislación, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo, y siempre que se detecten a lo largo del curso las necesidades específicas de apoyo educativo.

3. Para elaborar el plan de apoyo individualizado hay que partir siempre de la programación didáctica.

4. En el plan de apoyo individualizado se tienen que identificar las áreas, materias o ámbitos en que se aplicarán las diferentes medidas de atención educativa, que se establecerán a partir de los criterios de evaluación que constan en los anexos 2 y 3.

5. Para los alumnos y alumnas con altas capacidades se puede reducir un curso la permanencia en la etapa cuando su ritmo personal de aprendizaje y el grado de madurez adecuado así lo aconseje. En este caso, se debe elaborar un plan de apoyo individualizado basado en la valoración psicopedagógica del alumno o alumna. El director o directora del centro tiene que pedir la autorización para aplicarlo de acuerdo con el procedimiento que determine el departamento competente en materia educativa.

6. Corresponde a la dirección del centro, con el visto bueno de la comisión de atención educativa inclusiva, aprobar el plan de apoyo individualizado, facilitar la coordinación y la colaboración de los profesionales que intervienen en su elaboración, y velar para que se apliquen las decisiones tomadas y se haga el seguimiento.

7. El tutor o tutora del alumno o alumna tiene la responsabilidad de coordinar la elaboración del plan de apoyo individualizado, de velar para que se apliquen las decisiones tomadas y de hacer el seguimiento, y tiene que actuar como principal interlocutor con el alumno o alumna y el padre, madre o tutor o tutora legal.

8. El equipo docente elabora el plan de apoyo individualizado y, si hace falta, dispone del asesoramiento de los servicios educativos, del especialista de educación especial o del especialista de orientación educativa del centro educativo. En caso de que el tutor o tutora haya recibido informes de otros profesionales del ámbito sanitario y sociosanitario, también se tendrán que tener en cuenta a la hora de elaborar dicho plan.

9. Si la evolución del alumno o alumna lo aconseja, el plan de apoyo individualizado se puede finalizar en cualquier momento y antes del tiempo inicialmente previsto, a propuesta del tutor o tutora del alumno o alumna, con el visto bueno de la comisión de atención educativa inclusiva y con el acuerdo del equipo que lo lleva a cabo. La decisión motivada de finalizar anticipadamente un plan de apoyo individualizado la tiene que tomar y firmar el director o directora del centro.

Artículo 22

Recursos y materiales didácticos

1. Los diferentes recursos y materiales didácticos que se utilicen en los centros educativos tienen que responder a los principios de equidad, de inclusión y de cohesión social como base de una escuela para todos y ajustarse a las necesidades educativas de todo el alumnado en el contexto educativo.

2. El diseño y la creación de los diferentes recursos y materiales didácticos tienen que permitir el avance de todos y cada uno de los alumnos y alumnas, ofreciéndoles propuestas accesibles y diversificadas en la representación, la expresión y el compromiso, y se han de ajustar a los siguientes criterios:

- la perspectiva de género;

- la mirada global y no etnocéntrica;

- la personalización de los aprendizajes;

- la eliminación, o minimización, de las barreras de acceso para el aprendizaje y la comunicación;

- la accesibilidad de los materiales;

- la diversidad de materiales;

- la variabilidad de los procesos de aprendizaje.

3. En el marco del currículo competencial, el alumno o alumna se tiene que convertir en parte activa de su proceso de aprendizaje. Hay que promover el uso y la elaboración de recursos, materiales didácticos e instrumentos de evaluación que fomenten la implicación y el compromiso del alumnado, lo que facilitará la autorregulación, la metacognición y el trabajo colaborativo.

4. Hay que generar contextos de aprendizaje y actividades de aula diversificados, fomentando el uso de las diferentes tecnologías para el aprendizaje, la comunicación y el conocimiento, con la finalidad de personalizar y de enriquecer los procesos de enseñanza y aprendizaje; potenciar la participación activa y colaborativa, y promover el compromiso del alumnado.

Capítulo 4

Evaluación

Artículo 23

La evaluación de los aprendizajes

1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en la Educación Básica es un componente esencial del aprendizaje de cada alumno o alumna y tiene que formar parte de la programación didáctica.

