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Currículo de la educación primaria

27/09/2022
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Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 26 de septiembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 155/2022, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

I

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, recientemente modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, regula en el capítulo tercero de su título preliminar la definición de currículo y enumera los elementos que lo integran, y también establece que el currículo deberá estar orientado a facilitar el desarrollo educativo del alumnado, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolo para el ejercicio pleno de los derechos humanos y de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y el ejercicio del derecho a la educación.

Asimismo, con las modificaciones introducidas por la citada Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, se realiza una nueva distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, estableciendo que, a fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, las competencias, los contenidos, los criterios de evaluación y los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Esas enseñanzas mínimas requerirán el 50 por cien de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las administraciones educativas, a su vez, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a los propios centros docentes desarrollar y completar, en su caso, el currículo de cada etapa y ciclo en uso de su autonomía, tal como se recoge en la propia ley.

Por otra parte, con relación a la educación primaria, la nueva redacción de la ley modifica algunos aspectos de la ordenación y de la organización de las enseñanzas de esa etapa.

En desarrollo de lo anterior, el Real decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria, aprobó y concretó a nivel estatal las enseñanzas mínimas para la educación primaria, determinando los aspectos básicos del currículo, así como otros aspectos de su ordenación, tales como la evaluación y la promoción, la atención a las diferencias individuales, la autonomía de los centros y los documentos e informes de evaluación.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril Vínculo a legislación, competencia plena sobre la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución española y en las leyes orgánicas que, conforme al punto primero del artículo 81 de esta, lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del punto 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y su garantía.

En este contexto, este decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y en el Real decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria.

II

Son muchos los cambios que se han producido en los últimos años en los comportamientos sociales, cambios que también afectan al papel de la educación y a la percepción que la sociedad tiene de esta. Entre esos cambios cabe destacar el uso generalizado de las tecnologías de la información y de la comunicación en múltiples aspectos de la vida cotidiana, que está modificando la manera en que las personas participan en la sociedad, y sus capacidades para construir la propia personalidad y para aprender a lo largo de la vida.

El sistema educativo gallego no puede permanecer ajeno a estos continuos cambios que deben tener un reflejo en el aprendizaje de las personas a lo largo de la vida, con diferentes enfoques para adaptar la formación a los requisitos actuales y futuros. Entre los muchos enfoques que hay que tener presentes destacan los derechos de la infancia como principio rector; la igualdad de género a través de la coeducación y el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual; la inclusión educativa para que todo el alumnado tenga garantías de éxito en la educación por medio de una dinámica de mejora continua de los centros docentes y una mayor personalización del aprendizaje; la importancia de atender al desarrollo sostenible que incluye la educación para la paz y los derechos humanos, la comprensión internacional y la educación intercultural, así como la educación para la transición ecológica; y también el cambio digital que se está produciendo en nuestras sociedades y que forzosamente afecta a la actividad educativa. La sociedad en su conjunto reclama un sistema educativo moderno, menos rígido, más abierto, multilingüe y cosmopolita, que desarrolle todo el potencial y el talento del alumnado.

Todas estas importantes consideraciones tienen que estar presentes en la configuración de un currículo gallego para la etapa de la educación primaria, que permita establecer y homogeneizar en el territorio los derechos formativos y de aprendizaje del alumnado, pero también guiar al profesorado en los procesos de enseñanza y aprendizaje que ponga en práctica, permitiéndole tener una base más clara sobre la que desarrollar su docencia según las edades del alumnado. En ese sentido, una de las funciones del currículo será la de indicar a las y los docentes sobre lo que se pretende conseguir y proporcionarles pautas de acción y orientaciones sobre cómo conseguirlo. Además, constituye un referente dentro del propio sistema educativo para las evaluaciones de la calidad del mismo, entendidas como su capacidad para conseguir las intenciones educativas fijadas.

El currículo de la educación primaria pretende garantizar una formación adecuada e integral, que se centre en el desarrollo de las competencias clave y que sea equilibrada, porque incorpora en su justa medida componentes formativos asociados a la comunicación, a la formación artística, a las humanidades, a las ciencias, a la tecnología y a la actividad física.

La etapa de educación primaria participa del proceso de adquisición de las competencias clave para el aprendizaje permanente que aparecen recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018. En este decreto, estas competencias clave se adaptaron al contexto escolar, así como a los principios y fines del sistema educativo.

El currículo establecido en este decreto se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Se establecen nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación, que van a suponer un importante cambio en las tareas para el alumnado, y propuestas metodológicas innovadoras.

El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral. El proceso de enseñanza y aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias clave no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en su uso.

Para lograr este proceso de cambio curricular es preciso favorecer una visión interdisciplinaria y, de manera especial, posibilitarle una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las demandas de una mayor personalización de la educación. El rol del personal docente es fundamental, pues debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas y la aplicación de los conocimientos aprendidos, ya que los contenidos están subordinados a la acción.

Todos estos enfoques están considerados en este decreto y van unidos al reconocimiento de una mayor autonomía de los centros docentes, aumentando su capacidad de decisión en el desarrollo del currículo.

III

Desde el punto de vista formal, el decreto cuenta con treinta y cinco artículos estructurados en cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

El título preliminar, relativo a las disposiciones generales, establece el objeto y el ámbito de aplicación del decreto y concreta los fines y los principios generales de la etapa de educación primaria en el marco del sistema educativo.

