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Centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca

29/09/2022
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Orden 182/2022, de 26 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras y se realiza la convocatoria de ayudas estatales de minimis establecidas por el Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril. Extracto BDNS (Identif.): 650452 (DOCM de 28 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 182/2022, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ESTATALES DE MINIMIS ESTABLECIDAS POR EL REAL DECRETO 749/2022, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DESTINADAS A LAS CENTRALES DE ACONDICIONAMIENTO DE FRUTA AFECTADAS POR LAS HELADAS ASOCIADAS A LA BORRASCA CIRIL. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 650452.

Orden 26/09 Vínculo a legislación /2022, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras y se realiza la convocatoria de ayudas estatales de minimis establecidas por el Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril BDNS (Identif.): 650452 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/650452)

Primero. Personas beneficiarias.

Serán personas beneficiarias de las ayudas las Organizaciones de Productores del sector de frutas y hortalizas (OPFH) reguladas por el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, que sean titulares de centrales de acondicionamiento.

Segundo. Objeto.

La orden tiene por objeto precisar las bases reguladoras y realizar la convocatoria de las ayudas estatales de minimis destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril entre el 2 y el 5 de abril de 2022.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril.

Cuarto. Financiación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en esta orden con cargo a sus presupuestos, con una cuantía máxima de 12.050.000 euros para toda España.

La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el mismo día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y del extracto de la BDNS y finalizará el 30 de septiembre de 2022.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de esta ayuda es garantizar el funcionamiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que han sufrido pérdidas debidas a la reducción de producción de fruta consecuencia de los efectos de la borrasca Ciril, ayudándolas a soportar los costes fijos de sus centros de acondicionamiento de fruta que indefectiblemente han de afrontar para desempeñar sus tareas productivas, y garantizar su supervivencia.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 182/2022, DE 26 DE SEPTIEMBRE

Entre el 2 y el 5 abril se registraron en Castilla-La Mancha, asociadas a la borrasca Ciril, temperaturas mínimas por debajo de cero grados que, según los datos facilitados por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, fueron anormalmente bajas para la época del año, afectando gravemente a determinados sectores productivos.

En nuestra región, los sectores que más daños sufrieron debido al momento de desarrollo del cultivo en el que se encontraban en el momento de producirse las heladas, fueron los de fruta de hueso, fruta de pepita y frutos secos, habiéndose determinado pérdidas de producción muy importantes, que a su vez han afectado a las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas reconocidas para estos productos en Castilla-La Mancha.

Esta realidad conlleva un riesgo importante para el futuro de estas organizaciones, al suponer un compromiso para su viabilidad, pudiendo poner con ello en riesgo la vertebración completa y la continuidad de la actividad de estos importantes sectores de producción ya que dicha actividad tiene efectos directos sobre los eslabones posteriores y anterior, así como sobre los bienes públicos que provee esta actividad, tales como la fijación de población en el medio rural, el reequilibrio regional y social o la sostenibilidad de los diferentes sectores productivos.

Por ello, para evitar este riesgo, se considera necesaria la concesión en el año 2022 de una subvención a estas empresas que permita garantizar su funcionamiento ayudándoles a soportar los costes fijos de sus centros de acondicionamiento que indefectiblemente han de afrontar para desempeñar sus tareas productivas, con el fin de garantizar su supervivencia.

En este contexto se publica el Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril.

En el artículo 5 del mencionado Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, se establece que corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las subvenciones, que será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Aunque el Real Decreto 749/2022 agota prácticamente las bases reguladoras de esta ayuda, quedan aspectos susceptibles de desarrollo para las comunidades autónomas, sobre todo en lo relativo al procedimiento de tramitación y gestión de las solicitudes, motivo por el cual se redacta esta orden, con el fin de precisar las bases reguladoras y convocar las ayudas estatales de minimis destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta de Castilla-La Mancha afectadas por las heladas asociadas De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación de 2019, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, y conforme a lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto precisar las bases reguladoras y se realiza la convocatoria de las ayudas estatales de minimis destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril entre el 2 y el 5 de abril de 2022.

