Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/09/2022
 
 

Regulación de la elaboración del Plan digital de los centros educativos sostenidos con fondos públicos no universitarios

23/09/2022
Compartir: 

Orden 178/2022, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la elaboración del Plan digital de los centros educativos sostenidos con fondos públicos no universitarios (DOCM de 22 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 178/2022, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DIGITAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS

La Comisión Europea plantea la visión en la que persigue una educación digital de alta calidad, inclusiva y accesible en Europa en su Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027). Un llamamiento en favor de una mayor cooperación a escala europea para aprender de la crisis de la COVID-19, durante la cual se está utilizando la tecnología a una escala sin precedentes para fines de educación y formación, y para adecuar los sistemas de educación y formación a la era digital.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del programa “Educa en Digital”, está elaborando un ambicioso Plan de Digitalización y Competencias Digitales que recoge como objetivos básicos aspectos relacionados con la mejora de la Competencia Digital Educativa, que incluye la del alumnado, la del profesorado y la de los centros educativos; la implantación del plan digital de centro educativo aportando equipamiento, transformación de espacios, formación y aplicando métodos de Inteligencia Artificial; la creación de Recursos Educativos Abiertos (REA) en formato digital; y el fomento del uso de metodologías y competencias digitales avanzadas.

En este ámbito, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha puesto en marcha seis programas de cooperación territorial, dos de los cuales están relacionados con la transformación digital de la enseñanza: Digitalización del Ecosistema Educativo (EcoDigEdu) y Competencia Digital Educativa (CompDigEdu).

El objetivo final de la puesta en marcha de estos programas es mejorar el desarrollo de la competencia digital del alumnado y el uso de las tecnologías digitales en el aprendizaje a través del desarrollo de la competencia digital del profesorado (tanto individual como colegiada) y de la transformación de los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes.

En consecuencia, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha está llevando a cabo actuaciones vinculadas a la puesta en marcha del programa de cooperación territorial para la mejora de la competencia digital educativa. Estas actuaciones se desarrollan a través del instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo y dentro del marco del componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales”, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

El artículo 111bis.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, establece que las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros han de promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje, tratando de eliminar las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. De la misma forma, debe fomentarse la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad.

En la misma línea, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforma el marco normativo que regula el derecho fundamental a la protección de datos y los derechos digitales. Entre los “derechos digitales” de los usuarios enumerados en el Título X de la Ley Orgánica anterior, destaca el artículo 83 que determina que el sistema educativo debe garantizar el derecho a la educación digital, en el diseño de asignaturas específicas que trabajen la competencia digital del alumnado y en la formación del profesorado que las imparta.

La tecnología condiciona a la sociedad actual y afecta a la educación de modo directo y de forma trascendente. Son necesarios, por tanto, planes, actuaciones y proyectos que contribuyan a la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje en este ámbito, contribuyendo a la mejora de su calidad y a la mejora del aprendizaje del alumnado, dentro del marco de los principios rectores del sistema educativo recogidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, teniendo como objetivos los enumerados en el art. 6 de la citada Ley.

Desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se quiere dar respuesta al desarrollo de este plan, conjugando las prioridades estratégicas establecidas en el mismo con respecto a la educación digital. En este sentido, se quiere promover la implantación del plan digital de centro en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha como medio que debe favorecer el impulso del uso de los medios digitales tanto en los procesos de enseñanza-aprendizaje como en los procesos de gestión y organización del centro. Por tal motivo, tal y como se especifica en la orden 118/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha; la orden 119/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha; la orden 120/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros de enseñanza de personas adultas y la orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, el plan digital de centro formará parte del Proyecto educativo.

La presente disposición de carácter general se ha sometido a los trámites de consulta a través de la participación de la mesa sectorial de educación y del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, posibilitando el acceso del conjunto de la ciudadanía al texto propuesto y facilitando su participación activa en la elaboración de la norma, todo ello en atención al principio de transparencia.

En su virtud, en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es determinar las directrices para la elaboración del plan digital de centro en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impartan formación regulada en la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Plan digital de centro.

