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Subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad

27/09/2022
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Orden 181/2022, de 20 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia ubicadas en núcleos de población situados en Castilla-La Mancha en zonas rurales en situación de riesgo o de intensa despoblación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto BDNS (Identif.) 649480 (DOCM de 26 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 181/2022, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE LAS VIVIENDAS EN LAS QUE RESIDAN PERSONAS MAYORES CON DISCAPACIDAD O PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA UBICADAS EN NÚCLEOS DE POBLACIÓN SITUADOS EN CASTILLA-LA MANCHA EN ZONAS RURALES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DE INTENSA DESPOBLACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.) 649480.

Extracto de la Orden 181/2022, de 20 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia ubicadas en núcleos de población situados en Castilla-La Mancha en zonas rurales en situación de riesgo o de intensa despoblación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BDNS (Identif.): 649480.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/649480)

Primero. Personas beneficiarias.

Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones las personas en las que concurran los requisitos establecidos en la base cuarta de las bases reguladoras.

Segundo. Objeto.

1. Subvenciones para la financiación de inversiones en mejora de la accesibilidad de viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia, ubicadas en núcleos de población de Castilla-La Mancha situados en zonas rurales en situación de riesgo o de intensa despoblación, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, específicamente, en relación con el componente 22 (C22) denominado “Plan de Choque. Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” y el C22-R1 para “reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración”.

2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Tercero. Bases reguladoras.

Publicadas las bases reguladoras junto con la convocatoria en el presente Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Financiación.

1. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 644.000 euros.

2. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 6.000 euros por solicitud.

Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I de las bases reguladoras, que estará también disponible en la sede electrónica, por cualquiera de los siguientes medios:

a) A través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico.

En este caso, además de los modelos que figuran como anexo II, anexo III y anexo IV, los restantes documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería de Bienestar Social o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Sólo se podrá presentar una única solicitud por persona y vivienda.

3. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos a los señalados en el apartado 1, ni las presentadas fuera del plazo establecido, ni las segundas o sucesivas solicitudes correspondientes a una misma persona o a una misma vivienda, que se inadmitirán.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo Omitido.

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