2. La finalidad de esta ayuda es garantizar el funcionamiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que han sufrido pérdidas debidas a la reducción de producción de fruta consecuencia de los efectos de la borrasca Ciril, ayudándolas a soportar los costes fijos de sus centros de acondicionamiento de fruta que indefectiblemente han de afrontar para desempeñar sus tareas productivas, y garantizar su supervivencia.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las Organizaciones de Productores del sector de frutas y hortalizas (OPFH) reguladas por el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, que sean titulares de centrales de acondicionamiento y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar reconocidas para alguna de las categorías de reconocimiento establecidas en el Anexo III del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, que incluyan alguno de los productos de los sectores de fruta de hueso, fruta de pepita y/o frutos secos.

b) Tener efectivos productivos en las comarcas recogidas en el Anexo I del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, o estén afectadas por entregas de terceros procedentes de estas comarcas.

c) Acreditar una pérdida del valor de producción comercializada (en adelante VPC) en 2022 superior al 30% del VPC medio del último quinquenio 2017-2021, incluyendo las producciones de terceros, y calculado conforme al apartado 2 del presente artículo.

d) No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, la representación legal de las OPFH tampoco estará incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No estar en situación de crisis ni haberlo estado a 31 de diciembre de 2021, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

f) No haber obtenido subvenciones acogidas al régimen de minimis por importe de 200.000 € por cualquier concepto, durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a cada convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.

En tal sentido, se tendrá en cuenta las ayudas concedidas a una única empresa, de conformidad con la definición contenida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. El valor de producción comercializada incluyendo las producciones de terceros a efectos de la letra c) del apartado 1 del presente artículo -en adelante VPC- se corresponderá con el valor comunicado de acuerdo con el artículo 21.1, Vínculo a legislación del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, que deberá comunicarse, a los efectos de acreditar la concesión de esta ayuda, a más tardar el 1 de marzo de 2023.

Y, el cálculo del VPC medio del último quinquenio 2017-2021 se realizará eliminando el dato de VPC menor y el VPC mayor de la serie. Este cálculo se hará de oficio con base en la información contenida en la aplicación informática Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (SOFYH) establecida en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.

3. De conformidad con el artículo 6.1 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización a la autoridad competente para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, en ambos casos el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 3. Obligaciones.

Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:

a) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden, y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones. A tal efecto, deberá remitir al órgano concedente, a más tardar el 1 de marzo de 2023, el Anexo II de la presente orden, junto con las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado 2021 y 2022 presentadas en el Registro correspondiente y realizadas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y, en particular, estará obligado a colaborar proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones al personal que realice la inspección.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones ingresos o recursos que financien la misma acción.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta orden y demás casos previstos en la legislación vigente.

e) Además, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligados a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas para la Administración en dicha Ley.

Artículo 4. Financiación y Cuantía de la subvención.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en esta orden con cargo a sus presupuestos, con una cuantía máxima de 12.050.000 euros para toda España.

2. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La cantidad transferida se incorporará a la partida presupuestaria 21050000.718A.47331 asociada al fondo 234 Programas frutas/hortalizas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

3. La cuantía máxima de la subvención será de 200.000 euros/beneficiario.

4. Si una empresa beneficiaria ha recibido por cualquier concepto otras ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores y que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud del Real Decreto 749/2022, excedieran los 200.000 euros de importe, el importe de la subvención se reducirá hasta no exceder el citado límite.

5. Si en virtud del número de solicitudes se superase el límite presupuestario de la subvención, éste se repartirá mediante un sistema de degresividad conforme establece el artículo 4.2 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre.

6. Si, aun así, el presupuesto resultase insuficiente para atender las solicitudes según el sistema propuesto, se procederá a una reducción de los importes de cada estrato manteniendo la proporción entre los mismos conforme se determine.

7. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá tener un valor superior a la diferencia existente entre el VPC para 2022 y el VPC medio del último quinquenio (2017-2021) calculado según el artículo 2.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. No obstante, en caso de que las solicitudes susceptibles de ayuda superen el presupuesto disponible, se procederá al recálculo de las mismas hasta ajustarse a dicho presupuesto según se establece en el artículo 8.2 del Real Decreto 749/2022., de13 de septiembre.

Artículo 6. Solicitud de ayuda. Plazo y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en la provincia donde disponga su sede social la organización de productores, y se efectuarán en el modelo normalizado al efecto, contemplado en el Anexo I de la presente orden, e irán acompañadas de los documentos que se detallan en el apartado cuarto del presente artículo, debiendo presentarse telemáticamente con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación apartado 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el momento de la solicitud, todas las personas solicitantes deberán estar dados de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el mismo día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y del extracto de la BDNS y finalizará el 30 de septiembre de 2022.