2. La evaluación tiene que ser global, continua y formativa, y tiene que tener en cuenta el proceso de desarrollo y el grado de adquisición de las competencias, el progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje y la variabilidad del aprendizaje del alumnado.

3. En el proyecto educativo de centro y de zona escolar rural, y en el marco de su autonomía, los centros educativos desarrollan y concretan los criterios de evaluación de acuerdo con la normativa vigente y fijan las medidas necesarias para atender las necesidades educativas de todo el alumnado.

4. Cuando se detecten factores que dificulten el proceso de aprendizaje del alumno o alumna o comprometan su avance, se deben planificar medidas y apoyos de atención educativa. Estas medidas y apoyos se deben adoptar en cualquier momento del curso y tienen que estar dirigidos a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. Si las dificultades del alumno o alumna persisten, se deben planificar medidas y apoyos de diferentes grados de intensidad con la colaboración y asesoramiento del maestro o maestra de educación especial en la Educación Primaria, del especialista de orientación educativa en la Educación Secundaria Obligatoria, de los servicios educativos y otros profesionales de atención educativa, si procede.

5. Los y las docentes tienen que evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y la propia práctica docente con vistas a mejorar.

6. La evaluación debe permitir que tanto los y las docentes como los alumnos y alumnas puedan identificar los avances, las dificultades y los errores que surgen a lo largo del proceso educativo y tomar las decisiones oportunas para adquirir las competencias. Con esta finalidad, el alumnado tiene que conocer los objetivos de aprendizaje y los criterios y procedimientos con los que se le evalúa.

7. Se debe promover el uso generalizado de estrategias e instrumentos de evaluación variados y adecuados, ajustados a las diferentes situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración del progreso de todo el alumnado, teniendo en cuenta la personalización de los aprendizajes y permitiendo ajustar mejor la propuesta educativa al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.

8. El equipo docente debe dedicar un espacio de coordinación de forma regular y continuada para establecer los aspectos sobre los aprendizajes que hay que observar y los mecanismos para recoger la información en relación con el proceso de aprendizaje del alumnado. Cada docente tiene que disponer de un instrumento de registro para recoger sistemáticamente las observaciones de este proceso.

9. Los centros educativos, para hacer efectivo el compromiso del alumnado y de las familias en el proceso de aprendizaje, tienen que informar de cuáles son los criterios de evaluación que se aplicarán en la evaluación de los aprendizajes y para la promoción de los alumnos y alumnas, atendiendo a la normativa vigente y los principios establecidos en el proyecto educativo.

Artículo 24

Sesiones de evaluación, calificación y promoción

1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en las diferentes áreas, materias o ámbitos, tanto en su vertiente formativa como en el calificador, debe tener su referente en los criterios de evaluación correspondientes a las diferentes competencias específicas.

2. La calificación de los ámbitos, en caso de que se programen, se puede hacer de forma integrada, entendiendo que, en este caso, la calificación obtenida será común a las áreas o materias que forman parte de esos ámbitos.

3. En caso de que el centro, haciendo uso de la gestión autónoma, dedique un porcentaje del horario semanal a realizar proyectos globalizadores de carácter transversal, estos proyectos tienen que constar como una área o materia independiente y se tienen que definir las competencias específicas y los criterios de evaluación correspondientes para poder calificarlos.

4. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente, coordinada por el tutor o tutora del grupo clase, que tiene como finalidad compartir información y tomar decisiones de forma colegiada sobre el proceso de aprendizaje del alumno o alumna. En la Educación Básica, en todas las sesiones de evaluación tiene que haber un miembro del equipo directivo.

5. También pueden participar, si el equipo docente lo considera, otros docentes y otros profesionales que intervengan en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

6. En las sesiones de evaluación de quinto y sexto de la Educación Primaria y en todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se debe escuchar la voz del alumnado, que previamente habrá reflexionado sobre los procesos de aprendizaje en las diferentes áreas, materias o ámbitos. Cada centro tiene que determinar el procedimiento a través del cual incorpora al alumnado a las sesiones de evaluación.

