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Ayudas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos y de personas con discapacidad

29/09/2022
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Orden DEA/58/2022, de 26 de septiembre, de modificación de la Orden DEA/60/2020, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos y de personas con discapacidad o con dependencia (BOR de 28 de septiembre de 2022) Texto completo.

ORDEN DEA/58/2022, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DEA/60/2020, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE CUIDADORES CUALIFICADOS Y EMPLEADOS DEL HOGAR Y A LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON DEPENDENCIA

La finalidad de estas ayudas es apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en La Rioja, facilitando la corresponsabilidad de las personas que componen la unidad familiar en el cuidado de hijos y familiares.

La experiencia adquirida desde la puesta en marcha de estas ayudas, la flexibilización de los requisitos de acceso, la incorporación de nuevos supuestos subvencionables y la reciente reforma laboral, junto con la finalización de la vigencia de las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, denominadas como Plan Me Cuida, fundamentan las modificaciones que se incorporan en la Orden que regula estas ayudas.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, se aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación parcial de la Orden DEA/60/2020, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos y de personas con discapacidad o con dependencia.

La Orden DEA/60/2020, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos y de personas con discapacidad o con dependencia queda modificada como sigue:

"Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas con los límites establecidos en esta Orden:

a) Personas trabajadoras que se encuentren de alta en el régimen general de la seguridad con un contrato de trabajo en vigor a tiempo completo y las personas trabajadoras de en el régimen especial de trabajadores autónomos que realicen una contratación laboral indefinida o la conversión de un contrato temporal en indefinido de personal cuidador cualificado y empleado del hogar para atender las necesidades de cuidados de su unidad familiar.

b) Las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el régimen general de la seguridad con un contrato de trabajo en vigor a tiempo completo en empresas o entidades privadas, que reduzcan su jornada de trabajo para hacerse cargo de los cuidados directos de su unidad familiar, excluyendo los trabajadores al servicio de las administraciones públicas.

c) Las personas trabajadoras de alta en el régimen especial de los trabajadores de alta en el régimen especial de autónomos que suspendan su actividad profesional para hacerse cargo de los cuidados directos de su unidad familiar.

Tanto la persona solicitante como su cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva, deberán disponer de un contrato laboral a jornada completa para los mismos hijos o persona dependiente con responsabilidad compartida.

2. Los hogares en los que uno de los progenitores tenga un contrato a jornada completa y el otro uno a jornada parcial, podrán acceder a la ayuda por reducción de jornada en los mismos términos cuando la reducción se haga sobre la jornada completa.

3. Reducción compartida de la jornada laboral:

Si uno de los progenitores ejercitase el derecho de reducción de jornada consecutiva y correlativamente al disfrutado por el otro y ambos solicitasen, de forma independiente, la subvención por la misma situación, los dos podrán ser beneficiarios de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para acumulación de procedimientos, considerándose un supuesto de reducción compartida de la jornada laboral, con los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de que ambos progenitores o adoptantes ejercitasen de forma correlativa el ejercicio del derecho de reducción de jornada, la mitad del período de reducción deberá disfrutarse ininterrumpidamente por uno de los progenitores, y la otra mitad restante por el otro.

b) En el supuesto de que ambos progenitores o adoptantes ejercitasen de forma simultánea el derecho de reducción de jornada regulado en esta orden y ambos solicitasen la subvención, sólo será subvencionable la solicitada en primer lugar.

4. Las personas solicitantes deberán estar empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja al menos seis meses antes de la fecha de inicio de la acción por la que se solicita ayuda en los términos establecidos en esta Orden.

Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Destinatarios.

Los destinatarios finales de las subvenciones previstas en esta norma serán las personas trabajadoras que cumplan las siguientes condiciones:

1. Para la contratación laboral de personas trabajadoras prevista en el artículo 1.1.a).

a) Que sean contratadas con carácter indefinido o se convierta su contrato temporal en indefinido.

b) Que en el caso de contratación indefinida inicial sean personas trabajadoras desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en una oficina del servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja en una de las ocupaciones relacionadas en el Anexo, hasta el día anterior a la fecha de contratación, careciendo de ocupación laboral, según el informe de vida laboral de la misma.

c) Tener nacionalidad española o disponer de ciudadanía del Espacio Económico Europeo que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia, así como personas trabajadoras extranjeras titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

2. Para la reducción de la jornada de trabajo prevista en el artículo 1.1.b).

Las personas trabajadoras, que tengan un contrato de trabajo en vigor a jornada completa en empresas o entidades privadas que se encuentren de alta en el régimen general de la seguridad social y que reduzcan su jornada de trabajo para hacerse cargo de los cuidados directos de su unidad familiar y las personas trabajadoras de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos que suspendan su actividad profesional para hacerse cargo de los cuidados directos de su unidad familiar.