El título I, que se denomina Organización y desarrollo, se distribuye en cuatro capítulos.

En el capítulo primero se define el currículo y los elementos que lo conforman, se concretan los objetivos generales y las competencias clave para esta etapa educativa y se introduce, con carácter innovador, el perfil de salida al término de la enseñanza básica. Se aborda la organización de las áreas de la etapa y su estructura curricular, referida a los objetivos, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas. La organización de la etapa se vertebra sobre los ciclos y los cursos, sin perder de vista su carácter global e integrador, que exige la máxima coordinación y resalta la importancia de la función tutorial. Se aborda, también, el horario y la agrupación de las áreas en ámbitos.

En el capítulo segundo se regula el desarrollo del currículo, potenciando la autonomía de los centros y estableciendo el contenido que deberán tener la concreción curricular y las programaciones didácticas. En este capítulo también se tratan los principios pedagógicos de la intervención educativa, los elementos transversales y la importancia de la coordinación de la etapa de la educación primaria con la previa de educación infantil y la posterior de educación secundaria obligatoria.

En el capítulo tercero se trata el papel de la tutoría, así como la atención a la diversidad.

En el capítulo cuarto se regula la evaluación y la promoción, estableciendo el grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa como los referentes para las evaluaciones; también se regula la evaluación de diagnóstico que se realizará en el cuarto curso, así como el derecho del alumnado a una evaluación objetiva, y la participación y el derecho a la información de las madres, de los padres o de las personas tutoras legales.

El título II regula los documentos oficiales de evaluación del alumnado; en él se define cuales deben ser los documentos y los informes de evaluación, se regulan las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe final de etapa y el informe personal por traslado, y se establecen también las garantías para la autenticidad, seguridad y confidencialidad de los documentos oficiales de evaluación.

Por último, el título III se dedica a diferentes planes educativos relevantes y estratégicos para el sistema educativo gallego, entroncados con los compromisos asumidos por los distintos sistemas a nivel europeo en el Marco para la cooperación europea en educación y formación, y con las necesidades propias de un sistema destinado a proporcionar al alumnado las competencias cruciales para las ciudadanas y los ciudadanos del siglo XXI. Se regulan ciertos aspectos de las bibliotecas escolares y el fomento de una aproximación a la lectura, y del proceso de educación digital, en el que la promoción del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación constituye un factor esencial para facilitar cambios metodológicos que proporcionen nuevos elementos y oportunidades para el éxito educativo en Galicia. Igualmente, se hace hincapié en la promoción de estilos de vida saludables entre el alumnado de esta etapa, esencial para su desarrollo.

El decreto finaliza con cinco disposiciones adicionales, relativas a la adaptación de referencias normativas, a la enseñanza de la religión, al aprendizaje de lenguas extranjeras, a las tareas extraescolares y al calendario escolar; y una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En este decreto se incluyen, además, tres anexos: el anexo I, relativo al perfil de salida al término de la enseñanza básica, en el que se establecen las competencias clave y los descriptores operativos que regirán en la etapa; el anexo II, sobre el currículo de cada área de la etapa, que se estructura en introducción, objetivos, criterios de evaluación y contenidos organizados en bloques para cada uno de los cursos de la etapa, y orientaciones pedagógicas; y el anexo III, en el que se regula el horario escolar de las áreas en cada uno de los cursos de la etapa.

IV

Desde el punto de vista de la mejora de la calidad normativa, este decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, que se recogen en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la ordenación y del currículo de la etapa de la educación primaria conforme a la nueva redacción de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, tras las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y el Real decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria.

De acuerdo con los principios de proporcionalidad y de simplicidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.

Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Cumple también con los principios de transparencia y accesibilidad, ya que se identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de tramitación de la norma se permitió la participación activa de las personas potenciales destinatarias a través de los trámites de consulta pública previa y de la publicación en el portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de quince de septiembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y en el Real decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este decreto será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan las enseñanzas de educación primaria.

Artículo 3. La etapa de educación primaria

1. La educación primaria es una etapa educativa que constituye, junto con la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico, la educación básica.

2. La educación primaria comprende tres ciclos de dos cursos académicos cada uno y se organiza en áreas que tendrán un carácter global e integrador, las cuales estarán orientadas al desarrollo de las competencias clave del alumnado y podrán organizarse en ámbitos.

Artículo 4. Fines

La finalidad de la educación primaria es facilitar al alumnado los aprendizajes de la expresión y de la comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, las habilidades lógicas y matemáticas, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, a fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, y de prepararlo para cursar con aprovechamiento la educación secundaria obligatoria.

Artículo 5. Principios generales

1. La educación primaria es una etapa que comprende seis cursos académicos y tiene carácter obligatorio y gratuito.

2. Con carácter general, se cursará entre los seis y los doce años de edad y el alumnado se incorporará al primer curso de la educación primaria en el año natural en el que cumpla seis años.

3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

4. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del diseño universal para el aprendizaje.

Artículo 6. Currículo

1. De conformidad con el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la educación primaria constituye el currículo de esta etapa.

