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XXVI Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente

29/09/2022
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Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que se hace pública la XXVI Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente (BOJA de 28 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA XXVI CONVOCATORIA DEL PREMIO ANDALUCÍA DE MEDIO AMBIENTE.

El Decreto 126/2001, de 5 de junio, regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, facultando a la persona titular de la Consejería competente para que, anualmente, convoque este Premio. En virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul ostenta las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos así como las competencias en materia de puertos.

La preservación de los espacios naturales propiciando el desarrollo humano de sus habitantes, el fomento de las energías limpias, el apoyo a la economía circular para reducir el consumo insostenible de recursos y dar una oportunidad a los residuos, la dinamización de los sectores productivos sostenibles, el impulso a las infraestructuras sostenibles energéticamente que proporcionen nuevos recursos hídricos, la mejora de la calidad del aire que respiramos,entre otros, son algunos de los compromisos que la administración de la Junta de Andalucía persigue con la Revolución Verde, una apuesta por la sostenibilidad que aspira a ser compartida por el conjunto de la sociedad andaluza. Compromisos todos ellos fundamentales para combatir en Andalucía los efectos del cambio climático que, con un impacto negativo en la economía y en la vida de las personas, deben ser enfrentados igualmente de forma solidaria.

En Andalucía cada vez son más numerosas las iniciativas públicas y privadas dirigidas a la mejora y conservación del medio ambiente y a frenar las consecuencias del cambio climático, en ocasiones con proyectos pioneros a nivel mundial. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul quiere poner en valor este esfuerzo y compromiso y premiar la labor emprendedora de la sociedad andaluza, animando así a empresas, científicos, administraciones, asociaciones, fundaciones... y también a personas a título individual, a protagonizar de forma muy activa su papel decisivo en la Revolución Verde y en la lucha contra el cambio climático en Andalucía. De igual manera se quiere premiar esa labor en el ámbito de la Economía Azul, como elemento de innovación y sostenibilidad transversal relacionadas con la costa y el mar.

Con base en ello hago pública la XXVI Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales en Andalucía.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente,

RESUELVO

Convocar la XXVI edición del Premio Andalucía de Medio Ambiente con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Modalidades.

1. Se establecen las siguientes modalidades del Premio:

a) Conservación, Biodiversidad y Desarrollo Sostenible: Dirigido a reconocer a aquellas trabajos, actuaciones o iniciativas andaluzas destinadas a la conservación del medio natural, a la preservación de la biodiversidad, de los hábitats, las especies de fauna y flora y los ecosistemas, y que propicien al mismo tiempo el desarrollo sostenible de Andalucía.

b) Cambio Climático: Dirigido a reconocer a aquellos trabajos, actuaciones o iniciativas andaluzas que fomenten el uso racional de los recursos naturales y de la energía, la adopción de medidas de adaptación o mitigación frente al cambio climático o que desarrollen proyectos innovadores para mejorar la sostenibilidad en entornos urbanos, así como a aquellas que promuevan el tránsito hacia una economía baja en emisiones.

c) Economía Circular: Dirigido a reconocer a aquellos trabajos, actuaciones o iniciativas andaluzas que promuevan el tránsito hacia una economía circular, mediante la reducción y valorización de los residuos, la reutilización de los productos y el reciclaje.

d) Economía Azul: Dirigido a reconocer a aquellos trabajos, actuaciones o iniciativas andaluzas que impulsen la innovación y la difusión de ideas, proyectos y tecnologías con resultados probados relacionadas con la costa y el mar, así como a aquellas prácticas particularmente significativas relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos.

e) Compromiso Ambiental: Dirigido a reconocer a la dedicación, esfuerzo y compromiso de trayectorias personales dedicadas al conocimiento, defensa y mejora del medio ambiente en Andalucía, así como a la realización de proyectos o iniciativas únicas y excepcionales con este fin.

2. Cada candidatura sólo podrá optar a una de las modalidades del Premio. No obstante, si la candidatura presentada no especifica la modalidad a la que se presenta, el jurado podrá optar bien por incluirla en una modalidad o bien por excluirla en el caso de que no cumpla los requisitos exigidos en el concurso. A juicio del Jurado, y teniendo en cuenta las características del proyecto presentado, las candidaturas podrán incluirse en una modalidad distinta a aquella a la que haya sido presentada.

Segunda. Candidaturas.

1. Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido por su labor o el desarrollo de iniciativas innovadoras en la conservación, protección, difusión o sensibilización del medio ambiente, desarrollada directa o indirectamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de personas físicas, las candidaturas deberán presentarse por personas físicas o jurídicas distintas a las propuestas, mediando el consentimiento de éstas o de sus legítimos herederos.

2. A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad relacionada con las modalidades objeto de la convocatoria realizada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación.

3. No podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente aquellas personas físicas o jurídicas que ya hubieran sido galardonados en ediciones anteriores, salvo en el caso de proyectos o iniciativas diferentes.

Tercera. Documentación.