4. Junto con el modelo de solicitud establecido en el Anexo I de la presente orden se deberá presentar un certificado del representante de la OPFH en el que se indique el VPC estimado de la anualidad 2022, según el modelo establecido en el anexo III de la presente orden. Asimismo, en dicho certificado se deberá diferenciar el VPC real desde el inicio del ejercicio contable 2022 hasta la fecha de emisión del certificado y el VPC estimado desde el día siguiente de la fecha de emisión del certificado hasta el cierre del ejercicio Artículo 7. Instrucción.

1. La instrucción de las solicitudes corresponderá al servicio competente en materia agroalimentaria de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en la que se haya presentado la solicitud.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General de Alimentación.

Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución de la Dirección General de Alimentación.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe propuesta sobre la concesión o denegación de la ayuda en el que se concrete la relación de personas interesadas que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellas otras que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser considerados como posibles beneficiarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, se comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 10 de octubre de 2022, el listado de las organizaciones de productores que han solicitado la ayuda y cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2.1. Con base en esta información, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural fijará la distribución territorial de las subvenciones de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá las cantidades que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 8. Propuesta de concesión.

1. Una vez asignada la distribución territorial de las subvenciones mediante la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural se constituirá un Comité de Valoración presidido por la persona a cargo de la Jefatura de Servicio responsable de las ayudas a industrias agroalimentarias de la Dirección General de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural competente en la materia, y formarán parte de ella, como vocales, tres personas funcionarias de tal Dirección General de las cuales, la de más antigüedad, ejercerá las funciones de secretaría. Asimismo, el Comité de Valoración deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

El Comité de Valoración emitirá informe en el que se indique si las solicitudes susceptibles de ayuda superen el presupuesto disponible y en este caso, que se procederá al recálculo de las mismas hasta ajustarse a dicho presupuesto según se establece en el artículo 8.2 del Real Decreto 749/2022, de13 de septiembre.

2. La jefatura del servicio competente de la Dirección General, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las OPFH interesadas, la citada jefatura del servicio competente formulará la propuesta de resolución definitiva, con la relación de solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona solicitante propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9. Resolución y pago.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán, por la persona titular de la Dirección General de Alimentación, y se notificarán a la persona beneficiaria en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOCM. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en relación con el 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. La justificación de la subvención operará de manera automática con la comprobación que se realice en la concesión de la ayuda en relación a la pérdida de VPC para el ejercicio 2022, respecto al VPC medio del último quinquenio (2017-2021), calculado según el artículo 2.2 de la presente orden.

3. La resolución de concesión y pago indicará la cuantía de la ayuda aprobada y hará constar expresamente el origen de la financiación, especificando que los fondos con que se sufragan proceden de los presupuestos generales del Estado. No obstante, no podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Central del Estado, con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. La resolución se notificará de forma electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, si una empresa beneficiaria ha recibido por cualquier concepto otras subvenciones o ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud del Real Decreto 749/2022, excedieran los 200.000 euros de importe que establece el artículo 3 de dicho Reglamento en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, el importe de la subvención se reducirá hasta no exceder el citado límite. A tal efecto los solicitantes deberán declarar las ayudas percibidas en régimen de minimis, así como aquellas otras que percibieran en el presente ejercicio fiscal y en los dos anteriores, de acuerdo al Anexo II de la presente orden.

2. Estas ayudas serán compatibles, asimismo, con otras de idéntica finalidad, concedidas al amparo de otra regulación europea siempre que la suma total no exceda el diferencial entre el valor de producción comercializada incluyendo la producción de terceros para 2022 y la media calculada según el artículo 2.2 de la presente orden, y con otras ayudas concedidas a este mismo sector para la misma finalidad sobre una base jurídica distinta al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 11. Modificación de la resolución, incumplimientos y reintegro.

1. Toda circunstancia que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si supone sobrepasar el importe previsto en el artículo 4 de esta orden, dará lugar a una reducción en el importe de la subvención regulada en esta orden, hasta ajustarse a la cantidad límite prevista en el citado artículo.

3. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural con número ES0421038559950030005732 especificando en el concepto devolución voluntaria de ayudas de minimis destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril.

La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

Artículo 13. Publicidad de las ayudas concedidas.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas a en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Recursos contra la convocatoria.

Contra la convocatoria de las ayudas que se contiene en esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, que deberá realizarse a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha: (www.jccm.es).

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