7. A fin de que el equipo docente pueda valorar los aprendizajes de cada alumno o alumna, así como el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el grupo clase, hay que hacer una sesión de evaluación cada trimestre como mínimo. La sesión de evaluación del tercer trimestre puede coincidir con la evaluación final del curso.

8. Cada centro tiene que elaborar un modelo propio de informe de evaluación de naturaleza cualitativa, que emite el equipo docente después de cada sesión de evaluación y que tiene que reflejar los resultados obtenidos en el proceso de aprendizaje del alumno o alumna, así como los aspectos académicos, personales y evolutivos que se consideren oportunos y, si procede, las medidas y apoyos de atención educativa que se hayan adoptado o que se hayan previsto.

9. En las sesiones de evaluación finales de segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria y de segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, el equipo docente tiene que evaluar de forma colegiada el grado de adquisición de las competencias transversales, descritas en el anexo 4.

10. El tutor o tutora del grupo clase debe coordinar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas, levantar acta, hacer constar los acuerdos tomados y transmitir el informe de evaluación de manera individualizada a cada alumno o alumna y al padre, madre, tutor o tutora legal. Igualmente, el resto de docentes del equipo docente tienen que informar a los alumnos y alumnas sobre sus áreas, materias o ámbitos.

11. La evaluación final de cada curso la lleva a cabo el equipo docente de forma colegiada y coordinada por el tutor o tutora del grupo en una única sesión. Esta evaluación da continuidad a las sesiones trimestrales; en ella se tiene que analizar y hacer el seguimiento del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y, si es el caso, revisar las medidas y apoyos de atención educativa.

12. El informe de evaluación de cada alumno o alumna de la sesión de final de curso tiene que incluir de forma explícita la relación de áreas, materias y/o ámbitos en caso de que el centro los haya programado, con los indicadores de evaluación correspondientes descritos en el artículo 28.2. El informe de evaluación final de segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria y de segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria también tiene que incluir el grado de adquisición de las competencias transversales.

13. En caso de que un centro, haciendo uso de la fracción horaria correspondiente a la gestión autónoma, programe proyectos globalizadores de carácter transversal, también se tienen que incluir en el informe de evaluación de final de curso.

14. La promoción del alumnado de primero, tercero y quinto de Educación Primaria es automática. En la Educación Secundaria Obligatoria, promocionan los alumnos y alumnas que hayan adquirido las competencias de todas las materias o ámbitos cursados y los que tengan evaluación negativa en una o dos materias. En todo caso, en la Educación Secundaria Obligatoria promocionan los alumnos y alumnas siempre que el equipo docente considere que las materias no superadas no impiden continuar el curso siguiente, tenga expectativas favorables de recuperación y, además, la promoción de curso beneficie la promoción académica de dichos alumnos y alumnas.

15. La decisión de que el alumno o alumna permanezca un año más en el mismo curso en segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria o en los diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria tiene un carácter excepcional. Esta decisión la toma de manera colegiada el equipo docente; en ella, tiene especial consideración el criterio del tutor o tutora i se atiende al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que puedan favorecer el progreso del alumno o alumna. Se tienen que valorar tanto los aspectos relativos al proceso de aprendizaje como al grado de madurez y a la vinculación con el grupo clase de referencia para preservar el bienestar emocional del alumno o alumna, y también hay que escuchar la opinión del padre, madre, tutor o tutora legal.

16. Cuando un alumno o alumna permanece un año más en el mismo curso, es preciso que todos los docentes elaboren unas orientaciones personalizadas que incluyan medidas y apoyos, que se deben reflejar en el informe de evaluación correspondiente. Excepcionalmente, en algunos casos puede comportar la elaboración de un plan de apoyo individualizado.

17. La decisión de que el alumno o alumna permanezca un año más en un mismo curso sólo se puede adoptar una vez durante cada etapa.

18. Con el fin de facilitar el ejercicio del derecho y el deber de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, el centro tiene que informar al padre, madre o tutor o tutora legal del alumno o alumna de su evolución escolar después de cada sesión de evaluación por medio de informes cualitativos escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que considere oportunos. Se tiene que garantizar, como mínimo, una entrevista individual al inicio de la escolaridad en cada etapa educativa, otra a lo largo de cada curso y una reunión colectiva al inicio de cada uno de los cursos.