2. A los efectos de este decreto se entenderá por:

a) Objetivos de la etapa: logros que se espera que el alumnado alcance al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente y aparecen recogidas en el perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. Asimismo, esos desempeños se evidencian en las capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, a fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

c) Perfil de salida: concreción de los principios y fines del sistema educativo referidos a la educación básica que fundamenta el resto de decisiones curriculares. El perfil de salida identifica y define las competencias clave que el alumnado debe desarrollar al finalizar la educación básica, e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria a través de los correspondientes descriptores operativos.

d) Objetivos de área: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere los aprendizajes asociados a los contenidos de cada área o ámbito. Los objetivos de las áreas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el perfil de salida del alumnado y, por otra, los criterios de evaluación y los contenidos de las áreas o de los ámbitos. Los objetivos de área se corresponden con las competencias específicas establecidas en el Real decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación.

e) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a que se refieren los objetivos de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. En ese sentido, actúan como un puente de conexión entre los contenidos y los objetivos del área, por lo que son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado, y describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias.

f) Contenidos: conocimientos, destrezas y actitudes propios de un área o de un ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para adquirir el nivel de desempeño indicado en los criterios de evaluación y para el logro de los objetivos del área. Los contenidos están enunciados en forma de saberes básicos de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Real decreto 157/2022, de 1 de marzo.

g) Orientaciones pedagógicas: indicaciones para orientar al profesorado en el diseño y en la planificación de las estrategias, los procedimientos y las acciones docentes, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado que le permita el logro de los objetivos y la adquisición de las competencias clave.

Artículo 7. Objetivos de la etapa

La educación primaria contribuirá a desarrollar en las niñas y los niños las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desarrollarse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua gallega y la lengua castellana y desarrollar hábitos de lectura.

f) Adquirir en, por lo menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desarrollarse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las ciencias de la naturaleza, las ciencias sociales, la geografía, la historia y la cultura.

i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de las otras personas, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar a los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los perjuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación viaria y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

ñ) Conocer, apreciar y valorar las singularidades culturales, lingüísticas, físicas y sociales de Galicia, poniendo de relevancia a las mujeres y hombres que realizaron aportaciones importantes a la cultura y a la sociedad gallegas.

Artículo 8. Competencias clave y perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica

1. Las competencias clave de la etapa, a los efectos de este decreto, son las siguientes:

a) Competencia en comunicación lingüística (CCL).

b) Competencia plurilingüe (CP).

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (STEM).

d) Competencia digital (CD).

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender (CPSAA).

f) Competencia ciudadana (CC).

g) Competencia emprendedora (CE).

h) Competencia en conciencia y expresión culturales (CCEC).

2. Las competencias clave de la etapa, así como los descriptores operativos del grado de adquisición de las mismas que está previsto al finalizar la etapa, se interpretarán de acuerdo con las definiciones contenidas en el anexo I.

3. El currículo que establece este decreto tiene por objeto garantizar el desarrollo de las competencias clave previsto en el perfil de salida. La concreción del currículo que realicen los centros docentes en sus proyectos educativos y funcionales tendrá como referente dicho perfil de salida.

TÍTULO I

Organización y desarrollo

CAPÍTULO I

Organización

Artículo 9. Áreas

1. Las áreas de la educación primaria que se imparten en todos los cursos son las siguientes:

a) Ciencias de la Naturaleza.

b) Ciencias Sociales.

c) Educación Física.

d) Educación Plástica y Visual.

e) Lengua Castellana y Literatura.

f) Lengua Extranjera.

g) Lengua Gallega y Literatura.

h) Matemáticas.

i) Música y Danza.

2. A las áreas incluidas en el punto anterior se añadirá en el sexto curso:

- Educación en Valores Cívicos y Éticos.

3. Las áreas de Ciencias de la Naturaleza y de Ciencias Sociales constituyen el desdoblamiento del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, y las áreas de Educación Plástica y Visual y de Música y Danza constituyen el desdoblamiento del área de Educación Artística.

4. El área de Lengua Gallega y Literatura tendrá un tratamiento en el centro análogo a la de Lengua Castellana y Literatura, de manera que se garantice, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales según lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria.

5. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.

Artículo 10. Estructura de las áreas

1. La organización en áreas se desarrollo en el anexo II siguiendo, respecto a cada área, la siguiente estructura:

a) Introducción.

b) Objetivos, que serán comunes para todos los ciclos de la etapa.

c) Criterios de evaluación y contenidos, organizados en bloques para cada uno de los cursos de la etapa.

d) Orientaciones pedagógicas.

2. La agrupación por bloques de los criterios de evaluación y de los contenidos de cada área no supone una secuencia establecida ni implica una organización cerrada; por el contrario, permite organizar de diferentes formas los elementos curriculares y adoptar la metodología más adecuada a las características de los aprendizajes y del grupo de alumnas y alumnos a los que van dirigidos.

Artículo 11. Horario

1. La carga horaria semanal en períodos lectivos para cada una de las áreas de los distintos cursos de la etapa es la que figura en el anexo III.

Este horario debe entenderse como el tiempo semanal necesario para el trabajo en cada una de las áreas, sin olvidarse del carácter global e integrador de la etapa.

