Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/09/2022
 
 

Modificación de las bases tercera y novena de la Orden de 23 de febrero de 2018

23/09/2022
Compartir: 

Orden de 9 de septiembre de 2022, por la que se modifican las bases tercera y novena de la Orden de 23 de febrero de 2018, que aprueba las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (BOC de 22 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES TERCERA Y NOVENA DE LA ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2018, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DE VIGENCIA INDEFINIDA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO DE MERCANCÍAS NO INCLUIDAS EN EL ANEXO I DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

El actual sistema de compensaciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con origen o destino en las islas Canarias se sustenta en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuyo artículo 15 contempla este mismo sistema de compensación al transporte de mercancías en regiones ultraperiféricas.

En cuanto a la regulación de esta compensación al transporte interinsular de mercancías, la Comunidad Autónoma de Canarias ha aprobado, a lo largo de los años, distintas Órdenes por la que aprobaba las bases de concesión de dichas compensaciones, siendo la primera en el año 2009 hasta la actual, que es la Orden de 23 de febrero de 2018.

Desde la Orden inicial de 2009, hasta la Orden de 2018 por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida actualmente vigente, todas las Órdenes, hasta un total de siete, han incluido sucesivamente y de manera expresa la posibilidad de subvencionar los costes de transporte de los “medicamentos no originarios ni transformados en Canarias”, sin embargo la Orden de 2018 obvia esta mención expresa y señala en su base tercera, apartado 1, sin excepciones que toda mercancía subvencionable deberá ser originarias o en su caso transformadas en Canarias.

Esta modificación de las bases se pone de relieve durante la tramitación de las compensaciones al transporte interinsular de mercancías del año 2021 correspondientes a los trayectos realizados en el año 2019, cuando se han de desestimar la solicitud de subvenciones de las cooperativas farmacéuticas de Canarias y que tiene su pronta respuesta en la disminución del transporte de dichos productos a las islas menores del archipiélago.

Partiendo en primer lugar de la categoría de básicos que ostentan los productos farmacéuticos, su vital importancia social y las dificultades que conlleva la fragmentación del territorio canario a la hora de abastecer de mercancías sobre todo de las islas menores y en segundo lugar que históricamente el transporte interinsular de los productos farmacéuticos no originarios ni transformados en Canarias ha sido compensado por la Comunidad Autónoma, parece lógico incluir la excepción a dicha obligatoriedad a los productos farmacéuticos en la base tercera de la vigente Orden.

Para mayor garantía, la Dirección General de Asuntos Europeos emite informe el 9 de febrero de 2022 (n.º Registro: RGN1/6461/2022), señalando que, de acuerdo con las normas europeas vigentes sobre ayudas de Estado aplicables, es posible incluir el transporte interinsular de productos farmacéuticos no originarios ni transformados en Canarias en el sistema de compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

Por otro lado, el punto siete de la base novena de la Orden de 23 de febrero de 2018, en cuestión establece una tarifa con distintos tramos por el importe del coste subvencionable de los gastos de auditoría que deben asumir los beneficiarios para obtener la compensación al transporte, en la que se ha apreciado que existen saltos de un euro entre los distintos tramos de gasto al no incluir los céntimos intermedios y que por tanto no quedan incluidos en la tarifa.

Además durante la instrucción de los procedimientos correspondientes tras las distintas convocatorias de las citadas subvenciones en ejercicios anteriores, se ha apreciado la confusión al respecto entre los distintos interesados.

El día 12 de agosto de 2022, el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias emite informe favorable a la modificación, de acuerdo con el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras la modificación operada por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

El día 6 de septiembre de 2022 se emite informe favorable por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda es competente para dictar la Orden por la que se acuerde la modificación de la Orden de 23 de febrero de 2018, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.d) Vínculo a legislación del Decreto 63/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y Vivienda.

Por todo lo expuesto anteriormente y apreciada la necesidad de modificar las citadas bases, a propuesta del Director General de Transporte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificar la Orden de 23 de febrero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en los términos siguientes:

1. El punto 1 de la base tercera “Mercancías subvencionables y porcentaje máximo de la subvención” queda redactado como sigue:

“Será subvencionable el transporte interinsular de aquellas mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se indican a continuación:

a) Mercancías originarias o transformadas en Canarias.

b) Productos farmacéuticos no originarios ni transformados en Canarias.”

2. El punto 7 de la base novena queda redactado como sigue:

“Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables como parte del coste del transporte y se abonará su importe real, IGIC no incluido, previa acreditación de la realización de los trabajos, aportación de factura, acreditación de su pago efectivo y de acuerdo a los siguientes porcentajes, aplicables al coste subvencionable que quede justificado dentro de los máximos señalados en cada uno de los siguientes tramos:

ANEXO OMITIDO

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana