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Ayudas para la Recualificación del Sistema Universitario Español para 2021-2023

21/09/2022
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Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se anuncia el avance de la convocatoria complementaria de Ayudas para la Recualificación del Sistema Universitario Español para 2021-2023, en la modalidad de ayudas para la Recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado (BOJA de 20 de septiembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022, DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ, POR LA QUE SE ANUNCIA EL AVANCE DE LA CONVOCATORIA COMPLEMENTARIA DE AYUDAS PARA LA RECUALIFICACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL PARA 2021-2023, EN LA MODALIDAD DE AYUDAS PARA LA RECUALIFICACIÓN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO FUNCIONARIO O CONTRATADO

Mediante Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R155REC/2021, de 2 de julio, se procedió a la publicación de una primera convocatoria de ayudas para la Recualificación del Sistema Universitario Español para 2021-2023, en el marco del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español y de la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo de 2021, por la que se conceden las citadas subvenciones.

A tal fin, la Universidad de Cádiz destinó la subvención otorgada en la citada orden a financiar tres modalidades de ayudas:

a) Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.

b) Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.

c) Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

Por Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R251REC/2021, de 30 de noviembre, se publicó la resolución definitiva de adjudicación de ayudas para la Recualificación del sistema Universitario Español para 2021-2023 en sus tres modalidades.

En relación a la modalidad de recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado, fueron adjudicadas 19 ayudas, produciéndose 3 renuncias cuyos fondos no comprometidos, al no existir lista de reserva, hacen posible la realización de una convocatoria complementaria, a tenor de lo expuesto en la base 3.8, letra b), de la convocatoria inicial efectuada por Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R155REC/2021, de 2 de julio donde se indica:

“La Universidad de Cádiz podrá, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la publicación de la resolución definitiva de la presente convocatoria, aprobar y publicar convocatorias complementarias con los fondos resultantes de renuncias o vacantes por no aceptación de las ayudas y se gestionarán de la siguiente manera:b) procedentes de ayudas concedidas a las que se renuncia antes de comenzar la estancia de formación: se gestionarán a través de la lista de reserva publicada en la resolución de concesión. En caso de que no hubiese lista de reserva por el motivo que fuera, se gestionan a través de la convocatoria complementaria.”

1. Modalidades de Ayudas.

Para contribuir a la consecución de los anteriores objetivos, la Universidad de Cádiz, convocará tres plazas vacantes, así como, la configuración de una lista de reservas ante la posibilidad de que se produzcan futuras renuncias, bajo una convocatoria complementaria de ayudas con carácter plurianual para la Recualificación del Sistema Universitario Español para 2021-2023, en la modalidad de ayudas para la Recualificación del Profesorado universitario funcionario o contratado, de acuerdo a lo establecido en la base 3.8., letra b de la Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R155REC/2021, de 2 de julio, por la que se publica la convocatoria de ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023.

La formalización y ejecución de las correspondientes ayudas se realizarán con cargo a los fondos, no comprometidos, al no existir lista de reserva, de la modalidad de recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado, de la convocatoria inicial efectuada por Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R155REC/2021, de 2 de julio.

2. Requisitos de los solicitantes.

El profesorado solicitante de la modalidad de ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Prestar servicio en la Universidad de Cádiz, en calidad de Profesor Titular de Universidad, Profesor Contratado Doctor o Profesor Ayudante Doctor.

b) Solicitar la incorporación en una Universidad o Centro de Investigación Públicos distintos a la Universidad de Cádiz.

El profesorado Titular de Universidad y el Contratado Doctor, no deberá superar diez años de servicio en dichas figuras, individualmente consideradas.

c) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Gestión y publicación de la convocatoria.

La convocatoria será publicada en la web del Área de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz https://ugi.uca.es/recualificacion/ mediante Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz.

4. Solicitudes y plazo de presentación.

La presentación de solicitudes y el plazo de presentación serán indicados en la convocatoria.

5. Plazo de ejecución.

El plazo final de ejecución de las actuaciones será hasta el 31 de diciembre de 2023, sin bien, el plazo final de realización de las estancias será el 31 de diciembre de 2024. En todo caso, la fecha de inicio de la estancia deberá estar comprendida dentro del plazo de ejecución de las ayudas.

6. Justificación.

Las personas que resulten beneficiarias ajustarán su ejecución y presentación de documentación a los plazos que se establezcan para la certificación de estos fondos.

7. Recursos.

La convocatoria será resuelta por resolución rectoral, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, según disponen los artículos 4.1, Vínculo a legislación 8.3, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123.1 Vínculo a legislación y 124.1 de la LPACAP.

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