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Certificado de profesionalidad de Servicio de entrega y recogida domiciliaria

28/09/2022
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Real Decreto 748/2022, de 13 de septiembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de Servicio de entrega y recogida domiciliaria, de la familia profesional Comercio y Marketing, que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE de 28 de septiembre de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 748/2022, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE SERVICIO DE ENTREGA Y RECOGIDA DOMICILIARIA, DE LA FAMILIA PROFESIONAL COMERCIO Y MARKETING, QUE SE INCLUYE EN EL REPERTORIO NACIONAL DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD.

El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, establece en su artículo 1 que el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo en los términos previstos en dicho real decreto. Y en particular, en su artículo 5 establece que a la Secretaría General de Formación Profesional le corresponde el establecimiento y actualización de los títulos de formación profesional, cursos de especialización y certificados de profesionalidad.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su título 1, capítulo 2, sección 1.ª, el catálogo nacional de estándares de competencia y en su título II, capítulo II, sección 3.ª, los certificados profesionales. No obstante, la citada ley contempla en su disposición transitoria segunda que la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y la ordenación de los Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo, continuarán vigentes hasta que se proceda al desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional en los términos previstos en el título II y en la disposición final octava de esta ley.

Finalmente, en su disposición transitoria tercera, establece que, hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En ese sentido, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, derogada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en virtud de cuyas disposiciones transitorias segunda y tercera, continuarán vigentes la ordenación de los Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo y la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establece en el artículo 7.3 que el Ministerio de Educación y Formación Profesional adecuará los módulos de los certificados de profesionalidad a las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones y unidades de competencia recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales aprobadas, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional.

El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, establece en su artículo 3.3 que el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea.

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación, en su artículo 42, apartado 1, determina que el Gobierno promoverá que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Asimismo, la citada ley determina que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, consolidarán una red estable de centros de formación profesional que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma. Para ello se determina, entre otros asuntos, que las administraciones competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación profesional para el empleo.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad establece unos requisitos generales de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad y los reales decretos por el que se establecen los certificados de profesionalidad determinan los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

En este marco regulador procede que el Gobierno establezca un certificado de profesionalidad de la familia profesional Comercio y Marketing en el área profesional de Logística comercial y gestión del transporte, que se incorporará al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional, atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 Vínculo a legislación y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, anteriormente citado.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Asimismo, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha publicado el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Este real decreto se enmarca en el Componente 20 - Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional, Reforma 01: Plan de Modernización de la Formación Profesional. Proyecto 02. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores Estratégicos, del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR).

Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas, y han emitido informes el Consejo General de Formación Profesional, la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Comercio y Marketing que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

El certificado de profesionalidad regulado por este real decreto tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin constituir regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Certificado de profesionalidad que se establece.

El certificado de profesionalidad que se establece corresponde a la familia profesional Comercio y Marketing y es el que a continuación se relaciona, cuyas especificaciones se describen en el anexo que se indica:

Denominación del certificado de profesionalidad: Servicio de entrega y recogida domiciliaria.

Código: COML0121_1.

Familia profesional: Comercio y Marketing.

Área profesional: Logística comercial y gestión del transporte.

Nivel de cualificación profesional 1.

Cualificación profesional de referencia: COM701_1 Servicio de entrega y recogida a domicilio establecida en Real Decreto 614/2020, de 30 de junio.

Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (MECU): 3B.

Artículo 3. Estructura y contenido.

El certificado de profesionalidad tendrá la siguiente estructura:

Apartado 1: Identificación del certificado de profesionalidad.

Apartado 2: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.

Apartado 3: Formación del certificado de profesionalidad.

3.1 Desarrollo modular.

3.2 Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

3.3 Requisitos de acceso del alumnado a la formación del certificado de profesionalidad.

3.4 Prescripciones aplicables a los formadores y tutores.

3.5 Especificaciones del certificado de profesionalidad en modalidad de teleformación.

Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación del certificado de profesionalidad.

Los requisitos de acceso a la formación que figuran en el certificado de profesionalidad serán los recogidos en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 5. Correspondencia con los títulos de formación profesional.

La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirá los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia.

Artículo 6. Formadores y tutores.

Las prescripciones aplicables a los formadores y tutores para la impartición de la formación en las modalidades presencial y de teleformación del certificado de profesionalidad son las recogidas en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 7. Formación mediante teleformación.

Los módulos formativos que constituyen la formación del certificado de profesionalidad recogido en el anexo podrán ofertarse mediante teleformación en los términos establecidos en los apartados 3.2 y 3.5 de dicho anexo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, 149.1.7.ª, sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y 149.1.30.ª, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Ministra de Educación y Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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