2. La distribución de las áreas en cada jornada y durante la semana se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas y organizativas. En ese sentido, los centros docentes, en uso de su autonomía, podrán organizar el horario lectivo en cada jornada en sesiones o medias sesiones que se podrán agrupar a fin de potenciar estrategias metodológicas para el desarrollo de las competencias clave o de trabajo interdisciplinario, respetando en todo caso el horario semanal previsto en el anexo III para cada una de las áreas.

3. Las actividades escolares se desarrollarán, al menos, a lo largo de veinticinco horas semanales.

Artículo 12. Agrupación de áreas en ámbitos

1. Los centros docentes podrán establecer agrupaciones de áreas en ámbitos en el marco de lo establecido a este respecto por la consellería con competencias en materia de educación.

2. El currículo de los ámbitos constituidos por agrupaciones de áreas incluirá los objetivos, los criterios de evaluación y los contenidos de las áreas que los conforman, así como el horario asignado al conjunto de las mismas.

CAPÍTULO II

Desarrollo del currículo

Artículo 13. Autonomía de los centros

1. Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y en las normas que la desarrollan; favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la actividad investigadora a partir de su práctica docente. La consellería con competencias en materia de educación fomentará y favorecerá la aplicación por parte de los centros docentes de lo dispuesto en este número.

2. Los centros docentes, en uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la educación primaria y fijarán su concreción y la incorporarán a su proyecto educativo y funcional, que impulsará y desarrollará los principios, los objetivos y la metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

3. Asimismo, los centros docentes podrán establecer medidas de flexibilización en la organización de las áreas, en las enseñanzas, en los espacios y en los tiempos, y promover alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado, en los términos establecidos por la consellería con competencias en materia de educación.

4. En el ejercicio de su autonomía, los centros docentes podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o ámbitos, en los términos establecidos por la consellería con competencias en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni conlleve consigo la imposición de aportaciones a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales, ni de exigencias para las administraciones educativas.

Artículo 14. Concreción curricular

1. La concreción curricular es el marco que establece el Claustro de profesorado con los criterios y las decisiones para orientar el desarrollo del currículo por parte del profesorado y la coordinación interdisciplinaria por parte de los órganos de coordinación didáctica, para garantizar la coherencia en la actuación docente.

2. La concreción curricular de la etapa incluirá, como mínimo:

a) La adecuación de los objetivos de la etapa al contexto del centro.

b) La contribución a la adquisición de las competencias clave.

c) Los criterios para desarrollar los principios pedagógicos e incorporar los elementos transversales.

d) Los criterios de carácter general sobre la metodología.

e) Los criterios de carácter general sobre los materiales y recursos didácticos.

f) Los criterios para el diseño de las actividades complementarias.

g) Los criterios para el diseño de los planes específicos de refuerzo para el alumnado que deba permanecer un año más en el mismo curso.

h) Los criterios generales para la evaluación y la promoción.

i) Las decisiones y los criterios generales para la elaboración y evaluación de las programaciones didácticas.

j) Los criterios para la participación del centro en proyectos, planes y programas.

k) El procedimiento para la revisión, evaluación y modificación de la concreción curricular.

3. La consellería con competencias en materia de educación promoverá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la elaboración y modificación de la concreción curricular.

Artículo 15. Programaciones didácticas

1. Los centros docentes desarrollarán el currículo de las enseñanzas de educación primaria mediante la elaboración de las correspondientes programaciones didácticas para cada una de las áreas o ámbitos siguiendo las decisiones y criterios generales establecidas en la concreción curricular, y se atendrán a lo que dispuesto en los correspondientes reglamentos orgánicos.

2. Las programaciones didácticas de las áreas o ámbitos de las enseñanzas de educación primaria incluirán, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción.

b) Objetivos del área y su contribución al desarrollo de las competencias clave.

c) Relación de unidades didácticas, entendidas como la parte del currículo del área que se trabajará, con su secuenciación y temporalización.

d) Metodología.

- Concreciones metodológicas.

- Materiales y recursos didácticos.

e) Evaluación.

- Procedimiento para la evaluación inicial.

- Criterios de cualificación con indicación del grado mínimo de consecución para la superación del área, y criterios de recuperación.

f) Medidas de atención a la diversidad.

g) Transversal.

- Concreción de los elementos transversales.

- Actividades complementarias.

h) Práctica docente.

- Procedimiento para evaluar el proceso de la enseñanza y la práctica docente con sus indicadores de logro.

- Procedimiento de seguimiento, evaluación y propuestas de mejora de la programación.

3. El equipo docente realizará el seguimiento de las programaciones didácticas de cada área, con indicación de su grado de cumplimiento y, en caso de desviaciones, con una justificación razonada.

4. La consellería con competencias en materia de educación promoverá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la elaboración y en el seguimiento de las programaciones didácticas.

Artículo 16. Principios pedagógicos

1. En la educación primaria se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, la participación y la convivencia, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecte cualquiera de estas situaciones.

2. La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten al alumnado una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el perfil de salida, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa.

3. La metodología didáctica será fundamentalmente comunicativa, inclusiva, activa y participativa, y dirigida al logro de los objetivos y de las competencias clave. En este sentido se prestará atención al desarrollo de metodologías que permitan integrar los elementos del currículo mediante el desarrollo de tareas y actividades relacionadas con la resolución de problemas en contextos de la vida real. Asimismo, la acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado, tendrá en cuenta sus diferentes ritmos y preferencias de aprendizaje, favorecerá la capacidad de aprender por sí mismo, fomentará el trabajo colaborativo y en equipo, y potenciará el aprendizaje significativo que promueva la autonomía y la reflexión. A estos efectos, se tendrán en cuenta las orientaciones pedagógicas establecidas en el anexo II para cada una de las áreas.