1. Para la admisión de candidaturas será necesario que las propuestas se acompañen, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos de la persona o entidad propuesta, así como una relación de los méritos y de las razones que han motivado la presentación de la candidatura, de acuerdo con el modelo de solicitud que figura en el anexo de esta orden.

b) Memoria explicativa de la candidatura, que deberá exponer de manera concreta y entendible la iniciativa o proyecto. La calidad de esta exposición constituye uno de los criterios de evaluación de las candidaturas (máximo 15 páginas A4).

c) Certificado acreditativo, en su caso, de que el acuerdo de presentación de la candidatura se ha adoptado de conformidad con las normas que para la manifestación de la voluntad rigen en la entidad u organismo proponente.

d) Una declaración expresa de aceptación de las bases de este Premio.

2. Las candidaturas podrán ir acompañadas de un máximo de tres cartas de apoyo. Ningún firmante de una carta de apoyo podrá respaldar a más de una candidatura de la misma modalidad. Asimismo podrán acompañarse de tres fotografías que ilustren la candidatura, en formato jpg, alta resolución (300 ppp) y un tamaño mínimo de impresión de 15 x 20 cm.)

Cuarta. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo de esta orden, de forma preferentemente telemática a través del Canal de Administración Electrónica de la página web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 Vínculo a legislación a 84 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En caso de presentación en formato impreso, debe completarse con una copia en soporte electrónico (en CD, DVD, o pen drive) empleando alguno de los siguientes formatos:.pdf,.odt. Si la información en formato papel no coincide con la presentada en formato electrónico, prevalecerá esta última.

La documentación que acompaña a la solicitud deberá ir adjunta en archivos en la tramitación telemática, y en sobre cerrado en la presentación presencial. En el sobre figurará la inscripción “Premio Andalucía de Medio Ambiente, XXVI Edición” e irá dirigido a la Viceconsejería de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

En caso de presentación en formato impreso y en registro no telemático se deberá comunicar la presentación enviando copia escaneada de la solicitud a la dirección de correo electrónico [email protected], en el mismo día de su presentación.

2. El plazo de presentación de candidaturas será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación.

Quinta. Jurado.

1. El Premio Andalucía de Medio Ambiente, en sus diversas modalidades, lo otorgará un Jurado compuesto por un número impar de miembros, entre los que se encontrará, ejerciendo la presidencia, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul o aquella en quien delegue.

2. Los miembros del Jurado serán nombrados por la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul entre profesionales de reconocido prestigio y personas con responsabilidad en distintas materias del ámbito medioambiental de Andalucía. Asimismo, nombrará, entre el personal funcionario adscrito a la Consejería, con rango al menos de Jefe de Servicio, a la persona titular de la Secretaría y a su suplente, que actuará con voz y sin voto.

3. Para la designación de los miembros del Jurado será de aplicación lo previsto en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados.

4. La designación de los miembros del Jurado se publicará en la página web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

5. El Jurado podrá solicitar cualquier documento adicional para verificar la información aportada por las candidaturas presentadas.

6. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el Jurado.

7. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, prevalecerá el voto de calidad de la presidencia del Jurado.

Sexta. Criterios de evaluación.

El Jurado valorará de forma independiente las candidaturas presentadas, atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:

1. Calidad de la propuesta y apoyos: Claridad y calidad en la exposición y presentación del proyecto o iniciativa. Asimismo, se valorará la aportación de apoyos a la candidatura.

2. Carácter innovador, esfuerzo y compromiso: Se valorarán especialmente proyectos o iniciativas que constituyan soluciones prácticas e innovadoras a problemas ambientales no resueltos, y que permitan generar conciencia sobre los principales retos y desafíos del medio ambiente. De igual modo, aquellas candidaturas presentadas por organizaciones que hayan mostrado su compromiso con el cambio climático a través de acciones concretas, como contar con la huella de carbono de su actividad inscrita en el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE). Asimismo, aquellas que estén inscritas en el sistema de gestión ambiental EMAS.

3. Impacto y relevancia en el contexto local, nacional o internacional.

Séptima. Fallo.

El fallo del Jurado, que será motivado, se producirá en un plazo máximo de 2 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Octava. Premio.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, el premio consistirá en una escultura de un artista andaluz de reconocido prestigio y un diploma acreditativo de la concesión.

2. El Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido cuando, a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen. Asimismo, podrán ser declarados desiertos los premios en todas o algunas de sus modalidades cuando, a juicio del Jurado, las candidaturas no reúnan los méritos suficientes.

3. La entrega de los galardones se hará en acto público, cuya fecha y lugar se anunciará previamente en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

4. Las personas o entidades premiadas podrán hacer difusión del premio recibido, indicando expresamente su denominación, modalidad y la edición a que corresponde.

5. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul podrá difundir, a través de cualquier soporte tecnológico los trabajos, proyectos, actuaciones o iniciativas premiadas como forma de dar publicidad al premio y a las personas o entidades premiadas.

Novena. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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