19. Las familias tienen que conocer las decisiones relativas a la evaluación y a la promoción del alumno o alumna para que puedan participar y dar apoyo a la evolución de su proceso educativo y, si es el caso, colaborar en las de medidas de apoyo que se adopten.

Artículo 25

Evaluación y calificación de los aprendizajes del alumnado con plan de apoyo individualizado

1. El alumno o alumna que dispone de un plan de apoyo individualizado tiene que ser evaluado y calificado de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el mencionado plan, que en ningún caso puede suponer una limitación en sus calificaciones.

2. Excepcionalmente, en la Educación Primaria, para los alumnos y alumnas de procedencia extranjera que se incorporan al sistema educativo en Cataluña por primera vez durante el segundo o el tercer trimestre del curso escolar y que no tienen como lengua familiar ninguna de las lenguas oficiales en Cataluña, se puede tomar la decisión temporal de no evaluar algunas de las áreas.

3. Excepcionalmente, en la Educación Secundaria Obligatoria, el plan de apoyo individualizado puede comportar la no calificación de manera temporal de algunas materias. El plan de apoyo individualizado tiene que concretar las razones y la duración de esta medida provisional y extraordinaria.

4. Los alumnos o alumnas que disponen de un plan de apoyo individualizado porque cursan simultáneamente la Educación Secundaria Obligatoria y estudios de música o de danza en conservatorios, centros profesionales o escuelas de música o danza autorizadas por el departamento competente en materia educativa, pueden solicitar a su centro educativo la convalidación o el reconocimiento de materias de Educación Secundaria Obligatoria en los términos que establezca el departamento competente en materia educativa. Las materias que se hayan convalidado no tienen calificación ni computan a efectos de cálculo de la nota media.

5. Para los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria que disponen de un plan de apoyo individualizado porque participan regularmente en competiciones que implican una alta dedicación, el centro educativo puede valorar la conveniencia de adoptar medidas y apoyos adicionales de atención educativa con el fin de promover que avancen en la adquisición de las competencias de la etapa de todas las materias, favorecer su desarrollo personal y social y facilitarles la máxima participación en las actividades o acciones educativas de su grupo de referencia, así como en el resto de actividades de centro, siempre que sea posible. En caso de que estos deportistas tengan la consideración de tecnificación, alto rendimiento o alto nivel, avalada por la certificación del Consejo Catalán del Deporte, adicionalmente pueden solicitar en su centro educativo que se les reconozca la materia de Educación Física, según el procedimiento que establezca el departamento competente en materia educativa. La materia que se haya convalidado no tiene calificación ni computa a efectos de cálculo de la nota media.

6. El alumno o alumna, y el padre, madre, tutor o tutora legal deben estar informados de la elaboración del plan de apoyo individualizado, de su contenido, de las decisiones que afectan a la evaluación y la calificación de los aprendizajes y, si procede, de su finalización. En la planificación, hay que fomentar la colaboración entre todas las personas implicadas: el alumno o alumna, los docentes, la familia y, si procede, otros agentes.

Artículo 26

Título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria

1. Obtiene el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria el alumno o alumna que, al acabar la etapa, según el criterio del equipo docente, haya adquirido las competencias de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en este Decreto.

2. El alumno o alumna que al acabar la etapa no haya adquirido algunas de las competencias establecidas en el Decreto, podrá obtener la titulación si el equipo docente, de forma colegiada y con el acuerdo de la mayoría de dos tercios de sus miembros, considera que no es un impedimento para su continuidad formativa. Esta situación se tiene que reflejar en la documentación oficial de evaluación.

3. Para los alumnos y alumnas con plan de apoyo individualizado se tomarán como referentes las competencias y los criterios de evaluación establecidos en su plan para la obtención del título. En ningún caso esta situación y las medidas y apoyos que se deriven de ella pueden suponer un obstáculo para obtenerlo.