4. Al objeto de fomentar la integración de las competencias clave, los centros docentes dedicarán un tiempo del horario lectivo, en los términos recogidos en su concreción curricular, a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

Asimismo, para favorecer una adquisición eficaz de las competencias clave deberán diseñarse actividades de aprendizaje que le permitan al alumnado avanzar en más de una competencia al mismo tiempo. En ese sentido, los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias clave recibirán especial consideración.

5. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave; es de especial relevancia el desarrollo de estrategias de comprensión de lectura de todo tipo de textos e imágenes, en cualquier soporte y formato. Al fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, así como el de la comunicación, los centros docentes organizarán su práctica docente de manera que se garantice la incorporación de un tiempo diario de lectura y práctica de la oratoria en los términos recogidos en su concreción curricular. Para facilitar dicha práctica, la consellería con competencias en materia de educación promoverá planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para eso se contará, en su caso, con la colaboración de las familias o personas tutoras legales y del voluntariado, así como con el intercambio de buenas prácticas.

6. Los centros docentes impartirán de manera integrada el currículo de todas las lenguas de su oferta educativa, a fin de favorecer que todos los conocimientos y las experiencias lingüísticas del alumnado contribuyan al desarrollo de su competencia comunicativa plurilingüe. En el proyecto lingüístico del centro se concretarán las medidas tomadas para la impartición del currículo integrado de las lenguas. Estas medidas incluirán, por lo menos, acuerdos sobre criterios metodológicos básicos de actuación en todas las lenguas, acuerdos sobre la terminología que se vaya a emplear y el tratamiento que se dará a los contenidos y a los criterios de evaluación similares en las distintas áreas lingüísticas, de manera que se evite la repetición de los aspectos comunes al aprendizaje de cualquier lengua.

7. Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. En dicho proceso se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral.

8. Se prestará especial atención al principio de igualdad, poniendo el foco en la eliminación de los contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial atención en los libros de texto y materiales educativos.

9. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión de lectura, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas.

10. De igual modo, desde todas las áreas se promoverá la igualdad entre mujeres y hombres, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual.

11. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa, a la acción tutorial y a la educación emocional y en valores.

Artículo 17. Elementos transversales

1. En la etapa de educación primaria se tratarán, como mínimo, aquellos contenidos de carácter transversal que se recogen en los números 9, 10 y 11 del artículo 16.

2. Del mismo modo, se promoverá el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto por los derechos humanos y el rechazo de cualquier tipo de violencia, la pluralidad y el respeto por el Estado de derecho.

3. Se evitarán los comportamientos, estereotipos y contenidos sexistas, así como aquellos que supongan discriminación por razón de la orientación sexual o de la identidad de género. Asimismo, se empleará un lenguaje libre de prejuicios y estereotipos sexistas y que sea no sexista en los términos establecidos legalmente.

4. La consellería con competencias en materia de educación fomentará las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permitan afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

Artículo 18. Coordinación entre etapas

Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la educación infantil a la educación primaria y desde esta a la educación secundaria obligatoria, la consellería con competencias en materia de educación y los centros docentes establecerán mecanismos para realizar la coordinación entre las diferentes etapas.

CAPÍTULO III

Tutoría y atención a la diversidad

Artículo 19. Tutoría y orientación

1. En la educación primaria, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.

2. Cada grupo de alumnas y alumnos tendrá una maestra tutora o un maestro tutor.

3. Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado que incida sobre el mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con lo que establezca la consellería con competencias en materia de educación, y se mantendrá una relación permanente con las madres, los padres o las personas tutoras legales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y en el artículo 6.1 de la Ley gallega 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa.

4. Las personas tutoras informarán regularmente a las madres, los padres o las personas tutoras legales de su alumnado sobre el proceso educativo de sus hijas, de sus hijos o de las personas que tutelen. Esta información se suministrará, como mínimo, con una periodicidad trimestral e incluirá las valoraciones realizadas en cada área, así como la información relativa a su proceso de integración socioeducativa.

5. A lo largo del tercer ciclo, desde la tutoría se coordinará la incorporación de elementos de orientación académica y profesional que incluyan, por lo menos, el progresivo descubrimiento de estudios y profesiones y la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos sexistas.

Artículo 20. Atención a la diversidad

1. En la etapa de la educación primaria se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la detección precoz de sus necesidades específicas y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje al objeto de reforzar la inclusión, asegurar el derecho a una educación de calidad y para evitar la permanencia en un mismo curso. Los mecanismos de apoyo y refuerzo serán tanto organizativos como curriculares y entre estos podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.

2. Los centros docentes adoptarán las medidas necesarias, en los términos establecidos por la consellería con competencias en materia de educación, para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnas y alumnos, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y preferencias de aprendizaje.

Dichas medidas estarán orientadas a permitir que todo el alumnado pueda alcanzar los objetivos y las competencias clave de la etapa, así como el nivel de desempeño esperado al término de la educación primaria, de acuerdo con el perfil de salida, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quien se beneficie de ellas alcanzar la promoción al siguiente ciclo o etapa.