3. Asimismo podrán ser beneficiarias, en caso de que así lo prevea la resolución de convocatoria de estas ayudas, las personas que tengan reducida previamente su jornada de trabajo y las personas trabajadoras de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan suspendida su actividad profesional para hacerse cargo de los cuidados directos de su unidad familiar y mantengan dicha situación durante el período que prevea la resolución de convocatoria.

Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

Omitido.

Artículo 8. Subvención por la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar para atender las necesidades de cuidados de su unidad familiar.

Serán subvencionables las contrataciones que cumplan los requisitos indicados en esta Orden y se realicen en los períodos que se indiquen en cada convocatoria.

La subvención por la contratación a jornada completa celebrado con personas trabajadoras desempleadas incluidas en alguna de las ocupaciones del Anexo de esta Orden será la siguiente:

a) 4.000 euros por un contrato por tiempo indefinido de cuarenta horas semanales.

b) En el caso de familias monoparentales, familias numerosas y aquéllas en las que haya algún miembro en situación de violencia de género o de dependencia severa (grado 2), gran dependencia (grado 3), con un grado de discapacidad igual o superior al 50% o con capacidad intelectual límite la subvención prevista en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros.

c) El importe de la subvención prevista en los apartados anteriores se reducirá en la misma proporción que la duración de la jornada laboral cuando el contrato sea inferior a cuarenta horas semanales. La jornada laboral deberá ser igual o superior a veinte horas semanales. Los aumentos de jornada laboral posteriores a la resolución de concesión no darán derecho a la concesión de una nueva ayuda.

Cuatro. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 9. Obligaciones por la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar.

La persona solicitante de la subvención por la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar previstas en esta Orden estará sujeta, sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la ley General Subvenciones, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Formalizar el contrato de trabajo al amparo de la legislación vigente.

2. Mantener el puesto de trabajo subvencionado durante un período de al menos un año en la contratación indefinida.

3. Mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado de la Unión Europea.

4. Facilitar cuantos datos e información relativos a las subvenciones solicitadas o concedidas le sean requeridas por la Dirección General competente en materia de empleo y comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, así como las bajas de las personas trabajadoras y las situaciones de suspensión de los contratos, acompañando la documentación correspondiente.

Cinco. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 11. Subvención por la reducción de la jornada de trabajo o por la suspensión de la actividad profesional para hacerse cargo de las necesidades de cuidados directos de su unidad familiar para las personas beneficiarias previstas en el artículo 3.

1. En el caso de trabajadores al servicio de empresa o entidad privada, será subvencionable la reducción de la jornada de trabajo entre un 20 % y un máximo del 50% de la duración de aquella, que se mantengan durante un periodo mínimo de seis meses desde la fecha de solicitud y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden, conforme a los siguientes importes en función de los tramos del porcentaje de reducción de jornada:

a. Reducción igual o superior a 20% de la jornada, subvención de 1.000 euros.

b. Reducción igual o superior a 30% de la jornada, subvención de 1.500 euros.

c. Reducción igual o superior a 40% de la jornada, subvención de 2.000 euros.

d. Reducción igual al 50% de la jornada, subvención de 2.500 euros.

Estas cuantías máximas se incrementarán en un 30% en el supuesto de que el nivel de renta de la unidad familiar sea igual o inferior a los 60.000 euros, o de los 35.000 euros en caso de familia monoparental.

2. En el caso de trabajadores autónomos, será subvencionable la suspensión de la actividad profesional, durante un periodo mínimo de seis meses desde la fecha de solicitud y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden, con un importe de 4000 euros.

Estas cuantías máximas se incrementarán en un 30% en el supuesto de que el nivel de renta de la unidad familiar sea igual o inferior a los 60.000 euros, o de los 35.000 euros en caso de familia monoparental.

3. En el caso de familias monoparentales, familias numerosas y aquéllas en las que haya algún miembro en situación de violencia de género o de dependencia severa (grado 2), gran dependencia (grado 3), con un grado de discapacidad igual o superior al 50% o con capacidad intelectual límite se aumentará en 1000 euros la cantidad máxima prevista de subvención en los apartados 1 y 2 de este artículo.