4. El alumno o alumna que al finalizar la etapa no obtenga el título puede permanecer un año más en cuarto. En este caso, es necesario que todos los y las docentes elaboren unas orientaciones personalizadas y que hagan una propuesta de medidas y apoyos.

5. De manera excepcional, un alumno o alumna puede repetir dos veces cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa. En este caso, se podrá prolongar un año el límite de edad a que se refiere el artículo 1.5.

6. Los centros educativos tienen que organizar anualmente pruebas para los alumnos y alumnas que no hayan adquirido las competencias en cuarto curso y hayan superado la edad máxima de permanencia en la etapa, durante dos cursos, de acuerdo con el procedimiento establecido por el departamento competente en materia educativa.

Artículo 27

Evaluaciones diagnósticas y de final de etapa

1. En el cuarto curso de la Educación Primaria y en el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, todos los centros realizan una prueba de evaluación diagnóstica del nivel de adquisición de las competencias de todos los alumnos y alumnas, que tiene un carácter formativo y orientador para los centros, los y las docentes, el alumnado, las familias y el conjunto de la comunidad educativa, y que se tiene que concretar en un informe individual, de grupo y de centro.

2. En el sexto curso de la Educación Primaria y en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria se tiene que hacer una evaluación de final de etapa de las competencias adquiridas por el alumnado a lo largo de cada etapa educativa.

3. El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo tiene que elaborar las pruebas y definir sus criterios de aplicación, de corrección y de análisis de resultados.

Artículo 28

Documentos oficiales de evaluación

1. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria son las actas de evaluación de final de curso, el expediente académico, el historial académico, el informe de final de etapa y, si procede, el informe personal por traslado.

2. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria son las actas de evaluación de final de curso, el expediente académico, el historial académico, el consejo orientador en segundo y en cuarto curso y, si procede, el informe personal por traslado.

3. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio del Estado. Estos documentos se tienen que ajustar a los modelos y a las características que el departamento competente en materia educativa establezca, tal como se concreta en la disposición adicional cuarta, y tienen que estar bajo custodia del centro.

4. EI director o directora visa con su firma todos los documentos oficiales de evaluación.

5. Los documentos mencionados tienen que permanecer en el centro y tienen que estar a disposición de la Inspección para posibles comprobaciones. La persona que ejerce las funciones de secretario o secretaria es la responsable de custodiarlos y de elaborar las certificaciones que se soliciten.

6. En caso de supresión de algún centro educativo, los servicios territoriales de Educación o el Consorcio de Educación de Barcelona tienen que adoptar las medidas correspondientes para conservarlos o trasladarlos.

7. En todos los documentos elaborados se debe incorporar un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje.

Artículo 29

Actas de evaluación

1. Con el fin de adecuarse a la normativa básica del Estado, hay que cumplimentar las actas de evaluación de la Educación Básica a final de cada curso y se tienen que cerrar al final del periodo lectivo ordinario. Comprenden, al menos, la relación nominal de los alumnos y alumnas que componen el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las áreas, de las materias o de los ámbitos y de los proyectos globalizadores de carácter transversal que el centro puede programar en su gestión autónoma, y las decisiones sobre promoción o permanencia.

2. Los docentes tienen que expresar los resultados de la evaluación de las áreas o materias, ámbitos o proyectos globalizadores en su caso, a partir del proceso de adquisición de las competencias específicas correspondientes en los términos siguientes: adquisición sobresaliente (AE), adquisición notable (AN), adquisición satisfactoria (AS) o no adquisición (NA). Estos son los indicadores que tienen que constar en la información que han de recibir las familias y el alumnado.

3. Con el fin de adecuarse a la normativa básica del Estado, en las actas oficiales de evaluación de final de curso de la Educación Básica y en el informe personal por traslado, en su caso, los indicadores de calificación se deben expresar también en los términos siguientes: sobresaliente, notable, bien e insuficiente. En este caso, las equivalencias que se deben utilizar para completar las actas oficiales son las siguientes:

Tabla omitida.

4. Los documentos oficiales de evaluación de los alumnos y alumnas con plan de apoyo individualizado tienen que hacer referencia a los criterios de evaluación formulados en dicho plan.