1. El plan digital de centro es el instrumento que adecúa y facilita el uso de las tecnologías digitales para la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje, entendido desde el objetivo del desarrollo pleno e integral del alumnado, y de la propia gestión y organización del centro.

2. Recoge las actuaciones y tareas a desarrollar para mejorar la competencia digital del centro.

3. Este plan debe reflejarse en el Proyecto Educativo y en la Programación General Anual. Se adecuará a las características y condiciones del centro, así como a las circunstancias de su alumnado y por tanto será revisable anualmente, adaptándose a las modificaciones de los demás documentos programáticos.

4. Tiene como referente el Marco Europeo para Organizaciones Educativas Digitalmente Competentes (DigCompOrg), desarrollado por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea.

5. Debe ser un documento compartido por toda la comunidad educativa que favorezca e impulse el uso de las tecnologías digitales en los procesos de enseñanza-aprendizaje, de gestión en el centro y de comunicación, dando coherencia y guía a su uso.

6. Tiene un enfoque coordinador de los recursos pedagógicos digitales disponibles para aumentar el aprovechamiento de sus posibilidades.

7. Es un documento público que deberá estar a disposición de todos los sectores de la comunidad educativa para su revisión y adecuación periódica.

8. El plan digital de centro contribuye a la mejora de la competencia digital docente, de acuerdo al Marco de Referencia de Competencia Digital Docente, regulada por la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial BOE 16/05/2022 ya que promueve e incentiva:

a) La aplicación de políticas de uso aceptable de las herramientas de comunicación organizativa establecidas por la consejería o los titulares del centro.

b) La aplicación de protocolos establecidos por la consejería o por los titulares del centro para llevar a cabo las tareas administrativas ligadas a las funciones docentes, para participar en los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, con los servicios institucionales externos y para importar/exportar, almacenar, tratar, visualizar e interpretar los datos relacionados con la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.

c) La colaboración del equipo docente en la implementación de las medidas adoptadas por la administración educativa y por el centro para compensar la brecha digital, promover la inclusión educativa de todo el alumnado y garantizar la accesibilidad en el uso de las tecnologías digitales.

d) La puesta en marcha de actuaciones dirigidas a que el alumnado desarrolle los conocimientos, hábitos y valores para hacer un uso seguro, responsable, crítico, saludable y sostenible de las tecnologías digitales.

e) La integración de forma selectiva los recursos digitales disponibles en el centro en la programación didáctica siguiendo el modelo pedagógico recogido en el proyecto educativo.

Artículo 3. Objetivos del plan digital de centro El plan digital de centro contiene los siguientes objetivos:

a) Servir de referente para la planificación de la estrategia digital de una organización educativa.

b) Evaluar la competencia digital del centro tomando como referencia los distintos elementos clave que recoge el Marco Europeo para Organizaciones Educativas Digitalmente Competentes, para diseñar y emprender un proceso de transformación en el centro.

c) Transformar el centro educativo en una organización digitalmente competente que aprende de manera autónoma y continua.

d) Promover el desarrollo de una cultura digital que fomente el uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información.

e) Fomentar el cambio metodológico, tanto en el uso de los medios tecnológicos como en la práctica docente.

f) Definir el uso de las tecnologías digitales para mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

g) Facilitar la adquisición de competencias digitales por parte de docentes, personal no docente, alumnado y familias.

h) Establecer un sistema para la gestión, uso y conservación de los recursos tecnológicos con los que cuente el centro.

i) Reducir la brecha digital del alumnado en situación de vulnerabilidad.

j) Fomentar la utilización de las tecnologías digitales de manera igualitaria para disminuir la brecha digital de género.

k) Facilitar la coordinación y comunicación entre los diferentes sectores de la comunidad educativa del centro.

l) Difundir y ampliar las experiencias, planes, proyectos y programas que se desarrollan en el centro.