En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y en la evaluación de la lengua extranjera, especialmente con el alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión.

Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de este alumnado.

3. La escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y en la permanencia en el sistema educativo, y podrán introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

4. La identificación y la valoración del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y, en su caso, la intervención educativa derivada de esa valoración se realizarán de la forma más temprana posible, en los términos que determine la consellería con competencias en materia de educación. Los centros docentes deberán adoptar las medidas necesarias para hacer realidad esa identificación, valoración e intervención. En este proceso de identificación y valoración serán preceptivamente oídas e informadas las madres, los padres o las personas tutoras legales del alumnado. La consellería con competencias en materia de educación regulará los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.

5. La consellería con competencias en materia de educación establecerá las condiciones de accesibilidad al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, los recursos de apoyo que favorezcan ese acceso y, en su caso, los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los criterios de evaluación y de los contenidos del currículo, a fin de dar respuesta a este alumnado que las precise, buscando permitirle el máximo desarrollo posible de las competencias clave.

6. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que establezca la consellería con competencias en materia de educación, podrá flexibilizarse conforme a la normativa vigente, de forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa, cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. Esta flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y la adquisición de competencias propias de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.

7. La escolarización del alumnado que se incorpore de manera tardía al sistema educativo, a que se refiere el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en alguna de las lenguas oficiales de Galicia y/o desfase curricular, recibirán, en los términos establecidos por la consellería con competencias en materia de educación, una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en el grupo ordinario, con el que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.

Quien presente un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más cursos podrá ser escolarizado en el curso inferior al que le correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación, en su caso, de su desfase y que le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En caso de superar ese desfase, se incorporará al curso correspondiente a su edad.

8. Para la atención a la diversidad del alumnado de educación primaria se estará a lo dispuesto en el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en la normativa que la desarrolla.

CAPÍTULO IV

Evaluación, participación y derecho a la información

Artículo 21. Evaluación

1. Los referentes para la valoración del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de las áreas y de la etapa en la evaluación de las áreas serán los criterios de evaluación que figuran en el anexo II.

Los referentes en caso del alumnado con adaptación curricular serán los incluidos en dicha adaptación, sin que esto pueda impedirle la promoción al curso o a la etapa siguiente.

2. La evaluación del alumnado será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

3. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de una alumna o de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

4. En la evaluación se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.

5. La evaluación de los aprendizajes de las alumnas y de los alumnos tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. En ese sentido, el profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo cual establecerá indicadores de logro en las programaciones docentes.

6. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por la tutora o por el tutor del grupo, valorará, de forma colegiada, el progreso del alumnado en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el período lectivo del curso académico.

Artículo 22. Promoción

1. Al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto de la etapa, y a consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente del grupo, en la sesión de evaluación final, decidirá sobre la promoción del alumnado. La decisión será adoptada de manera colegiada, teniendo en cuenta los criterios de promoción y tomando especialmente en consideración la información y el criterio del profesorado tutor. La promoción en el resto de cursos de la etapa será automática.

2. El alumnado que consiga la promoción de curso con alguna área con cualificación negativa recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado el curso anterior.

3. El alumnado que no consiga la promoción permanecerá un año más en el mismo curso. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará si, tras aplicar las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje de la alumna o alumno, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo. En ese caso, el equipo docente organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, la alumna o el alumno pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias clave correspondientes. La decisión de permanencia en el mismo curso solo podrá adoptarse una vez durante la etapa, tras oír a las madres, los padres o las personas tutoras legales, y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.

4. Al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto de la etapa, el profesorado tutor emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias clave de cada alumna o alumno en el que indique, en su caso, las medidas de refuerzo que se deben prever en el ciclo o etapa siguiente.

5. A fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumna o alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave.

6. La consellería con competencias en materia de educación establecerá las características de los informes finales de ciclo y etapa a los que se refieren los números 4 y 5 anteriores.

Artículo 23. Evaluación de diagnóstico

En el cuarto curso de educación primaria todos los centros docentes realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias clave adquiridas por su alumnado, según disponga la consellería con competencias en materia de educación. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientativo para los centros docentes, el profesorado, el alumnado y sus familias o personas tutoras legales, y para el conjunto de la comunidad educativa. Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia lo establecido de acuerdo con el artículo 144.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 24. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva

A fin de garantizar el derecho de las alumnas y alumnos a que su dedicación, su esfuerzo y su rendimiento sean valorados y reconocidos conforme a criterios de plena objetividad, los centros docentes adoptarán las medidas precisas para hacer públicos y comunicar a las madres, padres o personas tutoras legales los criterios de evaluación, los instrumentos de evaluación y los criterios de promoción que, en todo caso, atenderán a las características de la evaluación dispuestas en la legislación vigente y, en particular, al carácter global, continuo y formativo de la evaluación en esta etapa.

Artículo 25. Participación y derecho a la información de madres, padres o personas tutoras legales

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) Vínculo a legislación de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real decreto 157/2022, de 1 de marzo, y de acuerdo con las previsiones de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, las madres, los padres o las personas tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijas, hijos o personas que tutelen, así como conocer las decisiones relativas a su evaluación y a su promoción, colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros docentes para facilitar su progreso educativo y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y a los documentos de las evaluaciones que se les realicen a sus hijas, hijos o a las personas tuteladas, en la parte referida a la alumna o al alumno de que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Para esta finalidad, el acceso a las actas de evaluación podrá sustituirse por un boletín individualizado con la información del acta referido a la alumna o al alumno de que se trate.