5. Las actas de evaluación en la Educación Primaria las tiene que firmar el tutor o tutora del grupo clase y tienen que llevar el visto bueno del director o directora del centro.

6. Las actas de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria las tienen que firmar todos los profesores y profesoras del grupo y tienen que llevar el visto bueno del director o directora del centro.

Artículo 30

Expediente académico

1. El expediente académico es el documento oficial de evaluación que tiene la función de recoger de manera acumulativa los resultados de la evaluación del alumno o alumna, así como cualquier otra información relevante.

2. El expediente académico de la Educación Básica recoge, junto con los datos de identificación del centro, las del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se debe abrir en el momento de incorporación del alumno o alumna al centro y tiene que constar en él, al menos, los resultados de la evaluación de las competencias específicas de las áreas, materias o ámbitos, y de los proyectos globalizadores de carácter transversal que el centro haya podido programar, las decisiones de promoción de etapa, las medidas y soportes de atención educativa y el plan de apoyo individualizado si es el caso, y todas las observaciones que el equipo docente considere oportunas y relevantes.

3. En caso de que haya áreas o materias que se hayan cursado de forma integrada en un ámbito, en el expediente tiene que figurar la denominación del ámbito y las áreas o materias que están integradas en él.

4. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros educativos en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y tienen que estar a disposición de la Inspección Educativa.

Artículo 31

Historial académico

1. El historial académico es el documento oficial de evaluación que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumno o alumna a lo largo de la etapa, y tiene valor acreditativo de los estudios cursados.

2. El historial académico tiene que llevar el visto bueno del director o directora y tiene que recoger, como mínimo, los datos identificativos del alumno o alumna; las áreas, materias, ámbitos y proyectos globalizadores que se han cursado a lo largo de la escolarización; las medidas curriculares y organizativas aplicadas; las medidas y apoyos de atención educativa y el plan de apoyo individualizado si es el caso; los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia; la información relativa a los cambios de centro; y el consejo orientador en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Con el fin de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias áreas o materias hayan sido cursadas integradas en un ámbito, en el historial se tiene que hacer constar la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación tiene que ser la misma que figure en el expediente académico para el ámbito correspondiente.

4. Después de finalizar cada etapa, el historial académico se tiene que entregar al padre, madre o tutor o tutora legal del alumno o alumna o al propio alumno si es mayor de edad.

5. En el caso de la Educación Primaria, después de acabar la etapa se debe enviar una copia del historial académico y del informe final de etapa al centro de Educación Secundaria Obligatoria donde el alumno o alumna proseguirá los estudios, con la petición previa del centro educativo receptor.

6. En caso de traslado a otro centro educativo durante cualquier etapa, se tiene que enviar una copia del historial académico al centro donde el alumno o alumna proseguirá los estudios, con la petición previa del centro educativo receptor.

7. En caso de que, por traslado del alumno o alumna, los documentos oficiales de evaluación tengan que tener efecto fuera de Cataluña, las calificaciones se tienen que codificar de acuerdo con el artículo 29.3.

8. En el caso del alumnado que se traslade a centros de otras comunidades autónomas en que el catalán no sea lengua oficial, hay que redactar el historial académico en catalán y castellano.

Artículo 32

Informe de final de etapa de la Educación Primaria

1. El informe de final de etapa de la Educación Primaria es el documento oficial de evaluación que complementa el historial académico de la Educación Primaria. Recoge la información sobre aspectos personales del alumno o alumna, necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje, y otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención personalizada en la promoción a la Educación Secundaria Obligatoria.

2. La formalización del informe de final de etapa es responsabilidad del tutor o tutora.

3. El centro emisor y el centro receptor del informe tienen que garantizar la confidencialidad de los datos que contiene este documento.

Artículo 33

Consejo orientador

1. El consejo orientador es un documento que orienta, acompaña y guía al alumno o alumna de la Educación Secundaria Obligatoria en su itinerario educativo y que vela por su continuidad formativa.

2. El consejo orientador lo elabora el equipo docente al final de cada curso a partir de la información contenida en el registro u hoja de seguimiento interno, y contiene información sobre el grado de adquisición de las competencias correspondientes y la orientación sobre el itinerario formativo del alumno o alumna y, si procede, recomendaciones y propuestas de medidas y apoyos de atención educativa para el curso siguiente.