Artículo 4. Estructura y elementos del plan digital de centro 1. El plan digital de centro deberá incluir los siguientes apartados:

a) Introducción. Breve descripción de las finalidades del documento, los objetivos que se persiguen y los elementos que lo desarrollan.

b) Informe de diagnóstico de competencia digital del centro y docente. Se realizará una evaluación inicial de la competencia digital del centro, así como de la competencia digital del personal docente, al comienzo de cada curso escolar, que dará lugar a un informe que permitirá tomar decisiones de cara a establecer las actuaciones necesarias.

c) Plan de actuación. Consistirá en la descripción detallada de las actuaciones a implementar, durante cada curso escolar, de acuerdo a los siguientes ámbitos y objetivos generales:

CUADRO OMITIDO

2. Según los resultados obtenidos en el diagnóstico, y del contexto del propio centro, se priorizarán unos ámbitos u otros, no siendo necesario desarrollarlos todos durante el mismo curso escolar. Si se considera oportuno, se pueden incluir nuevos ámbitos.

3. Una vez seleccionados los ámbitos a trabajar, se definirá uno o varios objetivos específicos por ámbito. Estos objetivos serán concretos, medibles y alcanzables. Cada objetivo debe llevar asociado una o varias actuaciones que concreten cómo conseguir el objetivo, la persona responsable de la actuación, el plazo de ejecución e indicadores de logro.

4. Todas las actuaciones propuestas han de tener un enfoque que garantice la accesibilidad y los principios de educación inclusiva, sobre todo aquellas que tienen un impacto directo en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 5. Diagnóstico de la competencia digital.

1. Para la definición de los objetivos y actuaciones específicas, será necesario realizar un diagnóstico de la competencia digital del centro y de la competencia digital docente al comienzo de cada curso escolar. Dicho diagnóstico permitirá evaluar el punto de partida del centro en relación a la integración de las tecnologías digitales en la docencia, el aprendizaje y la evaluación, así como el nivel de competencia digital del profesorado.

2. El diagnóstico se realizará a través de dos cuestionarios:

a) Cuestionario de competencia digital del centro, cuyo referente es el Marco Europeo de Organizaciones Digitalmente Competentes (DigCompOrg). Este cuestionario contiene preguntas que permitirán analizar los ámbitos establecidos en artículo 4 de esta orden. Será la persona coordinadora de formación y de la transformación digital la responsable de realizar este cuestionario.

b) Cuestionario de competencia digital docente. Toma como referencia la resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente. Este cuestionario contiene preguntas que permitirán conocer el nivel de competencia digital docente de cada una de las siguientes áreas: compromiso profesional, contenidos digitales, enseñanza y aprendizaje, evaluación y retroalimentación, empoderamiento del alumnado y desarrollo de la competencia digital del alumnado. Serán los y las docentes del centro las personas responsables de realizar este cuestionario a título individual.

3. El periodo para la cumplimentación de los cuestionarios de diagnóstico será establecido por el propio centro, teniendo en cuenta que los resultados obtenidos serán necesarios para la definición de los objetivos y actuaciones específicas del plan digital de centro. Dado que el plan digital de centro forma parte de la Programación General Anual, habrá que establecer el periodo de cumplimentación de los cuestionarios contemplando los plazos establecidos para la aprobación de dicho documento.

4. Se generarán informes con los resultados globales del centro, tanto de la competencia digital de centro como de la competencia digital docente. Una vez finalizado el plazo de entrega de la Programación General Anual, cada docente tendrá disponible un informe individual que le indicará su nivel de competencia digital global, su nivel por cada una de las áreas y una comparativa general con el resto de docentes de la comunidad autónoma.

Artículo 6. Seguimiento final.

1. Al finalizar el periodo lectivo del curso escolar, la persona coordinadora de la formación y la transformación digital, junto con la comisión de transformación digital, si esta existiera en el centro, evaluarán el plan digital de centro.

Dicha evaluación formará parte de la memoria anual de la Programación General Anual.