2. Igualmente, los centros docentes promoverán compromisos educativos con las madres, los padres o las personas tutoras legales de su alumnado en los que se consignen las actividades que las personas integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso académico del alumnado.

TÍTULO II

Documentos oficiales de evaluación

Artículo 26. Documentos e informes de evaluación

1. En la educación primaria, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe final de etapa y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma que establece el currículo correspondiente. Cuando tengan que producir efecto fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La custodia y el archivo de los documentos oficiales de evaluación corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios. La labor de cubrir y custodiar dichos documentos será supervisada por la Inspección educativa.

Artículo 27. Actas de evaluación

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo. Comprenderán, por lo menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo, así como los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos y las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos de insuficiente (IN) para las calificaciones negativas y suficiente (SU), bien (BE), notable (NT) o sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. A estos términos se unirá, con carácter informativo, una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala del uno al diez, con las siguientes correspondencias:

- Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

- Suficiente: 5.

- Bien: 6.

- Notable: 7 u 8.

- Sobresaliente: 9 o 10.

3. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes áreas a la alumna o al alumno y a sus madres, sus padres o sus personas tutoras legales.

4. Los actas de evaluación serán firmadas por la persona que ejerza la tutoría del grupo y llevarán el visto bueno de la directora o del director del centro.

Artículo 28. Expediente académico

1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los de la alumna o alumno, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, por lo menos, los resultados de la evaluación de las áreas o de los ámbitos, las decisiones de promoción de etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para la alumna o alumno.

2. En caso de existir áreas que fueran cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las áreas integradas en el mismo.

3. El expediente académico será firmado por la persona que ejerza la secretaría del centro y llevará el visto bueno de la directora o del director del centro.

Artículo 29. Historial académico

1. El historial académico tendrá valor acreditativo de las enseñanzas realizadas. Como mínimo incluirá los datos identificativos de la alumna o alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se hayan producido los diferentes hechos. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las áreas que se cursaron con adaptaciones curriculares.

2. Al objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias áreas se hayan cursado integradas en un ámbito, se hará constar en el historial la cualificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

3. Tras finalizar la etapa, el historial académico de educación primaria se entregará a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales de la alumna o del alumno. Igualmente, se enviará una copia del historial académico y del informe final de etapa al que se refiere el artículo siguiente al centro de educación secundaria en el que vaya a proseguir sus estudios la alumna o alumno, tras la petición de dicho centro.

4. El historial académico será firmado por la persona que ejerza la secretaría del centro y llevará el visto bueno de la directora o del director del centro.

Artículo 30. Informe final de etapa

1. El informe final de etapa recogerá información sobre la evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave de la alumna o alumno al finalizar la etapa, según lo dispuesto por la consellería con competencias en materia de educación.

2. El informe final de etapa será firmado por la persona que ejerza la tutoría del grupo de la alumna o del alumno y llevará el visto bueno de la directora o del director del centro.

Artículo 31. Informe personal por traslado

1. Cuando una alumna o un alumno se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, una copia del historial académico y el informe personal por traslado. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matrícula adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado, las medidas curriculares y organizativas que, en su caso, se aplicaran y todas las observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general de la alumna o alumno.

3. El informe personal por traslado será firmado por la persona que ejerza la tutoría del grupo de la alumna o alumno y llevará el visto bueno de la directora o del director del centro.

Artículo 32. Autenticidad, seguridad y confidencialidad

1. La consellería con competencias en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en estos y su supervisión y custodia, así como su conservación y su traslado en caso de supresión o extinción del centro.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a su cesión de unos centros docentes a otros y a la seguridad y a la confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los puntos anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y siempre que se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación ; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por la normativa que las desarrolla.

4. El expediente electrónico del alumnado estará constituido, por lo menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación y cumplirá lo establecido en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y demás normativa aplicable.

TÍTULO III

Planes educativos

Artículo 33. Bibliotecas escolares y aproximación a la lectura

1. Los centros docentes deberán incluir dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de lectura con la finalidad de promover la lectura, que se concretará anualmente en la programación general anual a través de actuaciones destinadas al fomento de la lectura, de la escritura y de las habilidades en el uso, el tratamiento y la producción de la información, en apoyo de la adquisición de las competencias clave.

2. Los centros docentes contarán con una biblioteca escolar y deberán incluir dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de biblioteca, que se concretará anualmente en la programación general anual a través de las correspondientes actuaciones, con la finalidad de promoverla como centro de referencia de recursos de la lectura, de la información y del aprendizaje. Asimismo, la biblioteca escolar será un punto de encuentro entre alumnado, profesorado y familias que facilite la comunicación, la creatividad, los aprendizajes, el trabajo colaborativo y los intercambios culturales en el centro, además de servir como instrumento de apoyo para el desarrollo del plan de lectura.