4. El importe de la subvención máxima prevista en los apartados anteriores se reducirá en la misma proporción que el período de reducción de jornada cuando sea inferior a seis meses. La reducción no podrá ser inferior a cuatro meses.

5. Los aumentos de porcentaje de reducción de jornada laboral posteriores a la resolución de concesión no darán derecho a la concesión de una nueva ayuda.

Seis. Se modifica el artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 18. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con las mismas u otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto o finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, ya sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la legislación vigente.

2. Las subvenciones a la contratación de cuidadores cualificados y empleados del hogar y a la reducción de jornada laboral o a la suspensión de la actividad profesional de la persona solicitante serán incompatibles entre sí.

3. Las subvenciones previstas en esta orden, serán incompatibles con las que solicite cualquier otro miembro de la unidad familiar para el mismo fin, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.3 de esta Orden.

Siete. Se modifica el artículo 24 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 24. Definiciones.

A los efectos de las subvenciones previstas en esta Orden se entenderá:

1. Personas trabajadoras desempleadas: personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de la contratación en una oficina de empleo, careciendo de ocupación laboral hasta el día anterior a la fecha de contratación, según el informe de vida laboral de la misma.

2. Empresa: a los efectos de esta Orden, se entiende por empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las sociedades de personas, las personas físicas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) Número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Cuidadores cualificados y empleados del hogar: personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de la contratación en una oficina de empleo en alguna de las ocupaciones relacionadas en el Anexo de la presente Orden.

4. Hijos menores de catorce años a cargo de la persona solicitante: hijos naturales o adoptados según conste en el libro de familia que no hayan cumplido catorce años en la fecha de solicitud de la subvención, que estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el mismo domicilio que la persona solicitante, según conste en los correspondientes certificados de empadronamiento, salvo casos en régimen de custodia compartida, que deberán acreditar documentalmente.

5. Persona con diversidad funcional: se entiende, a los efectos de esta Orden, por persona con diversidad funcional aquella de la que se certifique dicha situación por órgano competente en Servicios Sociales.

6. Persona con dependencia a cargo de la persona solicitante: se entiende, a los efectos de esta Orden, por persona con dependencia aquella de la que se certifique por órgano competente en Servicios Sociales que se encuentra en dicho estado con carácter permanente por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, y precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal, que estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el mismo domicilio que la persona solicitante, según conste en los correspondientes certificados de empadronamiento, salvo casos en régimen de custodia compartida, que deberán acreditar documentalmente.

En el caso de reducción de jornada laboral también se considerarán personas a cargo las que, aun viviendo en su propio domicilio, dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por su grado de dependencia o discapacidad necesitan apoyos y cuidados y siempre que sean familiares de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad de la persona solicitante de la reducción de jornada y dispongan de un programa individual de atención por parte de la persona solicitante validado por los servicios sociales competentes.

7. Persona con capacidad intelectual límite a cargo de la persona solicitante: se entiende, a los efectos de esta Orden, por persona con capacidad intelectual limite aquella para la que se acredite oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcance el 33 por ciento, según definición establecida en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo.

8. A efectos de esta Orden se consideran familias monoparentales:

a) Aquellas en las que los hijos o hijas únicamente estén reconocidos legalmente por una única persona progenitora. En ningún caso serán consideradas familias monoparentales aquellas en las que se haya establecido la guardia y custodia compartida por resolución judicial.

b) Aquellas constituidas por una persona viuda con hijos o hijas que dependan económicamente de ella.

c) Aquellas en las que una persona adopte a uno o varios menores mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial.

Ocho. Se deja sin efecto la disposición transitoria segunda:

Queda sin efecto la disposición transitoria segunda al haber finalizado el período de vigencia de las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, denominadas como Plan Me Cuida, destinadas a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de personas a cargo de la persona solicitante.

Nueve. Se introduce una disposición adicional tercera que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional tercera. Plazos extraordinarios.

Las resoluciones de convocatorias de las ayudas previstas en el artículo 1.1. de esta Orden podrán establecer plazos extraordinarios de inicio de la acción subvencionable anteriores a la entrada en vigor de la misma, siempre que se comprometan a mantener la acción subvencionable durante los plazos mínimos que establezca la resolución para cada acción, que no será inferior a seis meses, cumpliendo el resto de requisitos establecidos en la presente Orden."

Disposición transitoria única. Expedientes pendientes de tramitar a la entrada en vigor de la orden.

A las solicitudes de subvención presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden le será de aplicación la normativa de concesión de ayudas vigente en el momento de su solicitud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden de modificación de la Orden DEA/60/2020, de 16 de octubre, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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