3. En los cursos de segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria el consejo orientador es un documento oficial de evaluación que forma parte del expediente académico del alumno o alumna.

4. Al finalizar cada curso este documento se entrega al alumno o alumna y al padre, madre o tutor o tutora legal conjuntamente con el informe de evaluación.

5. En aquellos casos en que el equipo docente lo considere adecuado, el consejo orientador de segundo de Educación Secundaria Obligatoria también tiene que incluir una propuesta para el alumnado para continuar su formación a través de un programa de diversificación curricular o, excepcionalmente, un ciclo formativo de grado básico.

6. Asimismo, si el equipo docente considera adecuado que un alumno o alumna al acabar tercero de la Educación Secundaria Obligatoria continúe su formación a través de un ciclo formativo de grado básico, tiene que elaborar una propuesta justificada y hacerla constar en el consejo orientador.

7. Al finalizar cuarto o si se finaliza la escolaridad antes, el consejo orientador se tiene que entregar como documento oficial de la evaluación con el formato que decida el centro. Tiene que incluir una propuesta sobre las diferentes opciones de continuidad formativa, académicas o profesionales, que se consideren más convenientes con el objetivo que todo el alumnado se oriente adecuadamente en su futuro formativo. En caso de que el alumno o alumna no haya adquirido todos los niveles competenciales se tiene que incluir una propuesta sobre las herramientas o recursos para poder adquirirlos. En el caso del alumnado con un plan de apoyo individualizado, el consejo orientador tiene que incluir un plan de transición a los estudios postobligatorios.

Artículo 34

Informe personal por traslado

1. El informe personal por traslado es el documento oficial de evaluación que se emite en caso de traslado del alumno o alumna a otro centro sin haber completado un curso entero. El centro receptor tiene que abrir el expediente académico correspondiente. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

2. El informe personal por traslado tiene que contener los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado; la aplicación, si procede, de medidas curriculares y organizativas, y todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno o alumna.

3. La formalización del informe personal por traslado es responsabilidad del tutor o tutora.

4. En caso de que, por traslado del alumno o alumna sin haber completado el curso entero, los documentos oficiales de evaluación tengan que tener efecto fuera de Cataluña, las calificaciones se tienen que codificar de acuerdo con las equivalencias que constan en el artículo 29.3.

5. En el caso del alumnado que se traslade a centros de otras comunidades autónomas en que el catalán no sea lengua oficial, hay que redactar el informe personal por traslado en catalán y castellano.

Artículo 35

Autenticidad, seguridad y confidencialidad

1. Con respecto a la obtención de los datos personales del alumnado, a su cesión de unos centros a los otros y a su seguridad y confidencialidad, hay que atenerse a lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores pueden ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad, la integridad y la conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y por la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El expediente electrónico del alumno o alumna tiene que estar constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación y tiene que cumplir lo que establece la normativa del esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.

Disposición adicional primera

Educación de personas adultas

1. Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los saberes correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria tienen que disponer de una oferta ajustada a sus condiciones y necesidades, que se pueda hacer de forma presencial, semipresencial o a distancia.

2. A fin de que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias y afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales del siglo XXI, las enseñanzas de esta etapa se organizan de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos:

a) Ámbito de comunicación, en el que se integran las enseñanzas mínimas recogidas en el anexo 3 referidas a las materias Aranés y Literatura en Arán, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Catalana y Literatura, y Lengua Extranjera.

b) Ámbito social, en el que se integran las enseñanzas mínimas recogidas en el anexo 3 relacionadas con las materias Ciencias Sociales: Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos.

c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integran las enseñanzas mínimas recogidas en el anexo 3 relacionadas con las materias Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas, y Tecnología y Digitalización.

3. La organización de estas enseñanzas debe permitir que se puedan realizar en dos cursos.

4. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que hace referencia el apartado segundo tiene validez en todo el Estado.

5. La superación de todos los ámbitos da derecho a la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente puede proponer para la expedición del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que, a pesar de no haber superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tienen que tener en cuenta las posibilidades formativas y de inclusión en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna.