Artículo 34. Educación digital

1. Los centros docentes deberán incluir dentro de su proyecto educativo y funcional su estrategia digital a través de un plan digital de centro, que se concibe como un instrumento para mejorar el desarrollo de la competencia digital de la comunidad educativa, el uso de las tecnologías digitales en el proceso de enseñanza y aprendizaje y la transformación de los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes, y que se concretará anualmente en la programación general anual a través de las correspondientes actuaciones.

2. La consellería con competencias en materia de educación y los equipos directivos de los centros docentes promoverán el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para desarrollar las tareas de enseñanza y aprendizaje.

3. La consellería con competencias en materia de educación ofrecerá plataformas digitales y tecnológicas de acceso para toda la comunidad educativa, que podrán incorporar recursos didácticos aportados por las administraciones educativas y otros agentes para su uso compartido, sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación puedan corresponder a otras entidades integrantes del sector público autonómico.

4. Los contornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de planes educativos específicos, diseñados por los centros docentes para la consecución de objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio.

5. Los centros docentes que desarrollen el currículo completo en un entorno digital deberán establecer un proyecto de educación digital que formará parte de su proyecto educativo y deberá contar con la aprobación de la consellería competente en materia educativa, según el procedimiento que se establezca.

Artículo 35. Promoción de estilos de vida saludables

1. Los centros docentes deberán incluir dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de actividades físicas y hábitos saludables con la finalidad de la práctica diaria de deporte y ejercicio físico durante la jornada escolar y de la promoción de una vida activa, saludable y autónoma, por parte de las alumnas y de los alumnos, y que se concretará anualmente en la programación general anual a través de las correspondientes actuaciones.

2. El diseño, la coordinación y la supervisión de las medidas que se adopten serán asumidas por el profesorado con la calificación o especialización adecuada, y de acuerdo con los recursos disponibles.

Disposición adicional primera. Adaptación de referencias

1. Las referencias realizadas por la normativa vigente a las áreas y disciplinas de educación primaria se entenderán realizadas a las áreas correspondientes recogidas en este decreto.

2. Las referencias contenidas en el número 3 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, relativas a Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural se entienden hechas a las Ciencias de la Naturaleza y a las Ciencias Sociales, a los efectos de su impartición en lengua gallega.

Disposición adicional segunda. Enseñanzas de Religión y Proyecto Competencial

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la educación primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

2. La consellería con competencias en materia de educación garantizará que, al inicio del curso, las madres, los padres o las personas tutoras legales puedan manifestar su voluntad de que sus hijas, hijos o las personas que tutelen reciban o no enseñanza de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que las alumnas y los alumnos cuyas madres, padres o personas tutoras legales no optasen por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Esta atención la planificarán y programarán los centros docentes a través del área de Proyecto Competencial, cuyo currículo será el que se recoge en el anexo II de este decreto, que se dirige al desarrollo de las competencias transversales a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad, y que podrá configurarse a modo de trabajo monográfico o proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la comunidad. En todo caso, las actividades propuestas en esta área irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes.

Las actividades a las que se refiere este punto en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a ninguna área de la etapa.

La atribución docente del Proyecto Competencial corresponde al profesorado de cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros.

4. La evaluación de la enseñanza de la Religión Católica y del Proyecto Competencial se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la educación primaria. La evaluación de las enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación suscritos por el Estado.

5. La determinación del currículo de la enseñanza de Religión Católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

6. A fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se obtuvieron en la evaluación de las enseñanzas de Religión y del Proyecto Competencial no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición adicional tercera. Aprendizaje de lenguas extranjeras

1. En la impartición de áreas en lenguas extranjeras, los centros docentes aplicarán lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 79/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, sin que ello suponga modificación de los aspectos regulados en este decreto y en la normativa básica estatal correspondiente. En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa las alumnas y alumnos adquieran la terminología propia de las áreas en la lengua extranjera y en las dos lenguas oficiales de Galicia.

2. Los centros docentes que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Disposición adicional cuarta. Tareas extraescolares

1. Los centros docentes incluirán dentro de su programación general anual, según el marco de autonomía pedagógica y organizativa, las pautas y/o criterios generales sobre el uso de las tareas extraescolares en la etapa de educación primaria, de manera que entronque con el adecuado desarrollo de las competencias clave del alumnado según sus distintos procesos y ritmos de aprendizaje, atendiendo a un principio de progresividad a lo largo de la etapa educativa.

2. En el caso de su establecimiento se tendrá en cuenta un adecuado encaje en la vida de las familias, de manera que se facilite la participación activa de estas en el aprendizaje y la adecuada conciliación de la vida personal y familiar, con respeto a los tiempos de ocio del alumnado. Al mismo tiempo se fomentará la responsabilidad de las alumnas y alumnos en su formación y autonomía, en línea con una cultura del esfuerzo y del trabajo.

Disposición adicional quinta. Calendario escolar

1. El calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días lectivos.

2. En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones de diagnóstico de cuarto curso.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad del Decreto 105/2014, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia

El Decreto 105/2014, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, será de aplicación en los cursos segundo, cuarto y sexto de educación primaria, durante el curso académico 2022/23, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 105/2014, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante lo anterior, será de aplicación en los cursos segundo, cuarto y sexto de educación primaria, durante el curso académico 2022/23.

2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Calendario de implantación

Lo dispuesto en el presente decreto se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2022/23, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2023/24.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas, en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento, y el desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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