2. En la memoria anual se reflejarán, respecto al plan digital de centro, al menos los siguientes elementos:

a) Nivel de consecución de los objetivos.

b) Porcentaje de cumplimiento de las actuaciones especificadas.

c) Impacto en la mejora del centro, poniendo especial atención a los procesos de enseñanza-aprendizaje.

d) Propuestas de mejora.

Artículo 7. Recursos digitales para la elaboración del plan digital de centro.

La elaboración del plan digital de centro, el diagnóstico, el seguimiento, la evaluación y la generación de informes, se realizará con la herramienta desarrollada para tal fin que se encuentra en EducamosCLM.

Artículo 8. Plazos para la realización del plan digital de centro.

1. A partir de la entrada en vigor de esta orden, todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos han de contar con un plan digital de centro. Dicho plan debe actualizar, cada curso escolar, el diagnóstico de la competencia digital de centro, el diagnóstico de la competencia digital docente, los objetivos específicos referidos a los ámbitos seleccionados, así como las actuaciones necesarias para conseguir los objetivos específicos.

2. El plan digital de centro deberá incluirse en el Proyecto Educativo y en la Programación General Anual, por lo que los plazos para su cumplimentación serán los mismos que los indicados para ambos documentos.

3. Los centros de nueva creación contarán con el primer curso escolar para la elaboración de plan digital de centro, que será aprobado en el último Consejo escolar del citado curso y surtirá efecto en el curso siguiente.

Artículo 9. Responsables del plan digital de centro 1. Corresponde al director/a del centro liderar el plan digital de centro, incorporarlo a la Programación General Anual y poner en marcha todas las estrategias necesarias para su implantación en el centro, su desarrollo coordinado y su evaluación.

2. La elaboración, seguimiento y la revisión del plan digital de centro será responsabilidad de la persona coordinadora de la formación y de la transformación digital.

3. Para que este proceso sea colaborativo, desde el centro se podrá establecer una comisión de transformación digital, si se considera oportuno. Esta comisión podrá estar compuesta, siempre que las características del centro lo permitan y siguiendo el principio de paridad por:

a) La persona coordinadora de la formación y de la transformación digital (quien ejercerá funciones de coordinación).

b) Un miembro del equipo directivo.

c) Un número no superior a 4 integrantes del claustro del profesorado.

d) Representantes de las familias y del alumnado del centro educativo en el número que la dirección del centro determine.

Artículo 10. Formación para la elaboración e implantación del plan digital de centro.

La consejería competente en materia de educación, a través del Centro Regional de Formación del Profesorado, pondrá en marcha acciones formativas y de acompañamiento que ayudarán a los centros a realizar el diagnóstico de su situación respecto a la competencia digital de centro, así como el diseño del plan digital de centro.

Artículo 11. Funciones de la persona coordinadora de la formación y de la transformación digital y en relación al plan digital de centro.

Las funciones de la persona coordinadora de la formación y la transformación digital son las siguientes:

a) Realizar el diagnóstico de la competencia digital de centro.

b) Planificar las actuaciones que contribuirán a desarrollar cada uno de los ámbitos del plan digital de centro de acuerdo al diagnóstico y al contexto del centro.

c) Promover la realización de las actuaciones previstas dentro del plan.

d) Realizar un seguimiento de la implementación del plan.

e) Elaborar el informe final que será incluido en la memoria anual.

f) Asistir a las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica cuando la dirección del centro lo estime oportuno.

g) Si en el centro se ha conformado una comisión de transformación digital, el coordinador o coordinadora de la formación y de la transformación digital, también asumirá las siguientes funciones:

1. Convocar y coordinar a la comisión de transformación digital para el desarrollo e integración del plan digital de centro, así como, el seguimiento, la revisión y modificación del mismo en caso de que sea necesario.

2. Coordinar las reuniones de la comisión de transformación digital, levantando acta de los acuerdos de las mismas.

3. Elaborar el informe, siguiendo las directrices dictadas por la comisión, que será incluido en la memoria anual.

Artículo 12. Funciones de la comisión de transformación digital.