6. El departamento competente en materia educativa tiene que organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años, o que los cumplen el año de realización de las pruebas, puedan obtener directamente el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan adquirido las competencias según los criterios de evaluación establecidos en este Decreto. Estas pruebas, que tienen que disponer de las medidas de accesibilidad universal y los ajustes que necesite todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se tienen que organizar basándose en los tres ámbitos de conocimiento.

Disposición adicional segunda

La enseñanza de religión

1. El padre, madre o tutor o tutora legal del alumnado menor de edad tiene que poder manifestar, al inicio de curso, su voluntad de que el alumno o alumna reciba enseñanzas de religión o no.

2. Los centros educativos tienen que disponer las medidas organizativas para que los alumnos y alumnas, cuyos padres, madres o tutores o tutoras legales no hayan optado para que esos alumnos y alumnas cursen enseñanzas de religión, reciban la debida atención educativa, de acuerdo con las orientaciones que facilitará el departamento competente en materia educativa.

3. Los centros educativos tienen que programar la atención al alumnado que no ha optado por cursar enseñanzas de religión. Preferentemente se tienen que planificar y programar actividades educativas que desarrollen la reflexión sobre la riqueza del bagaje intelectual heredado y la transmisión de las bases del patrimonio cultural de nuestra sociedad. Estas actividades tienen que poder preparar al alumnado para convivir en una sociedad diversa y para participar en un mundo democrático, con el pleno ejercicio de la libertad ideológica comprensiva de todas las opciones que suscita la vida personal y social con la dignidad de la persona y sus derechos inviolables.

En todo caso, se tiene que incidir en el desarrollo de las capacidades del alumnado y en su desarrollo personal, social y ciudadano, si el centro así lo considera, y las actividades propuestas se tienen que centrar en los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes.

Las actividades a que se refiere este apartado en ningún caso deben comportar el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área o materia de las diferentes etapas, ni se deben calificar.

4. La determinación del currículo de las enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa es competencia de las autoridades religiosas correspondientes.

5. La evaluación de las enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa es competencia de las autoridades religiosas correspondientes.

6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hayan obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no computan en las convocatorias en las que tengan que entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni al efecto de admisión de los alumnos y alumnas para realizar una selección entre los y las solicitantes.

7. La dedicación horaria de la enseñanza de religión está establecida en el anexo 7.

Disposición adicional tercera

Adaptación de las programaciones didácticas

Los centros educativos disponen de tres cursos escolares a partir del inicio del curso escolar 2022-2023 para modificar, adaptar y actualizar las programaciones didácticas, de conformidad con lo establecido en este Decreto. La administración educativa debe acompañar a los centros educativos en la elaboración y el desarrollo de las programaciones.

Disposición adicional cuarta

Documentos oficiales de evaluación

El departamento competente en materia educativa elabora y pone a disposición de los centros educativos los documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición transitoria

Régimen transitorio

El Decreto 119/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas de la Educación Primaria y el Decreto 187/2015, de 25 de agosto Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria son aplicables hasta la implantación del calendario de aplicación de las enseñanzas de la Educación Básica.

Disposición derogatoria

Derogación normativa

Se derogan el Decreto 119/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas de la Educación Primaria y el Decreto 187/2015, de 25 de agosto Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposiciones finales

Primera

Calendario de aplicación

Las enseñanzas de la Educación Básica se han de implantar de acuerdo con el calendario siguiente:

- El año académico 2022-2023 se implantará la nueva ordenación de las enseñanzas de la Educación Básica en los cursos primero, tercero y quinto de la etapa de Educación Primaria, y en los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria y en los Ciclos Formativos de Grado Básico.

- El año académico 2023-2024 se implantará la nueva ordenación de las enseñanzas de la Educación Básica en los cursos segundo, cuarto y sexto de la etapa de Educación Primaria, y en los cursos segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria.

Segunda

Autorizaciones

Se autoriza la persona titular del Departamento de Educación para dictar las disposiciones que sean necesarias para aplicar lo que dispone este Decreto.

Tercera

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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