MADRID, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -
España es Estado parte del Estatuto de Roma, por el que se crea el TPI, desde octubre de 2000 y la corte internacional inició formalmente su andadura el 1 de julio de 2002 con vistas a enjuiciar a individuos que cometan crímenes de guerra, agresión, lesa humanidad y genocidio, de acuerdo al principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales.
Desde su creación, "España se ha situado entre los países más comprometidos con la labor de este órgano judicial internacional", ha sostenido el Gobierno, recordando la ley de 2003 de cooperación con el TPI que regula los aspectos orgánicos, procesales y procedimentales que permiten la aplicación concreta del Estatuto y la incorporación jurídica de España al sistema procesal y judicial de la corte.
En el marco de dicha cooperación, el TPI solicita a los estados que los condenados puedan cumplir la condena total o parcial en sus cárceles y estos deciden si aceptan o no dicha petición, siendo este el paso que da ahora el Gobierno.
El acuerdo autorizado por el Ejecutivo establecen las condiciones y trámites que enmarcan la colaboración entre el TPI y España para la facilitación del cumplimiento de condenas. Una vez aceptado por parte de España la recepción de un condenado por el TPI, el traslado se hará lo antes posible, según el acuerdo.
El artículo 4 regula en concreto la supervisión del TPI, así como la aplicación de las normas internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos, garantizando la confidencialidad y la imposibilidad de restringir las comunicaciones confidenciales entre la persona condenada y la corte.
Además, establece que las condiciones de reclusión, si bien se rigen por legislación española, deben respetar las normas internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos y garantizar un trato igual al de reclusos condenados por delitos similares en España, ha precisado Moncloa.
Por otra parte, se prevé la inspección periódica de las condiciones de reclusión y de tratamiento de las personas condenadas por parte del Comité Internacional de la Cruz Roja, que informará al TPI y España por informe confidencial y podrá establecer recomendaciones cuando así proceda.
Asimismo, se establece que el condenado bajo custodia en España no podrá ser sometido a enjuiciamiento, sanción o extradición a un tercer Estado por una conducta anterior a su entrega a España, a menos que, a petición de España, la Presidencia del TPI lo haya aprobado con una serie de circunstancias que se contemplan.
El TPI tendrá la competencia exclusiva en materia de apelación, revisión, reducción y ampliación de la pena a cumplir y deberá ser España la que corra con los gastos ordinarios de la reclusión, mientras que el resto de gastos, incluyendo los gastos de traslado, correrán a cargo del TPI.