En el caso que en el centro se haya conformado una comisión de transformación digital, dicha comisión asumirá las funciones siguientes:

a) Colaborar con la persona coordinadora de la formación y de la transformación digital para realizar el cuestionario de diagnóstico de competencia digital de centro.

b) Contribuir a la elaboración del plan digital de centro.

c) Reunirse periódicamente, al menos 2 veces al trimestre, para realizar el seguimiento de la implementación y desarrollo de las actuaciones establecidas.

d) Dinamizar y promover entre la comunidad educativa las acciones establecidas en el plan digital de centro.

Artículo 13. Accesibilidad.

La accesibilidad y los procesos de educación inclusiva han de estar garantizados en la implantación, el desarrollo y el seguimiento del plan digital de centro, de manera que, todos procesos a los que se refiere, recursos que se utilicen, soportes, comunicaciones, etc., deben ser plenamente accesibles para toda la comunidad educativa.

Artículo 14. Difusión y publicidad.

Una vez aprobado el plan digital, se garantizará su publicidad, difusión y acceso a toda la comunidad educativa, alojándolo en la página web del centro.

Artículo 15. Inspección educativa.

La Inspección de Educación realizará la supervisión de este plan dentro del marco de sus competencias.

Disposición adicional única. Certificación de las personas participantes en la comisión de transformación digital.

Siempre y cuando se haya conformado una comisión de transformación digital en el centro que realice las funciones establecidas en el artículo 12 y esta promueva la implantación del plan digital, la Viceconsejería de Educación procederá a certificar la elaboración del plan digital de centro en su conjunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden de 08 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario. Se certificará, previo informe de la persona responsable de la actividad, en los siguientes términos:

a) Coordinador/a del Proyecto de Innovación: hasta un máximo de 3 créditos de innovación por cada dos cursos seguidos de duración del proyecto. Se certificará con la figura de Coordinador/a.

b) Profesorado participante: hasta un máximo de 1 crédito de innovación por cada dos cursos seguidos de duración del proyecto. Se certificará con la figura de asistente.

Solamente se certificará al profesorado perteneciente al centro del cual se elabora el plan digital. Deberá participar durante, al menos, dos cursos seguidos de duración del proyecto en la comisión de transformación digital, entre los cursos 2022/2023 y 2025/2026, no certificando los periodos parciales.

Para recibir dicha certificación el coordinador/a del Proyecto de Innovación deberá entregar una memoria final que incluirá el listado de personas que componen la comisión de transformación digital del centro, actas firmadas por cada uno de los participantes en las reuniones periódicas y resumen de las acciones más significativas que han promovido la mejora de la competencia digital del centro y las responsabilidades asumidas por cada persona que forme parte de la comisión.

El profesorado que participe en más de un proyecto de innovación solo podrá certificar por el proyecto que se le reconozca mayor número de créditos.

Dicho reconocimiento de créditos es compatible con cualquier otro reconocimiento de créditos por la realización de sus funciones o participación en actividades de formación permanente del profesorado.

Disposición transitoria única. Elaboración del plan digital de centro.

1. Durante el curso 2022/2023 se utilizará el plan digital de centro elaborado en el curso 2021/2022, siendo necesario actualizar el apartado de diagnóstico con los resultados obtenidos del cuestionario de competencia digital docente realizado por el profesorado entre el 20 de septiembre y el 15 de octubre del curso 2022/2023. A este cuestionario se puede acceder a través del módulo de Seguimiento Educativo de EducamosCLM.

Además, se podrán realizar aquellas modificaciones que se crean oportunas en las actuaciones.

En el caso de no disponer de dicho plan digital de centro, se podrá realizar siguiendo las indicaciones de la plantilla que se ha puesto a disposición de los centros en https://educamosclm.castillalamancha.es/plan-digital-de-centro 2. A partir del curso 2023/2024 la realización de los cuestionarios de diagnóstico, la elaboración del plan digital de centro, el seguimiento, la evaluación y la generación de informes se hará a través de EducamosCLM.

Disposición final primera. Habilitación Se autoriza a las Direcciones Generales competentes en los distintos contenidos a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden en el marco de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana